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TA CUN - 8923289-(15-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8923289-(15-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEADO DE CARRERA /CALIFICACION DE SERVICIOS DEFICIENTE

TRIBUNAL ADMINTS1'RATiVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

Satí. de Bogotá.. D.C., Marzo quince (15) de tui! rtovecientos nownta y seis (1996)

REFERENCIAS:

Asuuto LNSUBSISTENCIA.

Fpediente Ni 89-2328. )ernandante FUEDD" JMNJEL Vi V AS SÁNI) )VAL !)ernandado SERVKI() NACIONAL DE 4K.ENDiZ JI SENAS Clasificación ACTOS NACI(.)NALESb Magistra10 Ponente Di. llva Nelson Arévalo Perico. E! demandante FItEDDV UANWL VIV AS SAMR)VAL, por intermedio de apoderado y en ejercicto de la accion de N1 JDAL) Y RESTABI4E(IML'NTO i)FJ.. »ERECHO, presenú demanda contra EL SERVICIO NACIONAL DE tLLFM)WAJE -ENante es-te Trihuni dando hgtr a la controversia que se en esta providencia. A(, TOS AÇCSADOS El actor acusa LA m:s)LL1oN N E AGOSTO proferida por J GERF(JÁ m(;ioNu. iO(;OTA yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-S UBSECCION IXP.No. 89.23289 'N»ÍNMMÍA, por medio de ia cwii se le declaro insubsistente, LA KLSOIJUCR)N No. dJ?26 DL 0 ]TUJ'RE 4 LH 1988 protnda por J,

IXP.No. 89.23289 'N»ÍNMMÍA, por medio de ia cwii se le declaro insubsistente, LA KLSOIJUCR)N No. dJ?26 DL 0 ]TUJ'RE 4 LH 1988 protnda por J, GE1{E?lCL4 DEL SEN& RIG1ONAL BO(O'lA Y CUrIMNAMutcA mediante la cual se confirma en oda.s sus partes la antenor resolución, y concede el iecurs:.:i de apelación ante el Director General del. SENA. Y LA RESOLUCION No. DE EM]() 31 DE 089 pionda uor la DUECCION GENERAL DEL S por medio de la cual se abstiene de conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la resolución No. 001344 de 1988.

II. PETNsiONE; iicita el Actor que se hagan las siguientes deciaraciones y conduias:

1. Que se declaren nulas las resoluciones No, 001344 de a8osto lo. de 1988. la No. 002276 de octubre 4 del mismo año yla No. 0176 de enero 31 de 1989.

Que se declare que no Ja exislido solución de contwut(lad en el ejercicio del cargo por parte del demandante.

3. Que se ordene e! reintegro del demarednate al niisn.o cargo que venía deserr peñando o a otro de igual o supenor categoria 4,- Que se condene al SENA al pawiz al demazidante todas las prestaccncs sociales a vas que time derecho. - 'Coudeiiar al SENA a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi patmci.nada de co rniicad con la anterior petición., rec000iet y pague las simas

sociales a vas que time derecho. - 'Coudeiiar al SENA a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi patmci.nada de co rniicad con la anterior petición., rec000iet y pague las simas iccesanas para actualizar los antedichos valores, aos valores monetarios PÍdeS,TRIBIJNAL AI)MINISTRA1IVO J)P. CUNJI)JNAMARCA :4 SECCI()N SE(."UNJ)A-S IJI3SECCION EXP.No, 89.-23289 coorme al indice de precios al consumidor o al por mayor, según certificación que expida e! DANE: y tal como lo autoriza el articuio 178 del 6.. Que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia dentro de los trninos csablccidos en los articulas 176 y17? de! C.0 A.

  1. ii E C Ii O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pije ! actor y que aparecen en folios 13-20, del expediente, los resumimos así: Mi asistido venia des npei'iandosc en el ('entro Técnico de industria del SENA. Regional l3ogo0i y Cundinarnatca. corno Coordinador de Provectos de !or!!lRcion rotesional, desde ci aíio de 1 JW4, con ea)leaciones st taLtanaN excelentes en el cumplimiento de funciones asignadas.
  • "El ingeniero IJUGO RWEROS GONZALEZ, Superintendente dc Centro Nacional Tv, 'co,- de .1ndusna desató una odios& pesccuc.in .ontía ni ina.ndaúc, y en actitud desafiante desinteLró los ziupos de trabajo de los Provectos Nacionales de

Nacional Tv, 'co,- de .1ndusna desató una odios& pesccuc.in .ontía ni ina.ndaúc, y en actitud desafiante desinteLró los ziupos de trabajo de los Provectos Nacionales de Qunuca. Gaivanotomia y Salud Ocupacional creados por el demandante y desairoilados con Instructores adscritos al mismo Centro y con apoyo .dministranro de la Subercncia de Planeación e Industria del SENA, durante los afos 1951 198-1 . i9 y primei semeslie do 1986" 1-. IT.1 demandante ante La persecución del Ingentero Riveras Gonzalez solteitó a oinr. d.pendencia de SENA, lo cual ocurrio del 11 de agosto de 1986.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA-SU BSECCION "C"

LXPNo. 89-23289

4. El 27 de Noviembre de P986, se ordeno aertura de frr'estg.ción disciplinaria cortra el Ingeniero Ri env 5• Varios empIcados de la entidad demandad presentaron quejas por la mal administración

del .Engernero Riveros Gonza1e, sin tener ninguna sobre ci asunto. L1 Migen.f.ero ci día 17 de Julio de 19$7, procedio a realizartc al demandante una evaluación, la cual quebrantaba todas las reglas establecidas por el SENA pasa tal fin. 7.- La calificación dada por' el ingeniero Riveros al demandante fue de deficiente y al solicitar una revisión de la misma por parte del sdíor Vivas Sandoval ti egada por, extemporanea, lo cual no es asi porque dicha solicitud fijé hecha dentro del término. $• cj

deficiente y al solicitar una revisión de la misma por parte del sdíor Vivas Sandoval ti egada por, extemporanea, lo cual no es asi porque dicha solicitud fijé hecha dentro del término. $• cj i'cprestado mediante Oficio radicado bjo e! No. 20470 de tcha Julio 8 de 1988, observó ante el Gerente del SENA, Regional Bogotá y Cundinamarca diecinueve (19) graves irreiularidades deteciadas en el Acta 006 de la Subcomisión de rsonal cuyos miembros no conocieron con ani;ehción el expediente contentivo de (as evaluaciones presuntaniente efectuadas al demandante, cua hoja de vida no fié analizada por los miembros de la misma Subcomisión de Personal,"

9. Sorpresivamente y sin tener conocimiento de la decisión sobre Impedimento Recusación formulada contra ci ingeniero HUGO RIVEROS el día lo, de agosto de j,918 ,se (e notificó al actor la resolución No, 001 344 de la misma fecha mediante la cuaj se le, ecJj3 insubsistente.TRIBUNAL, MfNIST1A11VO DF CUNDINAMARCA 5

SECCION SEG1JNDA-SUBSE1 1CION "C" LXP No, 89-23289 1 O. Dentro del trrnino Legal se interpuso ci recurso de reposición y s sflari.rncnte el de apelaciÓn contra dicha resotución, ci dia 6 de ocfl!hre de l 98 se notificó el deinazidante de la resolución No. 2276 de octubre del mismo ano rdiantc (a cual se confirmaba la resolución impugnada y se conced io el recurso de

se notificó el deinazidante de la resolución No. 2276 de octubre del mismo ano rdiantc (a cual se confirmaba la resolución impugnada y se conced io el recurso de &placióii paa ante la Direccióu General del SENA. Iii 15 de febrero de 198-9 el demandante se noWic de la resolución No 0176 de fecha 31 de enero de 1989. originaria de la i)irección (ieneral de SENA, rr.ed:iante la cual se resolvia la no viabilidad al recurso de apelación interpuesto. !V DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V;.OLACLON !t5 Ç4Ç1Ø conculcadas Ucnsntución Nacional, arts, 2, 16, 17, 20, 26, 30, 4 5 y 62. -Decreto 24O0de 1968u1,3,6,, 15. 16, 1740,41.42.43y46. - Dectco IW-s 1950 de i977 rts. L los, 180, 18 228, 229, 2, 23 1,. 232, 233, 235, 240 literal d. 241. - 1^ 38 de 1982, ad3o. Decreto ley 01 de 1984, arts. 2, 3,6,7,30,31,34,44,45:,56,57 y 5& Decreto 583 de 1984, arts. 1. 2y siguientes. Ley 61 de 1987, arts. 1, 3 ' siguientes. - Decreto 770 de 1988. att 7. - Resolución 2607 de 1988.

Decreto 583 de 1984, arts. 1. 2y siguientes. Ley 61 de 1987, arts. 1, 3 ' siguientes. - Decreto 770 de 1988. att 7. - Resolución 2607 de 1988. Decreto 2464 de 1970, asts. 47, 65 y siguientes.TRIBUNAL ADMINÍSTRjVÍTV() DE CUNII)INAMAR('A 6

SECUON SEGUNI)A81.I[3SECCiON "C" lXPNo, 8923289

Rotuc16n 0727 de 1985, arts. L 2. 12,20., 2L 30,32,41 y42. El concepto de ht violación aparece esbozado en los fblios 2134 del pedi ente. V PARTE OEMANII)A»A La parte demandada dió respuesta al libelo dentro del término otor ada con tal. fi.. a navés de pcierado que, en su escrito leíble a los folios 41-46 del cxpxlientc uariifes.o: Con base en el principio de !a autoridad reglada consagrado en el articulo 20 de nuestra Constitución mi representada actúo en el ca,-.,jD que nos compete, es decir,rii (.ic) poderdante no tenía otra opción al cumplirsen los hechos gcricadores que 1!tvaion a la declaratoria de insubsisteicia del actor. Puede resuttar cierto, si el actor asi lo prueba, que durante los años ! 983. 1984 y 198 (sic) como consecuencia de evaluaciones su calificación hubiese sido cxcelente". pero ello jamás es obice para que dicha calificación cambie, porque así corno persona puede voivese más eficiente, más profesional y capacitada, peidaiiiente puede

(sic) como consecuencia de evaluaciones su calificación hubiese sido cxcelente". pero ello jamás es obice para que dicha calificación cambie, porque así corno persona puede voivese más eficiente, más profesional y capacitada, peidaiiiente puede suceder 1) contrario y entonces necesariamente sucalificactón baiaM del nivel. Por dio (as evaluaciones al personal son suceswas, y no corro pretende el actor esté cas e inamov!bles; aún ms en trataridose de empleados de la carrera adxrtnativa queTRIBUNAL ADM1TNJSTRATIVO DE CLJNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECC1ON "C" EXP.No. 89-232g9 siempre reo uerirún de superaciones y mejores capacitaciones a cambio de una estabt!i'.Lad razonable" en su empleo, y no estahilidad a toda costa?', como pretende el actor.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION 1.- DE LA .PARFE ACTORA: Guardo silencio en este punto procesal. 2.- 1)E LA PARTE DEMANDADA: Prsentó su escrito de conclusión dentro del término, leíble a los fb)ios 2652 70 dei expediente.. rnan!testó: jamás pudo probar el actor al honorable Tnbunal, que las resoluciones cua nulidad soici1 hayan sido proJrdas de .manera ilegal' con desviación de podei. pues es ciare que el señor Vivas no iahoró con eficiencia y acatamiento a las órdenes a él impartidas y que tos hechos que dieron Jwar a. su rnsubistenc!a, se presentaron u ocurrieron o coincidieron en el tiempo y motiva Ea calificación de deficicnte ptoducto

impartidas y que tos hechos que dieron Jwar a. su rnsubistenc!a, se presentaron u ocurrieron o coincidieron en el tiempo y motiva Ea calificación de deficicnte ptoducto de las evalucíones realizadas al desempeño del funcionario Freddy Daniel Vivas Sandoval. (") los funcionarios públicos por expresa disposición de la Ley, en este caso el articulo o del Decreto 2400 de 1968 tienen entre sus debeies, rtpetar, cumnnlu y hacerFRÍ131 NAL A[)MiNfSITAJ\/O LE. C1.JND1NAMARCA SE(`C.I.QN SEGUNI)A•-StJBSECCION "(' EXRNo. 89-23289 cumplir la. Constitución. ¡as leves y los iientos; desempeiar cori socitiid ehcienc. a e imparcialidad 111,1 fttncioncs de sLI cargo, obedecer y !espetar a los uper1ores enirquicos, reaIiar las tareas que le sean c,nliadas y responder del uso de a auiridad. que les haya sido otogada y de la cjccución de tas cidcnes que puedan impattir. acnder reguiarmente las actividades de capacitación y perficciotiamicnto y ci ctuar msprécticas y los trabajos que se les impongan. 3.- DEL MINISTERIO PUBiJCO El Agente del Nlinisterio Público presentó su concepto de fondo, leíble a los folios 283-289 del expediente, en donde expusó: Para esU Oficina Reorde con lo obrante, es claro que la de miriación adoptada por la entidad cuestionada tuvo sustento en el resultado deficiente del desempeño de las

283-289 del expediente, en donde expusó: Para esU Oficina Reorde con lo obrante, es claro que la de miriación adoptada por la entidad cuestionada tuvo sustento en el resultado deficiente del desempeño de las fliuciones asignadas al actor, no obstante no aparecei en el juicio (3) calificaciones ni el concepto final de la subcorrnsion de personal, pero si se observan liis comunicaciones sobre tal acontecer e inc1uo respuesta a ¡a pellci(n de a tilación de la pem evaJuad'n ocurrida en el mes de agosto de 1987, correspondiente al período enero a diciembre de 1986 (Folio 65 joja de vida ); y no con fundamento en la encçnisiad" con ci Ingaúcro Hugo Riveios, su inmediato superior, ni en la 'persecución' por el mismo, hechos o manifestaciones no demostrados en este asunto ( ) En cuanto al procedimiento ptra Ja evakwciói., del deenpeíio de sus funciones del iemndaritc, se tiene que si tuve conocuniento de lo que estha ocurriendo en suIRIBIJNAJ.1 ADMINISTRATIVO !)J.', ci NDfNAM..ARCA 9

SECCION SEGUNDA-SUI3SECC!ON 'C"

[XP.Nc. 89-23289 relación laboral; y segün se extracta d.e lo allegado, solicitó antilaci6n de la pnrrera, pero no sit-o el conducto regular. No rnamstó en, oportunidad su mcordbrrnidad con la calificación. En conclusión., el accionaxite no logró demosiuuque los actos adrnínisra1ívos demandados hubieran sido proferidos por la enemistad" con el ingeniero Viveros

con la calificación. En conclusión., el accionaxite no logró demosiuuque los actos adrnínisra1ívos demandados hubieran sido proferidos por la enemistad" con el ingeniero Viveros (ioizle7 Y su posible persecución. Ni tampoco probó la negligencia e tnegulartdades del Sena en cuanto al desarrollo de sus evaluaciones a través de medios idóneos. Ahora, cumplido el trÁmite de le.v sin, que se observe causal alguna de nulidad pmcesal la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las s!.guientes CO\4UH KA ONI S Pretende Ja parte actora mediante, este proceso Ja nulidad de las resoluciones anotadas en el ácapite respectivo de este proveido mediante las cuales se declaró insubsistente su nombramiento como profesional Asesor .grado 44 deI centro nacional de Ttrxnicos de industria, go en ci cual había sido norbrado y ubicado mediante resoÍucótt número 000256 de! 25 de Buero de 1983.TRiBUNAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRA11VO DE CIJN1)JNAMARCA 10

SECCION SEGUNDASt.JJ3SECC1ON

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En el concepto de violación que explica la parte actora se hacen varios cargos contra los actosa acusados los cuales habrían infringido disposiciones tanto de la Constitución Nacional de 186 , asi como varias disposiciones de orden legal y reglamentario Por otro lado la parte dernandt da se opone a la prosperidad de las petcnsiones Je la demanda y aduce haber ad;uado conforme a derecho cumpliendo todos los reqtnsitos Constitucionales, ieaks y reslan.entatios La controversia Fundamentalmente se ha desarrollado alrededor de la legalidad de los

petcnsiones Je la demanda y aduce haber ad;uado conforme a derecho cumpliendo todos los reqtnsitos Constitucionales, ieaks y reslan.entatios La controversia Fundamentalmente se ha desarrollado alrededor de la legalidad de los íü.'105 adrriinistraiivos acusados, situación que se eaxrunará a contraluz de las pruebas aportadas pam-a sustentar los ¡techos de la demanda y de los caigos de íolaei.ón debidiunente explicados Respecto de las normas de órden Constitucional anotadas corno infringidas , debe a!otarse que la Conslitucíón establece mandatos y principos generales cuya violación C, desconocimiento solo puede predicarse frente a la preceptiva legal que corLsttuye su conccsión y desarrollo Por lo tanto , no corresponde a una lcrnca adecuada. el alegar volactór directa de ja Constitucíón cuando esta. salo senta reltida a ¡as disposiciones legislativas que la desarrollan Ln cuncreto, corresponde entonces ci analisis de la riormatividad legal y reglamentaria, aducida y explicada, como infringida scgún las tesis de la parte actora para establecer .si en eíixto , los actos acusados vulneran tales ordtiamientos o si por el contrario los rnsmos fueran protendos conforme a derecho según la de1nsa. de ia

I)emandada.'!'RIBí.JNA.11 .ADMINISTRA1TVO I)1 CUND1NAMARÇA 11

S1CC1ON SfG1JNDAS1JBSHCC1ON 'C"

FLXP. N. 89-23289

Sea k primero entonces precisar un punto fundamental que aparece un iRrito nebuloso en su presentación por las partes, cual es el de esiablecer si en realidad el

FLXP. N. 89-23289

Sea k primero entonces precisar un punto fundamental que aparece un iRrito nebuloso en su presentación por las partes, cual es el de esiablecer si en realidad el actor pertenecra a carrera administrativa o no. Es #=portante definir este aspecto para verificar frt. IC a que categoría de funcionario actuó la Administración, pues de la misma se desprenden unas diferencums de trato que vienen a corrstituirsc muy ímportar.LIes dentro del estudio y c)nc1usiones a que debe liegarse en el sub-4iie Vein,os: La vinculación del funcionario al Servicio Nacional de Aprendizaje ftie mediante rcso!ucón y consecuente acto de posesión lo cual sucedió mediante resolución Nrrnero 005 -74 del 14 de Enero de 1974 ,eomo instructor V y acta de oscsión número 008-74 de fecha 21 de enero del mismo año .fn principio podría decirse que j vuciiJaciónfie a través de una situación legal y reglamentaria y que su nombramiento correspondió a iw nornbra,ñento ord,nario Smnembargo, observando la resolución número 00574 de nombramiento se encuentra en el articulo 2o. que fue nombrado en pen.ódo de prueba por cuatro meses ., de acuerdo con el numeral seguido del art. 40 deI Decreto Número 2464 de 1970 (Estatuto de personal del Sena ) protndo por & Presidente de la República mediante el cual se aprobó el estaluto precitado .. en ejercicio de las facultades de! art. 38 del Decreto extraordinano 3130 de 1.96 . Su nombramiento fue entonces por periódo de prueba por de ser nombrado para un cargo de carrera Administrativa y partiendo de la base de haber

precitado .. en ejercicio de las facultades de! art. 38 del Decreto extraordinano 3130 de 1.96 . Su nombramiento fue entonces por periódo de prueba por de ser nombrado para un cargo de carrera Administrativa y partiendo de la base de haber &.tperado un concurso de meritos Postenonnente a su posesión en periódo de p..!eha, aparece en Ja hoia de vida, copia autentrcada, de la resolución número 5239 de 19 de Novjemhre de 1974 ..rnediante laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMARCA 12

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

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CIOLÍ se. rarificó el nombramiento del actor entre otros,, con la motivacin de haber sido nornbnd.o en penódo de prueba despúes de haber sido seleccionado mediante e!. sistema de concurso (folio 273 •Hoja de vida ) y que habia superado satisfactoriamente el periódo de prueba y con el fin de facilitar la inscripcióri en la carrera adniirustniliva. Anarece asi mismo en tobo 272 de la hola de vida la solicitud de inscrpción en carrera administrativa No aparece sinethargo constancia de mscnpción en la respecticva carrera administrativa de acuerdo con los establecido en el propio estatuto de personal del gena -Aa 71 en donde calaramente se establece que Ci funcionario que haya pasado salisfactotriarnente el peiiódo de prueba solicitará su inseipción en la carrera. administrativa y el Sena enviará el expediente al Departamento administrativo del erv'tc;o Civtj para que este defina su inscnpcion en la carrera adninitrativa

carrera. administrativa y el Sena enviará el expediente al Departamento administrativo del erv'tc;o Civtj para que este defina su inscnpcion en la carrera adninitrativa Ni en la demanda, ni en la hoja de vida del actor aparece que el Sena haya tramitado i RASC el expediente para que este hubiera tomado la decisión de la inscipcin C11 la carrera administrativa para el cargo para el cual fue inieralniente nombrado se encuentra igualmente que mediante resolución 0002,56 del 25 de !nern de 1983 , tire ubicado en el cargo de Profesional asesor grado 44 en el centro Nacional de 'l'éiicos de Industria ,cargo dcsempiado hasta su desvinculación y respecto al cual más adelante se encuentra en 1ahor de. vida (folios 93.. 94y 95) que el Departamento Administrativo del servicio civil mediante icsolución número 0H. 986 dei 27 de mayo de 1985 . actualizó la iuscripvión en el escalafón de la carrera. Mministrativa del actor, como protsional Asesor Grado 44 del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena -. y a solicitud del Seria ,lo cual implica entonces que anteriormenteJ131JNAI ADMJNiS']RA TIVO DE €1JNDINAMARCA. 13

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habla sido rnscrito en la carrera pues la actualizactón en la misma implica tal iación de inscripción previa Por lo antenor la sala Concluye que ,eiiçtivamentc el Funcionario Freddy Daniel Vkas Sandoval venia inscrito en la canerra administrativa en el cargo del cual luego te ieclaríido insubsistente siendo procedente tniinar el procedimiento de la

Por lo antenor la sala Concluye que ,eiiçtivamentc el Funcionario Freddy Daniel Vkas Sandoval venia inscrito en la canerra administrativa en el cargo del cual luego te ieclaríido insubsistente siendo procedente tniinar el procedimiento de la tivaeión del rendimiento que terminó con su desvi ,.c.ulación de! servicio en forma motivada por evaluación que niostró rendimiento deficiente en evaluación ordinaria y ei evaluaciones consecutivas de seguimiento .Siendo un ftrncionano de caircra axntrusíia(iva Lo normal era que fuera sometido periódicamente a evaluaciones pan veriiicar su eiciencia y rendimiento en el servicio derecho que le asistía a a Fnudai y que garnrn17aha tamnhi&i al uncmnano su permanencia en el servicio sm necesidad de padrinazgos influencias o recomendaciones de ningiin tipo, en la medida de mosirar en cada evaluación su dt1igenca, eticicnca y rendimiento en el ciercicro de iiioi'ies icspotisalilidades asignadas Fn el concepto de violación que explica, la, paile actora se dice que se violó el contenido dea resolución 0727 de 1985 , emanada de la l)ireccicn General del Sena, por cuanto la evaluación del desempeña realizada en el mes de julio de 1987 por su ;uperioi eiírquico fue hecha en ibrmna irregular, pues undateralmente se. le evaluó sin ootilicarle adeiins los residtados de la misma y que tamb1w, decidió hacerle seguimiento para los meses de Agosto Sepiiembre y Octubre del mismo año 1 7 Se observa que, n el concepto de violación Dese especifican en cow;reto cuÁles

hacerle seguimiento para los meses de Agosto Sepiiembre y Octubre del mismo año 1 7 Se observa que, n el concepto de violación Dese especifican en cow;reto cuÁles son los articules infringidos de la susodicha resolución número 0727 ., huta de 1cnicaTRiBUNAL ADMINISTRATIVO 1)E CUNI)JNAMAR.CA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" LXP.No. 89-23289 que se conoce como acusaclon en bloque y que dificuha ci analisis de la-44 dsposiciones supuestamente in-fingidas. Se incurre asi en esta firma en una ialencia procesal al no observar o cumplir con lo establecido en el numeral 4o. dci articulo 137 del Código Contencioso Administrativo No thstante lo antenor, més adelante en ci mismo concepto de violación se afirma que respecto a la evaluación hecha por su superior Jerarquico en el mes de julio de 1987 • se le hizo la notili.cación de la misma el din 10 de Agosto de 1987 . según comunicación suscrita por el jefe de 1)esan ollo de personal sc&r Alfonso ,, campo Silva. Sobre las fechas y las ci;rc siancias de tiempo modo y lar de la. evaluaión se iepite no ieJie la. Sala en Concreto ja. cit.ación de los articules infringidos del Reglamento mterno de las evaluaciones lo cual desde luego impide hacer la confrontación de las mismas con los hechos para saher si existió la supuesta infracción de tal reglamento en cuanto a fechas y circunstancias de tiempo , modo y lugar. Se dice también que al encontrar por fuera de las normas pertinentes & proeediniieno seguido en Cl caso de. las evaluaciones w el actor procedio entonces a

de tal reglamento en cuanto a fechas y circunstancias de tiempo , modo y lugar. Se dice también que al encontrar por fuera de las normas pertinentes & proeediniieno seguido en Cl caso de. las evaluaciones w el actor procedio entonces a re±rnar contra tal tramite irregular ante el Gerente Regional del Sena ,para Bogotá y C!JNDINAMARCA y ante la Sub.comisión de personal. ante la violación del debido proceso y del derecho de defensa los cuales considcr concukados , pero que cii respuesta recibió la insubsistencia .. la cual se mipugnó por haberse proferido con falsa motivaekn y con desviación, de poder, 1S necesario re!terar que eitras no se precisen que n°rrr.as en concreto se han violado y se expliqueel concepto, es decir bajo que circunstancias o rnodahdades deIVR tBLJN AL ADMINISTRAJIVO {)B C!JNDÍN.ANIAI{C A SECCR)N SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXPNo. 89-23289 t!errpo. modo y Jugarse, ha efecnuuio IR infracción de la norma, ci T.nibimaí no puede de oiicio entrar a eablecer c.u1es son en concrct las disposiciones posibkmente infringidzs, en razón de ser esta una Jurisdicción regada, que impide en consecuencia sustituir, reemplazar o adivínar Ja voluntad de las paiis, en este caso concreto, de la parte actora Es deber de la parte actora cumplir con lo dispuesto ci el núrneraj 4o. dd artículo i 37 del CCA como ya se anoto es decir que se deben indicar las normas

parte actora Es deber de la parte actora cumplir con lo dispuesto ci el núrneraj 4o. dd artículo i 37 del CCA como ya se anoto es decir que se deben indicar las normas VtOJ,das y exp.bcar el conc(lro de la violación de las mismas En el caso sub-ernine ;c encuentra desafortunadamente, para los intereses de la parte actora que se ha relacionado un considerable número de artículos de varios oidenanuentos que tienen que ver con la evaluación del rcndinaent(, de los furicionaxios de carrei'a ,tal corno aparece eu el Acapfic de a demanda denonjinado Normas Violadas ., peto en el concepto de. y .acórx Sólo se desarrolla eplicación SobM algunas poqwsmas disposiciones en concreto., mereciendo en consecuencia el análisis dela Corporación solamente en cuanto a estas últimas, Se cita en concreto que se ha desconoc.do lo ordenado por el artículo 3o, del i)ecteto 1egiamentario 770 de 1999 en cuanto a la oportunidad de la i;-ación de las evaluaciones epoca que se dice no se observó por su superior jerárquico de acuerdo con la precitada disposicioón y lo dicho en la iC 61 de 1987 .. así como lo dispuesto o el esiotuto de personal del Sena , síu citar los am ícuios correspóndienes de esias últimas pirceptivas. \amos en concreto el texto del articulo 3o. del i).R 770 de 198TRIB1J NAL ADMÍNIS11Xr1EVO E)Ei C( )N DJNAMARCA S.ECC,ION SEGUN:DA-SU.BSF,CCION "C» EXPNo 8923 289

S.ECC,ION SEGUN:DA-SU.BSF,CCION "C» EXPNo 8923 289

(ornpete aj inmediato supenor a ca]íticacinn de servicios de Ks enip(eios hac su. direcciin Se ennende por inmediato uperior la persona a quien se le hayan asignado las tunciones de supervisión del empleado caiílicado por quico tenga competencia paxa ello. a norma precitada como se. observa no tiene relación con Ja opotiunidad en la cuai debe redzarce cvaJuaçión sino cori el funcionano competente para, realizarla pe.cto desde luego muy diferente 'y no relacionado cen el cargo , el cual por todo lo autes dicho no se estima pro"- -entepor la Sala, en razón a las deficiencias antes anoadas en su flu mutación y sutente En cambio no exisk duda en el sentido de la compe!encla del ingeniero Rivero pata evaivar a su subalterno el Dr. Vivas a.suní.o ademas no discutido en e! proceso. Ahora bión, en cuanto ala, recusación que el Dr, Fre.ddv Daniel Vivas Sandiival bák

aduce haber le hecho a su Jet tomediato rcsponsable de su proceso k evauau'óii, se manifiesta violación del articulo 30 del CCA , por cuanto lbrrnuiada la misma. y en protección dci pnncIpo de imparcialidad COfl que deben aduar los fiincwnanos en ci ejerncio de sus funciones ha debido darse triimite a tal ree, ts Bel ón -in tes que el mismo ngemero continuiiu-a tramitando su evaluación . Se encuentra claramente explicado este cargo e ídentificada con precisión la norma infriiiida .. siendo entonces

ngemero continuiiu-a tramitando su evaluación . Se encuentra claramente explicado este cargo e ídentificada con precisión la norma infriiiida .. siendo entonces procedente exnúnar las pruebas al respecto En el cuaderno piincipai del expediente (tomo Hl ) no aparece (a prueba de la recusación que haya formulado el actor a sujefe inmediato el Ingeniero Riveros Ni se relaciono tal documento corno prueba en los anexos de la demanda ni se solicitó en concreto. Ahora bien, tampoco aparece en la1 'R1}3UNAL AI)MIN181R ATnv(:) DE C J.N DÍNA1'4ÁRCÁ 7 sEc(:1oN SEGUNfl.ASUBSbC•ClON "( -'7fl • T. •(' hoja de vida del actor dicha. prueba de rccusaci&i por razones de imparcialidad y de nemismd con ci evaluador y persecusíen hacm el Funcionario Vivas Por ti'iita de a prueba idónea no prospera el cargo relacionado con la supuesta formulación de una al evaluador No prospera en consecuencia el cargo de violación del articulo 30 del Código Contencioso Anüuistrativo Los mismos declarantes solleilados nor el actor desconocen pie se haya tbrmulado ci esento re; alorio contn el ingenieo Riveros por imparcialidad derivada de enemistad. manitiesta y pei'secus:on de dicho funcionario Tal corno accitdarnente lo dice la Agencia Fiscal actuante en este raoceso , en su concepto flnai dentro (lela etapa de alegatos de coniusión.. se. observa en folio 65 de la hora de vida una rspuesta de U5.1. administración, en donde se le manifiesta no ser

concepto flnai dentro (lela etapa de alegatos de coniusión.. se. observa en folio 65 de la hora de vida una rspuesta de U5.1. administración, en donde se le manifiesta no ser posible ta anuiaciÓn que solicita de la primera, evaluación (Fziero a I)iciembr de 1986 se le ríuliea que mecanismos legales iciúa en todo caso para expresar su i,iconforrnidad y para formilar u consecuente recLamación según 10 establecido en la 'eso1ución 0727 de 1985 . En cuanto a una. posible investigación nque sohctó el funcionario 'Vivas a a Adrnírusiración se le adeiarflara al ingeniero Riveros su inmediato . Se presume que la solicito., pues el texto de Ja respuesta, en comentario así lo indica.. se le da una respuesta y se le exige coueret& los cargos específicos Para atender su solicitud. Sinernbargo no aparece prueba en el sentido que el funcionario Vivas haya Concretado esos Cargos que motivaiian la invcsliación del ingeniero RiviusY mmpoco esta respuesta del Señor 'Luis José Garcia (Gerente Regional ncargado ) demuestra que haya eiiido una recusación del mPtas veces citado Ingeniero Ri

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