TA CUN - 8922085-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8922085-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CESANTIAS —Pago acumulad /SOLUCION DE CONTINUIDAD (E)7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 cm SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C
EXF.N 8922O85
S,-untafé de Bogotú, .D.C.,Mar7o ventmueve (119) de Mil novecientos noventa y seis (1996).
R 11FE RE , NCLS
Asunto : PACO DE CESANTLIS.
Expediente No : 89-224185
Demandante DUIUO GERMÁN CENTANARO
i)emand&b : FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA
DISTRiTU "FAVJiM".Bogot I).E.
Clasíficación ACTOS DIST1ffF.t.LES. Magistrado Ponente Dr. ilvar Nelson ivk El demandante D01,10 GERMÁN CENTANAR.O DELGADO, actuand n su propio nombre y en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL L)ERECIIO, piesentó demanda. contra FL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISIRITAL "R%YIDP'v en forma solidaria ole
TRIBUNAL ADMINIS1RATJVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDASUBSECCJON "C" EXP.No. 8922085 proporcional al Distrito Especial de Bogotá, ante este Tribunal, dando lugar a Ja controversia que se resuelve en esta providencia L ACTOS ACUSADOS El actor acusa LA RESOLUCION No. 2886 DE 1988, profinda por EL GERENTE GENERAL DE FAVI]M mediante la cual se reconoce y ordena pagar
controversia que se resuelve en esta providencia L ACTOS ACUSADOS El actor acusa LA RESOLUCION No. 2886 DE 1988, profinda por EL GERENTE GENERAL DE FAVI]M mediante la cual se reconoce y ordena pagar un Auxilio de Cesantía definitiva y LA RESOLUCR)N No, 3351 de 1988 proferida por EL GERENTE GENERAL DE FA VHM, por la cual se iesueh: un recurso de reposición. ti. PR:1'ENs1o1 IV. ': Solicita el Actor que se hagan las siguientes dedaL aciones y condenas: 1.. Que se decrete ¡a nulidad de la resoluciones No. 2886 de 1988 y la No. 3351 de 1988. Que se ordene a FAVIJ)1 a: - Se le cancele al actor la suma de un millon doscientos cincuenta y tres mii cuatrocientos ochenta y seis pesos con catorce centavos mete (1 253.486. l4. ordenada en la liquidación de cesantías del 8 de junio de 1987, expediente número ti204 menos las sumas recibidas por el suscrito a que hacen rnensión las resolucionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMARCA 3
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 89-22085
numeres 916 de diciembre 9 de 1987 d& Idu DC No. 2886 de 1988 de Favidi y 1741 de Favidi, esta última corno cenatia. parcial. 3.- Que se le cancele los intereses comerciales y de mora a la tasa fijada por el Gobierno Nacional o en su defecto por el Acuerdo No. 1 del 7 de abril de 1983. desde
1741 de Favidi, esta última corno cenatia. parcial. 3.- Que se le cancele los intereses comerciales y de mora a la tasa fijada por el Gobierno Nacional o en su defecto por el Acuerdo No. 1 del 7 de abril de 1983. desde junio 8 de 1987. hasta el día en que se le pague. 4.- Que en el momento procesal oportuno se ordene la acumuacin de procesos. Debido a que el Tribunal ya esta conociendo sobre algunos hechos cnncíados en esta demandada, según proceso No. 20877.
M. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 34-39 del expediente, los resumimos así,- sí; 1.- 1.- "El pnniero de julio de 1977, ingresé a trabajar a la Contraloria de Bogotá hasta julio i o. de 1983 y al ordenarseme cancelar la cesantía definitiva por parte del Fondo de Ahorro y Vivienda "Favidi", mediante resolución No. Di2175/84 recurrí y subsidiariamente apelé en dicha resolución, alegando el carácter de empleado del Instítuto de Desarrollo Urbano "Idu"., desde octubre 24 de 1983 y el Fondo de Ahorro Y Vivienda I)istntal "Favidi", mediante resoluciones número DJ3099/84 y DJ. 1048/85, teniendo en cuenta de que el suscrito tenía contrato a térmmo fijo con el IDU1 RII3LFNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNI)A..SUBSECCION "C" EXP.NO . 89-22085
SECCION SEGUNI)A..SUBSECCION "C" EXP.NO . 89-22085 revocó en todas y cada una de sus paites la resolución no. DJ2175/84, para que el tiempo de servicio laborado en la Contra.loría Distrital Fuese computado con el tiempo de servicio del Jdu." 2.- El idu lo desvinculó del cargo tres años y seis meses después, el actor proce.dtó en legal forma a solicitar al IDI .1 se sirviera ordenar la liquidación y pago de mis cesantias. 3.-Pasado un mes de radicada la solicitud de cesantías, se produce la liquidación de cesantías por la suma de un millo doscientos cincuenta y tres mil cuatmcientos ochenta y seis pesos con catorce centavos mete (1.253.486.14). 4.- Esta liquidación elaborada por el JDU fue enviarla a FAVID! para que procediera a cancearsela al actor. 5 - 'En noviembre 13 de 1987 y a instancias de Favidi , se produce una nueva liquidación de Cesantía efecrada por el IDU, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MCIE ( $461.675.69) y se dieta la resolución número 9116 de diciembre 9 de 1987 la cual reconoce, y ordena pagar a DUIEJO GERMAN CENTENARO DELGADO, una suma en 271% ipfenor a la ordenada en el Acto Administrativo de junio 8 de 1987 expediente no. C-2-04, es de anotar que en esa nueva liquidación de Noviembre 13 de 1987 apaieee otro número de expediente el CAdministrativo de junio 8 de 1987 expediente no. C-2-04, es de anotar que en esa nueva liquidación de Noviembre 13 de 1987 apaieee otro número de expediente el C2-04A."TRII1JNAL ADMIN!ST1ATIVO .í)B U JNDINAMARCA SHCCION SEGtJNDA-SUBSECCION C" EXP.No. 89-22085 6 En enero 4 de 1988 el actor prseit dentro del término el recurso de reposición y subsidiaiiamente la Apelación contra la resolución No. 916 de diciembre 9 d 1987. 7,- En febrero 25 de 1988 se dcta la tO1UOn. No 106 la cual si concede el Recurso de Apelación en su pu1e resolutiva. 8 -DEn agosto 5 de 1988, presento demanda de Restablecimiento de! Derecho contra el Instituto de Desarrollo Urbano 1dtf, ante el Tribunal Administrativo do CUNDINAMARCA (.. ') demanda ésta que fi'é admitida el 9 de septiembre de 1988." 9... El 26 de abril de 1968 se le informó aJ demand8nte que fue enviado a la división de cesantían su documentación, cm el fin de que se le vuelva a proyectar la resolución por el tiempo laborado en la Contraloría, Distrital , pues la cesantía por el período trabajado en el IDU lo cancelará esa enl dad. 10.- 'Posteiiormente Favidi dieta la. Resolución Do.. 2.886188 la cual reconoce a
DUÍLEO GERMAN CENTANARO DELGADO, la suma de CIENTO TRES MIL
SllSCiENTOS NOVENTA Y CINCO PESO CON 72/100 Mcte (103.695.72.) Mete,
DUÍLEO GERMAN CENTANARO DELGADO, la suma de CIENTO TRES MIL SllSCiENTOS NOVENTA Y CINCO PESO CON 72/100 Mcte (103.695.72.) Mete, a 1it'lo de Auxilio de Cesantía definitiva por servicios prestados a la Continloria de Bogotá. D.R" 11.- En octubre 7 de. 1988 se dieta la Resolución nínero 3351-88 Por la cual se resudse un recurso de reposición" el que fue instaurado en A80s10 3 de 1988, la cuai confirma en iMas y cada una de sus partes la resolución número 2886 de julio 6 de 19 8 8 y agota 1a vi gubernativa"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNI)A-SUBSECCION "C' IIXP,No. 89-22 9 (-'!N ES Ni 10LAI)AS Y C DE LA YJOLACION Cita como conculcadas Constitución Nacional. arts 16, 20: 3t y 62 tonurneroOl de 1984. C.0 A. art. 62. 63, 64. 65, 6. 73, y demas iormas concordantes vigentes. LI c.pt de. a vk4atión aparece esbozado en los folios 39-41 del expcdiente V PARTE, flEMANOA9A I,;:, parte demandada dió respuesta al libelo dentro del t&mtno otorgado con td Em, a tm de apoderado que en su escrito kibk a los folios 60-62 del expediente, en donde manifestó
I,;:, parte demandada dió respuesta al libelo dentro del t&mtno otorgado con td Em, a tm de apoderado que en su escrito kibk a los folios 60-62 del expediente, en donde manifestó )Pi.a que sean tenidas en cuenta en el momento proceai oportuno .prop.ongo Ja sguientes excepciones: Falta de junsdicción y competencia -{ieptitud de la demanda por faita de requisitos fi)nnaIc, [n cuaiino a [a primera exepctón conidem que estando viticuado d actot por un contrato de iribajo y siendo su último cargo el de un trabajador del Instituto deTRJI3IJNAII ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARCA SECCION SEGUNDA. , SUBSECC1ON 'C» EXP,N'o. 89-22085 i)esarro!o Urbano Idri le corresponderia por razones de jnrisdicciór y competencia a La Justicia ordinaria y rió a la Contenciosa Administrativa. En cuanto a la segunda excepción que propone, maniticta lo s:iguicant 11J, demandante expresa efectivamente las normas violadas, pero en ¡o concerniente al 'Cncepto de la violación' no expresa claramente el concepto de la transgresión de cada uno de los articulos (sic) en que aduce ha incurrido el. acto acusado, quedando c)n1pleto el concepto de la violación y por consiguiente dando lugar a que aplicara cialmente el numeral 4o. del 1 articulo (sic) 137 del C.C.A. El Distrito Especial de Bogotá al ser notificada del auto admisorie de la demanda, presento contestación de la misma dentro del término, leible a los tblios 52-57 del
El Distrito Especial de Bogotá al ser notificada del auto admisorie de la demanda, presento contestación de la misma dentro del término, leible a los tblios 52-57 del expediente. en donde propuso conio excepción la de no comprender la demanda a todas las persona que constitu en el luis corisor cío necesario. Por lo cual solicita al Tribunal que se declare inhibida para conocer. Lo antenor por cuanto Favidi es un estahiecim!emo público descentralizado, con autonomía. administratativa, personeria J urídica y patnmono propio , responsable de pagar las cesantias de ¡os empleados del Dirito Administiación Central -Contraloria i)jstrítal No le orrespcode cntonce al Distrito responder por dicha cesantía. Correspondería en este caso dernandaj u Favídi en cuanto resnonde podas cesantias de la uontraioria Distrital y nl Tdu por cuanto allí w r!cmpe por cuya cesantía no le esta resl}ond!endo !.AVLM Corno la[RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C UN DINAMARCA 8 S}CCION SI..('TIUNDA-SUBSECC1ON "C' EXP.No. 89-22085 rnard.a noe, ta en trrn pues no cumple los presupuesten procesales de la misma por, no haber integrado el litisconsorcio en a parte pasiva en la debida forma solicita qu el Tibuna1 se declare inhibido para. onoccr. 'Jambieá solicitó la praetica de alguuas pruebas (f 56). De otra pane. se opone a que propelen ¡as pretensiones de la demanda y se haga alg(n pronunciamiento contra el Distrito Especial.
Vi. ALE GATOS DE CONCLtrS!ON
1 [;E LA PARlE ACTORA..
De otra pane. se opone a que propelen ¡as pretensiones de la demanda y se haga alg(n pronunciamiento contra el Distrito Especial.
Vi. ALE GATOS DE CONCLtrS!ON
1 [;E LA PARlE ACTORA..
Presento su escrito de coiic1uskn leíble a los folios 167-169 del expediente en.donde rnanifesiio: Referente a la Palta de Jurisdicción y Cmpetciicia. al Tribunal Contencioso Administrativo.. Si le Compete conocer de los Procesos de Retabiecimiento del i)erecho de C'aracter Laboral, rnoune si l)UlLí() GERMAN DELGAJ)O., tité nombrado en la Contíriiotia de Bogotk mediante Resolución, es decir, como Empleado Público y en instituto de Desarrollo Urbano 1. D. U., mi vmculacion es objeto de Utigio ante el Tribunal Contencioso Adininisiralivo, Juicio Número 17879.1T4IWJN.AL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-8 1JBSECCION "C"
FXP.No. 8922085
Sobre Ja ineptitud de la Demanda por Falta de lo; Requito Formales, esta Excepción carcce ami ?násdFundamcito que 1aantenor,va que ésta fue tnstauradatalycomo lo ordena Nuestra Código Contencioso Administiativo. (, ) 2. i.)F ¡ A PARTE DEMANDADA , [J representnte judicial del t)ismto capital presenlo su escrito de conclusión, leible a los iblios 17,0— 177 del expediente, en donde expuso.
(, ) 2. i.)F ¡ A PARTE DEMANDADA ,
[J representnte judicial del t)ismto capital presenlo su escrito de conclusión, leible a los iblios 17,0— 177 del expediente, en donde expuso. E; dd caso anotar que Ja. Resolucaón No. 3,009 de 1984 está f dunntada en un error eO euan.o i& üxha de vinculación del actor al Instituto de i)ezumi10 lirbano, lo, tics ev !a parte considerativa del literal h) se lee: t. Que e! 24 de (k:ttibre de [984, kieo de haberse notificado de la Resolución aritc c1t3.d8 según ft:'ho No. 17 del expediente, el beneficiario presnta. los recursos de ley y dernu1ni. que e! ide. fimó contrato a término fijo con el ins1itito de I)esarrolio Urbano y el cual ha sido !n0tm.ado hut.9 ci 24 de Abril de 1985., por lo tanto solicita ¡a s(Lspefl.ión del tmite de cesantia dinitivar de acuerdo cori las dihgicas obrar;tas en el proceso el doctor DULIO GERMAN CE.NT ANARO solo se vinculé al Instituto de !,ajioI10 Urbano el 25 de Odubre de 193 y así jo acian" el Fondo de Ahono y Vivienda DisiTital Favidi al exoedii la. Resolución No. !i)48 de 1985 al aclarar el literal h)rR.ti3UNAL A[)N1fNJSTRAJ'1\TO 1 )F 'JNI)INAlvIARCA 1.0
SE('CR)N SBGUN.J)ASUBSE(.CION "C"
EXP No. 89-22085
SE('CR)N SBGUN.J)ASUBSE(.CION "C"
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Es evidente y así lo demuestran las pruebas obrante. en el proceso que el actor no cenia derecho a la acuniutacion del tiempo borado en la (:ontralona y en [DV, para efectos del pago de la ces.anlia .i c tiene en cuciita qut hubo solución de ciiiínuidaJ al tenor del Decreto 1045 de 1978 articulo 10 apiieabk por analogia. a. os tuncionanos del Distrito CapitaL Lo anterior por ciino el actor se desvinculó dela Coniralo.na ci primero de julio de 1983 y luego se posesino e! dia 25 de Octubre de 1983, cuindo hahiva pasado más de k quince dias hábiles a que se refiere ci. [) 1045 de t978 art. 1' (. ). Si se reclama la canc&ación de las cesantías definitivas correspondientes a serricjos prestados en !a Contratoria DitntaJ y en el 1niiuto de !)esarroflo Jrbano U)IJ'1, la demanda deberá diigírse contra FAVIDI e 11)13 en forma pmporcionaly no contra ci )istnto E.speial. Ai fl5rflO . ci .tDU no hizo aportes a Favidi por cuanto el beneticiario em un empleado vt iculado por contrato a término lijo; 1.. DEL MINISTERIO PUBLICO: E! Agentc; del Miriistei'io PCb1ic4«,), presento su concepto de Lndo iciblo a los folios 1901. 91 dei expediente, en donde manifesto:TRtI3UNAL ADMINISTRATIVo DE CUNDEN AMARC A 11
E! Agentc; del Miriistei'io PCb1ic4«,), presento su concepto de Lndo iciblo a los folios 1901. 91 dei expediente, en donde manifesto:TRtI3UNAL ADMINISTRATIVo DE CUNDEN AMARC A 11
SJ3CCI0N SEGUNDAS1JBSECCJON "t
EXP.N. 89-2205
L. Agncia del Ministerio Pihhco. decu'r el tntsJado en el asunto de la referencia, ceralo remisort expresa al Concepto Nc 93U99 eniifldo en el proceso No, 20.787.
Puesto que, se trata del mismo Punto, en debate - pago de cesania definitiva el mismo actor (en nombre propo y ¡as mismas entidades invo nida Lo Ñníco que el accior.rnnte vtua es la impugnación de acro pero pero que contorrnan una unidad; un histurial fáctico y uridico. Pietende la car;cetación n cada uno de los procesos del mismo monto $1 253.486.14. Y vnctda en cada proceso a. una entidad. Soliciia esta Oficina finaLncnte, se desprenda de esta actuación investigación disciplinaria para el accionant. por lo expuesto. («.Y Ahora, cumplido el irámite de ley sin, que se observe causal alguna de nuiidad pmcesal, la Sala procede al estudio final de la coiitroversia mediante las siguifles
VIL CONSIDERACIONESTRIE3IJNAI AJ)MIN1 St R.AÍTVO 1)E CUNDINAMARCA 12.
SECC ION SEG1.JNDASUBSECC1ON
FXP.No. 8922085
Se denisnda en este proceso por el actor que acflia tTt nombre propia po! teunir .10
SECC ION SEG1.JNDASUBSECC1ON
FXP.No. 8922085
Se denisnda en este proceso por el actor que acflia tTt nombre propia po! teunir .10 rcqusitos leaies . la nulidad de las resoluciones nurncras DC 28,86, de 198$ protiida por el Sefí geicite de¡ Fondo de Ahorro y Vivieida L)isT'Rrl'Al -FAVIL)l mediante - la e ordena pagaj una cesantia definitiva y ía Número 1.35 i del 7 de octubre de jued,ante la cuai se msoivió un recurso de nposicon neipueto contra la úr o 28 confirmado la nisma y prnrida tambien por el mismo turcovano antes citado. 1.I Fundamento de las preknsiones del actor se lasa en el hecho de que oiigtoaimente Fil Idu hizo una liquidación de cesantías en la cual acwnuiaha para la. !iquidación el tiempo servido por el actor a la Coitra!ona del Distrito i.spectaJ al propio Idu y que luego en fórma ilegal a instancias de 1av4dI ., solamente el Idu le liquido cesantia definitiva por el Tiempo servido a tal entidad y que ar Vez Favidi 'ianie1tc le liuidó cantías defmítas por el tleWpo servido a la Contraloria del Dístrho corno consta en los actos acusados cuando ha ehido haced o teniendo en (c11ti: todo el tiempo ser"ido no sol amente a la Contralori: . sino ni.hi al Idu por cuanto consicra que no existo solución de continuidad labíltal. Igualmente se ftindarnenta en el hecho que Favidi mediante resoluciones ntmcros DJ
cuanto consicra que no existo solución de continuidad labíltal. Igualmente se ftindarnenta en el hecho que Favidi mediante resoluciones ntmcros DJ 3099/84 y (11 1048 de 1963 aceptó la continuidad labo] y ci derecho del pago acumulado del tiempo de trabajo En la Contralotia y en el hlu. Que Ya tenía entonces unos, d rc hn' adquindos los cuales 110 pueden ser d%.'soncx idos ni vulnendos por1RII( NAL A1)'vflN ISTRATTV() í,)J.. (1' JNL) N A.1vlAR(A 14 SBCCR)N UNIDA-SUB SF^11-CIC ION Çr EXPNo 89-22095 • : poeiiorcs ctv1es o adrninis.iativas tal come lo ha hecho la entidad mediante os actos acusados, Coisidera as¡ mismo que la liquidación inicialmente hecha por el ido con expediente Número C-2-04 en a cual se incluia todo ci tiernno servido tanto a la Contralotia e)Tno a) ¡do era e) correcto y no como finaleniente rtt)lVió Favidí mediante los actos acusados. !a sala Considera necesario antes de entrar a. decidir sobre el fondo de la cuestión controvtida , resolver las diferentes excepciones que se ha propuesto por las entidades vinculadas en la parte demandada asi 1 Fondo de Ahorro y Vivienda Disirital Favidi se recuerda .piopone en la cotitestación de a demanda las excepciones de falta de junsdicción y cotnpetencia y de meptitudsust-antiva de la demanda por tilta de reqLisitos tbrmales. Rpecto a la falta de juiisdicción y competencia. a. Corporación no comparte la tes
meptitudsust-antiva de la demanda por tilta de reqLisitos tbrmales. Rpecto a la falta de juiisdicción y competencia. a. Corporación no comparte la tes expuesta por cuanto mihia prueba sulficiente en d sentido que cuando el actor frabaio h Contra!oiia D1jit.t. lo hizo en su c.akiad de onipkado Público y tanibien cuando laboré en el Idu, thirno cargo en el cual a pesar de haber estado vmvulado por un contrato de trabajo a término detininido puede decirse sír, lugar a dudas que ttüa ci Status de emplead pb1ico y no d de t ibajador Oficial Fi tnsflluto de 1)esarroLio Urbano IDI) fue rcado por rnedo de) acuerdo Q de 1972 dci Concejo [)istrital como un establecimiento I'úhhco desceraraizado del ordenTRIBUNAL .ADM[ ISTRA FIVO DE CUN DJNAMARCA 14
SECCION SEG'JNDA-SUBSECCIEON "C"
UXP.No. 89-22085
I)istntal siendo sus colaboradores empleados públicos salvo las excepciones 1caimente establecidas Lo anterior SIILIgún artkulo 5e. del .D 3135 de 1968 p1icable al Diiuto Especial de Bogotá como tantas veces se ha dicho por la Jurisprudencía
- 1 4aC1OI)1H No perteneca cxi ninguno de los cargos a Ja categoría de los trabajadores oficíales, por la clase de entidades en la cuales taboró . por razón de sus funciones por completo ajenas a la construcción o mantenimiento de obras públicas Por lo anterior puede ccmcluirse que tu desde el punto de sima órganico ni desde el punto de visit funcional
por la clase de entidades en la cuales taboró . por razón de sus funciones por completo ajenas a la construcción o mantenimiento de obras públicas Por lo anterior puede ccmcluirse que tu desde el punto de sima órganico ni desde el punto de visit funcional pueda predicar que el actor fuera un trabajador oficial Asi lo parece entender hivil)i cuando mediante memorial que obra a Iblios 199 y 200 del torno EH ( cuaderno Principal ) identifica al actor como un empleado público 1-Lay que entender adíciorialrnentc que ,los acuerdos 6y 21 de 1987, proferidos por Concejo de Bogotá fuemu declarados Nulos por esta Corporación precisauente en la medida en que pretendía la Corporación edilicia Distiital establecer una naturaieia 41-aldicii especial para a'untos laborales de entidades lanto de la adniinis1xacón central como des ntdizada del Distrito violando así normas supenores que establecen las caxacteristicas juridicas propias y diferenciadoras de unas y otras y sus ccnsccuencias jurídicas desde el punto de vista laboral ,entre otros Por ello no era legal que el Concejo Distrital. tomandose atribuciones de la ley estableciera mediante los acuerdos precitados que para eictas laborales se considerara que los colaboradores de los establecimientos públicos Disiritales debian considerarse como trabajadores oficiales yIÍRIIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNI)ASIJBSECClON "C" EXPNo. 8922085 por lo tanto con la capacidad de celebrar convenciones colectivas y heneliciarse de las mismas, asumiendo asi mismo que parra tales efectos dichas entidades actuaban corno cmpcas industiiaks y comerciales del Distrito Por la evidente inicornpetencía del
por lo tanto con la capacidad de celebrar convenciones colectivas y heneliciarse de las mismas, asumiendo asi mismo que parra tales efectos dichas entidades actuaban corno cmpcas industiiaks y comerciales del Distrito Por la evidente inicornpetencía del cabildo Dístrital en este senlido sobrevino la declaración de nulidad As las cosas puede decisrse srn Jugar a dudas que por la calidad de empleado público dd actor y por la clase de entidad que ha proferido las resoluciones acusadas no ha duda. que esta Corporación si tieneurisdiceión y competencia para decidir la cuestión coraro'ertia sometida a su conocimiento No esta llamada a p roperar en C&)flSXUtflCi la CepCIón fintelior Ahora bien se am.enta i.guaimenle como inéptitud sustantiva de la demanda, el hecho de no haberse explicado en debida forma en el concepto de violación toda la normatividad relacionada corno infringida incumpliendose as parcialmente lo dispuesto en d alt. 137 .murieral cuarto del códiu Contencioso aminisinitivo Al respecto la sala considera que si bien es cierto el concepto de violación es precario en. cuanto que. C-fectívamerite no explica sino un rnmirno de normas de las relacionadas como desatendidas o infringidas ;íneniehargo ello no puede generar una ineptitud tal empida Ci estudio y proriunciaznknto de 1udo , toda vez que por lo menos se unas pocas disposiciones que consdeia se destacridiu Qn Es Jaro si para el Fnhunai
que pot ser esta una jwsdícelóri rogada., deberá en consecuencia atenerse solamente a las disposiciones de orden superior que hayan explicado el actor como
unas pocas disposiciones que consdeia se destacridiu Qn Es Jaro si para el Fnhunai
que pot ser esta una jwsdícelóri rogada., deberá en consecuencia atenerse solamente a las disposiciones de orden superior que hayan explicado el actor como violadas. í o conirano seria actuar como reiorrnando de oficio la demanda. of fUI4UN AL i\DMIN1STRATIVO DE, CUNIMNAMARCA SECCJON SEGUNDASUBSE(Xft.)N T" EXP.No 89-22O85 sustiruyendo la voluntad de actor , aspectos estos que en manera alguna k corresponden aljuzgador en esta jurisdicción Esa preciariedad que se oberva debcn½. ser & .uinid en sus conse encias por el actor pero no alcanza por Jo antes dicho a estictunir la néptitud sustmfiva de b demanda que se aduce por lo cual deber dedarr4rse no probarla en Ja parte resolutiva de la senienca Ahora bien. El Í).strito Especial propone a la Corporación .Jnépttud de la demanda por huta de integración del litisconsorcio necesario en la parte pasva pues considera ha debido demandarse a Favidi y al instituto de J)esanollo t Jrbano idu y, no a FAV[L)l Y AL D1TRF[O ESPÍCIAL pues los actos que se cuestionan son los de FAVU)f Y OS DJ]I DI) ' no se ene onn actos del Lslríto que no Pene que ver con este asunto. Al respecto Ja Sala Observa que en estricto sentido jurídico pre se den:undan u cUestionsn solamente dos resoluciones profindas por el Fundo de Ahon o y vivienda
asunto. Al respecto Ja Sala Observa que en estricto sentido jurídico pre se den:undan u cUestionsn solamente dos resoluciones profindas por el Fundo de Ahon o y vivienda del DialriloFavidi No hay actos ni del Instituto de iI)csarrolio LJrbano idu ni del Distrito Especial que aparezcan d andados y sobre los cuales s irnpewc nulidad y resihiccirrcnte
del derecho Otra cosa es que en los hechos de la demanda se haga un recuento de todas las cirçuiistajicias y actuaeanes inclusive dd lnstituo de Desarrollo Urbano -Jdu que llevaron HFaVIdI a tomar las decisiones que se le censuran Indusuve es cierto que se cuestionan en los hechos de la demanda utmbien las actuaciones dd !D(i y relacionadas con esta controversia en, la medida en que son11{1FtJN AL A1)M{N1STRA1TV() DE ('IJNDINAMARCA 1 7 SECCJON SEGUNI)A-SUIISIiCCION 'C' EXP No. 8922085 tos ntecedernes que sinieron de base a a decsion de Favidi pero en de1inüva las pretensoncs se encaminan de manera indudable a obtener la nulidad de das ':o!Licicines de Favidi mismo que d propio actor acepta en ki denmda que sobre algunos hechos enunciados también en esta demanda ya tiene conocirmento el Iihunal que adelanta el proceso número 20787 de 1988 respecto del cual solicitó acumulación en su momento procesal oportuno tal c.orno lo plantea en el libelo inicial ,en sus preLensiones. La solicitud de ic mulación de procesos. que hubiera permitido decidir en una sola
en su momento procesal oportuno tal c.orno lo plantea en el libelo inicial ,en sus preLensiones. La solicitud de ic mulación de procesos. que hubiera permitido decidir en una sola sentencia las diterentes pretensiones prepuestas en los procesos acumulados . no fue posible smembargo configurarse , porque cuando se pretendió concretar ya en el ptoccso 20787 se babia producido sentencia de primera instancia Esta solicitud de aeutnuiacón de piucesos formulada por la parle atora y acepiida franñtar en su oportunidad por la Corpornción sin que se haya llegado a decidir aceptar ta misma Por el Magistrado a quien le correspondia el estudio para luego ordenar Ja misma si fuere procedente ,por las razones antes anotadas demuestra que también posihk-inente se hubieran podido acumular en una sola demanda las diferentes pretensiones contra Favidi y contra el Idu debido a su estrecha relación y a que las mismas no enin exciuyezites y que la controversia en el Fondo era la misma e incluso podria hahee valido de las mismas pruebas, aspectos estos que en todo casoI[R1}3IJNAL A[)MIN1S'!'RA'IIVO DE CUNI)Í\MAkCA 8 SECCION SEGUNDASUBSECC1ON 'CC" 3922085 :orcspondnn haber sido estudiados y deesdidos por el Tribunal con oportunidad de aceptar [a demanda con tal acumulación de pretensiones en donde se hubiera ¡rtegnido entonces el liti.s consrcio necesario que plantea ci Distnto Especial eofliü entidad denmndada s&Lidariamente en este proceso. t on e1 an isis antenor Jo cierto es que !as pretensiones de este proceso se
¡rtegnido entonces el liti.s consrcio necesario que plantea ci Distnto Especial eofliü entidad denmndada s&Lidariamente en este proceso. t on e1 an isis antenor Jo cierto es que !as pretensiones de este proceso se encaxmnan de manera ejara e ndudahle a obtener la nulidad de unas actuaciones de FiVidi y a que e le ordene a la misma entidad y solidariamente al Distuto para que poccdan al restablecinuito del derecho y co consecuencia se le pague una cesantía definiliva acumulada por todo el tiempo trabajado tanto al TIstáte. Especial Contraioria Distriitai como al hin y que en proceso separado va se decidió en pnmera instancia que ahora cursa en segunda instancia por razones del recurso de apelación uitcrpuesto contra ta sentencia que decidió e! proceso 20787 la suerte de las cisiones tornadas por ci Edu y que en consecuencia va no procerde la acumulación k ceso rtí la acumulación de preicnsion que irnplicaiia en este caso la. nitegraclón de) litis conso,'eio necesario en Ja parte pasiva, por cuanto hay sistracci.óti de niatei.solo queda entonces continuar adelantando el trÁmite de este proceso y lle-ir a una decisión de Fondo respecto a unas pretensiones difrentcs si nrpkmentarias de las ya decididas en el proceso 20787 en donde en manera alguna uxle de4irse que ya tambien se decidió súbre fas rnisnias pretensiones aqui pameadas Asi hayan sido objeto de ana1iss en ja paite motiva de la sentencia. pmkrida en tal proceso no ñieron en cambio objeto de pmnunciaintcnto en Ja parte
pameadas Asi hayan sido objeto de ana1iss en ja paite motiva de la sentencia. pmkrida en tal proceso no ñieron en cambio objeto de pmnunciaintcnto en Ja parte ro!utwa pies no se solicito en manera alguna deci.di sobre las rnisrns1RÉBIJNAL A1)tviiNiSTRA.'1VO 1)j'-<"C1JNJ)[NAi't,IAR.CÁ 19
SBCCJC)N SEGUNDA-SI ÍI3SECC.ION "C"
XP,No. 8922O85
Por todo Jo anterior y con el fin de evitar llegar a un pronunciamiento inhibitorio como lo pide el Distrito Especial, por la falta de intogción del Instituto de Desarrollo Urbano ¡du como una de las entidades a integrar la parte demandada y considerando que sobre los, actos proferidos por eJ mismo rnscituto ya se hizo prounciamíento por separado en el proceso antes citado ,presentandose sustracción de maten a en cuanto a la coutrovers.ia atañe al Idit y a sus intereses 'y en favor de la supreniacia de la aplicación del derecho sustancial sobre el procedirneinai . tal como lo dispone el articulo 228 de la Constitución de 1991 se concluye que la excepción. propuesta de falta de integración del liÚsconsorcio necesario no esta llamada a prosperar En esc orde de ideas y entrando al tondo de la la controversia se encuentra qucla palie aci:ora no identifica ni explica norma de arder, legal que se haya infringido por Favi.di para no atendu sU sJicí(ud y sus r ursos ou sede administrativa para proctdt a iiquidarie y pagarle cesanria definitiva acumulada por todo el fienipo servido
Favi.di para no atendu sU sJicí(ud y sus r ursos ou sede administrativa para proctdt a iiquidarie y pagarle cesanria definitiva acumulada por todo el fie