TA CUN - 8922691-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8922691-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ái C7)
INDIVIDUALIZACION DEL ACTO/SILENCIO ADMINISTRATIVO-prueba/PODER
INSUFICIENTE/VIA GUBERNATIVA-Indebido agot.lRieflto/ REAJUSTE PENSIONAL.
TRXaupiuL ADPSIHZSTKT IUO DE CUHDII1I1RCA $ECCION IUU$DA - SUBSECCION 0A
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1994. Magistrado Ponente $ Dr. Tareicio Cc - oro jE 410, Expediente No. Actor a Demandado a Controversia a Clasificación
CHACON RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL
CAJA DE PREVISION SUC IAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOPI
REAJUSTES PENS IONALES
CORRECCIONES 1.76-1977
AUTORIDADES NACIONALES REFERENCIAS a
89-22691 VICTOR MANUEL CHACON RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 47.802, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecha, en Abril 19 de 1989 presentó deifianda contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICA CI ONES "CAPRECOM' con ocasión de la denenación de la Corrección de3 Reajuste 1 pensional que venia percibiendo para loe aíos de 1.976 y 1977. dando lugar a la actual controversia que es decide en seta providencia.
ANTECE DENT ES $
A. Dg.
L A 1LLi1JLI I
1.976 y 1977. dando lugar a la actual controversia que es decide en seta providencia.
ANTECE DENT ES $
A. Dg.
L A 1LLi1JLI I
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL, ADM DE CUNDINAIIARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A'
EXP. No. 89--22691 HOJA No. 2
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1. Que se declaren Nulas las,, Resoluciones por las cuales el Establecimiento Público denominado Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'CAPRECOM", reajustó la Pensión de Jubi lación de mi mandante durante los anos 1976, .1977, con un porcen. taje del 15% más $180.00 cuando lo correcto debió ser un 25% más 39(.,I,00, de conformidad con la Ley 4a. de 1976, Circular No. 0031 del 10 de Febrero de 1978, emanada del Ministerio de Trabajo y Se guridad Social.
2. Que iaualmente se declare Nula la Resolución No. 749 de Marzo 7/89 emanada de la Caja de Previsión Social de Co municaciones 'CAPRECOM', POR LA CUAL NIEGA EL REAJUSTE SOLICITADO de la Pensión de Jubilación de mi mandante correspondiente a los anos 1976, 1977 respectivamente.
3. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que mi mandante o quien sus derechos represente tiene derecho a que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOMt, previa nulidad de las resoluciones mencionadas, a través del H.
Tribunal, SE RECONOZCA Y PAGUE a mi mandante en su pensión de ju
a que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOMt, previa nulidad de las resoluciones mencionadas, a través del H. Tribunal, SE RECONOZCA Y PAGUE a mi mandante en su pensión de ju bilación, incluyendo en la misma. además de los factores salaria es va decretados, EL EXCEDENTE DEL REAJUSTE ENTRE UN 15/. MAS $180,00 Y UN 257. MAS 390,00, A PARTIR DE LOS AÑOS 1.976 Y 1977, sumas éstas que deberán impttarse desde la vigencia de la Ley 4a. de 1976.
4. Que las citadas declaraciones se les deberá dar cumpli miento dentro del término previsto en el artículo 176 del C. C. A." (us. 5 a 6 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron do la siguiente manerai a) La Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRE CON, mediante Resolución No. 802 de Abril 11 de 1968 reconoció y ha venido pagando parcialmente a mi mandante la PEN SION DE JUEJILACION. b1 El Conoreso de la República por medio de la Ley 4 de 1978, DECRETO EL REAJUSIE DE LAS PENSIONES DE JUBILA ClON, ademas de la mesada adicional pagadera en el mes de Diciem bre de cada ao. c) En cumplimiento de la ley citada, las Entidades Obliga das al pago de Pensiones de Jubilación le dieron dite rentes interpretaciones, en la mayoría lesivas a los intereses deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 89--22491 HOJA No. 3
rentes interpretaciones, en la mayoría lesivas a los intereses deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 89--22491 HOJA No. 3 los beneficiarios, siendo necesario que el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por conducto de le CIRCULAR 0011 del 10 de Fe brero de 1978 dijera lo CORRECTO SOBRE SU APLICACION. ci) Sin embarco., la Caja de Previsión Social de Comunicecio nes "CAPRECOM' NO ACOGIO LA FORMULA ordenada por el Mi nisterio del Trabajo y Seguridad Social sobre la CORRECTA APLICA ClON DE LA LEY 4a DE 1976, toda vez que los reajustes de los anos 1978 y 1977, se hicieron con PORCENTAJES INFERIORES, o sea, con un 157. MAS $180,00, en lugar del 25% MAS $390,00 QUE ES LO CORREC TO, de conformidad con la Circular tantas veces mencionada, la cual fue estudiada en forma exhaustiva par el entonces H. Conseie ro de Estado, Doctor Iqncio Reyes Posada, con fecha 21 de Octu bre de 1980 Ademas, corroborada por las Sentencias del 13 y 20 de Marzo de 1984, proferidas por la misma Corporación. e Para los reajustes citados. "CARRECOM" tomó los sala ríos mínimos de enero 1 de 1.976 ($1.200,00) a Diciembre 31 del mismo ao ($1.560,00) según Decreto 1623 de 1976, CUANDO LO CORRECTO debió ser, que »CAPRECOM" hubiese tomado los salarios mínimos de Diciembre 31 de 1976 (1..560,00) y Diciembre 31 de
LO CORRECTO debió ser, que »CAPRECOM" hubiese tomado los salarios mínimos de Diciembre 31 de 1976 (1..560,00) y Diciembre 31 de 1977 t$2.34(i,00 según Decreto 2371 de 1977. Veamos iA9211 jór.j FirL q,Lç!çii
1 .560.00 1.200,00 360,00 Diferencia
360,00 Div. 2 180,00 Mitad de la diferenc
360,00 la 50% Incremento - 180.00 157. Mitad del incremento Eórmuk^ correct
2.340.00 1. 560,oa la 7130,00 Diferencia
780.00 Div. 2 la 390,00 Mitad de la diferenc
780,00 la 50% la Incremento
390,00 la 257. la Mitad del incremento f) iqua imen te, Caprecom al NEGAR LA SOLICITUD DE REAJUSTE dices " Que en cumplimiento de la citada ley, CAPRECOII OFICIOSAMENTE HA REAJUSTADO ANUALMENTE LAS PENSIONES del Sector de Comunicaciones, dando estricto cumplimiento a la fórmula mate mtica establecida en el articulo 1 de la Ley 4 de 19769 la cual ha sido coincidente ao por aso, con las circulares emanadas del MINISTERIO DEL TRABAJO, empero, la fórmula matemátiça establecida en el articulo 1 de la Ley 4 de 1976, CAPRECOM LA INTERPRETO ERRO NEAMENTE con perjuicios graves para los pensionados quienes se
MINISTERIO DEL TRABAJO, empero, la fórmula matemátiça establecida en el articulo 1 de la Ley 4 de 1976, CAPRECOM LA INTERPRETO ERRO NEAMENTE con perjuicios graves para los pensionados quienes se han visto perjudicados, al igual que sus familias, AL RECIBIR UNA PENS ION MENOR DE LA ORDENADA POR LA LEY." (fis. 6 a O exp.).F1DtiHL ADH DE CUNDlNMMAPCi SEC. 2a StJ4SECCIOt4 "A"
EXP. No. 89———22691 HOJA No. 4
LOS ACTOS ACUSADOS. En la primera pretensión se so licita sin determinarlas en concreto la nulidad de las resolu ciones emanadas de la Caía de Previsión Social de Comunicaciones --CAPRECOM-- por las cuales en los aos de 1976 y 1977 se hizo el REAJUSTE PENSIONAL incorrectamente y la Res. No. 749 de 1989, pro ferida por la misma entidad, que negó el reajuste solicitada.Como ANEXO DE LA DEMANDA se arrimó la última de les resoluciones antes mencionadas (fis. 2 a 4 ep. ). La pet1ión previa. Ademas, se formuló una "PETICION PREVIA" respecto de los actos acusados faltantes, pero sin la de bida identificación. En efecto, en la demanda se lemi la De la manera más comedida solicito de ese Despacho para que previa a la admisión de la presente.demanda, oficie a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", a fin de que dicha Entidad expida copia auténtica con su respectiva notificación y
previa a la admisión de la presente.demanda, oficie a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", a fin de que dicha Entidad expida copia auténtica con su respectiva notificación y constancia da ejecutoria de las Resoluciones que sirvieron como base para reajustar la pensión de jubilación de mi mandante du rente los aos 1976. 1977, como quiera que dicho Establecimiento ha guardado silencio respecto de mi petición sobre la expedición de dichos actos administrativos" (fl.6 exp.. Se observa en este momento que la FRETENS1ON ANULATORIA de las resoluciones de reajuste pensianal de las asas citados y la PETICION PREVIA formulada en la demanda que se acabe de transcri bir dqsblemente ouefl.aj debido a que la ley procesal vigen te en el momento (antiguo art. 138 dei C.C.A., que luego fue modi ficado por el art. 24 del D.L. 2304/89) XGIA LA DETRM1NACION PRECLIa DL ACJQ 1it4DO Et4 NULIDAD al mandar: "Cuando se deman de la nulidad de un acto SE INDIVIDUALIZARA ESTE CON TODA PRECI SION, ..,". con el fin de evitar cualquier duda sobre el acto ecu ya que al Juez no es a quien le compete DETERMINAR LOS ACTOS -TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"
EXP. No. 89--22691 HOJA No. 5
QUE SE PRETENDEN ANULAR porque esta es una "carga" del impugnan, te de las actuaciones administrativas, sin que sea admisible pen sar que las desconoce.
EXP. No. 89--22691 HOJA No. 5
QUE SE PRETENDEN ANULAR porque esta es una "carga" del impugnan, te de las actuaciones administrativas, sin que sea admisible pen sar que las desconoce. Ahora bien, para los futuros procesos se recuerda que en el "nue yo" art. 138 del C.C.A.por la modificación realizada en el D.L. 2304 '89 se contempla un "nuevo requisito" cuando se invoque el SILENCIO ADMINISTRATIVO (de petición de copias de actos que se l o acusan, como fundamento de la omisión de aportarlos) que dicei "Si se alega el SILENCIO ADMINISTRATIVO, a la demanda DEBERAN ACOMP4ARSE las pruebas que lo demuestren En el sub-lit, no obstante la falla anotada, se decretó en Mayo 26/89 el AUTO DE PETICION PREVIA al tenor del contenido que se le dió en la demanda (fI. 14 ep.) y la Entidad Demandada en cumplimiento del mismo aporta las Resoluciones de reajuste pensio nal correspond.ente% a los aos de 1976 y 1977, Nos. 2082, 2250 wr de 1977, y la 5105/82 lfls. 17, 18 y 19 a 22 exp.). Sola en este momento se anota fue cuando se PUDIERON DETERMINAR ESOS ACTOS ACUSADOS, lo cual es irregular, debido a que esa preci sión debe estar. en el libelo introductorio. Adicionalmente se comenta que el SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA PE TIC ION DE DOCUMENTOS, para que sea trascendente en un proceso, en cuanto a la PETICION PREVIA que se formule en una demanda sobre
Adicionalmente se comenta que el SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA PE TIC ION DE DOCUMENTOS, para que sea trascendente en un proceso, en cuanto a la PETICION PREVIA que se formule en una demanda sobre los "actos acusados", tiene que haber ocurrido ANTES DE LA PRE9EN TAC ION DE LA DEMANDA.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SUBSECCICN "A"
EXP.. No. 89--22691 HOJA No. 6
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIUN.
Las NORMAS VIOLADAS son el art. lo de la Ley 4a de 1976, in terpretado en la Circular 0011/80 del Ministerio del Trabajo y Se quridad Social ffla. 8 ss). El CONCEPTO DE LA VIOLACION fue emitido y aparece a los fis. 8 se. Allí se traen a colación providencias del H.. Consejo de Es tado sobre la materia, como son las Sentencias de Oct. 21/80, Mar za 13 y 20/84 de los Consejeros Dres. Reyes Posada, Vanin Tello y Orejuela Gómez, respectivamente, de las cuales se afirma que la Administración no las tuvo en cuenta al resolver la situación, las que erar, aplicables debido a que ratificaron la fórmula de la Circular, 0011/78 donde se estableció la CORRECTA APLICACION DE LOS REAJUSTES PENSIONALES de 1976 y 1977. También se refiere al CONCEPTO de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado - sin precisar su fecha, número y publicación - del cual afirma que dcea La CircUlar en mención esta publicada en la Jurisprudencia y
También se refiere al CONCEPTO de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado - sin precisar su fecha, número y publicación - del cual afirma que dcea La CircUlar en mención esta publicada en la Jurisprudencia y Doctrina, Revista Mensual Tomo II, No. 75, Marzo de 1978, pag. 196, y en ella, quedan modificadas las opiniones, conceptos y circulares, que, en lo pertinente se opongan a lo que en la pre mente se ha discurrido. Corolario de lo anterior es que A PARTIR DEL 1. DE ENERO DEL CORRIENTE AO. se debe proceder a efectuar un aumento en las pensiones aludidas por el articúlo lo. de la Ley 4 de 1976. Para tal cometido este Despacho se permite consig nar la FORMULA MATEMATICA (rectificada) que facilite la regla pri mera del articulo tantas veces mencionado. u - - ft
3. Así las cosas se está en presencia de una INTERPRETA ClON MINISTERIAL, concretada en una circular y ello constituye UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER NACIONAL. originado en Febrero .10 de 1978. ESTE ACTO ESTA VIGENTE, ha venida creando situaciones jurídicas y lo seguirá mientras conserve su existen cia. , es de CONOCIMIENTO PUBLICO por su aplicación en los SECTO RES OFICIAL Y PRIVADO. De esta manera que LA CIFRA INDICADA como "antiouo' salario mínimo mensual ms alto, goza de la presunción de Legalidad que ampara todo acto administrativo....; f1.8 a 10 exp. 1.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION «A"
"antiouo' salario mínimo mensual ms alto, goza de la presunción de Legalidad que ampara todo acto administrativo....; f1.8 a 10 exp. 1.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION «A"
EXP. No. 89---22691 HOJA No. 7
E. QLL.LRP_ÇJL LA DEMANDADA es LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CO 1
MUNICACIONES -CAPRECOIIla cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio de le demanda por medio de Avi so a eu Repreeentnte Legal. Dicha Entidad designó su APODERADO JUDICIAL, quien CONTESTO LA DEMANDA. PIOlO PRUEBAS Y PROPUSO EX CEPC IONES (f le. 24. 54 y 27 a 38 ep. En la Contestación de la Demanda sobre loe reajustes sostiene: a.) Los reauetes pensionales tienen sus propios factores cada ao y loe de un ao no son aplicables a otro. Asi, los fac toree del reajuste pensional de 1978 previstos en la Circular No. 11/78 no son aplicables a los anos 1976 y 1977 (fie.28 y se exp). El reajuste pensional de 1976 y 1977 del Actor dice que se realizaron ajustándose a lo preceptuado por la Ley 4a/76 y demás normas reglamentarias (fi.. 28 se. exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron a Durante el Apri..raH LAS PARTES guardaron silencio. En 1 'segundo" el MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de
demás normas reglamentarias (fi.. 28 se. exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron a Durante el Apri..raH LAS PARTES guardaron silencio. En 1 'segundo" el MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuraduría Quinta (5a.) en lo Judicial ante esta CorporaciónTRIBUNAL AOM DE CtJNDINAMPsRCA -- SEC. 2a - SUL3SECC iON 1•A' EXP. No. 89-22691 HOJA No. 8 en su Vista se remite a lo decidio por este Tribunal en Sentencia de Abril 16 de 1993, y cuyo Ponente fue ml Suscrito fallo este proferido en el Exp. 88-2133 de la Subsección "A' de esta Smc ción, en un caso similar al presente (fi. 110 exp.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda se af ir fría que es competente esta Corporación, de conformidad con el art. i32 numeral 9 del C.CA., determinando el proceso en PRIMERA INS TANCIA (fI. 11 exp. Ahora, cumplido el tramite de ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes.
CONSIDERACIONES: prg ejn 4urdip cmjtrai a definir en el caso sub-lite se limita a establecer si loe ACTOS ACUSADOS (Resolucie nes que reajustaron la pensión de Jubilación del Actor en los amos del conflicto y la última que negó una petición de 0correc ción" de lar, reajustes pensionales) se ajustan o no a derecho frente a los CARGOS O CAUSALES DE ANULACION propuestos en su con
amos del conflicto y la última que negó una petición de 0correc ción" de lar, reajustes pensionales) se ajustan o no a derecho frente a los CARGOS O CAUSALES DE ANULACION propuestos en su con tra en la demanda y respaldados en las pruebas viidas v oportuna mente arrimadas al proceso.TRIBUNAL AbM DE CUNDINAMARCA SEC.. 2a - SUE4SECC ION "A'
EX!'. No. 89-22691 HOJA No.. 9
Piboro, Lo que ae pretende en el fondo, en oeste caso, es que R• ha an las CORRECCIONES DE LOS REAJUSTES PENSIONALE8 para loa aloa de 1976 y 1977, previa la nulidad da lom actos acusados, para alta r dicho. aPios OUEDjN LOS REAJUSTES PENSIONALES DEL 2 P1A5 $390 a. pauj. .1 •Mcdenta aun resulte aptra lo aun se d.bj.ó oaoar y oou. spaa (r.a-iut. del 15% más 100.oQ (fi. 5 a 6 exp..
Ahora bien j çtor es la siguiente a El status de pensionado. El Actor lo adquirió a partir de Julio 14/67 según Res. No. 802 de Abril lo./68 por medio de la cual se hizo el RECONOCI MIENTO DEFINITIVO de su pensión de Jubilación (fls.59 a 60 exp.). El rea-tuste pensional de 1976. De este aparecen las siguientes actuaciones y datosa De $4..1.110.I1 a $4.90,62 (180,00 + 15%1 se hizo el REAJUSTE PFULOHA[.. a partir de Enero Ot por Res. 2082 de Agosto
De este aparecen las siguientes actuaciones y datosa De $4..1.110.I1 a $4.90,62 (180,00 + 15%1 se hizo el REAJUSTE PFULOHA[.. a partir de Enero Ot por Res. 2082 de Agosto 31 ,777 tfls. .17 64 93 e:tp.). De .49062 a $4.995,72 ($180,00 4 15%) se hizo LA CORREC ClON DEL REAJUSTE PENSIONAL. a partir de Enero 01/78 por Res. SioS de Oct.. lo. /82 tfta. .1.9 a2() ó 104 a 107 ep. ). En 4.995.72 quedó en definitiva el REAJUSTE PENSIONAL de +•18).00 + 15%) sec:r, certificación (fl.87.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMAFCA SEC. 2a -. SUBSECCION "A"
EXP. No. 89--2291 HOJA No. 10
La Administración en la Res. 749/89 negó la corrección del reute pen.ional de ese ao para elevarlo al 25% más $390, por considerar que lcse factores aplicados correctamente eran del me eie(:'.00 (f la. 2 a 4 ó 77 a 79) E) reaiuete peneional de 1977. De este aparecen ijis .iquientee actuaciones y dateei - De 4.906.62 a 8.642.61 (del 18%) se hizo el REAJUSTE PEN SIONAL a partir de enero 01/77 por Res. 2280 de septiembre 30/77 (Ile. 18, 88 exp. ).
De 8.470.81 a 6.828,21 ee hizo LA CORRECCION DEL REAJUSTE
SIONAL a partir de enero 01/77 por Res. 2280 de septiembre 30/77 (Ile. 18, 88 exp. ). De 8.470.81 a 6.828,21 ee hizo LA CORRECCION DEL REAJUSTE PENSIONAL a partir de enero 01/77 por Res. 2220 de Mavo19/82 (Ile. 40 a 43 o 87 a 0. En +6.828.21 quedó en definitiva el REAJUSTE PENSIONAL de ese ao, partiendo de una PA ($8.470,81) + 15% + 180.00) se qun certificación (fi. 37 y 29 a 30, 07). La Administración en la Res. 1462/88 negó la corrección del reajuste pensianal de ese No para elevarlo al 28% más 390v por considerar que loe factores aplicados (18% + $180,00) lo fue ron correctamente (fl. 2 a 3 ep.) No obstante, en otros actos, tal como la Circular No.1/01 del Mi. nist.rio del Trabajo. donde se recuerdan loe "factores de reajus te perisianal de varios aPos entre 1.oe cuales aparece .1 de 1977, ee determina que fue del 15% a&s 100.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC., 2a - SU$SCCION "A" EXF. No. 89-22691 HOJA No. 11 en .0 Contestación analiza 10% REAJUSTES PENSIONALES de 197 , 177 hechos por la Entidad y considera que e ajustan a derecho (fi%. 28 no. exp.). aw •(C.Dciofl.W. En primer lugar se encuentra que Lk.Dopfnandada
PENSIONALES de 197 , 177 hechos por la Entidad y considera que e ajustan a derecho (fi%. 28 no. exp.). aw •(C.Dciofl.W. En primer lugar se encuentra que Lk.Dopfnandada en %U debida oportunidad propuso las excepciones de Ileaitimidad de por-sonaría e Incapacidad o indebida representación del doman dante Cad.cidad Fa3t.o de requit.o. formales de la Demanda que pa%arg a serarsalizada% (fle. 3,5a 37 ep.). la. La ilegitimidad de personería por falla en la presentación del poder (fl 35 esp.). considera que no está llamada a prosperar por que el PODER FUE PRESENTADO ante la Secretaria de esta Corpora ción, como lo ordena la ley (fi. 1 exp.), que fue la objeción tor .t oda. 2 a. La incapacidad o indebida representación del Doman danta respecto de la R. 749/89 (fi. 35 a 36 exp.). objeta que EL PODER del Apoderado del Actor ea ¡legal o insuficiente y no corresponde a la realidad debido a que la resolución acusada -que %% entiende ea la No. 749TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 89--22691 HOJA No. 12 de Marzo 7/89FUE PROFERIDA DESPUES DE SU PRESENTACION, por lo que estima que se otorgó el Poder para impetrar la nulidad de "UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ERA DESCONOCIDO, ES MAS, AUN EL-DEMANDAN TE NO SABIA, NI SOSPECHABA SIQUIERA DE LA EXISTENCIA DEL MISMO,
que estima que se otorgó el Poder para impetrar la nulidad de "UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ERA DESCONOCIDO, ES MAS, AUN EL-DEMANDAN TE NO SABIA, NI SOSPECHABA SIQUIERA DE LA EXISTENCIA DEL MISMO, luego su voluntad al momento de otorgar el poder, de suscribirlo presentarlo persorsatmente no alcanzaba a referirse a la resolu ción cuestionada, por haber sido expedida mucha después de la pro sent.ación del poder". Alega que tampoco se dió la RATIFICACION POSTERIOR al conocer el acto (fI. 36 exp.. Para resolver considera a. La Ras. No. 749 de Marzo 7189 aparece mencianaa como acusada en el Poder presentado en Enero 26/89, es decir. CUANDO AUN NO HABlA SIDO EXPEDIDA, par lo cual cabe inferir ciertamente que la INCLUSION DE LA CITADA REÓLUCION EN EL PODER ocurrió en tiempo posterior a la presentación del mandato. Pues bien, en el sub-lite se concluye que no es licito entender que cor. el PODER arrimado quedó autorizado el Sr. Apoderado para demandar el ACTO ACUSADO que aqui se analiza (Res. 749/89) el cual no había sido proferido para la fecha cuan da se otoroo el mandato. Esta, situación ha sido analizada en otros procesos, recordn doø en este momento la Sentencia de Julio 19/91 del Exp. 2080 donde se e>tpresó :TRIBUNAL Af)M DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SU13SECCION HAU EXP. No. 89---22691 HOJA No. 1.3 te
donde se e>tpresó :TRIBUNAL Af)M DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SU13SECCION HAU
EXP. No. 89---22691 HOJA No. 1.3 te Facilmerite se concluye que la actora NO FACULTO A SU APODE PADO para demandar la resolución impu9nada en este Juicio (Res. No. 062 de Abril 29 de 1968, aunque aparezca en interlineas en el memorial Poder, porque obviamente ESTA NO SE HAIA PRODUCIDO POR PARTE DE LA ENTIDAD PARA ESA FECHA, no resultando licito en tender un PODER ESPECIAL para demandar un acto que se desconocía cuando fue presentado el mencionado poder " (fls. 4 a 5 sent. cit). Ñhora el hecho que La controversia 'en general" verse sobre la misma materia - CORRECCION DE REAJUSTES PENSIONALES de ninau na manera autoriza para que 1000 ACTO SIN IDENTIFICAR EN EL PODER que tenga que ver con la misma, se entienda autorizado el Apodera do del interesado para demandarlo, ya que en los PODERES ESPECIA LES, en tratándose de ACTOS ADMINISTRATIVOS es preciso su clara identificación clase de acto, fecha, autoridad, etc.) y el obje tivo perseguido con la acción, de manera que NO PUEDA CONFUNDIR SE CON NINGUNA OTRA CONTROVERSIA que se pueda trabar entre las mismas partes. esta manera, PROSPERA LA EXCEPCION formulada por la Demandada respecto del mencionada acto, debiéndose dictar providencia inhibitoria frente a la acusación del acto precitado como se determinará en la parte resolutiva de esta providencia..
esta manera, PROSPERA LA EXCEPCION formulada por la Demandada respecto del mencionada acto, debiéndose dictar providencia inhibitoria frente a la acusación del acto precitado como se determinará en la parte resolutiva de esta providencia.. 2a. Las fallas en la impugnación de los otros actos acusados.TRIBUNAL ADM ['E CUNDINAMARCA SEC. 2&4 SUBSECC ION "A"
EXP. No. 89-2261 HOJA No. 14
De Las restantes resoluciones relacionadas con lo REAJUSTES PENSIONALES del Actor atinentes a los aos 1976 y 1977. es decir. de las Nos. 2082/77. 22.0/77 y 10/82 (que los recono con que los corr.tuo favorablemente) cuyas nulidades se reclaman en la "primera pretensión" del libelo, se observa que para te te cha de presentación de la demande la acción estaba CADUCADA. Se comenta que la IMPUGNAC ION POR EL PARTICULAR INTERESADO EN CUALQUIER TIEMPO DE ACTOS PRESTAC TONALES RECONOCEDORES DE PRES TACIONES, ,al tenor del inciso 3o. del art. 136 del C.C.A./84 sólo procede en cuanto se persiga LA NULIDAD DEL ACTO RECONOCEDOR coea .dio extintivo parcial o total de la obligación reconocida par lo que se ha inferido que en ese evento el Actor debe ser la ENTI DAD PRESTACIONAL que ha reconocido 1 derecho. Por la tanto, si el particular interesado IMPUGNA EL ACTO CON EL OBJETIVO DE LOORAR LiliA MEJORA DEL DERECHO PRESTACIONAL RE CONOCIDO EN LA PROVIDENCIA, se entiende que lo hace respecto de
Por la tanto, si el particular interesado IMPUGNA EL ACTO CON EL OBJETIVO DE LOORAR LiliA MEJORA DEL DERECHO PRESTACIONAL RE CONOCIDO EN LA PROVIDENCIA, se entiende que lo hace respecto de la 4jÇION PARCIAL DEL M1SP (en lo que te puede ser desf avara blel y en ese casa, la caducidad se de cuatro mes~ como lo dispo nc la ley y lo ha reconocido el H. consejo de Estada. Pero,, igualmente se advierte que NO SE AGOTO LA VTA GUBERNA uVA frente a ellas debido a que no aparece demostrado la interpo sición y resolución del recurso obligatorio de APELACION que pro cedia contra ellas.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a BUBSECCION U4U
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Esta doble falla ¡JIPIDE UN PROJ1UNCIAMIEjTD DE FONDO RESPECTO DE LOS ACTOS ACUSADOS QUE AQUI SE ANALIZAN, como se de terminará en la parte resolutiva de esta providencia. En resumen, la Sala no puede pronunciarse sobre el fan do de la controvei-sia por las situaciones exceptivas antes tu diada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "A» de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L A i lo. DENIEGASE la excepción de ilegitimidad de personería de la Parte Actora por presuntas fallas en la presentación del Poder propuesta por la Entidad Demandada.
Colombia y por autoridad de la ley A L L A i lo. DENIEGASE la excepción de ilegitimidad de personería de la Parte Actora por presuntas fallas en la presentación del Poder propuesta por la Entidad Demandada. 2o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DE PODER PROPUESTA POR LA DEMANDADA respecto de la Res. No. 749 de Marzo 7 de 1989 proferida por la Demandada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2. - SUSSECC ION AN EXP. No. 89--22691 HOJA No. 16 3o. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION respecto de las Resoluciones Nos. 2082 y 2250 de 1.977, am como la No.. 5105 de 1982, que reajustaron l.s pensiones del Actor para loe aAoe 1976 y 1977 proferidas por 1. Demandada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA8E.
Aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 94-23