TA CUN - 8921-(19-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8921-(19-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRIBUCIONES A LA SUPERINTENDENCIA ~CARI. - Base para liquidarlas / ACTIVO/CONCEPTO (E) /
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC1ON CUARTA
Santa Fé de Doqoti D.C.. Diciembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).- Ji.99s).
Li 2 FEB. 1996
Maqietrado Ponente:
Relatoría DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Froceso No. 921 Tribunal Adrninistrativo. 4 Qindinamarca Actor tiacionales
Demanci.mte: SOCIEDAD WILBROS COLOMBIA S.A.
El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita alT ribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: "PRItIEF<C. -- "SE6UNDO. - Declarar que son nulas por ilegales la Resolución G6-0614 de 30 de mayo de 1991 expedida por el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades y la Resolución 423 (00883) de 4 de marzo de 1992 expedida por el Jefe de la División Administrativa de la misma Superintendencia, mediante las cuales se reajustó la contribución a cargo de Wilbros Colombia S.A. por el ato de 1990 y a favor de la Superintendencia de Sociedades. Restablecer en su derecho a la sociedad Wilbros Colombia S.A. (sucursal) reconociendo que no hay lugar al reajuste de la contribución en los términos planteados
Superintendencia de Sociedades. Restablecer en su derecho a la sociedad Wilbros Colombia S.A. (sucursal) reconociendo que no hay lugar al reajuste de la contribución en los términos planteados en los actos administrativos impugnados". Relaciona en su libelo los siguientes hechas: Mediante Resolucian 86-07203 de 9 de julio de 1990, la Superintendencia de Sociedades, con base en el balance de 1988, fijo el monto de la contribución a cargo de Wilbros Colombia S.A. por el ao de 1990 en la suma de 102.137, advirtiendo que la contribución sería objeto de modificación una vez la sociedad enviara el balance de 1989. El día 29 de agosto de 1990 la sociedad Wilbros Colombia S.A. canceló en la misma Superintendencia el importe total de la contribucidn se(alada en la Resolución citada en el hecho anterior. EPUBUCA DE COLOMBIA "3. Con nota de LO de diciembre de 1990. Wilbros Colombia S.A. Sucursal remitió a la Superintendencia losEXPEDIENTE No. 8921 estados financieros del aio 1989, nota en la que solicitó que para efectos de la liquidación de la contribución no se considerasen loe activos correspondientes a la importación provisional de equipos necesarias para la construcción de una obra que adelantaba. Mediana Resolución 66-06164 de 30 de mayo de 1991 la Superintendencia fijo la contribución a cargo de Wilbroe Colombia S.. por el aa de 1990 en la suma de $8.515.346 teniendo en cuenta loe datos del balance presentado por Wi.Lbras junto con la nota del 10 de
Superintendencia fijo la contribución a cargo de Wilbroe Colombia S.. por el aa de 1990 en la suma de $8.515.346 teniendo en cuenta loe datos del balance presentado por Wi.Lbras junto con la nota del 10 de diciembre de 1990, liquidación practicada sobre el total de actiios que figuraba en el balance y sin descontar concepto alguna. "5. La anterior Resolución fu notificada personalmente al apoderado general de la sucursal el día 13 de Junio de 1991. El 18 de junio de 1991 y mediante memorial radicado bajo el numero 026225. Wiibras Colombia S.A. presentó recurso de reposición contra la Resolución 66-06164, en el que plantee la necesidad de considerar el valor ya pagado de contribución aSi como descontar de la base de liquidación el importe de loe bienes importados transitoriamente al país. 447 Atendiendo exigencias contables planteadas por la Superintendencia en loe oficios AC 14290 de 27 de Junio y AC 18849 de 9 de agosto de 1991, Wilbroa Colombia S.A. Sucursal presentó ante la Superintendencia a finales de agosto de 1991 unos nuevos estados financieros correspondientes al ao de 1989 para lo cual envio una nota radicada en la Superintendencia bajo el numero 038251 de 26 de agosto en la que expresaba su inconformidad en tener que incorporar como activo el valor de las sumas consumidas en el adelanto de obras por cuenta de clientes de quienes se habían recibido anticipos para cilo. Mediante la Resolución 423 008831 de 4 de marzo de 1992 la Superintendencia resolvió el recurso de
consumidas en el adelanto de obras por cuenta de clientes de quienes se habían recibido anticipos para cilo. Mediante la Resolución 423 008831 de 4 de marzo de 1992 la Superintendencia resolvió el recurso de reposición que se habla interpuesto, resolución ésta en la que a mas de no acceder a la petición de excluir el valor de los bienes importados transitoriamente al país, decidió liquidar la contribución sobre el valor de los adelantos de obra que previamente habla exigido que Wilbros incorporara como activos en el balance. "Por tal razón, en esta Resolución se liquide finalmente la contribución en una suma mayor a la que esta contenida en el acto recurrido, fijándose su importe total en $30.060.164. "No obstante, la Superintendencia reconoció que era necesario restar el valor ya pagado, por lo que sealó que el saldo a pagar por concepto de la contribuciónEXPEDIENTE No. 8921 era de 29.9.4.77, importe este en el que so presenta un error numerico como que en verdad arroja $29.78.027. t 9. La anterior resolución fué notificada personalmente al apoderado de la sociedad el día 12 de marzo de 1992, advirtiéndole que con tal resolución quedaba agotada la via Quberrtattva'. Como disposiciones ioladas cita loe artículos 287 del Código de Comercio, lo. del Decreto 2239 de 1.984 y expone el concepto de violación a esas normas por loe actos acusados. El Seor (gente del Ministerio Publico, Procurador Tercero ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno.
concepto de violación a esas normas por loe actos acusados. El Seor (gente del Ministerio Publico, Procurador Tercero ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONS 1 D E R A C IONES 2 ' Se contrae la controversia como puede apreciarse a definir el alcance de la expresión "monto del activo" que seala e]. articulo 287 de]. Código de Comercio, como base para liquidar la contribución de las compaias a la Superintendencia de Sociedades la accionante que la liquidación de la contribución es efectuada con base en conceptos que no hacen parte del "activot, porque no constituyen derechos reales o personales ya que se trata de mercancias importadas transitoriamente y de obras en curso. Sostiene que el concepto de activo es el definido en el Código Civil como derecho real y por tanto los bienes importados transitoriamente al país, bajo la exigencia de ser reexportados, están sometidos a una condición, lo cual hace que no se presente una característica propia de los derechos reales, no siendo por tanto procedente tenerlos como activos.EXPEDIENTE No. 8921 En cuanto a lite obras en curo explica la demandante que se comprometio con Hocol a realizar unas obras, para lo cual Hocol le suministró UflOE valores como anticipos, por tanto Wilbros considero que el importe de anticipos recibidos con relación a loe cuales Hoco.L ya hitbiit dado su conformidad de eecucion. debia ser amorti:ado de los anticipos el saldo pend.ente de ejecutar constituia para ella un pasiio a rru carao,
relación a loe cuales Hoco.L ya hitbiit dado su conformidad de eecucion. debia ser amorti:ado de los anticipos el saldo pend.ente de ejecutar constituia para ella un pasiio a rru carao, cotho lo es técnicamente todo anticipo. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demandada, manifiesta que Wiibros tenia el usufructo de los bienes 3.mportsndos transitoriamente y por tanto un derecho real sobre los mismos a la luz del artículo b55 del Código Civil y en cuanto a las obras o contratos en construcción, estos constituyen un derecho de la sociedad, por cuanto se tiene la propiedad. posesion y dominio de las mismas hasta tanto se liquiden los contratos. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION AYEr, opinión de la Salael concepto de "monto del actio", no puede limitarse al valorde aquellos bienes que sean de propiedad o constituyan derechos reales a personales de la entidad contribuyente, porque el concepto de activo en un balance de final de ejercicio, solo puede entenderse como una eMpresion contable, que no corresponde necesariamente ni es equivalente al concepto jurídico de derechos reales y personales anticipo por obras en curso suministrado por Hocol y que manifiesta la actora en su alegato que no constituye activo, es un valor que, contablemente, como lo consideró la Superintendencia, hace parte del balance como activo, así debaEXPEDIENTE No. $921 figurar también como pasivo, lo cual en opinión de la Sala no permite darle la razón a la accionante El concepto de activo en el balance no depende de la situación jurídica de los bienes que lo integran sino que surge de la exigencia contable de
figurar también como pasivo, lo cual en opinión de la Sala no permite darle la razón a la accionante El concepto de activo en el balance no depende de la situación jurídica de los bienes que lo integran sino que surge de la exigencia contable de reQ1trar en el balance unos íalores como activos y otros como pasivos para mostrar de manera razonable la situación financiera de la empresa conforme lo indica la técnica contables ((El articulo 287 del Código de Comercio toma el activos así concebido ., lo seiala como base para liquidar la contribución de las compaías a la Superintendencia de Sociedades cf El activo contiene entonces todos los valores que de acuerdo a las normas y principios de la ciencia contable aplicada en Colombia, deben formar parte del activo en el balance sin excluir los anticipos o las importaciones transitorias. el El concepto contable de activo se refiere usualmente a una fecha determinada, en el presente caso a la del balance del ultimo ejercicio que equivale a la del ultimo día del ejercicio.') El balance de fin de ejercicio como su nombre lo indica, muestra una igualdad entre el pasivo y el activo de la empresa y su monto no depende de la naturaleza o tratamiento =Mico de los bienes que en el mismo estén representados La norma en cuestión al sealar "el monto del activo" no hace distinción alguna sobre los bienes o valores qye contenga dicha norma ni le es dable al interprete hacerla)) No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarcaq Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la F:epüblica de Colombia y por autoridadEXPEDIENTE No. 8921 de la Ley , FALLA
En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarcaq Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la F:epüblica de Colombia y por autoridadEXPEDIENTE No. 8921 de la Ley , FALLA lo. DEN1EGNSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace condenación en costas par cuanto no se encuentran causadas.
30. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A.
Cópiese, notifíqueme y archivese el expedientes previa devolución de los antecedentes administrativas a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 45 de Noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).-