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TA CUN - 8923644-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8923644-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ENCARGO -Elementos /DIFERENCIA SALARIAL (E)

7_

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E E E R E N P. 1 A 6

Expediente: Nro. 89-23644

Actor: HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS

Demandado: Nación - Departamento Nacional de Planeación.

Controversia: Diferencia Salarial.

Naturaleza: Actos Nacionales., HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41'496.377 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el pasado 11 de agosto de 1989, presentó demanda contra la NACION DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, dando lugar al

proceso que en la presente providencia se decide: A N T E C E DNE,N T E lo.- P R E T E N 6 1 0 N E S : La parte actora en el libelo introductorio solicita queExpediente No. 89-23644 2 la en sentencia definitiva se tenga en cuenta las siguientes declaraciones y condenas (folios 28 anverso y 29 del expediente): 'PRIMERA.- SE DECLARE la nulidad del Oficio No, O.J. 019 de Febrero 28 de 1989 y la Resolución No. 0927 del 14 de Abril del mismo aPo actos mediante los cuales se desconocieron y negaron los derechos que corresponden a

'PRIMERA.- SE DECLARE la nulidad del Oficio No, O.J. 019 de Febrero 28 de 1989 y la Resolución No. 0927 del 14 de Abril del mismo aPo actos mediante los cuales se desconocieron y negaron los derechos que corresponden a la Dra HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS a percibir los sueldos correspondientes al cargo de Jefe de División que ocupara en el Departamento Nacional de Planeación entre el Diecisiete (17) de Octubre de Mil novecientos ochenta y seis (1986) y el nueve (9) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho (1988)- SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaratoria anterior, CONDENAR a la NACION - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONa pagar a la demandante HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS la diferencia entre los sueldos como Profesional Especializado Grado 06 y Profesional Especializado Grado 08 y el asignado a las Jefaturas de División concretamente el correspondiente a la Jefatura de División de Gestión y Modernización del Estado tomando en consideración las fechas en que tales sueldos fueron devengados y los servicios prestados incluir las bonificaciones, primas y demás beneficios al igual que las retenciones con efecto para todos los aspectos prestacionales, aplicando la devaluación monetaria.- TERCERA.- ORDENAR el cumplimiento de la Sentencia en los términos del articulo 177 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO.- ORDENAR se deje constancia de lo resuelto en la Hoja de Vida de la Dra MANRIQUE DE LLINAS.-" 2o..- H E C H 0 5 Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son

CUARTO.- ORDENAR se deje constancia de lo resuelto en la Hoja de Vida de la Dra MANRIQUE DE LLINAS.-" 2o..- H E C H 0 5 Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben (folios 26 a 29 anversoExpediente No. 89-23644 :3 Now del expediente): "PRIMERO..- La Dra.. HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS ingresó al servicio del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION en el cargo de Técnica de Grupo para el cual fue designada por Resolución número Ciento cincuenta (150) de veintisiete (27) de Septiembre de Mil novecientos setenta y siete (1977)..- Por Decreto Mil cuatrocientos cincuenta y dos (1452) de veintitrés (23) de Mayo de Mil novecientos ochenta y tres (1983) fuepromovida ue promovida al cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 06 del cual tomó posesión el treinta y uno (31) siguiente, habiendo sido incorporada a la nueva planta de personal en el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 08., por Decreto Ejecutivo Dos mil veintinueve (2029) de veintiséis (26) de Octubre de Mil novecientos ochenta y siete (1987), novedad que Le fue comunicada en Oficio SG-DAP-001034 del día veintinueve (29) y del cual tomó posesión el treinta (30) siguiente.- iguiente..- SEGUNDO.- SEGUNDO..- Por Decreto-Ley Tres mil ciento cincuenta y dos (3.152) de Octubre siete (7) de Mil novecientos

siguiente.- iguiente..- SEGUNDO.- SEGUNDO..- Por Decreto-Ley Tres mil ciento cincuenta y dos (3.152) de Octubre siete (7) de Mil novecientos ochenta y seis (1986) se reorganizaron "la estructura y funciones del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION" en ejercicio de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 76 de 1985 quedando derogado el Decreto 627 de 1974 TERCERO..- En el mes de Octubre de Mil novecientos ochenta y seis (986) en vigencia del Decreto-Ley 3152 y encontrándose la Dra HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS desempePando sus funciones de Profesional Especializada 3010, Grado 06, fue encargada por la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Social para "organizar y poner en funcionamiento la División de Gestión y Modernización del Estado", División creada por el mencionado Decreto, funciones que en cumplimiento de las órdenes que se le impartieron, asumió en forma inmediatas quedando desde tal momento como responsable directa de aquella CUARTO.- En el ejercicio y desarrollo de las funciones encomendadas, inició la Dra MANRIQUE DE LLINAS la Organización de la División, presentó a las Directivas del Departamento diversos proyectos e, inquietudes relacionadas con la División a su cargo, desempeó las labores que le eran propias e inherentes a ella especialmente contenidas en el artículo 51 del Decreto 3152, asistió a varias y múltiples reuniones a las cuales fue citada en su carácter de Jefe de 1 División, suscribió la correspondencia interna y

a ella especialmente contenidas en el artículo 51 del Decreto 3152, asistió a varias y múltiples reuniones a las cuales fue citada en su carácter de Jefe de 1 División, suscribió la correspondencia interna y externa, ].os varios documentos de trabajo, impulsExpediente No. 89-23644 4 diversas actividades con el conocimiento del Jefe de la Unidad y de las Directivas del Departamento Nacional de Planeación recibió el trato burocrático correspondiente al cargo habiéndosele asignado personal y espacios específicos para el cumplimiento de las labore de la División.- QUINTO.- Respecto de las tareas asignadas, de las funciones cumplidas y de las actividades y labores desarrolladas, existen diferentes trabajos, informes y memorandos tanto internos como externos, hasta tal punto que toda la actividad desprendida de una gestión encomendada en la Jefatura de la División de Gestión y Modernización del Estado, constituyó un hecho notorio en el DEPARTAMENTO NACIONAL DE FLANEACION y para todos sus integrantes en condiciones tales para tenerla como Jefe de la citada División. SEXTO.- El ejercicio de las funciones de la División dentro de los recursos y 13 planta 'física asignada vertían desarrollándose por la Dra. MANRIQUE DE LLINAS en forma normal desde cuando se le ordenó entrar en su organización y asumir sus funciones, hasta el nueve (9) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho (1988) en que mediante memorando suscrito por el Sub-'-Jefe del Departamento se le manifiesta que se "han conocido comunicaciones en las cuales usted firma como Jefe División Gestión y Modernización del Estado",

en que mediante memorando suscrito por el Sub-'-Jefe del Departamento se le manifiesta que se "han conocido comunicaciones en las cuales usted firma como Jefe División Gestión y Modernización del Estado", solicitándole se abstuviera de suscribirlas en tal calidad.- SEPTIMO.- Entre el momento del encargo sucedido en el mes de Octubre de 1986 y la comunicación del nueve (9) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho (1999) transcurrieron dos (2) aos y dos (2) meses en que jamás se le cuestionó el carácter de Jefe de Dv1s:Lón en el desempeo de las 'funciones correspondientes la naturaleza de sus actividades, los estudios, planes y programas realizadas, ni la forma en que éstos y otras de sus actividades fueron llevadas a cabo y comunicadas.»- OCTAVO.- Frente al memorando de nueve (9) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y ocho (1988. presentó la Dra MANRIQUE DE LLINAS las explicaciones que creyó convenientes ante la Sub-'-Jefatura del Departamento el catorce (14) de Diciembre siguiente, manifestando su extraeza pues las actividades y el desarrollo de sus funciones lo fueron con base en la calidad del empleo asignado, sin que en ningún momento hubiera podido entrar ella por 5í y ante Sí en el desempeio oc funciones diferentes a las de su cargo sin haber recibido las órdenes correspondientes por sus superiores y haber continuado al frente de sus labores durante largo tiempo que en ningún momento se le habíaExpediente No. 89-23644 5 cuestionado con respecto a las actividades e iniciativas adelantadas por la División los trabajos

superiores y haber continuado al frente de sus labores durante largo tiempo que en ningún momento se le habíaExpediente No. 89-23644 5 cuestionado con respecto a las actividades e iniciativas adelantadas por la División los trabajos realizados, ni sobre las comunicaciones enviadas dentro y fuera del Departamento como responsable de aquella y que, la situación que se planteaba contenía una situación de hecho no creada por ella sino creada auspiciada y mantenida por el Departamento Nacional de Planeación, solicitando se le clarificara su situación. NOVENO.- En respuesta a los planteamientos formulados, la Dra MANRIQUE DE LLINAS recibió el diez (it)) de Enero de Mil novecientos ochenta y nueve (1989) el memorando UDS 01-010 suscrito por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Social con copia al Sub-Jefe del Departamento, jefe de División y Población y, Jefe Administración de Personal en que se le comunica 'que atendiendo instrucciones del s&or Sub-Jefe del Departamento y a su inquietud expresada en memorando de 27 de Diciembre", se le "anexa copia del Manual Descriptivo de Funciones que contiene las atinentes al cargo de Profesional Especializada Grado 08, y se le solicita ponerse a órdenes del Jefe de la misma".- DECIMO.- La División de Gestión y Modernización del Estado hace parte de la Dirección General de Desarrollo Social y constituye su actividad básica "la búsqueda del bienestar social en una dimensión que debe estar presente en toda actividad económica", siendo función primordial de aquella la necesidad de planear el desarrollo organizacional del Estado que permita prestar apoyo técnico de carácter organizacional, tanto

del bienestar social en una dimensión que debe estar presente en toda actividad económica", siendo función primordial de aquella la necesidad de planear el desarrollo organizacional del Estado que permita prestar apoyo técnico de carácter organizacional, tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Jurisdiccional y sus servicios auxiliares.- uxiliaresONCE.- ONCE.- Son funciones de las Direcciones Generales efectuar seguimiento del desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con su sector o área, evaluar los resultados . recomendar las ajustes o modificaciones que se considerasen indispensables (a. 23-5). "Para el cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que para cada una de ellas se establecen en este Decreto, las Direcciones Generales actuarán en estrecha coordinación y comunicación, a fin de lograr uniformidad y coherencia en la formulación, sealamiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.- Las Unidades, las Divisiones especiales y las Divisiones ejercerán ademas de las funciones que expresamente se les atribuye, las que se les delegue o asigne por decisión del Jefe del Departamento, del Sub-Jefe o de los Directores Generales", preceptúa el Parágrafo del mismo artículo 23 y particularmente son funciones de la Dirección General de Desarrollo Social "promover, preparar y coordinar con la colaboración de losExpediente No. 89-23644 6 Organismos y Entidades Públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado..." al tenor del articulo 47 y, corresponde a la División de Gestión y Modernización

Organismos y Entidades Públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado..." al tenor del articulo 47 y, corresponde a la División de Gestión y Modernización del Estado las funciones de la División asignadas en el artículo 51 del Decreto 3152 como son las de 'realizar, promover y coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la racionalización y modernización de la organización estatal; promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones sobre las formas de Administración y prestación de servicios estatales promover y participar en la elaboración de un sistema de indicadores de eficiencia de la acción del Estado", funciones que fueron precisamente las encargadas, realizadas y llevadas a cabo por la Dra MANRIQUE DE LLINAS de acuerdo a las órdenes recibidas y al trabajo desempeFacio. - DOCE.— En virtud de la conducta adoptada por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION elevó mi representada HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS solicitud para que le fuera reconocida y pagada la diferencia de sueldos entre los asignados a Profesional Especializado 3010 Grado 06 y Profesional Especializado Grado 08, y el asignado a las Jefaturas de División, en este caso el correspondiente al nivel del cargo desempeado en la Jefatura de la División de Gestión y Modernización del Estado durante el tiempo comprendido entre el Diecisiete (17) de Octubre de Min novecientos ochenta y seis (1986) novecientos correspondía Noviembre de hasta cuando remuneración

TRECE. -

Estado durante el tiempo comprendido entre el Diecisiete (17) de Octubre de Min novecientos ochenta y seis (1986) novecientos correspondía Noviembre de hasta cuando remuneración TRECE. - y el Treinta y uno (31) de Octubre de Mil ochenta y siete (1987) cuya asignación al Grado 06, y del Primero (1o) de Mil novecientos ochenta y siete (1987) se prefiera la respectiva Resolución, cuya correspondía al Grado 08El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION da contestación a la solicitud formulada por la Dra. MANRIQUE DE LLINAS en Oficio O.J.019 de 28 de Febrero del presente ao (19€39), mediante la cual considera "que la solicitud tiene que ver exclusivamente con una cuestión de derecho, cual es la de saber si, habiendo estado nombrada y posesionada en los cargos de Profesional Especializado 3010 Grado 06 y 08, se le debe y puede pagar la remuneración correspondiente al cargo de Jefe de División, razón por la cual resulta innecesario allegar las pruebas pedidas, las que en todo caso, reposan en los archivos del Departamento", y que la solicitante nunca fue nombrada, ni siquiera encargada, ni tomó posesión como Jefe de la División, todo de conformidad con las disposiciones legales allí citadas y las consideraciones al respecto sin que por lo tanto pueda recibir remuneración diferente de laExpediente No.. 89-23644 7 correspondiente al cargo, razones por las cuales se niega lo solicitado.- CATORCE.- Por considerar que la solicitud presentada no había recibido análisis ni resolución que no se

lo tanto pueda recibir remuneración diferente de laExpediente No.. 89-23644 7 correspondiente al cargo, razones por las cuales se niega lo solicitado.- CATORCE.- Por considerar que la solicitud presentada no había recibido análisis ni resolución que no se trataba de un asunto de mero derecho y qtt€.:. efectivamente nada al respecto se había dicho, la interesada intenta contra el acto administrativo contenido en la comunicación O.J. 019 de 28 de Febrero, recurso de reposición tendiente a que se atienda IC solicitud, se revoque lo dicho y se resuelva por :los medios legales.- QUINCE.- La solicitud así formulada y el Recurso interpuesto reciben decisión mediante la Resolución 0927 de 14 de Abril de 1989 mediante la cual se niega el Recurso de Reposición contra la decisión contenida en el Oficio O.J. 019, el cual se reitere en todas sus partes, quedando agotada la Vía gubernativa.- DIEC1SEIS..- La Resolución 0927 recibe notificación el dic veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).- DIECISIETE..- La Dra. HORTENSIA MANRIQUE DE LLINAS se retiró del DEPARTAMENTO NACIONAL DE FLANEACION el di diez (10) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas quebrantadas cita las siguientes El artículo .17 de la Constitución Política de 1886 los artículos , 1 , 21, 23, , 54, 55 y 143 del Código Laboral artículos lo.,

Como normas quebrantadas cita las siguientes El artículo .17 de la Constitución Política de 1886 los artículos , 1 , 21, 23, , 54, 55 y 143 del Código Laboral artículos lo., 2o., 70... 18 y 23 del Decreto Ley 2400 de 1968 artículos lo., 6o., So.., 13, 24., 34, 35. 36, 37, 58 y 98 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y el concepto de violación se encuentra referido a folios 29 a 31 del expediente..Expediente No.. 89-23644 8

4o..- P R O C E 5 0

Admitida la demanda (folio 36)., la Entidad Demandada fue vinculada al proceso al notificarse el auto admisorio de la demanda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación el pasado 22 de noviembre de 1989 (folio 36 anverso) quien en la misma diligencia confirió poder., (folio 38).. Se diá contestación en tiempo a la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor, aceptando algunos hechos y otros no, (folios 41 a 43 del exp..) En su oportunidad fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 49 y 50), documentales y testimoniales que se recepcionaron a través del periodo probatorio.. Ordenados los traslados de Ley (folio 99)., la parte demandada alegó de conclusión a folios 103 a 108 la parte actora guardó silencio. Propuesta una nulidad por la parte demandante (folio 109), se le dió el trámite correspondiente y el apoderado de la demandada se pronunció desfavorablemente a su prosperidad (folios

actora guardó silencio. Propuesta una nulidad por la parte demandante (folio 109), se le dió el trámite correspondiente y el apoderado de la demandada se pronunció desfavorablemente a su prosperidad (folios 134 y 135).. En oportunidad procesal fue resuelta, negándose la nulidad propuesta (folios 137 a 141)..Expediente No. 89-23644 Q Enviado el expediente al Ministerio Público, el Procurador Octavo en lo Judicial en su concepto de fondo solicitó la negación de las pretensiones de la demanda (folios 149 a 154). Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal; la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDRACIONS: lo.-) El asunto controvertido en el presente proceso, es la solicitud de nulidad del acto Administrativo contenido en el Oficio No. O.J019 de fecha 28 de Febrero de 1989 y la Resolución No. 0927 de 14 de Abril de 1989 expedidos por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, mediante los cuales negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial reclamada por la actora, para que declarada su nulidad se restablezca en su derecho, ordenando esta Corporación en sentencia definitiva las pretensiones del libelo demandatorio antes transcritas. 2o.-) Se trata de determinar, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, si la parte actora tiene razón o no en los cargos que trae como fundamento de la nulidad que intenta mediante este procesoel cargo Departamento tomó posesión Nacional de el 31 de mayo de Profesional Expediente No. 89-23644 10

no en los cargos que trae como fundamento de la nulidad que intenta mediante este procesoel cargo Departamento tomó posesión Nacional de el 31 de mayo de Profesional Expediente No. 89-23644 10 Del estudio de la hoja de vida se prueba que la actora f LLe nombrada como Técnica del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación el 27 de septiembre de 1977 (folios 121 y 123), cargo del cual tomó posesión el 7 de octubre de 1977 (folio 119). Según Resolución No.0168 de fecha 28 de febrero de 1979 expedida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación fue nombrada del cargo de Profesional Universitario grado 03 en el cargo de Profesional Universitario grado 04 de ese Departamento (folio 112), cargo del cual tomó posesión el 12 de marzo de 1979 (folio 111). Fue comisionada para participar en el Seminario sobre Transición de la Fecundidad en la Región Andina que se llevó a cabo en Lima, Perú, entre el 7 y el 22 de enero de 1981 (folio 96). Según Decreto 3725 de fecha 22 de diciembre de 1982 proferido por el Presidente de la República fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado 3010, grado 05 de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación (folio 82) cargo del cual tomó posesión el 11 de enero de 1983 (folio 79) y según Decreto 1452 de 23 de mayo de 1983 del Presidente de la República fue nombrada en Especializado 3010, grado 06 del Planeación (folio 75) cargo del cual

  1. y según Decreto 1452 de 23 de mayo de 1983 del Presidente de la República fue nombrada en Especializado 3010, grado 06 del Planeación (folio 75) cargo del cual de 1983 (folio 74).

Mediante Decreto 2029 de fecha 26 de octubre de 1987 expedido por el Presidente de la República de acuerda a la Planta adoptada por el Decreto 960 de 1987, se incorporó a la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación a laExpediente No.. 89-23644 11 demandante en el cargo de Profesional Especializado, grado 08,(fo3.ios 53 a 55), cargo del cual tomó posesión ci 30 de octubre de 1987 (folio 50). Con fecha 6 de enero de 1999 ci Jefe de la Unidad de Desarrollo Social le envía copia del Manual Descriptivo de Funciones que contiene las atinentes al cargo de Profesional Especializado1 grado 08 y que el cargo que desempea se encuentra adscrito a la División de Población, por lo cual le ruega ponerse, a órdenes del Jefe de dicha División. Aparece la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia salarial reclamada por la actora de fecha .16 de febrero de 1989 (folios 27 a 35) y el oficio de respuesta O.J. 015 de 28 de febrero de 1989 negando la petición, suscrita por la Jefe del Departamento Nacional de Planeación (folios 36 y 37). Con fecha 10 de marzo de 1989, la demandante presenta su carta de renuncia del cargo de Profesional Especializado, grado 08 (folio 228), la cual fue aceptada mediante Decreto 612

Jefe del Departamento Nacional de Planeación (folios 36 y 37). Con fecha 10 de marzo de 1989, la demandante presenta su carta de renuncia del cargo de Profesional Especializado, grado 08 (folio 228), la cual fue aceptada mediante Decreto 612 de 28 de marzo de 1989 expedido por el Presidente de la República (folio 21H). A folios 19 a 20 de la hoja de vida aparece la resolución No. 0927 de fecha abril 14 de 1989 mediante la cual ci Jefe del Departamento Nacional de Planeación resolvió el recurso de reposición frente a la reclamación en sede administrativa por la diferencia salarial reclamada y declaró agotada la vía gubernativa en el asunto particular. En la hoja de vida no aparece ni resolución, ni oficio, memoranda o comunicación, ni otro acto de decreto,Expediente No. 89-23644 12 nombramiento o que le asigne funciones a la actora de Jefe de la División de Gestión y Modernización del Estados y mucho menos acta de posesión en dicho cargo Tampoco aparece demostrado la existencia del cargo de Jefe de la División de Gestión y Modernización del Estado en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación y el Manual Descriptivo de las funciones correspondientes a ese cargo como tampoco la vacancia temporal o definitiva de dicho emplee. Fue allegada al expediente copiosa correspondencia externa del Departamento Nacional de Planeación desde e]. 16 de septiembre de 1986 y el 22 de septiembre de 1988, suscrita por la demandante y con la ante firma de Jefe (E) de la División de Gestión y Modernización del Estado (ver cuaderno No 1) Y de la misma forma aparece a folio 3 del expediente el memorando de

demandante y con la ante firma de Jefe (E) de la División de Gestión y Modernización del Estado (ver cuaderno No 1) Y de la misma forma aparece a folio 3 del expediente el memorando de fecha 9 de diciembre de 1988 del Sub-Jefe del Departamento dirigido a la actora en donde le solicita que se abstenga de suscribir comunicaciones en calidad de Jefe de División par cuanto no existe ninguna disposición mediante la cual haya sido nombrada en dicho cargo. Con fecha 14 de diciembre de 1988 la demandante le envía una nota aclaratoria dirigida al Sub-Jefe del Departamento, en respuesta del oficio antes mencionado de fecha 9 de diciembre de 1988 en el cual le solicita que le clarifique el cargo y las funciones que debe desempear en el Departamento (folio 6) Y a folio 7 aparece el memorando interno de fecha 6 de enero de 1989 suscrito por el Jefe de 1.a Unidad de Desarrollo Social dirigido a la actora en donde le anexa copia del Manual Descriptivo de las funciones atinentes a su cargo de ProfesionalExpediente No. 89-23644 13 Especializado, grado 08 en el cual fue nombrada y adscrito a la División de Población.

30. Para resolver de -fondo el presente asunto, la Sala tiene en cuenta como primer cargo de anulación de los actos demandados expuesto por la parte demandante, como es la violación de las artículos 18 y 23 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 24., 34, 35, 36, 37, 58 y 98 d1 Decreto 1950 de 19735 por ci hecho de haber desempeado las funciones inherentes al cargo de

24., 34, 35, 36, 37, 58 y 98 d1 Decreto 1950 de 19735 por ci hecho de haber desempeado las funciones inherentes al cargo de Jefe de División pudiéndose decir que la empleada se encontraba en la situación administrativa del encargo, por lo tanto la administración ha debido aplicarle estas normas y no lo hizo para reconocerle la diferencia salarial entre ci carga de Jefe de División y el de Profesional Universitario Grado 06 y 08 y al haberlas inaplicado contravino dichas disposiciones, según el dicha de la actoras El articulo 18 del Decreto 2400 de 1968 establece que una de las situaciones administrativas de los empleados vinculados regularmente a la Administración es que puede encontrar-se ejerciendo las funciones de un empleo por encargo, y el articulo 23 del mismo decreto contempla que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de los empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia definitiva a temporal del titular, y cuando se trata de ausencia temporal se puede asumir el encargo por el término que dure la ausencia y en caso de vacancia definitiva hasta por un plazo de tres (3) meses y vencido éste el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales El Decreto 1950 de 1973 también cuando reqi.t].a laExpediente No. 89-23644 14 situación administrativa del encargo en que puede estar un empleado, determina en el artículo 34 que hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleada para asumir, total o

situación administrativa del encargo en que puede estar un empleado, determina en el artículo 34 que hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleada para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titu1ar, desvinculándose o no de las propias de su cargo y así mismo seala los mismos términos de que trata el decreto 2400 de 1968 para permanecer en dicha situación, bien sea por vacancia temporal o por vacancia definitiva, agregando que en todo caso al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeÇo de las funciones de este y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempePando simultáneamente Se infiere pues de las normas antes referidas, que deben concurrir varios elementos para que se constituye la situación administrativa del encargo en un empleado público, como son que el nominador haga la designación a un empleado vinculado regularmente con la entidad, que la designación al empleado designado sea temporalmente para que asuma las funciones en forma total o parcial de las funciones del titular, que le designación de funciones corresponda a un empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, que el encargo sea por el tiempo que dure la vacancia temporal y en caso de que sea vacancia definitiva no puede ser superior a tres (3) meses. '\ Las anteriores premisas confrontadas con las pruebas aportadas al expediente, hacen concluir para la Sala que no hubo encargo de funciones, es decir, que la demandante nunca estuvo en la circunstancia administrativa del encargo, toda ve: que no aparece ninguna prueba que CSí lo compruebe. No se

pruebas aportadas al expediente, hacen concluir para la Sala que no hubo encargo de funciones, es decir, que la demandante nunca estuvo en la circunstancia administrativa del encargo, toda ve: que no aparece ninguna prueba que CSí lo compruebe. No se demostró la fecha y el momento en que ocurrió la vacancia temporal o definitiva del empleo de Jefe de la División de Gestión y Modernización del Estado, ni siquiera se comprobó de la existencia de dicho empleo en la Planta de Personal delExpediente No.. 89-23644 15 Departamento Nacional de Planeación, ni las funciones que le corresponden a dicho empleo; no se comprobó la designación por parte del nominador ni de ningún otro funcionario de la entidad a la actora para ejercer el empleo de Jefe de la División mencionada y mucho menas el término en que fue designada para el encargo, que en todo caso no podía ser superior a tres (3) meses, por lo tanto no puede decirse que hubo violación de las normas que se traen como violadas para soportar este cargo de nulidad de los actos administrativos demandados. Si bien es cierto que la actora firmó durante casi dos afos la correspondencia externa, porque sobre com

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