TA CUN - 8917-(04-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8917-(04-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4
SECCION PRüERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 8917.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JOSE AMIN CALVO BERNAL.
CONTRA : EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.
Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión provisional. En cuanto a la demanda con sus correcciones, folios 247 a 250, 259 a 263, por reunir los requisitos legales será admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 243, expone el apoderado. "Con el mayor acatamiento y respeto solicito al Honorable Magistrado Ponente, se sirva decretar la SUSPENSION PROVISIONAL de los actos Administrativos aquí demandados (Resolución N°. 015 de Octubre 21/96) expedida por la Alcaldía Local de Usaquén, y providencias del CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTA FE DE BOGOTA D. C. SALA DE OBRAS aprobadas en actas 033 de 16 de mayo de 1996 y 040 del 17 de julio de 1996 que corrigió la primera, notificada por Edicto desfijado el 23 de agosto de 1996, ya que con su expedición se conculcó severamente el derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa contenido en el Art. 29 de la Constitución Nacional, por los hechos antes consignados. Igualmente no se
el 23 de agosto de 1996, ya que con su expedición se conculcó severamente el derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa contenido en el Art. 29 de la Constitución Nacional, por los hechos antes consignados. Igualmente no se observaron las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Estatuto Orgánico de Bogotá, y Código de Policía de Bogotá. Esta medida de suspensión provisional la estoy solicitando de manera expresa y con sustento de que antes de quedar en firme la Resolución 015 de la Alcaldía de Usa quén puse de manifiesto que se declarara prescrita la acción porque había transcurrido el término necesario y no se hizo pronunciamiento alguno. Luego pasa la Querella 1046/94 al Consejo de Justicia y allí se hace el alegato por parte de mi patrocinado reiterando que el proceso estaba prescrito y otras argumentaciones de orden legal y no fue tenido en cuenta.EXP. N°. 8917. 2
JOSE AMIN CALVO BERNAL.
Por otra parte, con la más absoluta claridad se puede determinar la infracción a las normas antes citadas con los documentos aportados, esto es copia auténtica de la querella con la que se puede hacer la confrontación. Así mismo demuestro que los actos administrativos demandados están imponiendo la medida correctiva de demolición de obra ocasionando perjuicios, pues si hasta ahora no se ha hecho se encuentra listo para señalar fecha que según se me ha informado será en los próximos días, de suerte que el perjuicio sería el costo de la obra que a la fecha estimo en más de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00), y la prueba son las mismas providencias.
próximos días, de suerte que el perjuicio sería el costo de la obra que a la fecha estimo en más de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00), y la prueba son las mismas providencias. Creo así que la medida de suspensión provisional mientras se resuelve de fondo la demanda llena los requisitos del Art. 152 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989. Honorable Magistradc; Ponente: Considero que los argumentos aquí planteados son más que suficientes para decretar la suspensión provisional de los referidos actos administrativos. ". A folio 261, con la corrección de la demanda expuso: "Respetuosamente solicito al H. Tribunal suspender los actos administrativos atacados, que son objeto de la acción de nulidad, cuya suspensión solicito de carácter provisional, en razón son manifiestamente contrarios a lo normado en los artículos 23 y 29 de la Constitución Nacional y de los artículos 314 y 315 del C.P. C. Se ha infringido de manera excepcional normas superiores de derecho en forma manifiesta y "a prima facie" cuyo (SIC) circunstancia se hace netamente evidente confrontando estos actos administrativos impugnados con las normas invocadas. Reitero ésta petición de suspensión provisional, además por el riesgo inminente de que se ejecute la demolición de obra y se causen perjuicios mayores y violación de derechos sustanciales de mi procurado. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo l5i del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos
derechos sustanciales de mi procurado. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo l5i del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2) Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3) Si la Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al Actor. ". La medida fue solicitada de forma expresa en la demanda y en la corrección y el perjuicio se deriva de la ejecución de la orden de demolición contenida en los actos demandados.EXP. N°. 8917. 3
JOSE AMIN CALVO BERNAL.
Pero: observa la Sala que no fue sustentada en debida forma ya que inicialmente no indicó las normas violadas y en la corrección citó los Artículo 23 y 29 de la Constitución Política.y los Artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil sin señalar el concepto de la violación, por cuanto no precisa cuáles son los defectoslo de los Actos Administrativos demandados al confrontarlos con las normas invocadas. 7
En consecuencia se negará la Suspensión provisional solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
de los Actos Administrativos demandados al confrontarlos con las normas invocadas. 7 En consecuencia se negará la Suspensión provisional solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -BRESUELVE: 1°.-. ADMITIR para tramitar en primera instancia la demanda de la referencia. En consecuencia se dispone 1) NOTIFICAR AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del C.C.A..
- NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) NOTIFICAR PERSONALMENTE A LOS SEÑORES CERBULO CAMPOS CORNELIO y ROSALIA MATALLANA RODRIGUEZ personas con interés directo en el resultado del proceso como querellantes en actuación que dio lugar a la expedición de los Actos Administrativos demandados.
El demandante suministrará lo necesario para el efecto. 4) El depósito para gastos ordinarios del proceso ya fue realizado conforme consta a folio 267. 5) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 6) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.". (Art. 207 # 6° del C.C.A.). Se reconoce al Dr. LUIS EDUARDO CRUZ MORENO, abogado en ejercicio, como
inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.". (Art. 207 # 6° del C.C.A.). Se reconoce al Dr. LUIS EDUARDO CRUZ MORENO, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante conforme a los poderes que obran a folio 1 y 262.
20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 042.-DARlO QUIÑONE~ PILLA EXP. No. 8917. 4