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TA CUN - 8928-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8928-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Bogotá, D,E.,

Magistrado Ponente: DRA. CLARA YRO DE CASTRO.

Referencia: Juicio lo. 8928

Demandante: NE&TOR ARCNIEGAS GAYIRL& RESOLUCIONES >IFIS 111LRIALES El se?lor ESL ARCILICEGAS GÁVIRLA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de plena juriadiceidn coneagrada en el articulo 67 de]. C.C.A present6 demanda ante esteIr .ribunal con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

1IME}A.- La nulidad del artículo 1º de la feeo1uci6n 5335 de 15 de octubre de 1.974 en lo que hace relacidn a la declaraci6n de inaubsistencia del nombramiento del Dr. Nestor Arciniegas Gaviria como Medico (1edio tiempo) Clase 1 Grado 19 d. la Crce1 del Circuito de Ronda, perteneciente a la DireccidnGeneral de Prisiones, Resoluoi6n esta emanada del biuisterio do Justicia. S1CtrgiÁ.- Como consecuencia de la petici6n que antecede, se declare el restablecimiento del derecho de mi patrocinad y, consecuentemente, sea reetitufdo al cargo que venía ocupando antes de ser declarado insubsistente su nombramiento o a otrode igual o superior categoría. TEECTRA.- Que se paguen al doctor Nestor Arcinieae G& viria los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones que hayadejado de percibir con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio di Justicia), desde la fecha en que fui declarado insubsistente de su cargo hasta cuando sea reetituído a este o a otro de igual o

dejado de percibir con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio di Justicia), desde la fecha en que fui declarado insubsistente de su cargo hasta cuando sea reetituído a este o a otro de igual o superior cateorfa. CLkTA.- Que se reconozca el tielipo de retiro del doc tor Nestor Arciniegas Gaviria sin soluci6n de continuidad para efecto de preatacionta sociales, ascensos y escalaf6n".J. 8928 - 2

V. 1 C 11 O S F.1 aeRor apoderado del actor expone, en afntese, los aicntee: lo.-. £1 doctor lecter Arclniogaa Gvtrie venia deaepe ando el cargo de Pédico (Medio tieço) C1as 1 arado 199 de la Crce1 del Ctrcufto do icnda, perteneeinte a la Dirección General de xisinie, 1ntstcrio de Junttca, hts el 15 de octubre de 1.974 9 fct'.a en la cual ea le coun1o6 -1-or medía de la Resol otón Vo. 5 335 do l; de octubre 4e 1.974 había oldo doclrado tn aubQintente su nra lento.

20. Pura ata reoka, •l aséor doctor Nestor Jrointsgas GbvLria, tOriU rd8 (le un aO de estar Ciase ea.do el CaX enunciado en el nuera,i. anterior. 30.- l J;c oto 161 de 19 de junio de 1.965 Sfl lossrtcu1os 8 9 9 9 12 y 14, teztualer4te, expresa:

enunciado en el nuera,i. anterior. 30.- l J;c oto 161 de 19 de junio de 1.965 Sfl lossrtcu1os 8 9 9 9 12 y 14, teztualer4te, expresa: Ákl lCUO$.. Toda persona ner4a ars deetipe?Lar un •tnleo en 14 Carrera Pitenciarie, "Juedará soietida a un perfodo de prueba que aerd de 2 meees busto un ano, el cual tenr4 -- por objeto calificar en le prctioa lL5 uptituea y coudioloneo del aiedo, do cuerdo on el artículo 10 do iz.,ste ecreto. Vara reovcr al aleado en período de prueba se rtqiere el con copio favorable de la .jurta de Carrera Ieniterc1.ari$. £-.IÇJLQ 9v.- ta rta de la Carrera Penitenciarla rela dracidn y axtenaidn ial periodo de prueba. y sua deltdadea de aplicación con arreglo a las pre.scripe4jlonez dO este Ittuto, así corno los eieteae de evaluación del trabajo y las pruebas etpecia1ss a ,,ue puede ser •oetido al eta1eado, purasu calificación definitiva. to a el o be se •ntiend. Mr9PrPLUd0 has%e '.rne t35 produqe et.a ea4lfies914. (1l subrayado es Ut) 12.- Loa e iad.,a •ue hbren cuuplido el -J. £5928peroo de pruebía con caitfioaei6n eattsfctoria, ser6n Inscritos er, el !c1Lif6n de la Carrera Penitenciaria, en la cateo i-ie correo po.td¡ente y su n braentc uuedarf oon czrcter dofl n It iv o. ÁkUCULO 14.- El personal de la carrera Penitenciaria, tendrí derecho a la eatbi1Idad en e]. empleo .erttrae cu1a los requIito y

deberes de su cargo y a lon &acentos raentarion con el lleo de 1icø condiciones fijadas pare ello. cuTo._ IL1 1)vc:etO i17 U. 17 de julio de 1.964, diipon : Al~lICV,1,0 100.- i,ctrablécese le, carrera de]. 1?eror1ald491 Ramo Carcelario y Ieuitenciaric, inaeponLiente del servicio civil, la que estar regulada por ion rincIi.to je coriaars este estatuto y por las ncrian (¡u dicte .1 obierno para su organiza ci6u. £3. artfoulo 1049 Ibides, •n iu literal e), dispone; - "El personal carcelario de cerrera tenr4 los siguientes derechos e) Eatabtlidd e: el empleo rientrae observe buena cnducts y 53 t4 capacitado pera el desempete de aquel". Á1CtL0 106.- Ibidet: "El retiro del servicio careelarlo se roductríl por las 91,guietites causas; a) incapacidad absoluta, y b) datituci6n por las norwea que deter m inen en sl ar ifculo 129.

larlo se roductríl por las 91,guietites causas; a) incapacidad absoluta, y b) datituci6n por las norwea que deter m inen en sl ar ifculo 129. E1CULO 129.- Ibideas "Son cauuélea ue u.etttuot6nsa) la participaci6n en heebos delictuosos o culjiubQ s deede unpnto de vieta administrativo; b) la reinotUoncia el.L la vio1w5n rav de los re1acrtos intarma do]. r ¡ectivo establccitnisnto; o) la ianifitets incactdtd xofaiona1 ascender ie oteg ría, dentro de loo raoa ue se han citklecO, y de rayes -- faltas contra la mora y el prceti.io de la izutitucin".J. 8928 (' SI -.t"L',M; "\' & ¶ • 4 .1 ¡ .J L bo je citan coro tales las siguientes: Articulo 17 y 30 de la Coratituci6n Z4ucional; artículos 8V, 99 9 12 y 14 del D creto 1661 de 1.965; artículos 100, 104 9 1(6, y 129 del Lecreto 1817 de 1964. El seror )itsoa1 e, su cnceto de rondo considera que deben negur8e la» »t1ltcas de la ?iexnda. Se procede a decidir Mediante las siguientes C 0 k4 b Ifl1FC 1 OS Son ya muchos las oportunidades en que la Sala del Tribunal ha estudiado casos cinilaree al presente, rez6n por la

Se procede a decidir Mediante las siguientes C 0 k4 b Ifl1FC 1 OS Son ya muchos las oportunidades en que la Sala del Tribunal ha estudiado casos cinilaree al presente, rez6n por la cual, a manera de motivací6n de esta provisriota as trczi.bsn apartes da la sentencia de 5 de dicteabre de 1.975 con ponencia de la Dra. Susana iontea da Leheverri. "En líneas generales son tres las formas de ingresar a la carrera penitenciaria, a sabor: 1o.' Obtener un título de idoneidad •Q la . .scu.1 L•-. nitenciuria macional # título que obviamente debo distinguir al tenor del artículo 82 del Decreto 1522 de 1.966 de los csrt ficados de inroraocidn que esta Kucuela taebin puede conferir, y ser nombrado para ejercer un cargo te los que pertenecen a la carrera; mediante el sistetaa fijado en el artículo 16 del decz' te 1664 4. 1.966; en este evento se tnreie On período de rusbe el tenor de] artículo 8º del ;ecreto 166v de 1.965 y ser wjL calafonado una vea que la Junte de la Carrera se pronuncie, artículo 9 del nlstio reglamento. 20.- Haber iniesedo al servicio del ramo de prImío res con cardoter rovisional por no habar candidato elegible e gdn lo preveo el artículo 16 y haber aprobado un curso o concur so convocado por la i::irección General de Prisiones para este personal al tenor del artículo 5§ del mismo decreto. En este a

gdn lo preveo el artículo 16 y haber aprobado un curso o concur so convocado por la i::irección General de Prisiones para este personal al tenor del artículo 5§ del mismo decreto. En este a so, por expresa diepoeictdn de la ley el personal que apruebe el curno entrara eki raec&eidad de pesar por el período de piieba, en la carrera penitenciaria. wuIeres no aprueben e] curo que-J. 8928 - 5 darán autOt1carente tneubaj.ritentee. 3o.- Vr ei'tado tn8critø en el eect2af6n de la carrera Ad m inistrativo al momento de la ex-edici6n de loe deerelos 1fll7 de 1.964 y 166 de 1.966, csso en el cual por dieposici6n del artículo 39 de tate xíltimu quedaran autoaticaente i ccr ~,orai-JOG en la carrera penitenetairta en sus rtpectivoe oar089 n toaoe estos eventos es menester que quién aspire a esoalafonarse dentro de la carrera pentt ene iaitaadams le cumplir una de lae condiciones vistas, reune las exigencias de tipo general que con tal finalidad establece el artículo 11 deldecreto 1661 de 1.96 9 vale decir respecto de la nacionalidadedad, situaci6n policiva etc. Ytnalente, diauao el artículo 49 del decreto re1amentario 166f, que los emleaca nombraaos con antertortuad aeae decreto en caros que pertenecen a la carrera y que no esta ban inscritos er. el eaoaiaf6n de la carrera A4iuistia ¡va pomentario 166f, que los emleaca nombraaos con antertortuad aeae decreto en caros que pertenecen a la carrera y que no esta ban inscritos er. el eaoaiaf6n de la carrera A4iuistia ¡va podrdn s er recvdoa itre:ente; por otra parte, al tenor del artículo 16 inciso seurdo, sí no hubiere candidato •1eib1e con título de idoneidad, las vacantes en lo auc-sivo, podrán serllenadas por enjiesios de crcter provisional. la decir quequienes inresen a prestar sus servicios en el rao de P risioneo sin eatif&cer ¿tl tl,unG de los requisitos vistosanteriormente no adqierea estabilidad aluna en el em:1eo y, por tanto po drían ser declarados iueubiutentee sus numbraientoa jor el M ateterio de justicia si m ple y llanamente haciendo uso le le facultad de libre nobra tento y reci6n. En el pre8nte caso no hay constan.cia alguna de que el seor Nstor Acireas Gaviria, haya realtado curso alguno de pacttac6n en el OLue1a Peitenciarts Nacional, ni do queh ubiere aji-obao un curce celebrado por la Direcci6n €neral deprisiones, ni que tuviera el escalaf6n de la Carrera Administrativa al mom ento de expedirse las norias que reÚularL la carrerapenitenciaria, por lo cual ha de entenderse que qucdd, con la e pedioi6n de las relc sobre la carrera penitenciaria, decretesJ. 8928 - 6

tiva al mom ento de expedirse las norias que reÚularL la carrerapenitenciaria, por lo cual ha de entenderse que qucdd, con la e pedioi6n de las relc sobre la carrera penitenciaria, decretesJ. 8928 - 6 2817 de l.9G4 y 166 de 3.965, en la eituaci6n de empl libre nombrarierito y renoci6n por expresa diapoeici6n del artf— culo 49 del decreto 1tiaiaziente citado teniendo en cuenta quesu ingreso al ruso de prisiones ocrrió el día 24 de marzo de 1.964 1 y por tanto, el acto por tedio del cual se deciard in.0 siateate su nombraoientop hoy acunado, se ajusta a le ley. Por otra parte no sería necesario acudir a la ínterjreteoidn de las normas vigentes biatu la vi •ncie del Decreto 265 de 1.973, diciembre 18 9 ye que en virtud de en articulo 7 • .ccialmente aplicable al caso del señor béstor Aroinieges Gav n.a, su el.tuao0n es perfectamente nítida. En efecto dice si mencionado artículo: "rticu10 7v.-. A partir de la Vigencia di]. presenteDecreto, los nombramientos, aecenoe y remociones del personal directivo, científico y técnico se harán en los términos y condiciones seRalados en este Estatuto. "sin embaro, mientras e convoca a loe curoe O 005cursos respectivos y se organiza el Sotees oorrcepondtente, .1 Gobierno Tiacional ó .1 Pinisterio, de acuerdo con auu faculte -

"sin embaro, mientras e convoca a loe curoe O 005cursos respectivos y se organiza el Sotees oorrcepondtente, .1 Gobierno Tiacional ó .1 Pinisterio, de acuerdo con auu facultedes, podrán nombrar o remover 1ibieente el citado personal. 31 este se bailare esoalafonado en la carrera penitenciaria, se toc2.6n o ascenso se burn previo el cumplimiento da los reuie tos oonei.nad0b en el presente ;:ecreto". Aparece cuprobado de cuto que el actor irt6 alservicio del Ramo Carcelario, en el cargo de Médico Cirujano - (Medio tiempo) a partir del 24 de marzo de 1.964, y que pre.t6 sus seivicios hasta el día 15 di octubre de 1.974, cuando estaba en vienc1a el decreto 2655 de 1.973; ademas, no demoetrdhaber superado curso o concurso alguno que le diera derecho a le inscripct6n en ci correaponi.nte esot1af6n, por lo cual al tenor del articulo 79 su nombramiento tenía el carcter de pr visional y podía ser declarado tnsubiistente su noebraientoen cualquier tiempo sin el lleno de ninguna formalidad especial. Enrito de lo expuentoe el Tribunal Contencioso Adej nietrativo de Cundinamaros, administrando justicia en nombre de13928 7 de la Reitlblica d Colcabla y por autoridad de la Ley, F ¡ L L A rflGAhE IJ i. L1CA } LA r1DA% C6;.1e8e9 notU'Cqueae, comuníquese, c1uplae y erchiv

F ¡ L L A rflGAhE IJ i. L1CA } LA r1DA% C6;.1e8e9 notU'Cqueae, comuníquese, c1uplae y erchiv e el exjtdinte. Aprobada en Zeei6n No. 7 de 6 de lebrero.

Mi3iED.) tJ QZ £LYJRO LECtrTF. ÁJNÁ

mi GUTIO ATONIQ C13E?A6 014$A FE O DE CA$TRO

C UZÁH (1TY )E ECRIMIJIRI JA1M] UOO8 GUABNIZO

AU1LIHO ROI?!lUZ Pi zAb

Tarsioio Oceres Taro Secretario

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