🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 892659-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 892659-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

( PERSONAL CIVIL DE POLINAL -Estabilidad ¡DOCENTE DE LA POLINAL q

TRIMUMAL ADMINISTRATIVO DE CURDIMARARCA

SECCION SEGUNDA - SURSECCION WAR

Sentafé do Bogotá D.C.. trece (13) de cayo de cirnov.cientos noventa y cuatro (1994).

Registrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ.

RETE_R ENC ZAS:

Expdients: Nra. 89-23057.

Actor: JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO

Dmndado: Raetn - Pó1iCa Raetónal.

Controversia: Insubstateneta.

Naturaleza: Actas Maetonol•s.

JORGE E1RI9UZ GARCIA GARAVITO, identificado con la cédula de ciudad.n(a Nro. 110333.437 expedida en ZipaquirA, por Intermedio de apoderado debidamente reconocido en el proceso, present6 desAnda ante este Corpot-aci6n el pesado 14 de agosto de 1989, controversia que se resuelvo en estas actuaciones. A N EC E DE NTIS lo.- DECLARACIONES Y COlWZNAS La parte actora en el libelo introductorio persigue las siguientes declaraciones y condenas (faltos 50 y 51 del expediente) 09 1.1. Es nulo al acto administrativo contenido en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Pølicfa Necionel, número 1-069 -Expediente »ree 99-23657. 2. del 12 4e abril de 1989, por el cual se declara Insubsistente el nombramiento del e•?Ior JORGE

-Expediente »ree 99-23657. 2. del 12 4e abril de 1989, por el cual se declara Insubsistente el nombramiento del e•?Ior JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO, con fecha 15 de abril de 1989, y comunicado en oficio 1096 de fecha 12 de abril de 1989, del cargo de profesor DE EDUCACION FISICA. 1.2. Que a título de restablecimiento del derecho o reparación del daño, se csndne a la NACION (POLICIA NACIONAL): 1.2.1. Reintegrar si seftor JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO, al cargo que tenía al memento de la insubeistenete, o a otro de igual o superior catigorfa, Y. 1.2.2. A pagarle todos los sueldos, prestaciones, primas, bonificaciones y damas emolumentos a los que tonta derecho antes de su retiro del servicio. 1.2.3. A pagarle el equivalente en pesos de la fecha de ecutoris de la sentencie de mil gramos oro-fine, como Indemnización del perjuicio moral que 1, causó el acto de insubsistencie, y, 1.2.4. Las costas del proceso. 1.5. Se declarar, adsae, que, pera todos los efectos legales, no existió soluct9n de continuidad en la prestsoi6r, del servicio público, entre 1. fecha de 14 insubsi3tenoia y la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo.

2. La NACION (POLICIA NACIONAL) dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos

1. fecha de 14 insubsi3tenoia y la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo.

2. La NACION (POLICIA NACIONAL) dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo."Ixp.diant• Ere. $9-23687. 3. 2e. fi E C fi O 8

Los HECHOS en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas, son loe que a conttnueci6n (folios 51 a 54 del expediente): 1. 111 se?Sor JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO, fuera de ser profesor de EDUCACION FISICA adscrito a la Dirt.cci6n Gneral de la Policía Nacional,, durante nueve allos desde 1980 con el grado de Especialista Tercero, he participado en los programas de Desarrollo Humano Integral de la Instituci6n. 1.1. Lee funciones que finalmente desempeftó, durante el último año de servicios, 1989, fueron : 11.1. Dictar clase de Educaci6n FCsica en la Escuela de Suboficiales de 1. Policía "Jiménez de Quesada U 11.2. Dirigir y coordinar a nivel nacional loe planes deportivos para la Policía Nacional, Departamento de Recurso Humanos de Planeaci6n de le Policfa. 11.3. Elabor6 el programa de recreación ordenado en directiva número 003 del 14 03 88, relacionada con el programe de Desarrollo Humano Integral. 11,4. Remplazar (sic) en sus faltas temporales a otros profesores. 11.5. Elabor6 y prest6 ente loe rectoras y coordicon el programe de Desarrollo Humano Integral. 11,4. Remplazar (sic) en sus faltas temporales a otros profesores. 11.5. Elabor6 y prest6 ente loe rectoras y coordinadores del servicio social de los colegios de la Policía, un programa para comprometer a los alumnos de 10 y 11 grado.Expediente Nra. 69.23657. 4. 11.6. Present6 un proyecto abre estudio y concepto acerca da una bibli•grafla, pus hacer una cdiotón especial sobre ja Institución, 11.7. Asesoré a la Escuela de Suboficiales Jiménez de Quenado •n relación eón las pruebas tf.ioes a las cuales deben someterae los oficiales pre-se1•ceionsdos realizar el curso de COPES en Espefla. 11.6. Buscó y estructuré los antecedentes con el fin de proyectar un estudie y aeneopto sobre el libro "El Camino a la Felicidad", demostrando dedicctir y habilidad para la zedacci6n. 11.9. En varias oportunidades se reunió con atesbree de 1 PUNLIBRE, para coordinar si curso de multiplicadores y líderes en recreación para la PoNacional. 11.1. Coord$ni el curse de lidares de ROereación llevado a cabe en el Centre Social de Agentes, dónde participaron 10 oficiales, 13 subofiCiales, 70 agentes y 15 civiles, demostrando su capacidad y entrega al servicio policial. Fue felicitado.

2. Dicho acto administrativo contenido en la ardan de personal n6ero 1-069 del 12 de abril de 1989,

70 agentes y 15 civiles, demostrando su capacidad y entrega al servicio policial. Fue felicitado.

2. Dicho acto administrativo contenido en la ardan de personal n6ero 1-069 del 12 de abril de 1989, pues, no se expIdió para mejorar el servicio, que a ello tiende la insubeistencia, ya que hasta este momento no se ha suplido la vacante dejada por QARCIA GARAVITO JORGE ENRIQUE, y, 3. mis bien se nombró en la Escuela Jiménez de Quemada un profesor por contrato pagandole $200. 000 pesos, desmejorando notoriamente .1 servicio policial, al no haberse nombrado hasta ahora su remplazo (sic) para cubrir la vacante, teniendo para tal fin a une niña un ninguna experiencia y que no es tampoco su especialidad coso candidata para ese CSLgO.tpediete MrO. e9-23657. S. 4, Bienestar Social de la Poltela tiene colegios en las diferentes capitales de departamentos, para el eventb de que no hubiese vacante en Bogo, se habla podido trasidar al flor GAlICIA GARAVITO, a otra dependencia de la Institución donde pudiera cumplir la función en su especialidad.

6. JORGE ENRIQUE GAlICIA GARAVITO, tonta una amplia experiencia profesional y docente : S.I. Fue profesor en la materia de su especialidad, educaøión fletes, en varios oportunidades de las diferentes dependencias de la Instituct8n en la capital de 1 Rep6blioa 5.2. Autor del proyecto del libro"El Casino a la F,licidsd". 5.3. Elabor6 la gula o cartilla para la formación

las diferentes dependencias de la Instituct8n en la capital de 1 Rep6blioa 5.2. Autor del proyecto del libro"El Casino a la F,licidsd". 5.3. Elabor6 la gula o cartilla para la formación de líderes en recreación. Trabajos que han merecido felicitaciones. 5.4. Su hoja de vida durante los •ftos que estuvo en le Policta y de profesor en educaci6n física es excelente.

O. El acto administrativo demandado caus6 a JORGE ENRIQUE GAlICIA GARAVITO, dafos y perjuicios, set: S.I. Morales: Derivados de le csngoja, la angustia y la pena porque ha venido atravesando desde cuando se ent'r6 de su insubeistencia, hasta el punto de que se ha tenido que colocar en sanos de los módicos especialistas, siquiatra.

6.2. Patrimoniales. Resultantes de la pérdida del empleo y, desde luego, de los haberes del cargo.Ezp•dient• airo. 89-23687. 6.

7. Damos y porjuietos que la NACION (POLICIA NACIONAL), tiene .1 deber, verdadera obligación, de dejar totalmente indemnes, como coso (ale) Consecuencia de la nulidad del acto administrativo contenido en la orden administrativo de personal di la Polic(a NaCional n6mero 1-069 del 12 de abril de 1989. e. si se verdad que soss un estado de derecho, rsgtdo por la ley y no por hombrea, 3.-. 21021218 VIOLAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi Las normas violadas y el concepto de violación se

e. si se verdad que soss un estado de derecho, rsgtdo por la ley y no por hombrea, 3.-. 21021218 VIOLAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi Las normas violadas y el concepto de violación se encuentra reseñado a fOlios 54 a 56 4.1 expedi.nt., que en resumen sons artículos 2, 179 20 y 51 de la C•sstitudUm peatonal de 1886; artículo 24 literal b) y 29 del Decreto 2247 40 1984; y el artulo 05 del C. C4nteaeiso Administrativo» es ceneordasCia 00 el artículo 84 4e la misma obra. 40.- P a O C E 8 0 : Admitida 1 desanda (folio 63 del expediente), se notific6 el auto edmisorio de le desanda al $•rstazio General de la Wain - Pøllo%e Raeiomal, de conformidad a le delegación mediante resolui6n No. 1188 del 31 de enero de 1990 (folio 76 anverso), quien en dicha diligencia do notificación constituyó apoderado pera la representación de los intereses de dicha Entidad.pidi.at. uro. 89-2368?. 7. La apoderada judicial mediante dicho mandato, di6 contestaot6n a la demanda, solicitando pruebas (folio 84 del expediente). Decretadas ¿es pruebas pedidas por las parte.

(folio. 98 y ae del expediente), ae tuvieron ceso tales las allegadas con 1 desanda y la contestaot8n de 1a sisa y las agregadas posteriormente y las recspcionadas en .1 transcurso del debate probatorio. Ordenad. .1 traslado de L•y, para alegar de con1,st6n (folio 61). La parte tera presenté out memorial de aI.g.oi6n, reiterando .us pisíteemientos iniciales (folios 164 a 167). La parte Demndsda lo hise feitos 168 a 172, solicitando a esta Corporación, sean negadas las suplicas de la demanda. La Proeuradnr5s Oltava oc le JudiCial sote esta Crperaeida, no se pronuncié al respecto. Tramitada la tastaflois sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, precede esta 31 a decidir mediante las siguientes: CGRS IDE A zonas3: 1.-) El objeto del presente proceso lo constituye, la solicitud de nulidad da la Orden Administrativa do Personal 4. la Dtreectn General de la Pelicia aótonsl, $6aeroExpediente oro. 89-23587. 8. 1-089 del 12 de abril de 1980, por la cual se declare InMubaistente al nombramiento .1 demandante del cargo de Profesor de Educación fletes, pera que una vez declarada su nulidad se 10 restablezca en su derecha conforme a las pretensiones de su libelo demandatario. 29.-) 8. tiene Que el actor, era empleado pú- blico de libre nssbrasiente y reacción, y por lo tanto, no

blezca en su derecha conforme a las pretensiones de su libelo demandatario. 29.-) 8. tiene Que el actor, era empleado pú- blico de libre nssbrasiente y reacción, y por lo tanto, no vinculado a carrera, cesó definitivamente en su funciones por declaratoria de INSUBSISTENCIA del nombramiento, sin que e1 acta acusado contenga motivación expresa alguna, as decir, la Administrecién o Dirección de la Policla Nacional hizo uso de la faCultad que le concede al artfculo 29 dol Decreto 2247 de 1984, estatuto de Personal Civil del MInJeterlo di Defensa Nacional y la Policía Nacional, o sea .l acto impugnado tuvo su origen en el desarrollo de la discrecionalidad que rige ésta clase de desvinculaci6nes. Lo anterior lleva a gir que, el acto acusado, por tanto, esté enmarcado dentro criterio del buen servicio que lo cobija y, ademós, rodeado de las prerrogativas o presunoi6n de legalidad, lo qul quien, significar que su e4isión ha respondido a todas las prescripciones legales y que ae han respetado las normas que regulan la producción de la actividad adalnistrativa, legitimidad, como dicen los autores y lo ha consagrado la jurisprudencia, y para desvirtuar su presunción de legalidad, habré de demostrarse, de manera fehaciente, que e. expidió el acto administrativo por motivo Oculto o torcido y apartado de los intereses del buen servicio público. Como cargo único contra el acto acusado el libe-Zxpdinte Nro. $L-23657. 9.

Ilota señaló:

el acto administrativo por motivo Oculto o torcido y apartado de los intereses del buen servicio público. Como cargo único contra el acto acusado el libe-Zxpdinte Nro. $L-23657. 9.

Ilota señaló: " El acto administrativo contenido en la orden administrativa de p.rs•nal de la Dirección Gneral de la Polio!. Nacional, número 1-069 del 12 de abril de 19890 por medio del cual se declaró iniubeist•nt• al Profesor JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO, del cargo 4. Especialista Tercero, coas catedrático de las escuelas de fermaet6n de la Polio! la- •tenal, fue expedido por si $.Por Director General de la Polio!. Nacional, son desviación de se atribuciones propias, concretamente la de declarar tnsubsist.ncias de nombramientos de personal al servicio de la NACION en el ramo de Defensa.

Es cierto que de asuerdo son si artículo 29 del decreto 2247 d• 1964," en cualquier momento podrá declararas le insubsistenois de un nombramiento, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facults.d disorectenal que tienen las autoridades nominadoras para nombrar o remover libremente aun empleados", Pera tsisbiAr es cierto que ese discrscionalidad no en manera alguna arbitraria e ilimitada, sino enmarcada por 10s fines del servicio,

particulasente los de su mejora y perfeccionamiento, tal y cas., da tiempo atrás, lo tienen averiguando doetr4na y jurisprudeneis propios y extranjeras, y, también, que so pretexto de la facultad de libre nombramiento y remoción no se puede cubri otros eventos tales como 1a negativa a remplxar (sic) ci cargo tal come hasta ahora no se ha hecho, desmejorando con ello el servicio policial.

Ahora bien: Come en el o.ac que nos ocupa, primero se observa toda una serio de actividades realizadas por JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO, en los últimos meses, que desue8tran su capacidad y excelente desespeRe en el cargo, con lujo de competencia, pero que a laExpediente Nra. 89-23657. 10 postre se declaré insubsistente su nombramiento para llevar e su puesto a otra persona, a una dama que esta postulaba para ese cargo, que no tiene la especialidad ni mucho menos la experiencia.

De manera pues, que resulta tan clero como el agua limpia que, el sser Director General de la Poliefe Nacional, al hacer uso de la atribuci6n que le confiere los articules 24, literal b), y 29 dci decreto 2247 de 1984. Las desvié del fin previsto de mejorar el servicio al de retirar de él a quien venta cumpliendo sus funciones con lujo de competencia, para dejar el cargo vacarte y, en su defecto tener como candidata para remplasarlo (sic) a una nifla que no reune las condieionee de especialidad y experiencia de JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO. y los violé de manera trntal

ta para remplasarlo (sic) a una nifla que no reune las condieionee de especialidad y experiencia de JORGE ENRIQUE GARCIA GARAVITO. y los violé de manera trntal Violó también lee srtfeuløe 20. 17, 20 y 51 de la Carta, pues, como se sabe, toda actividad de el funcionario pbliCo en relación can el trabajo y loe trabajadores debe ir encaminada a protegerlos y debe ser ejercida dentro de ese preciso marco, lo que no se hizo al retirar del servicio al demandante, pues como es evidente, no solo se le desprotegi6, sino que ce le causé deflo notorio. Razones por las cuales, el acto acusado, debe ser anulado, con las consecuencias adicionales deprecadas al comienzo de este escrito." Ninguna de las afirmaciones que se hacen en el escrito anterior fueron debidamente probadas al expediente, muy por el contrario, a pesar de habérsele dado oportunidad mediante auto de fecha 28 de enero de 1994 (folio 159 del expediente), al se-Expediente Nro. 69-23657. 11. ter de suministrar la datos para la obtención de las pruebas por H mismo solicitadas y decretadas guardó silencio, hasta el alegato de oonclusi6n en donde suministre si date del reemplazo del actor por el señor ALEJANDRO ANZOLA TOREO, observándose por esta Sala de DeCisi6n que en el libelo demandaterio se afirma que lo remplazó "una niNa" (folio 56 inciso 20 del expediente). Las declar.Ciorr.a o testimonios reospatonados no aportan prueba alguna sobre la desviación de poder que plantea

remplazó "una niNa" (folio 56 inciso 20 del expediente). Las declar.Ciorr.a o testimonios reospatonados no aportan prueba alguna sobre la desviación de poder que plantea la demanda. El hecho de no nombrarse inmediatamente el reemplazo del demandante, nada dice sobre la desviación de poder, ni contraria el buen servicio público. Dado que la Insubsietencia es el efecto de una prerrogativa discrecional que tiene la sdministraci6n de retirar del servicio por necesidades de asta al servidor público, no amparado por fuero alguno de Inamovilidad, el afirmar que, al hacer uso la admintstraci5n a su facultad discreóional Incurrió en desviaci6n de poder, es menester comprobar, se repite, de modo fehaciente, que no se atendió los Intereses del buen servicio y que lo hizo movido por otros motivas que no buscaron el ideal ese ideal que ha de presidir el recto uso de dicha prerrogativa o poder. No basta afirmar que existió la desviación de poder a]. producir .1 aCto impugnado, es menester probar plenamente que ello fu. aif. Vale decir, es rettiiere, que a través del acervo probatorio se lleve al Juzgador a la certeza incontrovertible de que su expedición fue el móvil diferente, lo que noExpediente are. 89-23657. 12. acontece en el caso de estudio, lo que lleva a concluir, que no se demostró la desviación de poder en relación con el acto impugnado y, por consiguiente, no es dable declarar la nulidad con base en esta causal de snul.ciSn de los actos administrativos.

se demostró la desviación de poder en relación con el acto impugnado y, por consiguiente, no es dable declarar la nulidad con base en esta causal de snul.ciSn de los actos administrativos. Tampoco hay lugar a declarar violadas las normas constitucionales invocadas en la demanda, por cuanto ya se v16 que .1 acto tu, dictado con facultades que las normas vigentes 1e tragan al Direoter de la Poltcls Nacional respecto a los empleados públicos civiles de su Institución. Por las razones expuestas. permanecerd incólume la presunción de legalidad que ampare a la Orden Administrativa Impugnado y como consecuencia de ello habrá de denegaras las aplicas de la demande. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda - Subaecci6n ,' a, administrando Justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, YAL 1. As a a a a a

NEAP LAS SUPLICAS DI LA DINANDA.

COPIESE, NOTIPIQUISE, CONU$IQUESR Y CUNPLAU, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 21

MARTHA UTANCUN RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINXKGAB

ALlANO SAHANOII CASTILLA TANSICIO CACERIS TONO

Consultar sobre este documento ...