TA CUN - 8916-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8916-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
:DEVOLUCIONES - Sanc6n or improcedencia (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA MN1rAPE Dlk BOGOTA D.E. Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y tres (1993). L1?'? TA C CC'LOMSI r f:ría Magistrado Ponente r. NELSON ZULUAGA RAMIRKZ .11
TrLr: .i
REF: Proceso No. 8916 Je Cuar,rca
Asuntó: Impuestos Nacionales
Demandante : Soc - Laboratorios
Pharmetique, S. A. Actualmente Boehringer Ingeihein, S. A.) La sociedad Laboratorios Pharmetiue , S. A. actualmente Boehringer Ingelherim, S. A., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad de los "actos por medio de los cuales se exigió a la Sociedad demandante el reintegro de la cantidad de $W206.000 que se le habla devuelto por impuesto de renta de 1.987",a saber: Pliego de Cargos No. 0011 de 11 de octubre de 1.990 y Resoluciones Nos.001 de 22 de Enero de 1.991 y U.A.E.47--005 de 13 de Febrero de 1.992. A título de restablecimiento del derecho solicita "el reconocimiento de la improcedencia del reintegro de la devolución del impuesto de 1.987 que se ha exigido a la demandante—. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se
solicita "el reconocimiento de la improcedencia del reintegro de la devolución del impuesto de 1.987 que se ha exigido a la demandante—. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se sintetizanEXPEDIENTE Nro. 8916 2 lo.- Presentó la actora su declaración de renta y complementarios por el año aludido liquidándose un saldo a su favor de $20902.000 por retenciones en la fuente practioadae, cuya devolución tramitó y se le reconoció por la Administración. - 2o.- Posteriormente la Administración de Impuestos estimó que la devolución era improcedente enviando a la sociedad el pliego de cargos demandado exigiendo el reintegro de la auma de $10206.000 correspondiente a le mayor parte del impuesto devuelto, teniendo como base para tal decisión el Requerimiento Especial Nro 34-0040 de 7 de Junio de 1.990 enviado a la sociedad respecto de su declaración de impuestos por el año en mención. 3o.- Considerando la sociedad que el reintegro era improcedente por cuanto el requerimiento era un acto de trámite uue no podía modificar le liquidación privada con base en la cual Be le había efectuado la devolución solicitó la revocación del pliego de cargos lo cual fue negado por la Administración en la resolución 001 de 1.991 , acto contra el cual se interpusc, el recurso de reconsideración decidido desfavorablemente en la Resolución U. A. E.-47-005 de 1.992 Como normas violadas se citan los artículos 670 y 702 del Estatuto Tributario. Se desarrolla luego el correspondiente
reconsideración decidido desfavorablemente en la Resolución U. A. E.-47-005 de 1.992 Como normas violadas se citan los artículos 670 y 702 del Estatuto Tributario. Se desarrolla luego el correspondiente concepto de la violación el cual será mas adelante analizado.EXPEDIENTE Nro. 8916 3 Se constituyó en parte impugnadora la Administración a travé8 de apoderada con8lgnando su oposición en escrito visible a folIos 38 y se., en el cual se sustenta la legalidad de los actos acusados. Presentaron alegato de conclusión tanto actora como impugnadora en escritos que obran a folios 53 y 60 y s. CONC1Fl) FISCAL Rindió concepto de fondo el señor Fiscal Go. de la Corporación en escrito que obra a folios 62 y G3 coiicluendu que la actuación demandada debe mantenerse, como lo ha ex>usto en casos similares el mismo Despacho interpretando el ar tjçulo 670 del Estatuto Tributario por cuanto 'el pliego de reintegro odtdu por Id Administración y actuación posterior, con base en el Requerimiento Especial No. 34-0040 de 7 de Junio de 1.990 es legalmente válido, al igual que oportuno, ueea denLro del término para los fines que ala el articulo 070 del Estatuto Tributario". CONSIDRRACIONES DE LA SALA Dlpone el articulo 670 del Estatuto Tributario, norma que Invocan tanto el accionaxite como la impugnadora para sustentarEXPEDIENTE Nro. 8916 4 sus respectivos puntos de vista: 'anción por 'improcedencia de las devoluoiones..-Las
Invocan tanto el accionaxite como la impugnadora para sustentarEXPEDIENTE Nro. 8916 4 sus respectivos puntos de vista: 'anción por 'improcedencia de las devoluoiones..-Las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por loe conribuyentee o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, de tal forma que el dentro del término de dos años, contdoe e partir de la devolución o compensación, según el caso, se coneteta su improcedencia, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más loe intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%).. Cuando en el proceso de determinación del impuesto, se modifiquen o rechacen saldos a favor, que hayan sido traeledadoe por el contribuyente o responsable a sus declaraciones siguientes, la Administración exigirá su reintegro, incrementado en los intereses moratorios, si ya se efectuó la compensación. Ciando utilizando documentos jaleos, o por cualquier sistema ftauduianto, se obtenga una devolución, adicionalmente, se iflipondr una sanclon equivalente al quinientos por qlento(500) del monto devuelto en forma improcedente. Pira efetos de lo dispuesto en el presente articulo , se .'ará
traslado de cargos por el término de un (1) mes para 'epoer A]. dunc.iar eL accion.nte quebranto de esta norma, sintetiza así el crnoeptó de la vio1cl6n: Ei pwito por definir es entonces cuárdo se puede considerar
'epoer A]. dunc.iar eL accion.nte quebranto de esta norma, sintetiza así el crnoeptó de la vio1cl6n: Ei pwito por definir es entonces cuárdo se puede considerar que se ha constatado la improcedencia de la devolución, "según se éxprena en el inciso primero de le norma ltranscrita, para lo cual el criterio señalado en el Inciso sgundó se que " en, el proceso de determinación del Impuesto, es modifiquen o rechacen los saldos a favor". / "e trata entonces de saber cuándo deben entenderse legalmente modificados los ealdos a favor determinados porEXPEDIENTE Nro.. 8916 los contribuyentes en las liquidaciones privadas incorporadas en las declaraciones tributarias, que son la base para las devoluciones a que el texto legal se refiere. Y a m i, juicio, és claro que lae liquidaciones privadas no pueden entenderse legaliuente modjficidas sino cuando se practin y notifican las liquidaciones oficiales de corrección arit,óét.t-a o de rvi3ión, como lo he venido ioeeniendo en el proceso de loe recursos gubernativos, pero o cuando, como le ha sostenido la Administración, se produce el requerimiento especial que es un acto de simple trámite dentro de lck3 procedimientos de determinación oficial del impuesto, en el cual la Admiristracin informa al contribuyente el mr0p6aitu o proyecto de modificar su liquidación privada en los puntos y por las razones expresadas en elreçueri.miento, para que el contribuyente, l contestarlo, formule sus objeciones, solicite pruebas y subsane las omiioneB que permita la ley, como lo indica el
liquidación privada en los puntos y por las razones expresadas en elreçueri.miento, para que el contribuyente, l contestarlo, formule sus objeciones, solicite pruebas y subsane las omiioneB que permita la ley, como lo indica el articulo 707 dei. Estatuto Tributario". Al referir luego el accionnte que de 3cuer'Jo con el articulo 702 las liquidaciones privdae eolo pueden 3er ¡edificadas mediante liquidación de revtsiór anote: el punto quedó aclarado con autoridad por el ntemo legislador el expedir la Ley 49 de 1990 vigente a partir dei 31 de diciembre de dicho año, en cuyo articulo 39, como norw. nueva que adiciona el Estatuto Tributario, se esttbleció la investigación previa a la devolución y en el párrafo segundo del numeral 3 as dlce"Sl se produjere requerimiento epecil. v<SIo procederá la devolución sobre l saldo a favor que se plantee en el mismo. De suerte gua sólo a partir , de le vigencia de la menciondet Ley 49 pueden teneree en cuenta los , requerimientos especiales para iodificar la cuantía de las devoluciones colicitadas con base en las liquidaciones privadas. Pero las normas vigentes al producirse el Pliso de Caraos No.0011 del 11 de octubre de 10, no autorizaban exigir reintegros con base en los requerimientos eepeoiale. como ya lo he dtznostrado'. / E1 pliego de cargos acusado se ¡notivó así:FICRA 1EVOWCIOt4: 6i&8, p robada por 1990. - 1989 mediante cheque Resolución No,004 del 9 de marzo de
/ E1 pliego de cargos acusado se ¡notivó así:FICRA 1EVOWCIOt4: 6i&8, p robada por 1990. - 1989 mediante cheque Resolución No,004 del 9 de marzo de 1,13 de.. marzo de /
VALQV DEV0LUCI0
BJr) AV0P FFPUET(
&tJt4A DEVJLTA EN FORMA
20.902.000 6 &9E'00 KXPRDIEÑTE Nro. 8918 l contribuente LABORATIOS I4iARMETIQUE S A • 8ulClt6 Levolución de ealdo a favor po concepto de Impueet eabre la Renta, toando como babb la Liquldcjón Privada Nc..l2CtO80l(05053 del 2 12 de junio de 1988, presentada en el Banco Sudami t Colan la tpjrljerdo - el r't (rulo L170 del Estatuto . Tributario reto t Devoluolon no ea un(De reeouocimJento. definitivo a su favor, en razón a que la Adminletrdción de Iñipueetoe Nacionales por intermedio de la. Diiiei6n de Ftac1lzecl6n cc:etató co Lmproeedenia al proferir el equrimientÓ Especia), No 34 0040 el 7 de junio de 1990, por el. ?io gDavable de 1 37 L oledid t.A0RAT0TT')S PHÁRMETIQUE S_ -A. deberá reintegrar l eu!fla devuelta en f.'rin Improcedente, m&a loe interevee .rnor-torioa
L oledid t.A0RAT0TT')S PHÁRMETIQUE S_ -A. deberá reintegrar l eu!fla devuelta en f.'rin Improcedente, m&a loe interevee .rnor-torioa
que correponder, aumentados éatoe últimop en un incóntá por ciento A sinteele, €timt el dcc to.nyLte que la orden de reintegro de las devueite improcederltMnent.e oio puede hacerse en la de reviti'n ue ro'iifique i tiquidaclón privda, por lo cul e1 pliego de oargoe y loe actos posteriores que lo confjrnan estarían viido de nulidad al tenor del articulo 670 del &ttuto TributarIo - 72 udlIo el texto de la norma en cueti6n concluye la Sala que e equjvdoad la mt rpre c1u que hace el acionante, puea de Cu conteiil'io emerge con claridad meridiana que en parte alguna aeEXPEDIENTE Nro. 8916 7 exige que. deba forzosamente proferiree liquidación de revisión para ordenar el reintegro de que se trata. Nótese en primer término como ti inciso lo. de la dispoeición otorga a la Administración un término de doe aios contdoe a partir de la devolución o compensación, para adoptar la decisión de reintegro, lo cual de por el excluye, para la adopción de la orden de reintegro, la exitencia de liquidación oficial modif I.catoria de la privada Por ltlmo el inio final solo exige, como requielto formal de la orden de reintegro, el traslado de cargos por el téirino de un ine. rocedim.1ento a que
modif I.catoria de la privada Por ltlmo el inio final solo exige, como requielto formal de la orden de reintegro, el traslado de cargos por el téirino de un ine. rocedim.1ento a que Ee ciñó tstrietanierite la Adminietraclón. Como quitra pues que las formalidades que echa de menos la parte actora para 1 el caso eubexámine no e.etán previstas en norma alguna, ha de cc'ricluirae que la presunción de lega) idad que ampare a loe actoe acusados no he sido dv1rtuada y por ende el cargo twpioeper.. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDI?IA1ARCA, 3ECCIOI4 CUAA, admin1trandc! Justicia en nombre de la Rpbii2a de Colombia y por .utoridad de la Ley oído el concepto del tlinieterio Público y de cuerdo con él, FALLAXPEDÍENTE Nro. 8916 8 NIEGANSE 1w t3úplícaí3 de la demanda.. Una vez en fizme eeta pruvidencta vuelvan 108 antecedentes adm1niratiro a la uf ttinti de origen. COPIRSE, MTIFIQOgE Y GMPLAE Discutida y Aprobada eti seelón de fecha 4 de noviembre de 1.993 seg(inActa No49
NELSON ZLJWAGA RAJIIREZ
MANYJEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQURZ PUKN'FES
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MARTA fl(KS OIZ BARBOSA
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