TA CUN - 8922-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8922-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L4 ç, Aj k,4D r. kc.
'UULb ADMII'1uT1VQ DC cUIt;,iItaiC& ogot, D. :., Octubre vemnttt0 (27) de mil novecientos aetenta y asia (1.976).- /wi $agtstrado Po.at.s )R. ALVMW LCOPT LUPIA... Ref. JiIoio N. 8922.- tUCI)N.i Ieuwjaflt.; Lh1L4 3t) D proode a dictar it,noia en el jiúuio iniciado ante la demanda te Lacila Castiblanco de !odrfgues a travh de apodere do, pera Impetrar la declaratoria de nulidad del acto a1rinitrativocontenido en le re.o1uc6a MQ. 9031 de 1974 -22 de noviembreproferías por el $itterio de ei'ensa Naeioul, y que a título de rcstablecimieA te del derecho que sitias violado, e ordene a diohb ministerio reconocaz' y pagar a favor de la actora, a partir del It, de enero de 1972, el subsidio familiar y la prima de alimontaci5r& conforme a la ley 68 di
1963. Pide 4n la nulidad de] trato de trabajo merigionado en la resolución acusada. Zata se límite en lo que ataile a su artículo 21.
N C 4 J 8 s 30n narrados así por el libelistas nombra de mi proczrada, pez' considerar que reunía 1s requisitos establenidos en la ley 68 de 1.963 9 impetré -
N C 4 J 8 s 30n narrados así por el libelistas nombra de mi proczrada, pez' considerar que reunía 1s requisitos establenidos en la ley 68 de 1.963 9 impetré - el reoonootatento y pago de tales primas, pura Zata pettci6nfae negada por la resolución Ni. 6397 ti 1.970. "Contra la resolución anterior aoud ent e]. R. rri-.- 2 - tuoi NI. 8922..- btznal oontenoioo administrativo de Cu.ndinitmaroa, el cual dccl z'4 lit nulidad impetrada, en sentencia dci 9 de aavicOre de1.973. Y el H. Consejo de astado confirmó la anterior montenoía .1 2 de mayo de 1.974 ; ordené el reconocimiento y pago de lo0 deranhos negados. -solicitado el cumplimiento de •.nt•noia, se produo la reaoluoi6n impugnada, en cuyo art. 2, se ootisar la supresi del dereuho $ devengar l primas de la ley 68 de 1.963, a partir del Leo de enero de 1.972, con fundamento en un contrate de 'Lrabs3o oelebradD por autorleaoi6n del decreto 239 de 1.971." sttma viol tulob low arxiá. 14 del C.S. del ?., y lo arte. 15 y 16 dei C -C., y además el 3U da la C.I.
COC1'Q DL K1N1Ti1UO PUBLICO1
Jaiwitido por el aeor Piecal 3. de la Corporaoik, dios:
arte. 15 y 16 dei C -C., y además el 3U da la C.I.
COC1'Q DL K1N1Ti1UO PUBLICO1
Jaiwitido por el aeor Piecal 3. de la Corporaoik, dios: "La atora, como usaplaad io civil del ¡¡amo de '.fenea en loe Talleres de]. Servioin ?4onio0 de Intendencia del Comando del 1Jraito, por mdto del doctor IiLZ JAflL, uu Pro curador Judicial, solioít6 al rec,nOotmiento y pago del iUI- ])IQ ?.AMXL.IÁR yla PIA Di LINCION •statuidoa en la ley 68 do 1963; pera habtnd0ss1e negado esta petioi6n por medio de 1 R,molv.oi6n 6397 de 197, dem.nd6 ante este Tribunal la nulidaddel Atado acto administrativo y la Cerporai&n en aentencla do 9 de noviembre de 19739 confirmada posteriormente en f allode2 4e maye de 1974 por e]. 14. Consejo de sta4o dø1ar6 la nulidad pedida y orden6 el reconocimiento y pago de le prestadonos negadas. "$ia embarro, el $inisierio de Mefensa une vca 011 oitado el cumplimiento de la sentenoia ezpidi6 la Resoluctiaimpugnada dealarendo en el artrculo 2 cue dicho derecho quedaba suprimido a partir del le. de enero de 1972, fecha desdela casi 'seguirá devengando ls sueldos convenidos en e] -3 - Ju.iotü N. 5)22 ooatrate de trabajo II. 117, oelebrade en lo. Talleres de In
la casi 'seguirá devengando ls sueldos convenidos en e] -3 - Ju.iotü N. 5)22 ooatrate de trabajo II. 117, oelebrade en lo. Talleres de In
tanuenola 4.1 rc2tI.' "'ara la Pisoilfa, no saleasete catan violadas las normas oitadaa por .1 ttpdsra4a (Arto91e 15 1 16 del OdioCivil y 30 4. la Cns tciSn Nacional), sino lo ordenado enite sentencia del Tribunal Adanis%rattvo 4. Cundinamarca y ene]:Callo del K. Conee3e de astado que eala'snt diolara la pre aripoi&n 4e lo oauawis oca anterioridad 1 25 4. junio 4. 19659pero en ninguna parte limite el diefrt de este dercho jests teonte sdqeirido, tal ceno puede vera ea el texto que se trans. oz'ibu 'Q01RZAÁ la •eceno. QenmultM,a, proferida por ul róunal ildaltitalrmtivo de Gandinjamroa cae fe - ha 9 Le noviembre 4. 1.73 9 cae la acler.cik deaø el Ministerio cts Defszara Hasional reçonOosry a la deantliiMe eeltore LLu>lla JastíblanconRodr(¿!usz loa complementos zalarialuo dichos » - a partir del 25 de junio da 1.965. Ze declara lapre4orkpci& cia lo oau10 por 'a].es nonoptQe uOnL%AterOriad a ate fecha.'
a partir del 25 de junio da 1.965. Ze declara lapre4orkpci& cia lo oau10 por 'a].es nonoptQe uOnL%AterOriad a ate fecha.' ste tallo fue pronunciado ci 2 de meya d. 19749 habiendo eLio dtecatide y aprobado 'oc la sesión cúlsbrada psi' le 3coción Sedunda ci cti 19 de Wai,tO te 1.974.' "Para lee fechas citadas anteriormente, 7a estaba ea viencia el lk.ozeo 2339 de 171 que en anda afecta los derechos adcaírldos por la actora de conormidad epa la Ly 68 do 19639 ni en oeaeto a se vijaralactía a la entidado iet criterio :etá oontrmada en el si$LLiente aparte que ae transcribe del fallo del H. Ccna.3oa cktedos "La demandante trtaj6 ceso ampliada civl del MInistsrio de Defensa LiMa1 desde el primero de diaienbrs de 1.963. Su cargo era e] de obrera e tiesta' jo en los Talleres de Intandaecia, en la 3eooi6 dea. De ceta menena, piensa la Sala que el vfnwile qeo la anta son la Atimini.teciM no ere oal traoteal, etas qe., trstandsu' 4s un 'empleado o tan oionar'io pdblioa, ea eitsaei6n era reilada.4 - Juicio fe, 8922 .- "'sobre esta ouesti&n debe recordares que, segtín el artaulo 3a de la Ley 68 as 1.963, las funoto
"'sobre esta ouesti&n debe recordares que, segtín el artaulo 3a de la Ley 68 as 1.963, las funoto nec Ls loe eapl.ados civiles del ramo de Quezza se determinan 'por tmdio de reglamento.', lo quesignifica olaraiDente que la •ito.aoin en que sehallaba la demandante era, no la derivada de un contrato, sino la legal y reglamentaria (3.ntsnois del E. Consejo de gotado del 17 de marso de 1969, en el caso de la .hora María Antonia Gon1es de Aooata, citada por .1 Consejero Ponente doctor JDtARDO A(UILAR VLIZ). 'e conbiguiente, la Fiscalía Tercera oncepta que el Tribunal debe decretar la nulidad del arto•lo 2. de la ieoiuci&n demwdada y el coitrato que se cita en ella; y comooonsouenoia de dicha nulidad ordenar nuevamente al reoonooimien te y pago del subsidio familiar y de la prima de alinentaoi&n establecidos en la Ley 68 de 1963, sin suprimir el beneficie de los complementos ea1rialee dichos, coma 1.0 hizo e]. if. Consejode Estados "Así lo solicito con todo respeto&" PARA RiOLVZR, 3C COtD:U: No encuentra la Sala Oftasal do aalidad que afecte lo actuado y pasa, entonces, a estudiar la cuestión planteada en la pr e— mente litis Como se ha viøto, el Tribunal diot& sentencia favorable a las pretensiones de la sotora, empleada de loe Talleres de Intenactuado y pasa, entonces, a estudiar la cuestión planteada en la pr e— mente litis Como se ha viøto, el Tribunal diot& sentencia favorable a las pretensiones de la sotora, empleada de loe Talleres de Intendenote del Ejrcite, conetderndo1a como acreedora de los benefioiossalariales de q4o habla la ley 68 de 1963. 11 Ministerio de Defensa Nacional, en .1 acto acuisdo, dispoAj dar cumplimiento al tallo confirma.- do par .1 Ms Consejo de Estado # mas limita sus efectos hasta el le. deenero de 1972, aduotendo que en esta fecha la aotøra firmó contrate detrabajo, lo que la suotree do la órbita de las empleados pib1tcos ti• -— 5 — Ju.o N. 8922 1 •itabl•oaions,e dl uotrao 4 óaa40 a er, ioi.' 4e, trabajadora øtioial rigida pu normas d.1 derecho laboral ordinario. 3o.in doeasjtto que obra a del. 41 de los mnt.4en tea administrstivOa, 1 soors Lucla QtÁstibl&aoe do itadrícasas cf — firmé oontrato de trabajo, pero el 11. da in.xo de 1973 y no el 3es de enero de 1972, de o3norttidad oon el decreto 2339 de 1971 quá loe auto 16. 2at ontx,sto de trabajo, por tanteo es legal 7 flO oab la rnalidad impetrad, y si la h&biiae cte otra fni.ole ella sorf a ic ooitpten —
16. 2at ontx,sto de trabajo, por tanteo es legal 7 flO oab la rnalidad impetrad, y si la h&biiae cte otra fni.ole ella sorf a ic ooitpten — cts de la juieticia or±1 ordi4ariac, Pero en lo que of err5 al &oto demandado fue en unu tsr el aloQ.W del falle en p4tgetl6n 1tuuta el it. do enero ci', 1972, caendo & la verdad 4t hooriO en l. de enu'. de 1973s aoje citaen oes sentido e tsllú fsvorahlwncrnte, en forma parcial, las proten atonas de la ctrida. zi mérito do lo ezpeso, el Tribunal ,adminirntrat.to de Cundi.natiaroa, administrando jutiota en noab1'o do la !tepuiblioa de O.1obta y por autoridad de la ley, PALLAs 3rimes IMclrsee la nulidad del art. 29, de le e44140160 te. 9031 de 1974 -22 da navi,mre-, proferida por el Minute río de X)efenas, $uoionitl, en cuanto limitó el r.o0nOci!1ento y paso tel subsidio familiar y de la prima de alimentactn de que hablu la l.' 68 4. 1963 a la sedera twila Castiblanco do Rodríguez a jÇ do enero de 1972.6 - Juicio Ni. S922 .
Segundo: Al Ministerio de Defensa IiioiO&l proceder dentro del término señalado por el Art. 121 del C.C.A., el subsidio fa1972.6 - Juicio Ni. S922 .
Segundo: Al Ministerio de Defensa IiioiO&l proceder dentro del término señalado por el Art. 121 del C.C.A., el subsidio familiar y la prima de limentaci&n a la seiora Lucila tajjb1ujic de Ro... drfguez, en el perloao comprendido entre el primero de enero de mil no ysoisnts setenta y den basta .1 primero de enero de mil novecientossetenta «y tres, Inclusive T.roera: ¡gano las demás peticiones de la parte so t era.
COPISE, NOtFI19J y si no fuere apelada, COJL-. 1N3N.- Oportvamente deVu1VaSe .1 cuaderno gubernativo a la oficinade •rtgen.- Aprobado en Aota Ni,
ALVARO LO'iPT LUNA .AMIc SILYá ANIN
$IaUEL ANTO&IO OARDENA3 ALBERTO MORENO nOKEZ
JAiX NO9OS OUARNIIO AQUILINO RODRIGUJZ PEDRAZA
FAL ACOS'rA QUZJIAN $ANUM. URUETA ATOLA :co bYILIO CLIZ Be
Secretario