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TA CUN - 8929-(31-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8929-(31-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

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T1.tiL ÁIAL. Ikii '(i L. LUhLlitAkCA Bogotá, enero treinta y uno de mil novecientos setenta y siete agitrado onento Lr. CALU WIAVlU ULi,1 1.11dZ Y Juicio No. 8929.-.t1LL1UN. I2iLT'.iLLb Lendante& A1,1JILU 8tJAZ ítijrobado iCt 149 86 de 7 diciembre de 1.976.- 11 neilor Jose Bernardo Arel!. 5udr.,1.or intermedio do apoderado y en ejrcicio de le acción de plena ,jurisdicci6n solicita do ¿ata Corjoraci6n se hagan las í5íguiciates declaraciones "a) ue se deorcte el silencio adminirtrti,o en que ha incurrido el Ministerío de Iefenee Ncion.l, que conlleve técitan;ente le nativa de loe Fedimetoe formulados ante la entidad demandada. b) ue se decrtte a favor de mi mandante, una pe sion do invalidez a cargo del ministerio tic síenia Nacional, la Lntidad dendada, dende cuando adquiri6 li invalidez jrs tndo el eervicio militar obligatorio, tocanuo como baee lapensión qe en todo tiempo devengo un CABO 29 del. FIJércíto en Actividad, incluyendo todos, las primas que configuren el aue do básico. e) WxÁe se ordene a favor del demanda te y a cargo del VInísterio de íjefensa Icicnl .1 reajuate de la lnde&nización reconocida, en el üentído do multiplicar loe haberes

do básico. e) WxÁe se ordene a favor del demanda te y a cargo del VInísterio de íjefensa Icicnl .1 reajuate de la lnde&nización reconocida, en el üentído do multiplicar loe haberes devengados por cabo 29 del ejército por 36 meneo del sueldebásico, por ser un .nvÚlido absoluto y permanente. De 1a ant rior suma ce decontara lo ya recibido or mi manante juidel con el juntaje erróneamente coneícerado por la entidadderardada". Fundamente sus peticiones en loa sigiintoe, HC}1O ¡-2 I}UM(.- Kl ¡oderdante, sl prieta: el .er!iciomilitar, adquirid una invalides con baae en le cual el kini río de Defensa $aoional 1e reconoció una indenizsoi6n en elgrado de CABO 2 del Ejército ¡l. Minjateriod. Delene., solo indeants6 por invalidez relativa y permanente al demandante, siendoque ea realidad es un Jny41149 absoluto y .rnsnens. 1 2tkCJR0.- El deaandnt, no sosa en la actualidad pensión y afronte una dificil :ttuaoión, por ser rósb.oisdo en lee partes que pretende obtener trabajo. CUARTOEs traecurtido s• di un sea, ata que la Administración as haya pronunoiado, tal aovo lo ordena el Art. 18 del Decreto 2733 4e 1.99 9 configurándose si silencio edntnlj trativo y coneecusntssnts 1a negativa a lee pteteneiones del demandante.

18 del Decreto 2733 4e 1.99 9 configurándose si silencio edntnlj trativo y coneecusntssnts 1a negativa a lee pteteneiones del demandante. Cita cono di.poeicionea violadas la. oiguisntsznumeral 1) 4.1 Art. 1 del Decreto 1378 de 1.967; Art. 40 4.1 Decreto 2728 di 1.968 y Art. 10 de 1. iOJ 108 de 1.946. El esilor Agente del kini.terto 1dblio0 en su concopto de fondo determiné que isa e1ices de la desande no deben prosperar. lo habiendo causal alguna di nulidad que invelid•- lo actuado as entra e resolver en el fondo, previa, loe el guientee, (_0I1EAC101ES ¡ atudiadoi loe dooua.ntos que obran en el ezjedte te y en loa antecedentes adatntstrativoe, es tiene que el asflor .i ose Bernardo Aralia Suareas fué dado de alta coso soldado del Ejército racional 1 17 de agosto di 1.967, y de baja elIQ de septiembre de 1.970, mediante Resoiuci6n K0.0170 de 2 de e.pti.nbre de 1.970 por incapacidad relativa y permanente aloe 22 aoa de edad (fo. 1 Ant•cedentea Adiniatrativoe) • La.-baja del actor as ¡redujo con bies en las Actos da Junta y consejo t4diaoa bou. 081.5 y 0916 de 1.9709 por coneidirer que tenía una incapacidad relativa y permanente, adquirida duranconsejo t4diaoa bou. 081.5 y 0916 de 1.9709 por coneidirer que tenía una incapacidad relativa y permanente, adquirida durante el servicio por causa y z.a6n del mismo que le productoIneptitud para el servicio de las Fuerzas Amadas (fice. 3 a 5 Antecedentes Administrativos); de acuerdo con el Reglamento de invalide050, incapacidades e indenntzacionea le corresponde a) por JérdIda funcional del dedo índice derecho, un IiDl-. CE de seis (6), b) por huellas de cicatriz delmtembro supe a mier derecho, no ha; lugar a indemnización. El actor fué examinado por la acoi6n d..dioini Sieguridad e Rigiene de] Ministerio del Trabajo, entidadque el memento del examen, consideré que, de acuerdo con .1reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para el personal de lea F.J.Á.A. hay una disminuei6nde la capacidad laborativa en relación con su edad del 11.-. para d.e.mp..sr lea funciones propias da la vida aiUtsz queno lo Incapacita para que se ocupe en las laborea que conati-. ty.n su actividad habitual en la vida civil (tic. 31). 1 problame jurídico controvertido ae reduce a establecer, si al demandante tiene o n6 derecho al reconooimiento y pego de una pensión por Invalidez de acuerdo a lasdisposiciones que regulan el retiro asi pemnonat de las Fuerza Armados. Ff3. R. Consejo de Elotedo ce pronunció en untanmiento y pego de una pensión por Invalidez de acuerdo a lasdisposiciones que regulan el retiro asi pemnonat de las Fuerza Armados. Ff3. R. Consejo de Elotedo ce pronunció en untancta del 19 de abril de 1.9769 con ponencia del doctor Caetilii Seis (q.e.p.d.), cm si sentido de que si bien ea ciertoque cuando se treta de soldados, no puede hablares de una pr fesión en etrioto sentido, debe tenerse en cuenta le teoría do le profesionalidad, cada vez que el personal de lee F.F. --4 &.As eea retirado por incapacidad aicofiaica. 14l mismo modo, e]. Juez debe analizar en cadacaso conreto, la Leai6n o •nerdad, edad, grado de cultur; capacidad de adaptacidn del solicitante, con .l fía de noaplicar 1 de manera ¿ura y simple la mensíonada teoría. Jn al oaio sub—judice, el actor no demostró que tna un indice de incapacidad de tul naturaleza que lo Lnc uoite ara eoemaar aquellas laborea que coatituyen su a tivivad en la via civil. aai.i rtiro de una ¡arona al serVICIO de )a Fuerzas Ar:nda$, ¿iertj a l .enii6n por invalidez, no tcrirís razón de aer bu indice de nca acidados e inderi— acionea eE;tabicidoe por la ley. .or todo lo exueto el wribunal Adninitr&tivO de Cundinaarcu, adiainictrando juatícia en nowbre 4. 1. Red Ulca de Colombia y por autoridad de la ley,

.or todo lo exueto el wribunal Adninitr&tivO de Cundinaarcu, adiainictrando juatícia en nowbre 4. 1. Red Ulca de Colombia y por autoridad de la ley, 1Q.. Decldraie probado el silencio edmtniatret yo real ecto de lu petición elcveea or ol aeor José Bernr— do Arcila uarez, sobre reconocimiento y ao de i,enoi6n por invalidez e indornizac16n por el xniio conce;to, rreentada ante el Miniiterio de Peronua nacional. 29.— Larkue laa des íeticioLeu de la desnda ç6pieae, notifiques conuniqute, y cúmplase.

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