TA CUN - 8926-(17-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8926-(17-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
- e ceo •. eH V Q300. 0Ji0 .O O 0
TRIb1NM.,. ;DII1sTATIVO LF CUNDI NAVARCA ., 1_ - •. fl -• - - e Bogotá diez y siete (17) de febrero de mil nove— cientos setenta y siete (1977). b 0 ~-0 d5, 4 DR. 7dI1t A ILVA AIN e' R P.'iicio riro.8926 - eA RLUClO13 UIIT :¡IiJ íS i = 4 1 SIC ' tt$j) El se kUG ViiQUZZY . IE- , médiente ap derado judicial lealm.r.te conotltufdo y en aerc.cio de la • cci6n de plena 3uridicc16n concaerada en el articulo 67 dv]. C.C.Á., solícita de etts Corporci6n que rediente ettncia que cue e3e9utoris, se .declare prob.cic el si— lencio adrnini8tetiyc en incurrió i1 Minist.crio de t erina 1aciOnal,pOr cuanto no ru,olvi6 la soliitud que e— Qiorite apodrdo fcrre]e -ra .1 6 de septít imbrc de 19749eo— bre reconociri-:nto de una perai6n de inv1.icez en el gre— da de cabo 2o. del Ejrc1.tO,iriCluycndo toas 18! primnay partidas y iezn bonifictc1onea QUi ccedin a dicho redo, coro concuhnc18 de lelo lioniz eurrie cuando pr et6
partidas y iezn bonifictc1onea QUi ccedin a dicho redo, coro concuhnc18 de lelo lioniz eurrie cuando pr et6 el erviclo militar ob1io.tçrjo, a partt, de cuando adqui-. ri6 la irvaliç.ez y auta dis a reco<cerle y psarle una in—J - 6926 2 deznizaci6n equivalente a 16 sensualidades ya que la di2 inuc1n de su capacidad loboral ei3tá valorada en el fndice lesional 21 9 y , ue en conaecuencia,nc ordene al Mi— nisterio hacer aqueloo recQnocímíentod a favor del actor. En la decanda,ae exponen loe aiguintcri U poderdanteal prestar el aez vicio militar,adquírid una invalidea,con bwie en la cual el Iiitrio de fcnsa Nacioa1 le reconoci6 una inderrni,ci6n en el ¿1'ado de CABO 2o. del ircito.w RGUNDO.. El iinistzrto de Defensa l4aclo— nal,olo indeii6 por inv1i dar relativo y permanente al dernd ante. siendo que en realidad ea un Inválido absoluto y permanente,!. '1RC•.RO.— El derÁcante,no goza en la se—J,tualidad perni6n y sronta una difícil aitaci6,por ser rea:'ado en 1a ps tea que pretende obtener trabajo." "CuTO.— Ha transcurrido rda de un mes, sin que la Admini;recién se haya proziunciado,tal cono lo ordena el Artículo 18 del Decreto 273 /599eonfigurndone el silencio administrjj
pretende obtener trabajo." "CuTO.— Ha transcurrido rda de un mes, sin que la Admini;recién se haya proziunciado,tal cono lo ordena el Artículo 18 del Decreto 273 /599eonfigurndone el silencio administrjj tivo y cc:iaecnteente la neativa a las prenaionee del drfente." Coro normas vio1das se indi.an la» tigulsn-. tea: Numeral 1) del articulo lo. del ecreto 178 de 1967; Art. 40. del »oreto 2726 de 1968 y art. lo ,de la Ley 108 de 1946.3 J— 896 En cuanto a]. concépto Ue Ltz vio].ci$n zc hace convis— tir en Que c.imL.uci6n de la cpi.i 1ica dl ciantc ha sido pernnte dc'c.e uc dado de hja, sir. iue le rea posible que tiaata la fuelia logre con uir uen te rie trabajo de1.o a su inpiciUad, rtt.6n ta por la cual de Urdo con l iors i1ds cco violcs, de.e r(on(crele una pcn14n de invalidez equi al ow ido bsico -ue Crt toie tio a ur. cabo 20 9 11 t:ríe de L.ra 111c1.al í.o p.rt €r e]. ) fltt; Juicio pi -'a OpOIrae a 1a epl10 'i la dnu,de ez.fo iud con 1o; x;.uetos lor su apoor8do en el meriorial quk, obra de rc1os 17 a 25 del .iforivo.
ez.fo iud con 1o; x;.uetos lor su apoor8do en el meriorial quk, obra de rc1os 17 a 25 del .iforivo. I .eor de]. t..iz1trio 1:1ico sí su vípt& fi— al,c iC"iu •'ue : dbe c pachar :'avor b1c.nte lo p,.di— t ntQa de]. atoX'. (o once. rricJoae cua1 ilguna d rulia que inalide lii actuci6r. irtit en est Julcio, o procede a r€aolvtrlo mediante I.sJ-8926 4 e los docunHnton que obran en el epedicnte y en lo sneedi'nt'a administrativos ue tine que el aeftor RUBIN 1ARIO vi NEuZ, fue dado de alta coso soldado del ijrcito !4acional el dfe 2 de enero de 1968 9 y fue dado de bija el 16 de abril de 1970, por inceptcid9d relativa y pe mariente ( fi. 11 cuad. 2 ); :ue la baja produjo con fundamento en lan Acta de la Junta y Consejo Médicos e que gue aoiietido, números 0119 y 0120 de 30 de enero y 26 de febrero de 170 ( í'l. 14 y 15) por considerar que te-nía una incapacidad r'litiva y por aerte adquiríde duran— te el Ñrvicio que le produjo ineptitud parsi el servicio de le t,-rzas Militree, y que de acuerdo con el re lareto de incpicidadea, invalidecee e indenLacionea 1t corresponde
te el Ñrvicio que le produjo ineptitud parsi el servicio de le t,-rzas Militree, y que de acuerdo con el re lareto de incpicidadea, invalidecee e indenLacionea 1t corresponde el nurral 5-063—a írd.ce de l€i6n cinco (5) Y1 deoandtrte fue exa;ij ifldo el día lo. de tarso di 1976 a aclicituci de su apoderido ,por la Jecci6n de Medicina Jur1dad e Elgiene 1uduariai del .init::rio del Trabajo,oL anisino que de acurdo con la edad del actor al eomento del examen, consicier6 que de acuerdo con el Decreto 1378 de 1967 9 tabla A' la LEUCOL.A ¶1AUM.TlCO PARA—CtT AL :t L OJO i1tt1 ciO,con indice lsional de cinoe,le produce al achor MJBFNJ.-8926 5 DARlO VA'tfl: VERY;i, una dies,inución de la capacidad labó- rativa del 9.5$, para deeerpear lbs func1oes prcpiae de la vide militar y en un portfltajs inferior al 7% para ao tinuar ocupndoue en la labor. que constituye VL ectiv1dad, ha-. bitual en la vide civil ( fi. 42). ?otcriornnte y en vista del reorial que obra e foliO 45 del apoderado del actor, lo fcultutivoa de Medicino del Tabajo, rindieron el dicturen Nro. 215-J (t1.5v),por medio del cualdic.or.uron el primero, en lo ivnte ri-. flOS $ Basados entonci, e. conEioracion..a de orden mOj
medio del cualdic.or.uron el primero, en lo ivnte ri-. flOS $ Basados entonci, e. conEioracion..a de orden mOj co y legal Podem ,Oo n firrar que, 11 LUCOÁ PÁ-.CT&ÁL no le rrin al efor RUBN DARlO ViV;Z una rdidø absoluto de su aptitud PajL c:cfiica pr t epe?ar kietividudes u ocupecíonen tan-. to del personal coLbatientd como del prional de ion viciQ8. De acuerdo a lo antrior, el. protles jurídico contravertido en este juicio se reduce a ,sablóer, si el actor LI.! no o no derecho si reconociiezto y pago de una prrni6n de in... validez y al reajuate de inUetni.ci6n, de acurdo con lag d1apoi&ims l;al€s que rjuian vi r:tio del aervcio del pondl
militar, de un parte; o, de otra, si con buts en el criterio de la profuaionalided Teritdo en Cuflta por el. fl. Con-.J6926 6 eejode. -ztado, el resolver caos iejantea al ahora eç,wett.. do al ¶ribur.al se tndrf e dc j echo al reconoeiinto de la pm... ui6n de 1nva1i4z y rcujugte de indeniaci6n' aolici IX, ado. E.]. u. Coziajo de t3tado 85 prorwici6 en entezoie d. Sale Plená lo (ontncio8o 4dmírsintrativo mi lo. de :bril di
E.]. u. Coziajo de t3tado 85 prorwici6 en entezoie d. Sale Plená lo (ontncio8o 4dmírsintrativo mi lo. de :bril di 1976 y con ponnoia del Co;ro . Alfonso Cet1fla Siz , al resolver un cao jurídico eerejante al debatIdo en el pre— sente juicio, en e]. &tido de que, ai blon eacirto n ua en— tz-atrdose de soldados o noju.de hablarse en sentidc etricto de una prct:ain, el juez delue sin embargo aplicar la teoría de la prof tei anal¡ dad, toda yti ,, que • e preørial sea retirado del rvicio activo dé lz Fi'. Á,,por ºwtiyoa dncpacided aicoffaica • Igual ente conEi:r6 que el Juzgadordebe-, en ceda caso particular, analizar la lesión o enfermtdsd, edad, ,rsdo de otltura,capacidsd de adaptsci.5n etc, del peticionario de una peLain de invlicez, a fin de no Íxiourrir en la aplici6n pura y simple de la l].am4a tecie sie la profior lic&ad, petra evitar aeC, lo que se ha aado en llamar injuti cia por exceso di la ttaie mencionado. Abora bien, cono de acuerdc a la jurisprudencia en tee trnacrita, a bu soldados de las Puerzas.. Ellitaree, de8926 be aplicarse la t'orfa de l "profealónelidud, por considerar que el artÍco 40. del Decreto 2728 de 168 zebe intrprt.rbe aplicarse la t'orfa de l "profealónelidud, por considerar que el artÍco 40. del Decreto 2728 de 168 zebe intrprt.rea en el ert1do de que la incpacidad abeoluta y pera'nte 'deb enten4erae repcto de todas las actividades de la vida ailltar, ello Implica nce ariaente que Ie diupociona l• lés ,aobre Inc pcidad del perconal. dc carrera militar acn cables al perconal que preta srvIcio imilítar obli :torio,para efecto oe establecer eí tienen o no derecho a penai6n de irwa-. Udez. La ley ha o&4.b1t<cido una cene de ol4niftca.eiona rap(!cto do iaa inapziciide ie de leat5n, la dad del individuo,ara nao el valor coreaporid:nte de la indi%aci6n, o, ala ello hubiere lur,rconocer le penai&i por invalidez, cuando seencuentre inhabilitado paza todos las actividades -e la vida 7,ilítar. Si un militar puede deeper labores ad:nirati véa en lee Fuerzas UlItares o an habiendo sido calificado por lea aUtoritadet, de la nløüd i11 r ceso no apto por 1ncpLcidad r1ative y peraannte, es øenciflaeenta, porue el leieladoz' coidtrN qüe el prLonal que sea retirdo del trvioIo pr este cai, puede detíempeílartsc laboralmente en la vida clvii.J.926 l pr. ,ente co, no aparea. en autos demostrado que
ladoz' coidtrN qüe el prLonal que sea retirdo del trvioIo pr este cai, puede detíempeílartsc laboralmente en la vida clvii.J.926 l pr. ,ente co, no aparea. en autos demostrado que el deararite na un nd1ced.e incapacidad de tal naturales. que lo inhabilite para des prueeficaztete en las labores que oonsti1an su Lodu vivendi al ver llamado a prestar el er victo militar • No se desvirtué que el Indice de in;.pcidad fijado por la sanidad tlitar al actor hubiese sido' eup.z'íor I que en ellas e etsblece. Además el concepto de Medicina del del Trabajo y Seuridad Social con1ne el :iee de incapacidad fijado al zctor por la Ssnidd Xiliter. Si €l rtiro del servicio, utoticuient ojera derecho a penbi6n de inalides, no tt ladrTa raztn de r el r. tablsci riento cial fndics de incaptci'.ad y el roocciLiento de la ir— ten1zaoi6n c&rr pcnd1L.te, i»x;do a ello hiere lugar. Me— e el ícrto 2728 de 196€ 0, en au artículo 4o. oonteapla el roccne)c1iento (I(% la pebai6n de tnvalídez pra los soldados que ha'nn sido retirados del srvicio por inc'pcidad absoluta y, prmamnte. De todo lo expie.to te concluye que,, cono el emand$TL te en te juicio puede deeecrHe éptimemente en actividades aft1rii; rativea al rvtciO de , las Pucirzes Militares, corro cm—
De todo lo expie.to te concluye que,, cono el emand$TL te en te juicio puede deeecrHe éptimemente en actividades aft1rii; rativea al rvtciO de , las Pucirzes Militares, corro cm— plidO civil de) kinitrio d& tense, cono emplsdo de le Ad.-¡.8926 9 aini8traci6n pdblica en general, o oimplente ocuprs en actiyidadea propiae te los particularø, no oc encuritre in opicitado en forma absoluto y peruffii:ente, en ccn;ecunoi no tiene .derec:o al reconociicnto y pago de 1á pensión de invalidez ni al reau&te de indenización, Por las r;oi exputa, el Tribunal Linjerati.- yo de Cunn rea, adminitndo justicia en nombre de la itepblica de ColoLbia y por autorid de la iy, PIWé'.O.- Decláracepxobado eletlencio cdini5trstiTo en que inurrt6 el iriitrio de Dsfcna Nacioral, en cuan to no ratolvi6 la Holleitud que neaíante apoderado le formulara el •ehor RU} i)ÁJUO VAZ.UEZ MEIEES, en pienoríal de 6 de epticebre de 1974. or GUL)O.- 1iCanMc las demás suplicas 4a la emanó a.. Cdpieuc ynot1ffjueoe. Aprobado en seol lan de,) -(D de febrero te1977, segLin I Ü acta 4ro.(
or GUL)O.- 1iCanMc las demás suplicas 4a la emanó a.. Cdpieuc ynot1ffjueoe. Aprobado en seol lan de,) -(D de febrero te1977, segLin I Ü acta 4ro.( ÁLVAR(d L C1iLUNA XAMIÉ $IVA AMIIMIGUk1 A}.Ti (iNIO C ¡RDr NA hLBi. .2(J LOh. O ÇOLZ
JIL11 0J3Oi U)Xh0 AQUILflW iORIUZ PDRAA
CARLO UCTAVIO ii.L+tJ.Z MAUL URU T ÁYuLA
LRCO 1iLIO (1iLI3 B. Srio.