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TA CUN - 8922875-(09-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8922875-(09-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EDIS - Naturaleza jurídica / FACULTAD DISCRECIONAL el

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA! -SECCION SEGUNDA-- 1 t Fas A

SUB-SECCION D

4 0-1 rs Santafé de Bogo ta, E' C .. mayo nUOV riav€ient.os noventa '1 seis. de íil 1. £ May. Ponente Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIt3UEZ juicio No.. 89-22875 Demandante JULIO RAMON PERALTA RUIZ ACTOS MUNICIPALES Empresa Dstrita1 de Servicios Públicas --EDISEl Sei'-Çor JULIO RAE-iON PERALTA RUI Z , cc;irb Cédula de Tíudádaníao. 19 :4O. 130 de Bagutá, por iri termodi ci de ...pcder adci en ejercicio de la acción de Restablecimiento de! derecho deManda ante esta Cor pr: re c. do , el 20 de abril de 1.989, para que pre\'1a: las ferina 1 dec; legales se han las siguientes dec :i y concas 1 Declarar que os Nula la Resolución No. 227é de 1.988 ( ii 1. 2 ' expedida por el seRop i3rr it ç de la EMPRESA SA Lii IT 1. TAt UL SERVICIOS fJ8L ICOS E Lii 4•4 por la cual le £ier. JarO - Insubsistente el Nombram4ento de JULIO kI.4IICN PERALTA RUI Z ,, consecuencia !mente, - meote

2. A t,. Lo! o de Restablecimiento en e! Derecrr.i

Nombram4ento de JULIO kI.4IICN PERALTA RUI Z ,, consecuencia !mente, - meote

2. A t,. Lo! o de Restablecimiento en e! Derecrr.i Violado Ordenar a la CMFRSA DIE'TR 1 TAL DE RV 1 LI fK F 0131 11 08 F Dl L, - 1 Reintegra de JULIO RATIfJN PERALTA TA 1 UlZ en el ii1smcj cargo del que fu Declarado 1r ;uh ir Lente o a otro de igual e superior c;atóri.s i remunerac:ión • y Pagarlo, como indomnización, kjdcs Ips s9aldasLefI los ' nien te / Pr 051 SL 1 OflO'- $uciales, dejadas do percibir entre ci Retiro y el em 1-qi e dcc: 1 ar-ki:ic)se la lo solución. de continuidad en la Rol ¿i ....ic:i Laboral para todos sus efectos" Como hechos funclamen ta ioc de la acción propuesta oc 1 ist ó en su l i belo doranda tr jo los sr.tiet lesJu:ic:.tu Nc.87 1 El 16 de marzo de 1 98.1 JULIO RAMON PERALTA RIJI Z bajo una Relación Contractual. . inició la prestación de sus sor vicios 1 ahora les a la EMPHES D.ISTRI TAL DE SERVICIOS PUBLICOSE:D1S.. e_,n esta ciudad de Doçot.i.

2. Posterior mente, dentro de la Pci aciór L. ahora! mediante la Reo lución Na 5Z.4 de ahr.i 1 i.o.. de

ciudad de Doçot.i.

2. Posterior mente, dentro de la Pci aciór L. ahora! mediante la Reo lución Na 5Z.4 de ahr.i 1 i.o.. de 1 987 ., e'.Vi e ciida por la Gerenc:i.a ci 9)15, se Nombro a JULIO RAMON PERALTA RUIZ tomando Posesión como Empleado Público secjún consta en Acta No.620 del 2 cje abril de 1987,

3. Med:ante Rc.ucjó io..016 de i. 988 (Nov.4J la

H. Junta r:irtiva de la EDIS adoptó una Reforma de su Estatuto y detcrrninó los correspqnctientes a Empleados Pubi icos entre ios que f iqura el desetrípo?acio por mi Mandan teLo an Lerior fu e ratificado per el seFor Al calde Mayor de BogotA, mediante Decreto No 0961 de 1 988 ( Nov 30 4 En forma col oct.iva el Gerente de EDIS procedió a Declarar Insubsistente a diez y seis (16) Eaup 1 ocios P.cb 1 i c. os en Lrc; e 1. 1 os mi Maodan te mediante Resoluciones expedidas durante los días 19 y 20 de diciembre de 1.988 5 losE.. mpleadcs Fúbi .1 ces De c]. aradOs Insubsstentes en forma masiva el — de ant.iguos, de oran eper ier,(:rri a ,e rLciericia , reig,Lr)on3at)j 1 IdL%d en el c:utnp 1 .tm.ionto de sus Deberes y Oh 1 igaciones sin

oran eper ier,(:rri a ,e rLciericia , reig,Lr)on3at)j 1 IdL%d en el c:utnp 1 .tm.ionto de sus Deberes y Oh 1 igaciones sin antecedentes d Proceso--Sanciones Disciplinarias y cuyas Hojas de Servicio eran impecables y demostrativas, en forma evidente, del Buen Servicio Formal y aparentemente la 1 n subsistencia Masiva, era en eJ ercido de la. facultad Discrocic,na 1 cje Rarnoción 7 Sin embarqo • para la itubsist.ent::ia Masiva hubo un MOTIVO OCULTO, nue se expresa bajo los síuien tos ant:eceeitcs y revelaciones: Entre otros mediante "Memorando DIA-17 No. 703" fecha en "diciembre 14 de 1.98811 y suscrito por el Jefe de la División do Aseo d la EDIS, se cons.ica la 1 lamacis "EVALUACIOW' o calificación de Servicios de los Empleados, entre los que figura un buen número de los que Calificados como "malos" ("M") fueron Declarados insubsistentes, En el Diario "El Tiempo" dci 3 de enero de 1«9W7uri artículo sobre la EDIS, elaborado en base a declaraciones conicedridas por el sePor t9eren te y en el que soJuicio ~u O.;d75 i! - I_,;kda Mes se esta realizandcj una evaluación del . Personal. En diciembre tuerun despedidas 17 peraonai, porque como dice el Gerente: "j que no trabaje sei! - I_,;kda Mes se esta realizandcj una evaluación del . Personal. En diciembre tuerun despedidas 17 peraonai, porque como dice el Gerente: "j que no trabaje seel Te lenot.t c.Jero del medio dia., canal 9 dei 18 de enero de 19O9, el GerenLe de la EDIS al rcpondor sobre el porqué C.Ie Ja ltubs,istertcia asiva afirmó que Mensualmente vamos a revisar la gente que no quiere trabajar.. - u . En el CON(::EJc DI E3TRI TAL DE BOGOTA se real izó al d ia :19 de enero de 1 989 un Debate al seor [p ente de la EL) 1E3 . en el que entre otc:. aspectos se le c:uestinó por la Insubsistencia Masiva., ' al respe.:to el sePor Gerente reveló que • .Cuando tenemos una serie de responsabilidades como servidores públicos y estamos midiendo l eficiencia de los trabajadores... "Es nuestro propósito y vamo a continuar mes a mes haciendo evaluacionses en la Empresa, para revisar cuáles son las personas que por sus capacidades deben continuar en el trabajo de la Empresa. Acta No 22 Comisiórt General •Fne. 19189, PáQ 17 Complemon t:ar y reí Le r adamen te con posterior idad a la Ir bsist.encie Msiva e i sefor Ge en-te de :la EDIS en forma personal , y ante la. interven ción do al uunoc Concej al es preocupados por la Insuba.istencia Masiva, les reveló que dichos Eme! cados habían sido Doc 1 aracice; isubsistentes

interven ción do al uunoc Concej al es preocupados por la Insuba.istencia Masiva, les reveló que dichos Eme! cados habían sido Doc 1 aracice; isubsistentes por r ma los Empleados sedún la Eial uación hecha por su Admin:Lst.racin

5. La "Evaluación" de mi Mandante, contenida en el Memorando DIA-17 No703, está fechada el 14 de dci,.embre (mircoies), y la Resolución de Insubsistencia se produjo inmediatamente., el 20 de diciembre (martes), mediando entre la taJ. "Evaluac.ón", y la Insubsistericia, 3 días hAbi1es, lo que evidencia la relación de Causa a Efecto, tanto material como temporal.

9. En la EDIS are. la fecha de -le. 11 -1 u t) Masiva no e>i.ta nincun Reqlamentci . para la Eva luac:rón o Cal if icación de Servicios de sus Eme loados Así. la tal Evaluación o Cal ¡f ic:acidn relerida pore 1 el Gerente de la EDIS y utilizada por < la Adm;inistrac:ión por no existir Reu1amerito, se hizo4

EH -1 f o rfila sub j eti va abusiva capr :i chosa al imetro"

10. La tal Evaluación o Calificación de Servicios, revelada por el scor Cereri Le de la. [idi CAJUí posterioridad a la Isubsístncia Masiva y en cuanto se refiet e a la canten ida en el tieinorando

10. La tal Evaluación o Calificación de Servicios, revelada por el scor Cereri Le de la. [idi CAJUí posterioridad a la Isubsístncia Masiva y en cuanto se refiet e a la canten ida en el tieinorando DIÑ-i. 7 No. 703" de "diciembre 14 de 1 .?8O" fue realizada por el Jefe de la División de Aseo Rodrigo Quiceno Arias. obre quien es pr'eeisn sdv'er tic ic sio.ciei. e Este furácionario entró a la EDIS en octubre de 1.930, lo que significa que para diciembre 14 d 1.988. solamente llevaba dos meses de servicios lo que constituía una grave limi tan te en el Lonoc:ím.&ento de la EDIS y de SUS Empleados; 11 . Los Motivos Ocu .1. tos an teriormerte descri tos i los revolados por el Gerente de la ED.I 6 con posterioridad a la m aiva de las declaraciones do Insubsistercc:ia entre e11 ¿A 1 a de mi Handan te, contienen ovidentemen te imputaciones sobre incumplimientó del Deber, singularmente el de "desemp&ar su cometido con eficacia lo que ex :Ljia y obi icaba a la admin isLración a equir un Froceso Di s c i pi ircerio en el que tal eonc 1 e' establece Reo 1. ad te la Le y ha debido crkntsarse al Ere:dç ci Derecho de Defensa y de Contradicción mediante un Debido Proceso Disc:ipl mano, lo que se omitió en nuesLro caso,

establece Reo 1. ad te la Le y ha debido crkntsarse al Ere:dç ci Derecho de Defensa y de Contradicción mediante un Debido Proceso Disc:ipl mano, lo que se omitió en nuesLro caso, para que en su luçjar » etc secrete, por Si ante si la Ñdminisiraci.ón diera por cierto si Hoc:ho consti tuttvo de in cumpi imien te del Deber, que no era cierto y que no fue aducido y probado cont orme lo reia el Order, Jurídico., esto es., "con observancia de las formalidades y recursos previstos en materia Disciplinaría."

12. La finura de la Calificación de Servicios o Evaluación, no es secreLa como erradamente lo supuu ' utJ i. ó £letjalmentE la Admini 1 c m L'fl Y por el contrario, tiçne un Procedimiert.e. exige la Notificación al Emp1ade Calificadoy lo otorga a te el Derecho de Contrad.icción todo ú:.,, 11 debidamente Ro lado por la Ley En nuestro c: aso 1 Administraciór; pr'or;ed i en forma ilegal, ya que emi.,tió cucnplir como era su Deber ' Obi iya. iórc i rot t. d LmlCnt e caJ e Roq lado ebre Evaluación o Cal f icac:iÓn de Servi. c:.ic's • y como consecuon cia Jo esa acti tctd emisiva e ilegal., dió por cier t sin serio, y sin el Procedimien te Recil ado, en que se trataba de '.rc

Servi. c: .ic's • y como consecuon cia Jo esa acti tctd emisiva e ilegal., dió por cier t sin serio, y sin el Procedimien te Recil ado, en que se trataba de '.rc mal Ecnp 1 ead , le que a su ves en forma derivada, y con evidente re 1 ación de Catcsst a 1Efec: te, produjera por Motivo Oculto, Falso e ilegalmente5 JL1C1L) No.2_87 5 obtenido la 1 sibisteric. a Masiva, inc 1 oída la de

(ni Mandante

W. Es absurdo, por carecer de toda lógica, el que un Empleado con Hoja de Servicios impecable, experiencia y antigüedad de siete (7) aos nueve (9) meses y catorce (14) días, de un momento a otro, en forma súbita y según una supuesta e irregular Evaluación o Calificación de Servicios, se convierta en un mal Empleado y expresión del

Mal Servicio. 14Dadas la CI .;uns tati u: i as jnan 1 f io :.ameri te.' ilegales, se presentó Renuncia del caugo por parte del doctor Enrique Borda (Jefe de la División do Relaciones Industriales) y del doctor Germán Osuna Sandino (Jefe de la Oficina Jurídica), de la EDIS, puesto que se estaba atropellando el Orden Jurid:ico13. Si les Servicios Públicos, a nivel Nacional Departamental Municipal y Distrital evidentes deficiencias, ellas -se deben tradicional Ci intel ismo, Politiquería, Inmoralidad e Ineficiencia Administrativa. Falta de Planeación y de adecuado presupuesto, Wi

Departamental Municipal y Distrital evidentes deficiencias, ellas -se deben tradicional Ci intel ismo, Politiquería, Inmoralidad e Ineficiencia Administrativa. Falta de Planeación y de adecuado presupuesto, Wi manera alguna, como podría suponerse por cu i pa de los supuestos malos trabajadores. En el Diario El Tiempo del i de Enero 1.9891, página lE • sobre la EDIS se consigna qt.0 'tiene un atraso tecnológico de 24 aFios"; "Un déficit de 3.500 millones de pesos" la La Declaratoria de lsbs:. tn,c.ia de rni Mandante • no tuvo corno Motivo el Buen Servicio, sino que fue expedida por Motives Ocultas, Falsos y derivados de una irregular e ilegal Evaluación o Calificación de Servicios." Consideró como infringidas con la expediciór, del acto administrativo demandado • las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: "Constitución Nacional. • Arta. 16. 17, 20, 26, 30 '1 62 (Plebiscito do 1.957, rt. So. Decreto Ley No. 17.2 de 1.960, ( Jo! .tf.3)• Art. 4, 63 70, Lit b 72 loO 112, 115, 110 119, h 122, 124 y 127'. r ami. tado el proceso conforme a las ri. tUal idadesJuicio i'o.21975 ce Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Dore en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que "no aparecen

r ami. tado el proceso conforme a las ri. tUal idadesJuicio i'o.21975 ce Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Dore en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que "no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio pttbi 1ro o los derechos y garantias fundamentales" por lo cual se remite a la decisión ,de este Tribunal No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente costrovers.i.a, haciendo previamente las siguientes; L. ÇJ N 9 1 1) E A C i Ü N E S Se solicita la nulidad de la Resolución No .2276 cio:L 20 de diciembre de 1. 989 proferida por el Gerente de la Empresa ¡)istrital de Servicios Publicas "EL) 19" , por medio de 1 a cual declaró insubsisten te el nombr amÁenta del seor JULIO RAtION PERALTA RUIZ del cargo de Jefe de Zona que venía desempeando al servicio de dicha entidad. Como consecuencia de la anterior declaración se pide el reintegra al cargo del cual fue removido o a. otro de igual o superior categoría con la consecuencias económicas y

de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sostiene la demanda que el actor pretó sus servicios a la EDIS en calidad de empleado publico por mas de siete aos y que durante su permanencia conservó una hoja de vida impecable. Que el acto administrativo acusado no fue dictado para el mejoramiento del servicio público, sino que fue expedida "por Motivos Ocultos, Falsos .. derivados de una irregular o ilegal Evaluación o Calificación de Servicios"

de vida impecable. Que el acto administrativo acusado no fue dictado para el mejoramiento del servicio público, sino que fue expedida "por Motivos Ocultos, Falsos .. derivados de una irregular o ilegal Evaluación o Calificación de Servicios" L1LIC "Si los servicios Públicos, a nivel Nacional.7 JL1iC1O N2a:5 Departamental Municipal y r)ist.ri.tai presentan evidentes deficiencias, ellas se deben al tradicional Ci ien tel isíno Politiquería, Inmoralidad e i.nef icienc:ia Administrativa, Falta de Planeación y de adecuado presupuesto, y en manera alguno, como podría suponerse, por culpa do los supuestos malos trabajadores." Afirma que las normas se quebrantaron por omisión pues la Administración no d ió cumplimiento como era su deber obligación, al procedimiento legalmente reglado en cuanto al "supuesto" jo comp 1 imionto En el desempeño del cargo con of icac:xa, y en lo relacionado ron la Calificación o evaluación de serviciosl le que evidencia el motivo oculta por causalidad entre la fecha de ésta y la declaratoria de insubsistencia. Que al no adel ariLrae 11.:? mees ticiación disciplinaria por el supuesto incumplimiento del deber de desempeñar el caro ocupado con "eficacia", se la desconoció el derecho de defensa como también al no pormi Liras le controvertir la evaluación o cal u icación de aervicios Con los argumentos anteriores sustenta que la discrecional idad de], acto acusado es solo aparento pues la realidad acción las normas citadas en el libelo, es que aquí

controvertir la evaluación o cal u icación de aervicios Con los argumentos anteriores sustenta que la discrecional idad de], acto acusado es solo aparento pues la realidad acción las normas citadas en el libelo, es que aquí SE trató de una sanción disc:.ipl iraria de destitución derivada de la evaluación o calificación de servicios porineficacia or ineficacia y no como formalmente aparec:e de una declaratoria de inaubsis€encia La entidad demandada se hizo presente al proceso por intermedie de apuderada quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en ella contenidas por considerar que el acto no quebrantó la normatividad citada en el libelo, ya que el empleado era de libre nombr am.ior Lo y remoción por lo cual el nominador poda por razones de buen servicio público y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 1 96G hacer 090 de la facultad discrecional8 de que está investido.. Rospactc de la afirmación da que 105 empleados do las Empresas Distr'itales, por disposición legal poseen la cal ¡dad da funcionarios públicas y estos están supeditados a los efectos disciplinarios, a la vigilanc:ia de la Prouuraduria General da la Nación", anotó la entidad accionada que "no están comprendidos en la carreta administrativa" por lo cual en este caso al actor era empleada de l ibre nombramiento y remoción • Analizada la ' demanda '1 los demás eiitent.os probatorios allegados al informativo; soS encuentra que el act:or fue vinculado a la entidad por Revolución No ;L53 del 16 da 'febrero da 1.991 expedida por ci Gerente da la Empraa

probatorios allegados al informativo; soS encuentra que el act:or fue vinculado a la entidad por Revolución No ;L53 del 16 da 'febrero da 1.991 expedida por ci Gerente da la Empraa Dis'Lrital da Ser vicios Públicos EL)1 ( 's .1 y 2 anexo) el16 de marzo dl mismo aFo mediante contrato No 12% continuó en calidad cia empleado (f.7 a 9 aneto),ptari.cirmen te por Resolución No 534 del 1 da abril da 1.987 fue nombrado por el mismo para ci sempaar ci cargo da Jefa da Zona, del cual tomó posesión ci 2 de abril de 1.987 según consta er, acta No..620 0..7) Mediante iesoiuciór1 No - 2276 del 20 da diciembre de 1.999, 'fue declarado insubsistente su nombr'anianto por al Gerente de la Empresa Li.Lstri tal da Servicios Púbkicos lo cual ia'tua canun:ic:ado en 'la misma 'fecha por el Subgerente Administrativo de la entidad mediante oficio

No'SGA»10-106.

Por Decreto 1393 de diciembre 30 da 1.971, emanado da la Alcaldía Mayor do Boqotá, se adopta el Estatuto da la E'DlS y se establece qua es un establecimiento público y sus servidores son empleados públicos con las oxcepcionas que determinen los mismos Y en al Decreto No. 096,1. del 30 da fld''v 1mbr'r de 1.988 del Alcalde Mayor del, entonces Distrito Especial de'9 Juicio I.2.8/5 logatá, hoy Distrito capital, adopta la reforma a io

1.988 del Alcalde Mayor del, entonces Distrito Especial de'9 Juicio I.2.8/5 logatá, hoy Distrito capital, adopta la reforma a io estatulus de la empresa como lo dis^a la Res1ucián O:L del 4 de noviembrede 1.988 emanada de su Junta Directiva, donde so determinó que el cargo de Jefe de zona que esempeaha el demandan te pertenece a los de dirección y confianza, ¿a deumpesado por persona que tenga la calidad do empleado público ( 'fs . a 71 No e>.itr' Cli el plenario prueba do garantía de estabilidad laboral de quepudiera estar gozando el SePo JULIO RNON PERALTA RUIZ vafuera por etr desempodando un emçjiec, de período fijo u por encontraron en el escalafón de la carrera administrativa. En consecuencia, por este aspecto para la fecha de su separación del servicio podía se removido 1ibroment porla or 1a. administración, como 11) 'fue mediante la modalidad de insubs ist:.enci.a del nombramiento, en ejercicio de la facultad discrecional de juestá ¡"vestida !-' por , r OIIt qu. presume son de buen servicio pc.h lico, sin siquiera motivarla rospoc.:tiva providencia, pues se trataba, cc,mj ya se dijo, de un empleado de confianza y por ndu de libra nombramiento y remoción. Por otro aspecto, que el actor tuviera una he a de "impecable, u<perieuiciay antigüedad" de 'siete nueve meses, y catorce días, no le otorga luero cíe

y remoción. Por otro aspecto, que el actor tuviera una he a de "impecable, u<perieuiciay antigüedad" de 'siete nueve meses, y catorce días, no le otorga luero cíe estabilidad en el empleo ni la obligación para . la c1mini,str'ación, 'de que no obstante el 'servicio deba permanecer en el cargo ocupado No encuentra, entonces, respaldo ci cargo que de violación de la normatividad invocada al respecto en tales c::ircunstancLis • se a1ua en ci. libelo den nc.latc.,r,iu Ahora • 'oil Cuanto a los motivos ocultos. falsos y derivados do usa . irregular u : legal evaluación o cali í.cación de servicios al actor , por contener-JU.LL1U No. E5 "imputaciones sobre inrrnplimionto del Deber" como es el de no desemp&ar SL& cometido con eficacia, no se demostró que la misma y por la cual se reclama debió adelantársele un procedimiento disciplinario, fuera la real y verdadera causa de la declaratoria de insubsistencia de éste. En respaldo de los argumentos do la parte demandante sobre los motivos ocultos para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, presentaron a rendir declaración los testigos ENRIQUE BORDA VILLEGAS y

PEDRO ANTONIO DIAZ MURILLO.

El primero manifiesta que antes del retiro del servicio del demandante se produjeron informes por parte delas e los Jefes de División a la Suhnerericia Administrativa sobre el desernpePo de - algunos trabajadores, entre ellos el s&or

El primero manifiesta que antes del retiro del servicio del demandante se produjeron informes por parte delas e los Jefes de División a la Suhnerericia Administrativa sobre el desernpePo de - algunos trabajadores, entre ellos el s&or PERALTA RUIZ-. a quien el Ingeniero RODRIGO QUICENO roportó como no satisfactorio. Que no puede dar fe do la conducta y eficiencia del demandante por cuanto era Jefe de Relaciones industriales y como tal no tuvo relación jerárquica con 51. Lo que le consta es que al actor no se le adelantó proceso disciplinario pues esto trámite correspandia a su competencia " lo cual podnia significar que su desempuio laboral estuvo dentro de los reglamentos de la entidad" ( f,.i75/i7B) Tostimoriic, del cual no se concluye la razón determinante de la declaración do insubsisLencia. puesa çorno se ha dicho en otras oportunidadesm en donde se controvierte la legalidad del acto discrecional, que la relación causaafecto entre el mismo y lo afirmado debe quedar pltnemerto demostrada. Y el de PEDRO ANTONIO DIAZ MURILLO se considera afectado de sospecha por haber tenido en el momento de la1.! declaración interés similar a i del actor por etar ade 1 antando Proceso ante esta CorporaLión contra la misma entidad y por las mismas circunstancias" el cual c:uirnir,Ó el 19 de noviembre de 1.993 con sentencia denegatoria que apeló y fue confirmada por el H. Consejo de Estado ordenándose el ¿archivo del expediente.

Entonc: es, para la Sala la versión de los

19 de noviembre de 1.993 con sentencia denegatoria que apeló y fue confirmada por el H. Consejo de Estado ordenándose el ¿archivo del expediente.

Entonc: es, para la Sala la versión de los declarantes no puede ser acogida, concretamente respecto la situación del demandante, como la prueba ver c4acJr a de causa o motivo oculto que afirma oriqinó la declaratoria .i.risuhsisteric:ija de su nornbraínient.t, con la fuerza c:ortv.tcc.Lón suficiente para desvirtuar la presunción legalidad que ampara el arto administrativo.

Respecto de las dE?c 1 arac:iories de senr Gerente de la EDI 8 a los di foremites mcd iu; de comunicación en el Concejo Distri tal , en donde expresó las medidas a tomar para el buen funcionamiento de dicha entidad, se tiene que, en ningún momeo t:o imnputá al acLor ¡alta alguna do responsabilidad que le hubiera ocasionado sanción como frita disciplinaria y • no se re mere específ ica e individualmente al demandante a quien ni siquiera menciona, no pudiendo deducirse la motivación oculta alegada en la demanda contra el acto acusado las dccl ara'ciomes fueron generales, buscando como fin primordial el buen funcionamiento respecto de todos los empleados en bien del suçv irlo público y dei interés general confiado a la entidad Canseruer cia 1 merite el cargo que por ore 1 :a fr)ot..ivac:iÓrt Y desviación de poder se lo formuló al acto

interés general confiado a la entidad Canseruer cia 1 merite el cargo que por ore 1 :a fr)ot..ivac:iÓrt Y desviación de poder se lo formuló al acto acusado no se demostró 10 que mantiene incó .1 UirO la presunción do legalidad del mismo Finalmenter en le relacionado con la transgresión del Decreto Ley 172 de :1.960 invocada por ci a(:rLortan€e en su libelo. ci H. Consejo de Estado en la Sentencia del 29 dr noviembre de 1.995, Expediente te No. 935 Consejero Ponente teDr. CRL053 A. ORJUELA GONGORA cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ya citado señor PEDRO A. DIAZ NUR 1 LLO puntualizó: es conveniente anotar ciUe si ci demandante era un empleado de libre nomba4nien te y remoción, la entidad demandada no estaba en la obligación de dar aplicación al decreto No. 1732 de 19O, que contempla las normas relacionadas con ej. Servicio Civil y Carrera Administrativa.. . Y en cuanto a otros aspectos similares a los que se debaten cii este proceso CXPLSQ "En el proceso no aparece prueba de que el actor se eqcontraba inscrito en carrera o gozaba de periodo fijo su nombramiento podía ser dcc lar ado insubsistente en cualquier momento sin motivar la providencia, es decir, de la forma en que se hiio en el caso sub-- li te , ya que cuando su adopta una decisiór,. de esta naturaleza so entiende, en virtud de la presunción de legalidad que ampara todo acto

providencia, es decir, de la forma en que se hiio en el caso sub-- li te , ya que cuando su adopta una decisiór,. de esta naturaleza so entiende, en virtud de la presunción de legalidad que ampara todo acto administrativo, que ella se ep.di.ó en pr'o.ura del buen servicio y acorde con la facultad discrecional que tiene la . administración para disponer de los empleos cuyos titulares no goai' de amparo ni fuero de estabilidad. De otra parte, la antigüedad y la experiencia administrativo con que! contaba el actor, no son suficientes para enervar la facultad discrecional ya que bien pudieron existir discrepancias en cuanto a po1 iticas de Ja entidad • que ,a juicio del nominador, hicieran necesario el retiro del servi c:Ju • En resumen • entonces, 01 no quedar probados los cargas que se le formularon al acto administrativo demandada, fracasa la acusación que pm" violación de la normatividad motivo . oculta, falsa y derivado de una ¡legal evaluación se le hicieron; todo lo cual conduce a que 'ie denieguen las súplicas de la demnandaL En mérito de lo expuesto. el Tribunal

Administrativo de Cundinamnar: a Sección Segunda, Sub-SecciónLtIC1C) N: '87'.5

D • administrando susticia en n~re de la Repúblicade Colombia Culambia y por autoridad de la Le E 11 L L A U.irt crise las súplicas de 1 net i. f .quese • coruni. qiee y cúmplase Y Eí firme ente ptovidancia, archivase el e;<pedient.e

E 11 L L A U.irt crise las súplicas de 1 net i. f .quese • coruni. qiee y cúmplase Y Eí firme ente ptovidancia, archivase el e;<pedient.e Aprobado en Acta No. -de la 1ec::h NEVikDU A. EYE, k H)R 1 (3LJE:7

MARI MARIA Di.. CAR#N JURRIN CEiÜN FILEV OCHOA

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