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TA CUN - 8920-(01-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8920-(01-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

(Ç @ <~~-)ii il, C ~-1 ~z . riz1•.AL ÁI)rs11 TtA :ai trsd Ponertei Dra. rL1L 'O E Referencia# Juicio No. 5920

Ds:ndantes EVAi LTQ GAICIA TOFI. b h LUÇIO?L; IF.! £IATJ,3

fl flor EVA' ITO GA. CIA TORRB',loj por iredio de aoaerado y su ejercicio de la acci6n da plena juridoi6n demande ante este Tribunal la Roiolu16n No. 7247 de 2 de octubre de 3.9749 expedí— do ior el Xirierio de :efesa Nacional. Cono restablsci4ento del derecho solicite se le cono.— ¿a una penei5n mensual de jubilaci6 y el rebuBte de 1. indsmni— zaoi6n. H E C II O S Mi poderd unte o, al prestar el servicio mili toro aduir16 una invalides, oor base en ...a cual ol Minixterlo de Defensa Nacional le recono ,016 una irw.ini aa16 en el grado de Cm bo 2º del Jjrto.

11. Ministerio de refense Xsc1 ,,uia3. solo inde nizc por inv311.es relativa y perutuiente a] i;denti, siendo — que el re1id:d es un tiv4]ióo absoluto y pez'enentø. 1 det&ncente, no goza en la eotvlidad peneti6n y afronte une difícil situioi6n por ser rechazado en las partes — que pretendo obtener trabajo.

CUhTO.-. las ooluUoseo de las Juntes y Cnsjo V,4d,1

y afronte une difícil situioi6n por ser rechazado en las partes — que pretendo obtener trabajo. CUhTO.-. las ooluUoseo de las Juntes y Cnsjo V,4d,1 co o son congsntee, pu Ja Gorolditis uscular Cioatriz.da no es regresiva y por .1 contrario el po(erdante ha venido present» do síntomas de disinuci& vieua, al borde de esta ciego."J. 6920 - 2 DItF0ICINLb Y10LALA Y CONC ,TO LE LA VILÁCION ureral 1) del artículo lo. del Decreto 1373 de 1.967; artículo 40. del Decreto 2728 de 1.968; y artículo lo. de l. Ley 108 de 1.946. El concepto 4e la violaci6n se expone extensamente ensi libelo. E]. £e?ior Fiscal Sr su vista de fondo estitia que dentro del proceso el demandante ooiprob6 que se encuentra tote1nteincapacitado pare d.semp.flar la funciones de do1dao y por tanto sus peticiones deben prosperar. Se procede a decidir mediante las siguientes C OSIDERÁC IONES El problema sub-judío ooniato en dilucidar ni e actor, ex-soldado del ejrctto, tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de invalides y al reajuste de la indemnizaoi6xi por incapacidad tísica. Del expediente administrativo traído a los autos como prueba se desprendes Que tus Incorporado al servicio 00fl20 soldado el di. 19 de marzo de 1.969Ymediante Ie.].aci6n No. 00191 de iR de octubre

Del expediente administrativo traído a los autos como prueba se desprendes Que tus Incorporado al servicio 00fl20 soldado el di. 19 de marzo de 1.969Ymediante Ie.].aci6n No. 00191 de iR de octubre de 1.970, fue dauo de baja por inCapacidad relativa y permanente. Por Resolución 01924 de 26 de atril de 1.971 9 se le recrnooi6 indera.iaoión por incapacidad física oon!iate te en dism.j nuoión de la agudeza visual en abos ojos que np corrige cpn ten-. tos, por coroiditis macular, que lo deterinó un índice ]eeional de 18. El Tribunal veda ioteniondo, respecto a los soldados, que no tenía cabida le tesis de La profesions1idd para calificar su inoipaoidad teniendo en cuenta que esta condición es transitoria y no implica que necesariamente deba ser su profeei6n. Sin embargo el II. Consejo de Estado en se:rtencta de -J. 8920 3 lo. de abril de 1.976 de la que fue ponente el Doctor AlfonsoCastillo. Si, oorrigl4 estas apreciaciones oonsiderando ue eran injuitis rftapeoto da estas personas que ein contra su 'eoluj tad deben prestar ese servicio. En la eentenia mencionada se Interprete el artículo 4 dei. Decreto 2728 de 1.9689 en el serítido de ive lbs inoapeeidid absoluta y permanente debe entender rspedio a todas las acta vidades de la vida militar, agregando que siempre se examinar¿ cada caso concreto para no incurrir en excesos Por tanto e esta ooa.16u, le Sala aooe la interpreabsoluta y permanente debe entender rspedio a todas las acta vidades de la vida militar, agregando que siempre se examinar¿ cada caso concreto para no incurrir en excesos Por tanto e esta ooa.16u, le Sala aooe la interpretaci6n que de la ley hace la Sala Plena Jel 3. Consejo de 1>stado pero procede a ezaiinar sl cero concreto. Ea oie.to que el Estado, así como imone a los ciudad nos la obligaot6n del Servicio Militar, debe garantizarles tiabi4n que volverán sanos a sus hogares y tomar las medidas nec.sj risa. Pero cuando ello no eo posible, la iiaiia ley ha hecho una clasifioaai6n de inopac1dades sstlalendo la indetniiaoi6n adecu de en cada caso, sin que necesariamente deba reconocerse pensi6n de invalides. A esto habrá lugar cua.do la lesi6n sea tan grave que lo inhabilite en forma absoluta y permanente para toda clase de actividades en la vida militar, actividades que como lo manifestaron los doctores 1si.s10 Cnracho Eodrfues y Rafael Tofur R3 rrn en su uoleraci6n de voto a la mono on&da sentencia, comprenden no solo las allaitares propiaete dichas sino ttb1n las que pueden deeansf1ar civiles en al ramo de Defensa como , serían lamecanografía, contabilidad, manejo 4e ascensores te.

Lo anterior no tm: lioa, desprotecoi6n para quienes pa desean lesiones menores, pusto que ellos tenrn derecho e untrstaaienbo mdioo y a una indeaniioi6n conforme al fndio. leLo anterior no tm:lioa, desprotecoi6n para quienes pa desean lesiones menores, pusto que ellos tenrn derecho e untrstaaienbo mdioo y a una indeaniioi6n conforme al fndio. lesional f&jado por la Sanidad Militar Xn el caso onorto de autos cre. la Bale que, la diaminuoi6n de la agudos visual dt que padece el actor, ocasionadapor coroiditiS macular, no eueatible de correeoi6n con lentes cono lo expresa •]. Acta Médica 1o. 0925 de 1. Sanidad filitar, - plica una rsv di.miruci6n de la capacidad laboral, para todaJ. 8920 - 4 e ocupaci6n u oficio.

En afecto, sen 1 tabla e evaluaci6ri de inopacidedes contenida en el Decreto 382 de 1.968, aclaratorio del 01378 de 1.9679 elIndio les onal da 18 que le fue fijado al demade te, implica une disainuoi6n a la capacidad laboral, teniendo en cuenta su edad, del 74%. 1ste porcentaje iengua en •or!re coneider3 ble las posibilidades de trabajo de una persona que entr6 perfeotamente apta al servicio militar y represente un obetcu10 no sola para d.s.mpaItare su lee sctividtdes propias del so1ddo, sino también en otras que sean corrientes en el ramo de defensa. Con mayor razón .1 como lo expresa el acta médico, le leei6u es irreversible y no corrige con tratamiento. En cuanto al reejuate de la indeLnizaoi6n, observa laCon mayor razón .1 como lo expresa el acta médico, le leei6u es irreversible y no corrige con tratamiento. En cuanto al reejuate de la indeLnizaoi6n, observa laSala ue no ruede accederse a 41 9 puesto que dicha reataai6n fue reconocida mediante Resolución No. 1924 de 26 de abril de 1.9719 la cual no ha sido demandada en este proceso yror tanto se enouentra en £ire sin que pueda ser desconocida en eita oorti.inidad por •l Tribunal. Por otra parte, .l índice lesionel fajado por la Sanidad ilitar no ha sido desvirtuada; no se demostró que fuera oo treno a las provisiones legales. Por el contrario, la Sala seatiene a 41 para conceder la pensión solicitada. En u4rito 1s lo •x.ueeto, el TriLunel Administrativode Cundtna..aros, de acuerdo cm el concepto fiscal, administrando justicia en nombre de la Pep1b1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLAs lo.- Es nula la Resolución No. 7247 de 2 de octubre de 1.974 9 emanada del Winistenl.o de Defensa Nacional, et cuAnto noe6 al ex-soldado de]. ejército gvar.eto García Torres, el derecho a dis rutar de pensi6n de invalides. 2.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a manera da r.tablscimlento del derecho, el Ministerio de Defensa Ni-J. 8920 - 5 cional, dentro del t4rJ.no se?€1ado en .1 artículo 121 del C.C.

ra da r.tablscimlento del derecho, el Ministerio de Defensa Ni-J. 8920 - 5 cional, dentro del t4rJ.no se?€1ado en .1 artículo 121 del C.C. A., reconocerá y pagaré a] se?or E'vari.to Onrofa Trre, une penet6n mensual de Invalidez •cuiva1snte al sueldo b4eioo queoorreonda en todo tiempo u un obo 22 del Ejército# de oonfol ridad con lo dispuesto en el artou10 91 del Decreto 2728 di 1.968. La pensión ae hará electiva e partir de la fecha del retiro del exvioio. 4o.— ?ii4gano las dsma •dplicaa de la denda. C3ieae, notifíquese y oczuníques.. Aprobad •?i o.

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ALBERTO YZ.E310 GUIZ AZULINO IOLMflYZ iDRAZ

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