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TA CUN - 8919-(08-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8919-(08-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  • JQ ,kEP: proceso No. 8919.-Resoluciones Ministeriales

TRIBUNAL CONTEXCLIOSO ADMINISTRATIVO DE C UN» INANARCh

O

Magistrado ponente: M1GU1L ANTONIO OAIU)ENIIS V.

Bogota,

COLOMBIA

—ICCIONAL

Demandante: Graoiano Mosquera uiz.-

El apoderado del señor Graciano Mosquera Rufa en ejerciclo de la acción de plena jurdicci6n que consagra e]. art. 67 del C,C.A., solicita de este Tribunal se hagan las eiguie tea declaraciones: se decrete el silencio administrativo en que ha incurrido el Ministerio de Defensa Nacional, que conlleva tcitamente a la negativa de los pedimentos formulados ante la entidad demandada. b).-Que se decrete a favor de mi mandante, Mna, pensión de invalidez a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, la entidad demandada, desde cuando adquirió la invalides prestando el servicio militar obligatorio, tomando como bate la pensión que en todo tiempo devengue un cabo 22 del Ejército en acti-- vidad,incluyendo todas las primas que configuren el sueldo b ajeo. "o)- Que se ordene a favor del demandante y a cargo del Minieteno de Defensa Nacional el reajuste de la Indemnización reconocida, en el sentido de multiplioar los haberes devengados por un cabo 2Q del Ejérito por 36 meses del sueldo bdalco,por ser un lnvlido absoluto y permanente. 1)0 la anterior suma se deacontard lo ya recibido por mi mandante judicial con el puntaje erróneamente considerado por el entidad de-- mandada."

co,por ser un lnvlido absoluto y permanente. 1)0 la anterior suma se deacontard lo ya recibido por mi mandante judicial con el puntaje erróneamente considerado por el entidad de-- mandada." MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL - ¿ ( Juici.o No. 8919) Las anteriores petioionea tienen fundamento en los zi-..- juienten ilOg poderdante, al pruutar el CerVÍ010 militar, adquirid urOL invalidez, con bace en la cual el Yínisterlc> de tetenea Noioml1 le reconoció una indermizacj4n en el grado de cabo 22 del k.jdrclto. .;i Miniutezio de Defensa Nacional, solo indemnizó por invalidez relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad es un jnv11do absoluto X peranete-. 0 32-1:1 deuandante no goza en la actualidad pensión y afronta una difícil situación, por ser rechazado en las parten que pretende obtener trabajo. "42-Ha tra:.eourrido ma dS un ese, sin que la Ádriinistraoión se haya pronunciado,tal como lo oraena el art. 18 de]. Decreto 2733/59, configurándose el silencio adniniatrativo y Cortas— cueutoonte la negativa a Las psetenoiønea cel derancante," Dltii.CI0N}$ Y1Oi Y WNCkP0 D L. ViO1.UION: Cita cono disposiciones violadas las aiuientess nussra1 ] del art. jQ del Decreto 1378 de 1.967; art. 4 9 de]. Decreto

Cita cono disposiciones violadas las aiuientess nussra1 ] del art. jQ del Decreto 1378 de 1.967; art. 4 9 de]. Decreto 2728 de 1.968; y jQ de la Ley 108 de 1.946. Jebre el concepto de la vloLacidu el coilor apoderado discurre aripliamente. NCETO 1)114 NIST11iiO PUBLICO: I1 seior fiscal 42 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptdu parcialmente favorable a las prs— tenciomee del actor!. Dice e1 tical en un aparto de su concepto: Uj conformidad con el art. 12 de la ley 108 cte 1.946 0 Lo que da derecho a La pe816fl por invalidez,es la incapacidad persanente y absoluta para desempeitar cargos cts MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAI., - 3 ( 8919) tal naturalesu que ue haya adquirido durante el aervicjo.D, acuerdo con el art. 42 del Decreto 1403 de 1.956 1, ( keg1aen to General de irva1ideoes, In0apaoidades e 1núemniacjonea) de las Puerzao radu), subrogado hoy por el Decreto 1378 de 1.9 67 y date aclarado y adicionado por el 383 de 1.966, se enti.n de por incttpoida4 abaoluta y permanente toda a..coción orni.- ca, alteración funcional o mutilación que determine de por vida incpaoidad total pura el eervicio en lau uctiviúadeg propias ue la vida militar. fje tal s&erte,que el requisito indiupenaable para obtener

ca, alteración funcional o mutilación que determine de por vida incpaoidad total pura el eervicio en lau uctiviúadeg propias ue la vida militar. fje tal s&erte,que el requisito indiupenaable para obtener el reconocimiento ponsional por invalidez, ea la incapacidad to al para el aervicio, no ulendo necesario que tal incapacidad comprenda también, otra autívidud lucrativa fuera de la institución. "Obra 4ua1aunze, al folio 37 del cuaderno rinoipal, el diotmen No. 077M4 del Áinitsterío del Trabajo y beguridad, ioata]., de muro 16 del prtmente aAo @ øedu el cual: PLi1JR.- T.B.C. iCkL 1WEAN11M !OEÁI)A, con un indice 1eaiozl de trece, le produce al sezior craciteno (ajo) 4oøquera i-ufs, de oonormidad con el Lecreto 1378 de 1.960 9 Tabla , una disminución de su capoiaad labox'ativa, en relación con su edad, del treinta y nueve y medio por ciento ( 39.), para de sempear las actividades propias ce la vida milita;. Sin 0: L bardo no co aprecia disminución de su capacidad de trabajo,para contnuar oouptndoaa en la labor que conatitu7e su actividad habitual en la vida civil 0 . 'Aunq. el £ndice ].eaioiial de invalides fijado por laSanidad Militar ,no ha sufrido ninguna alteraoión,ya que el L'i.s niuterio de ¶rabcjo eeAula e] naao porcentaje, esto es, 13

'Aunq. el £ndice ].eaioiial de invalides fijado por laSanidad Militar ,no ha sufrido ninguna alteraoión,ya que el L'i.s niuterio de ¶rabcjo eeAula e] naao porcentaje, esto es, 13 puntos, teniendo en cuenta La disminución laboral que preSenta el demandante , determinada en un 39.5% para desarrollar las actividades propias de la vida militar, eetimu la fiacaIfa que debe aocedorøe al reajuste indeniZatO?io solicitado MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 4 Za ( Juicio Zo. 8919) en la demanda, ',hora bien, como uentro del proceso no ie comprobó que el demanuantc se encuentra totalmente Incapacitado sato ea, que padezca una invalidez absoluta y permanente para deuesÍLar luis funciones ¿Li uercio do las Fuerzaus Militares,ya que el diotaen de Medicina del. Trabajo se limita a seiialar el indice lesional y la capacidad laborativa, guardando silencio en cuanto a la determinación de la incapacidad que actualmente padezca el accionante, se colige que esta petición no esta llamada a prosperar. "Teniendo en cuenta lo anterior, la Yiecalia considera que deben aceptares parcialmente las ødplicaa de la comanda en la forma coso o0 deja expuesto". COhIJ?ÁCIOK .EL 1IBUMi4: SI bien ea cierto que el actor fu4 retirado del zervioio porque en ese momento estaba aieotado de una pleuresía derecha, ya dutenida y mejoraa,que os concider6 coso una incupaci

SI bien ea cierto que el actor fu4 retirado del zervioio porque en ese momento estaba aieotado de una pleuresía derecha, ya dutenida y mejoraa,que os concider6 coso una incupaci uad relativa y peraanente,quo de acuerdo con el 1eglanonto de Incapacidades, Invalideces e Irniemnizactones encajó dentro de]. numeral 6-027-bindios lesional 139 su situación actual no es la nisma,pueø ahora ' no se aprecie disminución de su capacidad de trabajo para continuar ooupdndcse en la labor que constituye su activiad habitual en la vida oivil",ae- ¿dn el dictamen de la oficina m6dioo-laboral del Ministerio del 1Lrabajo. En estas condiciones no puede penusarse en una invalides absoluta y permanente que le diese derecho a una pensión de invalidez, coso se ha reconocido en otros casos. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA -)ICCIONAL 5 - ( Juicio rio. 8919) En cuanto a una indemnización, ésta ya le fuá reconocida de acuerdo con el índice leeiona& 13, do acuerdo con la i'euoluoión No. 158 de 1.9719 proferida por el Ministerio de Defensa ¡aoiona1, sin que existan elementos de juicio que per— mitan desvirtuarla. Jor lo expuesto, el Tribuna]. Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ackiniatrando justicia en nombre de la ]epdb1ica de Colombia y por autoridad de la ley, oído el concepto la ca 1.

PA L LA i)NIi;OANSE lláb aTICIONEU DE Lk Dl ANDA

ca de Colombia y por autoridad de la ley, oído el concepto la ca 1. PA L LA i)NIi;OANSE lláb aTICIONEU DE Lk Dl ANDA C6p1.ae, notiffqueae y comuníquese. (Aprobado en la sesión del día ocho de ueptiembre/76,sogdn Acta No. 61).

ALVJ(Q LICOM1 LUNJ MIGUr.L AIITONIO CM.N' Y.

ALB}RT() MO)LMO GOMEZ J1IME 90;o GUtJUJ1()

CAE LOS OCTV IOiODRIGUEZ Y. MUILINO RWRIGUEZ PELhAZA

ZAMIR SILVA AAIM MANUEL URUETÁ AYQJA

Marco Emilio Celie 13. Sucretario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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