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TA CUN - 8915-(19-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8915-(19-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA ISDIcCIONAL RI3U1AL QiU q A N1R1tO pCA

BoOtd, ootubze dieøinueve de sil noveoientos setenta y siete 1aiiatra panesztez U&RI EWvulá 1AKR R02I(1UE RYi pro eso lo. 8925..Xapuestoe )aaXonj.. Desandntes Corporaoidn de Vivienda da los Trabój Ufeo 4. la 1sijip 04?kmb~ de Petr4o... ti epoderado 'de la sociedad 0oric'aoi6n de vívierá- da di loe Trabaa4eo da la !aprsea Coloablana de petrálcos CAPIPETROLIR , en ej.rotoio de 1 acoidn da reviaidn de la-- puestos uolialts de este Tribunal se zuim la opexaoidn 94. a.tnistrativi por .l ano gravable. de 1.9700 contenida en los siguientes sotosi ].iquidaeidi& lo. 0099 3 del 3.2 de octubre de 1.972 p&'ot.rtds por la Adaintstraoldn de ¿apuestos laoio nalee de BogOtd; y en las Resoluciones Co. A 002349 P 4.] 4 de Junio da 1.9741p cae~ de la .Bsocidn da Reoeoa Tributarlos, y en la Jo. R.46745 41 18 4 oatubm de 1.97400x ginaria de 2 Divieii General de Iauestos lsuitu. Reits 1a 1ipiieatI, ji. BI JO de suero de 1.9730 si aandsnte interpuso en oport

ginaria de 2 Divieii General de Iauestos lsuitu. Reits 1a 1ipiieatI, ji. BI JO de suero de 1.9730 si aandsnte interpuso en oport sitiad legal y ediant el pajo previo de la 1iqidacidn privada ( sin estar ob1iado), el recurso te r.obzaoi4u ex.. traordtnsria contra la Uquidaoi4n lo. 009973 3 dci. 2 4e octubre de 1.972, asdiante la cual as la ZiJsren a la C orpoz"scidu su tapueeto de rauta por si afo di 1.970. 2. la Ádeinistraoi& da ¿apuesto. laotona].. 4# lioot4,eo. atdn di Recursos tributarios, a.diante la ..oluoi4n lo. A 002349 P 4.1. 4 de 3unio 4. 1.974 0onti6 1 Uquidscidn 3.. Al. resol~ la Ádaiuistrs0i4 j)ireoo365 General ti. Impuestos Maoionaiaa la apalao14n Óoatixsd en, todas ana paj te la Resoluoidfl anterior sedienta la Ro. .0745 fi 4.] 18 4. octubre 4. 1.974, aot4n4eoó así la vta «ubsrnativs.DE COLOMBIA ISDIccIONAL 2 - ( Juicio o. 8915)

DIBIQU ICI0 YIOI4iD4S Pro IQ.k9O1.

Cita coso disposiciones violadas las Ciguientesi arte. 37

ISDIccIONAL 2 - ( Juicio o. 8915)

DIBIQU ICI0 YIOI4iD4S Pro IQ.k9O1.

Cita coso disposiciones violadas las Ciguientesi arte. 37 de] Decreto 1653. de 1.96], 40 4.1. citado Decreto, y la Ley 01 de 1.960. sobre e]. Donoepto de la. vio].aoidn de las ant riores disposiciones se hacen algunas oonsideraoiortes.

COCR0 1L) ZIBRi9 VIC0

La sutora filial lli 4.3. Tribunal al saitir su concepto de fondo oono.ptda favorablemente a las pret.nsi ncc de la 'sociedad demandante. Peticiones de la apoderada del Ministerio de, Hacienda, .1 Ministerio 'de Usoteade y Cr4d1to Pdblioo, ca hace parte on el presente proCese, por sedo 4e su apoderada la Dra. Clara Ponstlas de Ba1iza, y 4. ooníoraidad con el lit.ral s) del art. 12 dei Decreto 978 4. 1.971 0, y t1 concepto de] L. CQnRsjo de Estado de fecha 18 de octubre 4.1.974. Coso 9CX08, relata 1. siguiente, "En su oportunidad legal le contribuyente Corporsoida 4e tj rienda de Loe ?rabaj4oreo de la Enpreea Co lombiana de re. trdl.o., preeuntd su deolaracida de renta y patrimonio por el año gravab].. de 1.970. "La .ecidn de ¡iii,aioidi de 1a £diflistraoidn da Impuestos

trdl.o., preeuntd su deolaracida de renta y patrimonio por el año gravab].. de 1.970. "La .ecidn de ¡iii,aioidi de 1a £diflistraoidn da Impuestos lacionelca 4. 304otd., por medio de la liquidaoi6n lo. 0099 73 4. octubre 2 da 1,972, -tas6 los gravdaanes oorr.spondie3 tea a la fusa por ø]. citado efto. ";n sesozial de fecha dicteabre 1.9 de 1.9729 la oontribuye te inatauz6 recurso de reclasaci da extraordinaria, ante la &dainistrao ida de lpueetos laetonales, el cual fu4 faliádo en Lorca desfavorable por .zt.apordfleo por Reso]ucida lo. Á002349 P de] 44 junio de 1.970. "Por ap.lsoidn subsi seria el asgocio fui conocido por la. Dir.coi4u 4• iapü.stos, la oual por medio de la RsoolucidnDE COLOMBIA ISDICIONAL (Juicio No, 8915)

06745 de 18 de octubre de 1.974,pxodujo el fallo raspeo tivo negando nuevamente las peticiones del actor, actuaoidn con la cual quedd agotada la vía gubernativa, ?1M1aet..1 a»odorado, por los trsitea del. Juicio de revi.3.6n de iapua.» tos, interpone demanda ante eae Tribunal la cual td admiti da por autode fecha marzo 6 de 1,975 . Como coasldezio1on.s se relatan, las siguisateas

tos, interpone demanda ante eae Tribunal la cual td admiti da por autode fecha marzo 6 de 1,975 . Como coasldezio1on.s se relatan, las siguisateas R Captpstrol es una corporac14fl formada por loe aportes 4e loe trabajadores y de la enprssaó 0 D5 conforitad con 1 artículo 8 de los estatutos "Al tez'mi sar por cualquier osusa un contrato de trabajo con la Zapre, ea Colombiana d. Petr4l.os .1 afiliado a, la óorporaóid tendr4 derecho a retirar 'de dote SI saldo que resulte a en fa.- ver en la cuenta øapital, segdn el dltio batan consolidado y aprobado, teniendo en cuenta las prdidai, o beneficios distribuidos o sus aportes y los equivalentes de Ecopetrel pa gadós desde la fecha de dicho balanos hasta el momento de su retiro ". Y s162 estableces' Una vas deducidas las apropi clones para reservan •l saldo de las utilidades eÑ distribuido entre loe afiliados en proporoidU al monte de su. ap tea personales y directos ea 31 de diciembre y su valor eer acreditado en la cuenta de capitalaportes-, Os Coso olaraso te se establece Csvt.trol es una empresa privada de uUa4 tambida privada, en virtud de 1 cual, loe trabajadores la empresa as asedian , aportan un capital y se reparten las utilidades cuando el primero as retira de la firma. En este orden de 14.ae y de conformidad con el art 12 de la citada Ley 81 ea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, por tener su actividad ¿niso de lucro, o lo que es lo sismo

En este orden de 14.ae y de conformidad con el art 12 de la citada Ley 81 ea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, por tener su actividad ¿niso de lucro, o lo que es lo sismo efectuar reparto de utilidadós. "Sentado el hacho anterior, 1 diaoust6n alguna se concluye, que la firma para efectos de recursos no podía utiliaar sino si de reclamad da ordinaria por cuanto no se configuraban sin guna de las causales pará la viabilidad de la extraordinaria, esto es, ni doble gravansn, ni indebida taposicid, ni error arits4tioo, ni se establecía ea la licjuidaoidfl of1ei1 un la o. 15) 4 P~10 tres veces superior el deteinso es. la Uqui~ oidn privada pr sentada. por la .pr.aá. Ea catee oir0uza tanelas la so:usojdn oficial en 1 vis .kubernstivs fa correcta ". Y concluye la apoderada de la entidad Aswidsda, con las sigai.nt.a p.tioions.ss "Que .1. Konorable Tribunal declare a la Ccxporsoida. de Yj visuda de los !rab..jadar.s da la Espreas. Colombiaaia 4. I trdl.os "CAVI%TROL" como susto pasivo del impuesto s~ bre la rente as oon1ors.tdad sen .1 art. 12 4. 1 ley 81 da 1.960. "Que coso ooneeouenoia de la anterior la acoida inteatsd$ por .lzi Vi& sztraordineaia en le etapa gubernativa fud exteapoidasa ". 9 CFP ~ 0 j1~ L1 tia

"Que coso ooneeouenoia de la anterior la acoida inteatsd$ por .lzi Vi& sztraordineaia en le etapa gubernativa fud exteapoidasa ". 9 CFP ~ 0 j1~ L1 tia Por sed lo 41 auto As teo 10 de ,jus.io de 1.976 as oltd a las srt.s pura sentencia. Eeouteriado tal auto sin que as observe oa~ sluns de flulidad que Invalide lo actuado, ha llagado le oportunidad de diOtár sentencie, e lo oual as procede. la sociedad denominada "O(P()tÁCX(I DE TI.. VWDÁ DE LOS T1LAMJADE8 La Ii ZLkIÁ COLCIIJJIÁ DE TROIZ03 (CÁVITE0L)", domLeI.aUsda en »o$~a D.ZJ. 4.nt1fioeda trtbutarlssent. ooa,lIt 60.0O.773, viene impugnando, tanto su la vis gab.zuativa 00s.0 Sn le ps. sant deninda, la Uquideaids. oficial Jo. 00997 B, faohada ea octubre 2 de 1.972, por la cual la ÁdiLis$rIda As Impuesto. Isoiosoles de Dogotd, d.tersind go de la entidad OÁVrn!ROL, si velo? de 1 363.555oo aorr.eposdienta a los impuestos de rente y complsiienteu. rice por le vi$sots fisoel 4. 1.970 • raaibidn soliciteJuicio lo. 8915) -e. la divoluoidn pez parte de"la &dmi.niatraoidn de Impuestos

rice por le vi$sots fisoel 4. 1.970 • raaibidn soliciteJuicio lo. 8915) -e. la divoluoidn pez parte de"la &dmi.niatraoidn de Impuestos laoiona].s de 3.a suma da $ 132.177.00 que pagd por oonaep to de la liquidaoidn privada que erradamente se liquidd por iprorrsnts de 1.910 no teniendo obligaoidn legal por no ser contribuyente de dicho impuesto. La Coz'poraó4n de Vivienda hace consistir su inooñ- foraidad oon el acto adainistatiYo de 1iquidaein de mu puestos a su cargo, en que juzga que es ha producido une Indebida 101q.10149 toda ves que se considera que los 1! R"08 dé OÁYIROl son 1aexitent.s para los efecto de ser sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. ! que no hay en, 0.LYXT401 ingreses gravable Le deduce la Entidad en,que os una sociedad øinniao demoro, motivo por el cual no esta sometida a] impuesto b.ioo sobre la rente. En la vis gubernativa no ee aceptó ninguno de los m 1 tívas de disentimiento presentados por 0ÁYX1ETR0L contra la liquidación de impuesto sObre la renta por e]. silo de 1.970 9 por s.s razonen bieLass de qusi a) Cavip.trol no es una sociedad ooaereisl ya que sus socios no son Ooaéroiantos, sino una eooiedad civiIds las reguladas por el articulo 2079 de]. C.C., es decir, sociedades ca 'objeto, de

una sociedad ooaereisl ya que sus socios no son Ooaéroiantos, sino una eooiedad civiIds las reguladas por el articulo 2079 de]. C.C., es decir, sociedades ca 'objeto, de repartirme entre si las ganancias o pórdidas que resulten de la e.p.culaoi6n; y b) Proceumimerite el recurso que proo.dfs en .1 vis ordinaria gub.rrnttrvsba debido tater ponerse por el inoónforae dentro de loe tres (3) asacó que consagra e]. art. 32 del Deoreto.I.65l'de 1.9610 sstst au te que somete a loe contribuyentes a .oraeo procesales sin cuyo cumplimiento se hace imposible entrar estudiar de la peticiones, Y eolio la liquidación oficial que sé Impugna venció o pr.oluyd el día 2 de enero de 1.973, se deduce que el memorial de reó].aao de 10 do enero del ni!. no alto es extomporaneo, en con..cuenoa a que la notifioaoidnoticial ae x.a]is6 eldia 2 de octubre 1. 1.972. Así les OQeas, es claro que él caso que nos ocupa tieue dos aspectos o interrogantes bsiooa que døben ooneide-(. Julolo bo. 6915 raras øou atenoide r dsoidix' lan sdplióaa de la da, a sabsr ]. scqçq ftWiIUÇQ II4. dpbi4o jøruoueç. CÁVLTkOI as f2jd iioila.nt. 0 lA Uquidaioidn priva

da, a sabsr ]. scqçq ftWiIUÇQ II4. dpbi4o jøruoueç. CÁVLTkOI as f2jd iioila.nt. 0 lA Uquidaioidn priva fa un a»Uüuto di$ ]Y2.177.•oe. Posteriorzeut. mediante q ente da 10 di enero de 1.973, dirigido 44 la AdIiiUistr.. alda de ¿apuestos EMO1000,140. U.00tdzi de Itacursos Tributa.. nos, interpuso el recurso do rsolamiaidn etraozdL,r. 7 jj'at Si de sp.)aojdii contra la liquida— elda de impuesto de renta que la detsralnsra le trsoida 4. ¿apuestos I4oioi105 de Bootd, por, el afta ab1. de 1.970, aducl.ndo .zcuiaidn total do] IMpUe Sto U- "do su 1 Liquidaelda afiGial, notifiaeoidu %o. 009973 13 de 2-1.0.72 ( folio 62)sigundo cuaderno), y r.Laoioss iao4 que cubren el valor liquidado ea la dio leraoidn ¡ivads (folio 56) i le Corpqreo&4n ¡otoza OonáidSx'a que los iapsostos de 1.970 detsraiimadoe en le ).iqUidaOidn privada 9zsoba por error 7, pe.t.ricrasnt la Uquidøid otoll,: Ao r" ron oaudoa, ya al.aía la ememida tetai del tributo por ser elle una intidaid si niao 4 luoro, lo que di ser

ron oaudoa, ya al.aía la ememida tetai del tributo por ser elle una intidaid si niao 4 luoro, lo que di ser comprobado e. , podr6 b.n.ftolaz del recurso .ztaordins— rio oontuplado su si art. 36 4]. Dsor.4o 1651 de 1.961.

2. Jur.fle Jt4øae QViD id.nt..nte • lo. sstatQos 4. 0ÁY1.P1'K0L coati enen ui d.oiarsoidn e.gdn le ul esta øø1d civil no tiene so 4. ].uoro, y a.i 10 P~140a zpreøtiafltS el. art. 3$ de las m&.tos.Por eeto solo, ep.oto podra ao.yta.naø que la C orpoz'soidn no r8 lisa benaticiOØ o gsuenoi dl.tribui— blas antro auø acOias. Po ocurre que su su art 4$ si declara que 14 Corporaoldb podría resUsar oulquiir ola'7 - ( Juicio lo. 8915) as actos u operaciones civiles, nagocios de oonstruooidn y celebrar toda clase de contratos, negocios • soaiaoion.s que se relacionan con su objeto y fines, con miran a inorsa.ntar el beneficio 4e los afiliados, y aspliar los servicios que Las preste, lo que es finalidad natural 4e todas las asociaciones oo.roia3esd. capital. E]. ar— tículo 59 erdea producir .1 balano. 4e la eituacidn

servicios que Las preste, lo que es finalidad natural 4e todas las asociaciones oo.roia3esd. capital. E]. ar— tículo 59 erdea producir .1 balano. 4e la eituacidn contable con los informes estadísticos que psríitaa a. los organiesas direotiv.oa, aatnistrati.vos y fiscales ooaoo.r la situaoidn eoondsioa 7 fivanosra de la Corporaotdn. En su artfaulo 60 ordena la practica de un inventarlo general anual a.diants, el cual la Junta Directiva .liborsrd el proyecto de diatribuetdn da utilidades de a Yigsnis.En .1 artículo 62 ordena que si saldo di ut ltdadas •exd distribuido entre los afiliados' en propor-- aidrt al monto de sue aportas personales, con la liaitaoidn de que el socio no puede ¿taponar de dicho valor stao cuan do se r.tfrs de la Corporaoi6n. T,finalseute, y en concordancia con los artículos 4, 599 60 y 62 ya aludidos que sótn en absoluta contradieoidn ecu .1 art. 32 tambi4x citado de 1.0 estatutos de la Oorporaoidu, concluye OÁYXTROL declarando en el ÁRTIOUIO 66- "En sl caso da liquLdaoidnáe tosard soso base para distribuoidn de utilidad o pdrdidas, .l saldo que figure a favor del, afiliado en la cuenta "Oapitai", s.gdn .1 ditimo balanos consolidado y aprobado •l cual deberd inc luir las pérdidas o beneficios repa

figure a favor del, afiliado en la cuenta "Oapitai", s.gdn .1 ditimo balanos consolidado y aprobado •l cual deberd inc luir las pérdidas o beneficios repa Udos y los aportes de E0OTR01. Ea proporeidn a los saldos así taraMos, el liquidador deteraizimrd la tozas cesó los afiliados deberdn absolver las pd didas o percibir loe rendimiento. Q3e resulten al liquidar la Oórporaoidn ". En lo dicho hasta aquí se deduce con absoluta alar dad que la O(P(ÁClOX Dl YXYI1DL Dl LOS TRA.MJÁD(E8 Dl LA. EX OOLOMBIAJÁ DE ISTRO1MOS (Qavipatrol) se una sociedad civil a tdrainos del artículo 2079 del 06.».digo Civil que resxte élixtre ene •oOios la» gaanois p4r4i4s que resulten, de su aotit4sd no siendo en ame gdn oseo u sociedad sin miso de lucro, ka lo que al respecto en auj isportant. Y serio aátu&to' 4.1 Dr. 44100 atsnour Cuertsa,eu la Lela da Consulte berviolo Civil del Cons.o da atado, en oonspto de.49OM 33 4e d1c14 br. de 1.97 eitSttad sala 2.kn oose1uetdn ea p.saas Jurldios sin miso de lo oro aquella que busas lo .stiasooida de sbslo$p ideales o pro$aitos ¿e ardan diverso de los> seocisu.

del, pero que no tiene por advtt dar utilidades o 1 oro a sus l esibrós, n1tjar tanto reps3rtires lo bs,. fieLes bu~ en oon ". Y en Ousn%o r 4~ no 17 daiso 4. lucro an este so. ole dad civil par cuento sm insnóiU y u%ilidadá no se rspsrtirdfl a los ecoica .ini al, iiqutdaz'se la soo1ódsd, as ezpr.sd en forno por deeda olera y definitiva ø]. Consajo de Litado wat auto de taol octubre 16 de 1.971,905 poneticie 4.] ir. iguel L].s isP$aarro (1(M.359) se asolerd al r.epáoo lo auiintó "La repreesntsuts del ItJniat.r10 de leotanda ati lIS UØ etsntrae ~a la ÇQ1'ÇOI'I1Ji& los aaoi4 doe tienen el derecho o.enpsotIti?a 4e que al 4$ adveras 1 entidad lea ouóIse que a sUs hms aportado regresen a. su putrilonio jusito que ami pueden disponerlo los sitetu tós srgiMmeato modalsibil porque si 4 lo. .ututos as deduce que e lo liqu14st4s de le por.oas J'fdics ~en _sos-perecer pera raoibia los aedos tu~tersen parle de ella, entonces á es tretasxd 4e sntidsd sin ¿ni 40 luczo. 1 naesnota' 4. láilio, duiso re..

parle de ella, entonces á es tretasxd 4e sntidsd sin ¿ni 40 luczo. 1 naesnota' 4. láilio, duiso re.. suite de 1.. apUosetdn 4 Isa regla, 43. Od4io, O Lvii eegdn las ouh]e• el sede se di.0 es a la % sida 'Za qus oorrea~ recibir los asIdo. des-pude 4e liquidada la n114sd,7, i ni dios, lo que debe de¡~ ea que le entidad o entidades que eta finsa 4. loro y ebjstis idaJ1.reØ a la It.. quidada deben recibir los s140 r.aultsnte» da la 1iquidsoidl.". ' PaIr lo Un%# blondo CAYZHftQL uno entidad son d, M~ de lucro, las pitio 1 asia de la sole^ a podrd prosperar. 'e JuLoioo. 8915) Por lo ezpuóto, e ?r.bunal COntenotoso Ádin3mtr.- tivo de Cundinarnaros, adaiz4rtrafldO uetioia en .nombre de la R.pdbUoa di Ooloabia y por autoridad de 1 1.7, en de. sóuezdo con ma foal, p Á A, $ DUUULm LA micima »z M 1MAJDÁ. COPIZU ETXflQUE Y OaUIZQUE8Z. 8. tace ir qué SI pZ0700t0 de esta taUs fu a probado por ¡a ala del ?rtbul Ádiniatrsttvo 4. Oundi seres, en mt casida ¿al 4h19 de octubre/77. Acta 75)

8. tace ir qué SI pZ0700t0 de esta taUs fu a probado por ¡a ala del ?rtbul Ádiniatrsttvo 4. Oundi seres, en mt casida ¿al 4h19 de octubre/77. Acta 75) £.LRJTO ESUO GCIZ CÁRZQ8 OCTÁVIO RODRIGUZ Y. A.RIk ZUGUL&. 8ÁR Rt»GUZZ CLUQL 7OZRO 1I Q&8TRO kLYJO ICCMTE 1.UÁH UILXQ RO2RXGU3 DRÁZÁ

J4UU 08808 GUABJZZQ JO6E JOAQUIN CAM&CIO PÁRDO 7ria$ Pajardo T.rr.i isoretaria

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