TA CUN - 8917-(09-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8917-(09-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNA1 ADMINISTRATIVO TiI OUNDINAMARCA
BOGOTA, D. L,
Magietrado Ponentes SUBAJÁ MONTES D.. CPEV}BhI... RPz Juicio 1 8917.. IM2UiLTO JAOIO»ÁL8.- Demandantes LLULL AITU51U CUTA4V. Aprobado Acta U 6 di febrero 4 4. 1.976.- 1 •eilor Manuel Antonio Cuéllar Calderón por medio de apoderado y en ejercicio di 3 scci6n de revisión de ispusa tos, presentó demanda ente et. Tribunal a fin deobtener les siguientes declaraciones PRIMbRÁ..- Que la reolamaoión contra le U— quidaoión oficial 1$ 3430104 di novtfrnbr. 28 de 1.969 di] Impuesto sobre la renta, practicada `cargo de mi mandantepor el ario 4. 1.9679 presentada acm el cumplimiento de Losrequisitos legales, ante 1. Aciatiniatraoióm de Impuestos lacionais. 4. Bogotá, el 27 de febrero de 1.970 9 dobló conaid.1 raras fallada a favor del señor Manuel Antonio Cuéllar Caldl r6n, por no Laberse resuelto dentro del t4rmino ].4a3 eeria]1 do e lea disposiciones pertinentes. GUELA.- Que en consecuencia, esa H. Qorp9 ración revise la operación administrativa mencionada y decl,j re que dicho contribuyente no está obligado a pagar por in— puesto sobre la renta, complementario& y especiales por el
GUELA.- Que en consecuencia, esa H. Qorp9 ración revise la operación administrativa mencionada y decl,j re que dicho contribuyente no está obligado a pagar por in— puesto sobre la renta, complementario& y especiales por el aPio gravable de 1.9679 sino Lo determinado en la liquidaoi6nprivada oportunamente pre8entada por dicia anualidad tiscal. pundamentó cut peticiones en los .iui.a tse, "1.- La Aduzini.traci6n de Impuestos 11 cionales de 3oot4, practicó la 11.quidsci6n oCicial 50343010 de noviembre 28 de 1.969 a cargo del satior Manuel AntonioOa4l1ar Celder6n por el ejercicio gravable de 1.967 9 deteral nado un impuesto sobre la renta en cuantía de $50.783900 cono consecuencia del rwcLao de varias deducciones. 0 2Q.- El 27 4e febiero de 1.970 mi pone dante intiru.o recurso de reclarnaoi4n ante la citada Alainli trsci6m, cumpliendo todos los requisitos legales, contra la. liquidación mencionada en el punto anterior. 0 3v.-. La precitada Adminiatraoi6n conoció de este recurso y produjo la r.aoluci6n U Á-002325-1 de agosto 1Q de 1.9739 negando las pretensiones del recurrentepor no haberse acreditado el pago del impuesto determinado en la liquidación privada. 0 4Q. Oportunamente se interpuso reo so da apalaoi6n contra la provideioia del a-que y posterio
por no haberse acreditado el pago del impuesto determinado en la liquidación privada. 0 4Q. Oportunamente se interpuso reo so da apalaoi6n contra la provideioia del a-que y posterio mente, el 16 de agosto de 1.9739 £ti4 sustentado allegando varias pruebas. "5Q. La Dirección General de Impuestos Iscionaleo conoci6 de esta ap.]acin y mediante providenciaQ R07020de octubre 29 4. 1.974 confirmó la de primera instsn la. In derecho se basó en las normas de loe articulo. 339 59 del decreto 1651 de 1.9619 26 de la Constitución lacional, 36 de la Ley 63 de 1.967. Tramitado regularmente .1 procese, oído el concepto del seilor ?local Tercero de la Corporaoi6n y no observándose causal de nulidad que invalido lo actuado proci dsl Tribunal a decidir la presente litis previas las siguientiQ Q L4 1 D 1 E 4. C 1 0 14 La £tmini.tracin al resolver en primera ini - ancla el recurso de rsolamaon presentado por .1 s•ftor 0u4 llar Cslder6n, negó la pitio ión por cuanto no a. .noontsba acreditados los requisita exigidos por .1 articule 33 •l & creta 1651 de 1.961 para la viabilidad di la r.olamaoidn, coja oretanasute por no haberse manifestado loe motivos de Incon— formidad con la liquidaci6n oficial recurrida, por no tiaboras abstenido de sustentar el recurso int.fpu.sto, y por no ab.z'.
oretanasute por no haberse manifestado loe motivos de Incon— formidad con la liquidaci6n oficial recurrida, por no tiaboras abstenido de sustentar el recurso int.fpu.sto, y por no ab.z'. acreditado antes de que se repartiera .1 negocio para fallo de fondo, .l pago del total del valor de la liquidación p da. Concedida 4 apelact6n para ante la Dir.s.i6nGeneral, esta confirmé su todas sus partes la aoivaei6n del a que. Aunque aparees claramente demostrado en autos. la extemporaneidad en la expedición de la resolución de la T& r.cci$a General con relación a los términos establecidos en si articulo 36 de la ley 63 de 1.967, es necesario determinar primeramente, si en la interposisión del recurso por el oon.— tribuyeute se smtiafaei.ron los requisitos 45 1.7, 0 •i por .1 contrario el recurso fu4 ma] interpuesto y, por conalguloja te, no tiene derecho a los beneficios allí contemplados. folio 66 ¿.1 expediente administrativo, figura en original, .1 memorial por medio del cual el lis 27 1e brero de 1.9709 .1 seftor Manuel Antonio Cuéllar Calderón pre— sentó su reclamación contra la liquidación oficial 343010.'3 de noviembre 28 de 1.969 relativa al a?Áo fiscal de 1.967. 1adicho documento, evidentemente, no se manifiestan los motivos de inconformidad y, por el contrario, ee afirma que "dentro4e loa dos (2) asees siguientes, tal come 10 contupla el ar-t.culo 48 del lsorsto anteriormente citado, sustentará e] -
de inconformidad y, por el contrario, ee afirma que "dentro4e loa dos (2) asees siguientes, tal come 10 contupla el ar-t.culo 48 del lsorsto anteriormente citado, sustentará e] - presente reclamo y se hal]4gar'án las pruebas pertinentes." lo existe en dicho expediente ni tu¿ allegada pruebe distinta a] proceso contencioso, en donde consteque el mencionado r.qui4ito de manifestar Los motivos di ljj conformidad hubiere Ido satisfeobo Solamente sozasta queen la apelación formulada .1 día 6 de agosto de 1.9739 (folio 15 expediente principal) se manifestaron dichos motivos de inconformidad en forma extemperdaes, ya que de conformidad son el articulo 32 4.1 decreto 1651 de 1.9619 el plasopaza interponer el recurso es 4e tres meses contados a partir de la fecha de la notificación ÓS la liquidaoi6n oficial reclamación que debo cumplir loe requisito. d• ley. Siendo ello asi, pesar.. de que en si tórsino probatorio de este Juicio se demostró el pago preví yoportuno de]. 'valor de la 1iquidso16i privada ( folio 12), no podrá cederse a las súplicas 4.1 actor, toda ves que elipJiIbo de reclamación por 61 presentado no llenó los r quisitos de ley oportunamentos n mérito 4. lo expuesto el Tribunal Contensieso ¼niniatrativo 4. Cundinamarca, administrando Juati-- cia en nombre de la R.pilbiica de Colombia y por autoridadde la ley,
quisitos de ley oportunamentos n mérito 4. lo expuesto el Tribunal Contensieso ¼niniatrativo 4. Cundinamarca, administrando Juati-- cia en nombre de la R.pilbiica de Colombia y por autoridadde la ley,
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C6p1.s., notifíqueme, comuniques., y arohivoes el •xpodicnte.
ÁLBRTO UJUMO GOUZ A.LTÁRO LZCOMPT LUNA CLARA FORRO DE CASTRO MICUNL ANTONIO CANDUÁ8SUSÁNÁ MONTk.S DE iCffEflRRI JAIML MO$8O8 GUÁRJIZO
AQUILINO RODRIGULZ iLRAZA ZANIR $ILA ÁMI
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Secretario.-.