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TA CUN - 8923599-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8923599-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PENSION DE JUBIL ClON - Relj(luidacióú San tafé de Bagot, D.C, noviembre nueve de mil novecientos noventa y. cinco.

Mag. Ponente: . Dr. NVARDb A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 89-23599

Demandante: ISABEL VANEGAS DE SAI TAN

AUTaRIDADES NACIONES

Caja de Provisión Social -de Cornicaciones La Seora ISABEL VANEGAS DE SAlTAN, can Cédula de Ciudadanía No.20 051.847 de Bogota, por intermedio de apoderado en ejercicio ' de la acción consagrada en el artículo :84 del ,. C.C.,A., presentó demanda ante esta Corporación, el 27 de julio de 1.989, para que previas las formalidades legales, sé hagan las siguientes declaraciones y condenas: "la. Que son nulas las Resoluciones Nos.809 de marzo 13/89 y 1477 de Abril 14/89 originarias de la Gerencia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, por medio de las cuales se niega la reliquidación de la pensión de mi poderdante, por cuanto para.­los, lagos de .L976, 1.977 y 1.978 no se tuvieron en cuenta los PORCENTAJES y SUMA FIJA dispuestos en la Sentencia del 7 de Junio de 1.979 emanada del H. conseja de Estado, 'Doctrina que ha sida reiterada por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Fallos del 9 de Dicieñré de 1.983, 14 de Julio de 1.986, entre otros. '2a. Que coma consecuencia de la anterior declaración, se ordene que la Caja de Previsión

Administrativo de Cundinamarca mediante Fallos del 9 de Dicieñré de 1.983, 14 de Julio de 1.986, entre otros. '2a. Que coma consecuencia de la anterior declaración, se ordene que la Caja de Previsión Social , de, Comunicaciones, debe liquidar y reajustar la pensión de Jubilación del demandante, a partir del lo. de Enero de 1.976, con un PORCENTAJE del 257. y SUMA FIJA de $390.00 para lojuicio No.23.599 aFos de 1976. 1.977 y 1.978 tardo como base la pensión que haya tenido el 31 da Diciembre de 1.975. 11 3a. Gue para 1.979, la pensión de mi:mandante se ha de reajustar con PORCENTAJE del 16.66% y SUMA FIJA de 345.00. 11 4a. Oue para los aos de 1980,a 1.988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo dispuesto en el INCISO 2o. del ARTICULO lo. de la LEY 4a /76. esto es con ufla SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA. entré el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIO LEGAL MAS ALTO que estuvo vigente para cadauno de tales aPios. "Sa. Que para los afris de 1.982 1 1.984 a 1,988, se ordene reajutar la pensión de mi mandante con PORCENTAJE del 157 como m.nimo, segun lo ordenado en el PARAGRAFO 3o, del Art. lo. de la Ley 4a./76.

ordene reajutar la pensión de mi mandante con PORCENTAJE del 157 como m.nimo, segun lo ordenado en el PARAGRAFO 3o, del Art. lo. de la Ley 4a./76. Como'hechos fundamentales de la acción, se enlistaron en el libelo demandatorio los. sigui 'entes "la. Mediante las Resoluciones cuya NULIDAD se solicita, la. deañdada, NIEGA reajustar la pensión de mi representado, alegando que para los aos de 1.976 y> 1.977dió aplicación a lo ordenado en el art4Lcu10 lo, de la Ley, 4a. de 1.976, en concordancia con ]s Circulares que aro tras &o ha eñttido el Ministerio del Trabajo, y como se deduce de 1 ai,s Providencias cuya nulidad se Solicita-,.,para talas aos se aplicaron-,PORCENTAJES del 15C y SUMA FIJA de $180.00, siendo que de acuerdo a lalSentencia del de Junio de 1.979 del,

H. Consjo de Estado, se etab1ció que para tales aos el REAJUSTE ha de ser cón PORCNTAJE del 257. y SUMA FIJA de $390.00, fallo este que ha sido acogido por el H. Tribunal Administrativo de cundinamarca en Sentencia del 9 de Diciembre de 1.983, del 14 de Julio de 1.986, entre otros, por lo cual li pensión reajustada en tal forma, ha de quedar, incluso para 1.978, así "PensinAn.e 1/2 de la-Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE delSALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SAlo cual li pensión reajustada en tal forma, ha de quedar, incluso para 1.978, así "PensinAn.e 1/2 de la-Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE delSALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SArior TIGUO'Y NUEVO. LARAL 1.976 $?.972'76 2.972.76

$ +

+ 25% = $ 743.19 90.O0 +$743.19= 4.105.95+ $ + $. z9Q.00, J%.cio; No23. 599 11. 977 $4:., 1Ç. 9 $4.105 .95 ,1 .971- $5, 127.43.+ . $ 390. 90 T$.22.-43 "2o. Ea Corporación l dasitar la demanda de JOSE ANTONIO ¡IUARAN CAMPO, sobre similar materia, prO3.rió eritenia el 9 de Diciembre!83, por, medio de l cual, además da ¿onc.eder lçs vea.ustes a que hago alusión er, el puoto anteri.t,r, estableció el PORCENTA3 y im SUMA RIJA cqrrectos para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal ao le corresponde a mi mandante. + 2Z = .+$i.O6.48$5-522.43 = 380 .60$7. 293.03 "Pensión Anterior 1/2 de-la Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO aATIIB0 'i 1IIJEVQ, LÁR IAL

"Pensión Anterior 1/2 de-la Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO aATIIB0 'i 1IIJEVQ, LÁR IAL .979- $7.,3.:

  • $7.293.03 =$1.229.60 -+$I ..2 9.óÓ$8..957 .61 "3p. De la liquidáCilfl practicada en los das pntos anteriores, Ut -supra, tenemos que se -ha aumentado la mesada pensionat de mi mandante hasta el 31 de Dxcwrnbre/791t por lo tanto a partir del lo. de Enero de 1. 980 ha%ta el 1>1 de Diciembre/88, se ha de ordenar se 3. contnue reliquidafldo, que aplicando< lo FORCENTAJES / SUMA FIJA Infra, son los demsttaré a conhnuación, ut a correctos segun se deduct de la sana interpretaciófldel INCISO 2o. y el PAFAt3RAFO TERCERO del art 10. de la Ley 4a /76. "El 'tNCISO 2o. del Arttculo lo, de la lny 4a /76, textualmente dxce- - - Cuando5e eleye el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO prcedrá como sçjueJ con una SUMA CIJA igual s a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre'el ANTrI3UO y el NUEVO á SALARIO MINLAO; LEGAL MA$ ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario ma.nimo legal má alto, este ultimo

NUEVO á SALARIO MINLAO; LEGAL MA$ ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario ma.nimo legal má alto, este ultimo apIiado a la cor-respefldi.ellte peni.án. -"Da acuerdo a los. Decretos Nós. Z4A3/8O, 686/8l, 74/859 732/86 y 2545/87, que SALARIOS MINIMOS, y la correcta INCISO 2Q:trafl5ctit0, -tenemOs • 3j9I79, - biecierort --los interpretación del que. la SUMAI, FIJA4 Juicio No.23.599 resultante as diferente a la que ha venido aplicando la Caja de Previsión Social de Comunicac.ones para cada uno de estos aos, en efecto la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS; Para. 1.980 435.00 Para 1.984 925.50 Para 1.987 1.626.90 Para 1.981 523.00 Para 1.995 1018.50 Para 1988 1.849.20 Para 1.982 600.00 Para 1986 1129.80 Deben ser; 1.979 En Diciembre 31 de 1.978 En Diciembre 31 de 1.919 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.980 En Diciembre 31...de 1.979 En Diciembre 31 de 1.980 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.981 En Diciembre 31de 1.980 En Diciembre 31.de 1.981

MITAD DE LA DIFERENCIA

En Diciembre 31 de 1.980 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.981 En Diciembre 31de 1.980 En Diciembre 31.de 1.981 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.982 En Diciembre 31 de 1.981 En Diciembre 31 de 1.982 MITAD DE LA DIFERENCIA ... 1.983 En. Diciembre. 31 de 1.982 En Diciembre31 de 1.983 MITAD .DE LA DIFERENCIA1.984 En Diciembre 31 de 1.983 : En Diciembre 31 dé 1.984 MITAD DE LA DIFEREÑCI •.":. 1.983 En Diciembre 31 dé 1.984 En Diciembre 31 de 1.985 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.986 En Diciembre 31 de 1.985 En Diciembre31 de 1.986 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.987 En Diciembre 31 de 1.986 En Diciembre 31 de 1.987 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.988£n Diciembre 31 de 1.987 En Diciembre 31 de 1.988

MITAD DE LA DIFERENCIA

$ 2.580.00 3.450.00

435.00.. SUMA FIJA

$ 3.450.00

4.500.00 525.00 SUMA FIJA $ 4. 500. 00

5.700.00

600.00 SUMA FIJA

.$ 5.700.00 7.410.00

855.00 SUMA FIJA

$ 7.410.00 9.26.1.00

925.50 SUMA FIJA.

$. 9.261.00

600.00 SUMA FIJA

.$ 5.700.00 7.410.00

855.00 SUMA FIJA

$ 7.410.00 9.26.1.00

925.50 SUMA FIJA.

$. 9.261.00 11.298.00

.1.018.50 SUMA FIJA $11.298.00' i3557.60

1.1.29.80 SUMA FIJA

13.557.60 16.811.40.

1.626.90 SUMA FIJA

16.811.40 20.509.80

1.849.20 SUMA FIJA

20.509.80 2.637.40 2.563.80 SUMA FIJA5 Juicip No.23.599 1'4o. Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la Caja, y la aplicación oficiosa de los reaJuet ordenados par la ley 4a/76, para los anos de •1982,1984•. y.siguientes hasta 1988, se aplicaron arni mandante, PORCENTAJES, así: Para 1.982.. 13.33 7. Para 1.986 1O.00 7. Para 1.98412.49% Para 1..987 12.00 •h. Para 1.985 .00 Y Para 1.988 11.00 7. "SiehdO que legalmente le corresponde como PORCENTAJE -el 15%- toda vez que para todos estos aos, la mesada pensional hasido INFERIOR a CINCO SALARIOS mínimos, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRAFO 3o. del articulo 16 de la ley 4a./761 que te>ctualmente dice:

SALARIOS mínimos, por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRAFO 3o. del articulo 16 de la ley 4a./761 que te>ctualmente dice: "PARAGRAFO 30. En ningún caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 15% de la -respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL

SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO.

(Mayúsculas Mías). "Por lo cual la Caja está en la obligación de aplicar correctarneñte esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha.; violado, toda vez que los CINCO (5) SALARIOS MINIMOS PARA CADA UNO DE TALES A3DS son: - 1.982 $ 37.050.00 - 1.986 $ 84.057.00 1.984; 56.490.00 - 1.987 102.549.00 1.985. 67.788.00 1.988 128.195.00 "y la mesada pensional de mi mandante, en ningún ao ecediótles sumas. "30 Aplicado lo coantado en. -lo%numerale 30. y 4o., a 1Á.pensión dernimandante, su-mesada le ha de quedar así: 11 1/2 de la Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SA- "Pensión TIOUO Y NUEVO. LARIAL _Anterior 1.980 $ Q.9576 + $ 525.00 4 - 15217. $ 1.&2.4

del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SA- "Pensión TIOUO Y NUEVO. LARIAL _Anterior 1.980 $ Q.9576 + $ 525.00 4 - 15217. $ 1.&2.4 11 .3 8.957,6:5`—+ $ 525.00 +31.342.45 310.845.08 - Inciso 2a. 1.981 1.981 310.845.0? +$ 600,00 + 15./. = $ 1.626.76 $10 .845.08 .600. 00 d +$1.626.76 = $13.071.04 Prgrf. 30. 1.982 $13,071-.84 4 85.00.. + Y5.71 $ 1.60.776 'Juiçio No.231599

$1.3.071..84: +

1.983 $158761 + $ 925.50

15.887.61 + $ 925.5025.50 = 15.887.61 Prgrf. So. = $ 2.383.14 +$2.383.14 19.196.25 Prgrf. 30. 1.984 1 984 $1.9.196:245 $19.196.25

+ •± 1.018.50

+ 15../. 42.879.43 = $ 2. 79.43 23.094.18 Prgrf. 30.

1.985 23.094.18 + 1.3.29.80

23.094.18 + $1. 129.80

+ 15.Z = $ 3.464.12

Prgrf. 30.

1.985 23.094.18 + 1.3.29.80

23.094.18 + $1. 129.80

+ 15.Z = $ 3.464.12 +$3.464.12 = 27.688.10 Prgrf. 30.

1.986 27.688.10 +

27.688.10 + $1. 66,90 1.626.90

+ J5Z $ 4.3.53.21 +$4.153.21 = 33.468.21 Prgrf. 30.

1.987 33.468.23. +. $1.49..2Q

33.468.21 +$149.20

+ 15.7. .= $ 5.020.23 +$5.020.23= 40.337.64 Prgrf. 30.

1.988 40.337.64 + $.63.80

40.337.64 + 2.563.80

± +$6.050.64

$ 4.050.64 48.952.08 Prgrf. 30.

"6o.. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: De acuerdo a lo dispuesto en > las artículos 62 y 63 del C.C.. A.., se encuentra debiarnente agotada, por cuanto los recursos fueron. debidamente decididos.". Se citaron como rorma trargredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes: "Artículo 1ü. de la Ley 4a, /76, INCISÜ 2o. y

decididos.". Se citaron como rorma trargredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes: "Artículo 1ü. de la Ley 4a, /76, INCISÜ 2o. y PARAGRAFO Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de 0 en su oportunidad, la • seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó que se remite a la decisión de este Tribunal por existir jurisprudencia al respecto. No hallándose razones que. invaliden la actuación,O N S 1 D E 9; Jiçio No.23599 se procede #a resolver la presente controversia haciendo previamente lassiguientes: Se solicita declat-ar la tulidad de las Pesd1uciae Nos. 809 del ,13 de marzo de 1989, por medio de la cual el Estable:imjento Publico demandadó, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", negó el reajuste de la pensión de la demandante y la 1,477 del 14 de abril de 1.9891 que no accedió al recurso de;.,reposición interpuesto cQntra la primera, por cuanto para los aflos 1.976, 1.977 y 1.978 no e le tuviron en cuenta los porcentajes y suma fija dispuestos en la Sentencia del 7 de junio de 1 979 del H Consejc de Estado. Cono consecuencia de lo anterior se pide declarar que la demandante o quien sus derechos represente, tiene derecho a que se le reconozca y pague por parte de la Caja de Previsión mencionada, su pensión de jubilación, incluyendo en la misma., adems de los factores salariales

que la demandante o quien sus derechos represente, tiene derecho a que se le reconozca y pague por parte de la Caja de Previsión mencionada, su pensión de jubilación, incluyendo en la misma., adems de los factores salariales que ya se vienen reconociendo y pagando, el reajuste solicitado que estima en una suma igual a la diferer4ia entre15% y$19000 y un 25% más$390.OÓ para los aos 1.976, 1.977 y 1.978 el 16.367. más $435.00 parda 1.979 y para los a&-s 1.980 a 1.988, según los mándatos de la Ley 4a. de 1976, equivale a una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el art..guo y el nuevo salario mi.nimo legal más alto que estuvo vigente para cada uno de tales aøs; y que, además, para los aoa 1 982, y 1.984 a 1.988 su reajuste, como mínimo,. debe llega al. 15%. Sostiene la demanda que CAPRFCOM no dió cumplimiento a lb dispuesto en la Ley 4a. de 1.976 al no reajustr.: en la forma ordenada su pensión de jubilación,Juicio N2.9 toda vez que se 4eterHindas. demandado es iolatorio de las disposiiones que cita como .suns inferiores a Aas allí en consecuencia l acto administrtivo infringidas,, ypbr ende, debe anularse. d ta4ó4 dé lá: drnanda, el apoderado de la entidad demandada propuso las excepciofes de ilegitimidad de personeríadel demandante, incapacidad o indebida

infringidas,, ypbr ende, debe anularse. d ta4ó4 dé lá: drnanda, el apoderado de la entidad demandada propuso las excepciofes de ilegitimidad de personeríadel demandante, incapacidad o indebida representación del mismo., caducidad de la acción y falta de requisitos formales de la demanda Analizadas las razones expuestas, como fundamento de las excepciones Torasuladás, enuentr& la Sala que la primera no puede prosperar, pues se observa que el poder sí fue presentado ei legal foria ante el Notario del Circulo de Fusagasugá (f 1 41 vto.) por hallarse fuera de la sede del Tribunal.. Fn cuanto al argumento de que el. poder del mandatario de la par -te, demandante es insuficiente y no corresponde a la ralidad, la Sala encuentra que tampoco asiste, razón al e'<cepc ¡unan te, pues conforme al mandato visto a folio 47 del informatio se acedita de manera suficiente la personeria de este para actuar.. En cuanto a - la cducidad de la accin es necesario advertir que la demanda fue presentada el 27 de Julio de1 99, es decir, dentro de los cuatro meses de que habla el art.. 1 t36 del C.C.A..., toda vez que el acto acusado que resolvió el recurso de reposición fue proferido el 28 de abril de -1.989. Respectó a la stimacn razonada de la cuanta, la Sala encuentra que tal COffiQ se hizo en la demanda, reune las condiciches, ei.gida por el .artículo 17 numeral 6o del9 JUICmi0 N9,23.599'

la Sala encuentra que tal COffiQ se hizo en la demanda, reune las condiciches, ei.gida por el .artículo 17 numeral 6o del9 JUICmi0 N9,23.599' No prosperan, pues, las; excepciones propuestas. Entrando al estudio de las Pretensiones de la demanda, la Sala encuentra que ellas no pueden ser decididas en forma favorable a la actora. Como se puede observar ésta pretende que se le Paguen como valores del reajuste ordenado por la Ley 4/76 por los aos de 1976 y 1977 los mismos que conforme a la circular No.11 del 10 de febrero de 1975 fueron fi.jads por el Ministerio del Trabajo para ser aplicados única y exclusivamente para 1978; cuestión a la cual no se puede acceder. Si el Ministerio ref'erjdo, con autoridad para hacerlo, informa, como aparece en la certificación del folio 1.01 que los valores fijos y porcentajes indicados en la circular No.11 del 10 de febrero de 1978sólo eran aplicables paraese aso, "pues contiene ci reajuste a aplicar para dicho ao", la Sala no puede como lo pretende el libelo otorgarles efecto retroactivo para hacerlos extensivos a la prestación de la demahdante por los aos 1976 y 1977. Como es-'bien sabido los valores fijados para estos aos fueron los que según la propia demanda aplicó la entidad dernandada - to és, un 15 más $180.00 quedando, entonces, cabalmente reajustada dicha prestación por estos aos (Circulares No.OQ y 0.1). Ahora, en cuanto a los reajustes correspondientes

entidad dernandada - to és, un 15 más $180.00 quedando, entonces, cabalmente reajustada dicha prestación por estos aos (Circulares No.OQ y 0.1). Ahora, en cuanto a los reajustes correspondientes a los aos 1979 a 1988 esabsojut,ente claro para la Sala que ellos fuéron efectuados por la parte demandada en forma correcta attndjóñdOse para el caso cada una de las modalidades, porcentajes y sumarn fijas prefijadas por el Ministerio del Trabajo en las respectivas circulares expedidas asopor aso.10 La propiá Resolución 809/99 acusada como las documertalg que obran a los folio 63 a 76 y la de fecha 24 de sePtiembre de 1991 expedida por la Jefe de Registro y Nomina de Pensiones de CAPRECOM demuestran la anterior aseveración (f..103).

El Ministerjo fijó los 51<.2Uientes porcentaj es y sumas fijas para los a?Ços se alados; La No.003 para 105 anos 1.976 y 1.977 por medio de la

PR: PENSION A REAJUSTAR.

PR PENION ANTERIOR PR =PA + PA + 180 + (,PA x 157.) La Circular 000i.1del 10 de febrero de 1.978, estableció la fórmula de reajuste a partir del 10 de enero de 1.978 si: PA = PA+ 390 + x La No.001 de Marzo 10 de. 1981 en la cual, se ratificaron la anteriores y se expidieronotras fórmulas de la sigu.tr man.ra:

PA = PA+ 390 + x La No.001 de Marzo 10 de. 1981 en la cual, se ratificaron la anteriores y se expidieronotras fórmulas de la sigu.tr man.ra: PR = PA + 190 + (PA x 157.) para el ano 1.977 PRPA + 390 + (PA < 257.) para el ao 1.978 PR PA -41 120 - (PA x '5. 1/.) para el ao 1.979 Pe. ro, para el ao 1.979 existe una salvedad cuándo la pen%j, (PA) sume menos de cinco veces el salario mínimo,, el reajuste db 'Sar: 1.979 = PR 4 PA'+ (PAx 157.) 1.990= PR . PA 4435 +

981 PR Pk + 525 + ('PA11 Juicio No.23.99 Luego se lel ha dado aplicación a las siguientes fórmulas: . 1.982 = PR PA + 600 + (PA x 13.337) 1.983 PR PA + 855 + (PA < 157) 1.984 = PR PA + 925.50 + (PA x 12.49%) Para las Perisjon comprendidas entre 36.872.50 y $46.305 en el.ao de 1.984 la :aplicable es: PR = PA + (PA x 15%) Y las de 25.462.55 a $56.490g en el ao 1.985 es: 1.985 PR = PA + (PA x 15%) Cu o no se encuentren dentro de este tope será: PR PA+ 1.018.50 + (PA 1..986 PR PA + 1.120.80 + (PA x 10%) N6 obstante si las pensiones están entre $22.596.00 y $67.788. seré:

PR PA+ 1.018.50 + (PA 1..986 PR PA + 1.120.80 + (PA x 10%) N6 obstante si las pensiones están entre $22.596.00 y $67.788. seré: 1.986 = PA + (PA 1.987 = PR PA + 1.626.90 + (PA x 12%) Se aplica 01 15% cuando estén comprendidas entre $46.230.00 y $102.549. Para 1988 menos de 46.229.99 un 117. + 184940 más de $46229.99 pero menos de 102.549= un 15% más de 102..549.01itn 117. + 184920, Para lo anos de 1.989 y 1.990 la fórmula es:12 ,12 ti1-iQNo.23.599., PR =. PA + (PAx27X) 1989

PR PA + (PAf. > 26%) .1 990

Aplicados los factores sumas fijas seRa 1 1: adas por el Mi.nisterio afo por aFo a la Pnsjór de la actora arrojan para la mina losvalores e incrementos que figuraron en la certxfiación citaa del folio 1O aportada al proceso sin reparo alguno por parte del demandante. E4 ls anteriores circunstancias se debe concluir que a la actora se le ha reajustado su prestacón corr?orme a la 'Ley; que no iñe logró demostrar quy con ips u-tos acusados se haya lnçurri4io en lcs vicios de ilegalidad alegados en el libelo, conservando este su presunción de haberse proferido

la 'Ley; que no iñe logró demostrar quy con ips u-tos acusados se haya lnçurri4io en lcs vicios de ilegalidad alegados en el libelo, conservando este su presunción de haberse proferido conforme a derecho, que permanece 1nc..oume y que por ende se deben denegar, as 'sópi ica de la deiflanda. En mérito de lo ex puestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad, de la Ley; Ni.) : prpsperan las excepciones propuestas por la 2.-Dersiganse las súplicas de la demanda. Cópiese, notifiqueso, cornuniqueae:y cúmplase y en. firme esta providencia archi.ve.e el e pedientc

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