TA CUN - 8929498-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8929498-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
de
tRIPUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECCION SEGUNDA~
SUB-SECC ION 0
INbEBIDA ACUMUCION DE ACCIONES / DEMANDA - Ineptitud sustantiva (E) S,itfé de Bogo.t, DIC. julio cuatru do mi 1 iov:ierito noventa \/
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRI(3UEZ
JUicio No. 92-28637 Døffiandantez OSCAR SEPULVED4 CALDERON ACTOS NACIQNALE Nación - Ministuiri1 de Hacienda y Crédito 4blico —.
Li soNor OSCAR SEUvEA c: ALDRDN, C)fl Cédula Liudadni No. 171075.61 de Bogptá, por interidic> do apoderado en ejercicio de la acción de nulidad '? tab1ecinieLo dl dr echo presentó demanda itcesirsTribunal ci 30 de marzo dé, .1.992, para que previ 1a formalidades legales se hagah las siguientes cieciar.i:ione y condenas: 1 Declarad probada la excepción dé- inconstitucionalidad JO inc:onçit.i,tuciorialidad del. Decreto 160 del 27 de junio do 1.9911 emanado cJe! Gobierno Nacional , como corolario de dicha declaratoria la, no aplicación del decreto reglamentario Nro. 21(5 del 6 de septiembre de 1.991. 2.- Dlrar la Nulidad de las reoIucione Nru 0453 ct1 28 de octubre de 1.991 y 04907 art.io, numeral 246 del 20 de novimbrc le 1.991 emanada
2.- Dlrar la Nulidad de las reoIucione Nru 0453 ct1 28 de octubre de 1.991 y 04907 art.io, numeral 246 del 20 de novimbrc le 1.991 emanada del Mini.s€er.io de Háéieñday Crédito. PúblicQ o la República de Colombia poyS rned.0 de Las cul& acepta la solicitud d ' retira - voluntario del servicio al f.unc:juriario OSCAR SEFULVEDA CAL,.DEFON del cargo de Profesional Especializado 3010 00 del citado 1...fljcterjo Ordenase al Ministerio , de Hicierzda y Crédito el reintegro de mi poderdante al cargo de Protesional Especializado 3Ci 8 u otra enip 1 o deJjjçiu No236Z en la ciudad tafé de .super cateqdr n r3o9ot con funcionas y requisitos f mes para su ejercico con retroac;t:.vidad al •día 1. d di.c:i.embre de 1.991, fecha del retiro. 4blue como corc:uer.icía de las anteríore d?claraciones se ordene a la Nación Ministerio de Hacjr;da y Crédito Público a reconocer y pagar al actor u a quien represente sus derechos todas las sumas corrpondien tes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y des pretaciones y emolumentos; dejados de perc:ibr, inherentes a su cargo COli efectividad a la fecha del retiro, sumas que deberán pagarse de conformidad con f.0 iaiur adquisit.tvo al momento da su pago teniendo en cuenta el salario que devengue un funcionirio de
cargo COli efectividad a la fecha del retiro, sumas que deberán pagarse de conformidad con f.0 iaiur adquisit.tvo al momento da su pago teniendo en cuenta el salario que devengue un funcionirio de La misma categoría a1 momento del payo como los interesas currspondirt.es . 5.- Se di$pcn.ga que, para todos los efectos lies no hubo SIDILACión de continuidad en la - prestación de lo srvic.ios por mi representado desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente re.Lntegrkdo Que se ordene dr cupiJ.mien to al fai 1 u qtie l(--- de € de fin ai proceso dentro de lows t.riitinos seria lados por el artículo 176 dei Código Ccrt.encioae Administrativo.
Como furidamritc de: - la acción : r0pie5ta, enlistÓ en su libelo dema1facJrx) l sigtiiente hhos El sor ÜSCAP sEPuLvEr)A CALDERON, fue nombrado legalmente en la Dirección General del Pretpuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito F-"tAblico en el caigo de Pçofesional Univers:L tario
3Q20--04 mediante :rio lución No 0 d 1 e
1i.4 el d Abril de 1982 y posesionado según Acta No 103 del ) de Abril del mismo aAo. 2.- Poitei ior -mert te por Resolución Mi,iisteria 1 No 01177 del 25 de Mar.o de 19E34, fue acendido al cargo çJ pr -o feuria1 Universitario 302b-06.
2.- Poitei ior -mert te por Resolución Mi,iisteria 1 No 01177 del 25 de Mar.o de 19E34, fue acendido al cargo çJ pr -o feuria1 Universitario 302b-06. 3.--- Por Resølución No 13Z9 dci 2.1. cJe Junio de 1939 p : fue ascendido al cargo de Profeional Espec.;iai i -.z ado 3010013 en la Dirección General del ¡re sí, upuesto. Por Re-solución No .l_..04 dl 20 de Junio cie 1990, 'fue incorporado a Ja Dirección 3enerai del »reupuestc:' del Miti - tcr.io de Hacienda y Crcii. lo3 Ju:i.c.io NO3L Púb]. :i:O 5Pu Rolut._ión No 3:t: d Aostc:' d 1991 fue in ce) rpo.rado €n el c:a'no de p - ofona 1 E:.a 1 ::i 3 de . 1 a Di r-p:cióít d po'vo Fiscal de 13c)gc:3 L, En€idaa creada por Decrtc Extrac:'rdi ni; ric: No 1t42 cJe 19?1 El Mirjt.rio de 'I:ienda y PH por restilur,1úr, No O452 de] 2E3 de Oc tubre de 1 991. adopte) un Plan Colectivo de Retiro Compensado de na lura 1za Mixto para 1 a D r'ec:ción .L3enr'a1 dé (póYo Fiscal Regional' riot. Cuya duracin era dei 117,1 de Novimhre de 1991 hst,a el
Compensado de na lura 1za Mixto para 1 a D r'ec:ción .L3enr'a1 dé (póYo Fiscal Regional' riot. Cuya duracin era dei 117,1 de Novimhre de 1991 hst,a el 29, do ndviombre del ., rniato ao, pero 1 a ol Litud de retiro . debia preser1tar's a ... parir del 1 de NI_de hasta ci 22 de No.ieictbre déi niíc de lo deL laraba la irbsite,'iria del func.;j.onr jo de aquel que no 5E acogiera dicho ,plari. .,
7. Con fecha 8cj 'No..iembre de 1991 la doctora
1Lie1a en calidad de Directora t. ret l de la Dtrt&çlón General, de Apoyo c;ai , Cnvi( un ficio a mi poder'dante en el. cual anifiet.a tL(O 'L lJecJ.%íóri de acoqerso al j ahO.1tamcrtte volúntar.a y debe sy.p1 . teul Lado d u i'1 s frscwal ,. valuançJc f i que cir -a , .l progrania" . Çc j dom' remitió una 1 iq 1dción povis iuna 1 de la uni f icc di de Re€i.rc Vó lui',.taio Conpensado, ai como el 'forrtu, .B''1 .(ni .ca fckrñ vih1 para acjere dicho r1m- - . 1,1 podordan te S ti ror Spt 1. 'oda C: 3 1 doren an 'Le
'forrtu, .B''1 .(ni .ca fckrñ vih1 para acjere dicho r1m- - . 1,1 podordan te S ti ror Spt 1. 'oda C: 3 1 doren an 'Le la al torna tiv de coerse o s,i declarado irSLtbsStet te çon 1 a consiquin te por Jida económica ,. opLó por d :Í. 1 iqcniar el formato 31. fue en tr cOado a 1 punto de con LtçL.j H 17 1c 'vietubre de 1. 991, , .ín otra' 'f es t por pr'cihibi'c.ión do las di.v'cc:t.ya . 9- ' El . L1initro de Fcierda y Crdito Fubi L co mcci lían t r eso 1 oc i ón No'O47 del 2S do nci'/iemb re de .1. ..99.L. en el articulo lo.. nurnéral 24 dis'.o :etat' l a so1 it .t ti-id de r'etit o '/01 un tarjo de mi representado a part.r dej, 1 de diciembre de 1.9 0 1. 10.-' El serbr' )s:ar 'Sepiveda fue ir ucr.i t'o en ci ca1afón d e. l fa rer I.dm1nictr.tLva de a e1 podr puL e( c Ix go de Un :Lvr',itar ,io 3020 r e iucán No..2491 oc' nayo 23 dLk 1 .9B8 rmanada
a e1 podr puL e( c Ix go de Un :Lvr',itar ,io 3020 r e iucán No..2491 oc' nayo 23 dLk 1 .9B8 rmanada di 'j e í e cel e'rtaínento (dministrátiv dci er"vicio Clvii y actc,a.1't;ado EM 1 el cr gel de Fro-.13na 1 tJu 3010 qrad 0E3 roso luíón \to. '21 E3 del í3 uio de J-9-90, 5eÓr. 3epú1v c..yda ej e rc:ió su car'qo, con '1.4 J u i. ç 1 o No 28 . . 7 idoneidad eficiencia Hortidad y el más alto criterio de furiciorrio público, ya que la hoja de vida nos muestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes no incurriendo en ninguna sanción disciplinaria desde si..t nombramiento hasta su retiro; por el . contrario fue objeto de felicitación por las. ¡abades a El en::umendadas 12 La autoridad nominadora, expedidora de los actos administrativos que aquí ip impugnan incurrió en.. las :caL1e; de violación de la ley, esvi:lón de poder y falsa mot:iva.::.i.ón puesto que mi representado se encontraba en Gaitera Administrat:L'.'av las bases que srvieron para sustentar su retiro, de la Entidad son .LnconstJ. t.uciona les y violat.or-ia; de las normas legales y se encuentran derogadas como posteriormente [o demostrará.
Administrat: L'.'av las bases que srvieron para sustentar su retiro, de la Entidad son .LnconstJ. t.uciona les y violat.or-ia; de las normas legales y se encuentran derogadas como posteriormente [o demostrará.
13. IIi mandante para la fecha del retiro tJ€ la Entidad deeriaába un sueldo mensual de DOSCIENTOS CINCO Mil. TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS !S205=50). 14.- Con la producción de la resolución Nro 04987 del 28 de noviembre de 1991 queda agotada la via gubernativa, de conformidad con lo est.ahlec ion el artículo 4o.. de dicha resolución 1.5.- El ior Oscar Sepúlveda me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción." Como normas ~Jadas con la e; ped L:ón de los actos administrativos demandados, se citaron las siguientes: Constitucionales; Preiuftbu1Ó do la L .N artículo la.; artículo 25; articulo 40, numeral Jo.; artículo 48, incisos jo. y 2o; articulo 53 inciso 2o. articulo 93; artículo 4o; articulo 125 articulo 21 transitorio; y artículo 44. 2.- Leqals;. Articulo 9o.. de Sa ley .1.53 de 987; articulo 26. inciso 2o artículo 27; artícuio 40 artículo 46, articuloi .11 y 14 del decreto 2400 do 1.969; articulo 111, artículo 103, articulo 130 articulo 215, articulo 228, articulo 232 y 233, articulo 240. artículo 241; articulo 243 dril
1.969; articulo 111, artículo 103, articulo 130 articulo 215, articulo 228, articulo 232 y 233, articulo 240. artículo 241; articulo 243 dril decreto 1950 de 1.973; artículos Óo, y 7o. de la ley 74 de 1 .96O. dec.rtos 770 de 1.988 y resolución 2607 de junio 2 de 1.968 articulo 40. del decreto 01 de j.904.''1 1 u rrmj:t.adc) el proceso conforme a las ritual i.dadea de Ley, en su oportunidad, la Procuradora Séptima Judicial del TribuiaI e remitió en lo sustancial a su concepto No.019 de enero 31 de 1.995, expediente No92.28S9'7, demandante: ¿lelba Cecilia Cdavid Yepes (f176). No hallándose razones que invaliden la a:tuaL1n1 se procede a resolver la presente controveria, haciendo previamente las siguientes: CON S 1 D ER A C 10 N E Ss I Del texto, de la demanda aparece claro que se pretende la nulidad do las Resoluciones No .04532 del 22 de octubre de 1.991, pr medio de la cual el Ministro d Hacienda y Crédit.p Pblico'adoptó un plan colectivo d retiro compensado en ea entidad y 04987 dél 28 de noviembre del mismo a?k pr la Cual se 1.e aceptó al demandante su solicitud de retiro voluntario con bonificación en desarróllo del n ncinçic plan. 11 Al propió tientpo cili.clta declarar probada ta
del mismo a?k pr la Cual se 1.e aceptó al demandante su solicitud de retiro voluntario con bonificación en desarróllo del n ncinçic plan. 11 Al propió tientpo cili.clta declarar probada ta excepción de tnconst.Ltucional idad del L:rato .1680 del 77 de unío de .1.991,y la inapi .abi 1 idad d.i Decreto 2100 del 6 de septiembre de Y como restablecimiento del derechos que surja de las anteriores declaraciones, ordenar "él reintegro del actor al mismo cargo que desebeaha o a otro LiC -superior cafgoria con todas las consecuencias económicas y prestacionales, as¡ como de continuidad en la prestación di servicio que cliclegalmente implica.Juio NB.37 Es decir que se sol icta la nui idad dei acto general e 1mpercDrai que, adotó el pian colectivo de retiro compensado en la entidad mencionada / ¿i propio tiempo y en La misma demanda, se pide la anulación del acto individual, personal , por el cual se aceptó la solicitud que en ta:L sentido fcrrnuló el deiiandante. con e]. Gnsecuen te regtat:)lecimiCflto del çjerec:ho, a juicio dci actut', s.ronado. Cuestión que cin forme al criterio de t.a orporción Jt.trisprudercia de ineptitud acciones y/o pronun ci. amien t controversia.. rstitty ademas c:or, respaldo en la del II. Consejo de Estado una de tas causal€s
orporción Jt.trisprudercia de ineptitud acciones y/o pronun ci. amien t controversia.. rstitty ademas c:or, respaldo en la del II. Consejo de Estado una de tas causal€s de la demanda, por indebida acu'ru 1 aciÓn de preLeniones; y de mér á . Lo al dec:jdi r a que impide hacer n En efect.o ' e . trat.a ck ja dra>riiAnda indebida acumulación contra el acto general e ímpersonal contenido en Resolución No. O452. de octubre 28 de 1,9`91 dictada port-- 1 or el Ministro de Hacienda y Crdito Público, e, un acto de carácter nacional sin cuanta cuyo c:onec:imien Lo corresponde por competencia al H. Consejo de EsL.do en acción de simplo n 1 i.dad ; con 1 a d nu 1 i. dad Y retahlecimiento del derecho contra ci acto personal particular, que decidió, la si tuávión laboral del demandan i:e pr'ovocndo su sparación del servicio y qua. conforme a su cr:Lterio • cxpuest en eJ. 1 :ibei o, le lesionó los c:ler' chos cuyo r-cstablccimier)to demanda. Acumu 1 c ión de acc i. c;ir,es o pretens iorie ccmío algunos tratadistas del tema tamb'én la denominan. que, conf orrne a la iurisprudencia del H - Coiuej u d€ :stauo
algunos tratadistas del tema tamb'én la denominan. que, conf orrne a la iurisprudencia del H - Coiuej u d€ :stauo respetada y acogid4, por esta Corporación conduce, como ya se anotó k. que no. pueda hac:crse Un prc:Jnunc].Ekíier'to de la íriórito ..¿rente a la controversia pot incpti tud su -atan de7 la deinarida.
La ac c ión ditioida contra c.tq de cará:ter ueIleral cue irnp1eurte duptó 1 plan de tiro LukfLt1vC)
icpendn por su mima naturlz rIo .sUHr d r pr U ul r e md ivi dua] qw deban mey S ó 1 c pol. i a a hs protección / é... 1 re%i iecmnieni o dci ny (ifln j urd.ico etbleij mientras ue la acciÓn enc iú inaci. contra :el .;. acto particular creador o fís odi fi cador itucitjr€ admr tratt/4ts incrta ue tipo tridt idt-ii ¡ aten t itur ia, d derErJtc l'--- p i idu ei t la nulidad de,estos 1 o. y i c'n uitnt.e i e stab' eimintu del drcho Lubietivo que cun el los S30 haya i.:fririç3du o dcorocd. Ertonces, por su rçpia r.iatt1r.1Eza iD ictÜ demantJ tdo son <- -,u ~acetptib 'leu d€' acciones di 1 r9n1e.
dcorocd. Ertonces, por su rçpia r.iatt1r.1Eza iD ictÜ demantJ tdo son <- -,u ~acetptib 'leu d€' acciones di 1 r9n1e. Con t.ra el prinero seria pro'cider, Le iw i.ante la acción púbi Lca •ie simple nu 1 idad que como ya se _Ad virLLó ucie se r promovida por cul quie per ori t in Le r simplemente d1 orden juridizó, cu ya ieci ts i Ón ti liq n f:tç erga omnetz y de DffipetCflcia del H; Coisejci cJe ETtuJo por . Lratr'e d Acto Administrativo del orden naciona.t sin cuantía.. Míen .ra #1 que ccintr a el sec1rdo la prQcCdento j4 m s la de nulidad y r'tablecimieriLcl del ierechc, promovida por el afectado interesado en qt& se le restabiecan su 1.5 derec:hos particuiare 1o1rdo, cuya decisión produce efectos :int.•.?r 1) F - te y de competen u esta Corpra:ctón en primera o única instancia seqtu aparezca cab].eci,da la c:uantíJuicio No.28.67 acciones que no pueden legalmente ser acumuladas en una misma demanda cano ocurre en el presente caso. En fallo del €3 de septiembre de 1.995, que esta Sala ya tuvo oportunidad de acoger en sentencia de 25 de abril de 1.99 dentrb del proceso No. 23522, el H. Consejo de Estados Sección II, dijo acerca del tema lo s:Lui.ente:
Sala ya tuvo oportunidad de acoger en sentencia de 25 de abril de 1.99 dentrb del proceso No. 23522, el H. Consejo de Estados Sección II, dijo acerca del tema lo s:Lui.ente: "'La primero que 1 lania la atención a la Gala es que se ciernanda en el sub--l:ite das diferentes C.:lalues de actos a saber 1) El (cuerda No. 1.26 de 2 de airi1 de 1.987. dictado por la Junta Directiva de la Empresa de Ferrocarrile Nacionales. aprobada por el, decreto ejecutiva No. 1044 de 5 de junio del mismo FÇo; 2) La resolución No. 565 dei 27 de agosto si quiente El primero de dichos actas e; impersonal i abstracto o, para decirlo de otro modo, un actoregla porque, en elcaso que se estudia, modifica situaciones absolutas y generales, o sea, en cuantc' a lo demandado en al sub-lite, establece unas nuevas a1i,ficaciories de los cargos propios del en te o, ms especificarnente. del Jefe del. Departamento II, del Departamento de Cartera dependiente de la Gerencia de Finanzas y Control, que se considera ejercido, de allí en adelante, por un empleo público y, por lo tanto, virg culada a la ' acJrninitracIón por un nexo de car&cter leç,al / reql.amentrio'. 1 sequnc.io de ellos es un acto subj etivo, creado de una situación .jur á. di ca individual pe'rona 1 concreta, pues declaró insubsisterte el nombratrd.ento de la acLora en el suodihu empleo
de una situación .jur á. di ca individual pe'rona 1 concreta, pues declaró insubsisterte el nombratrd.ento de la acLora en el suodihu empleo Ñhar bien 1 cas < actas impersonales y abstractos son domandablos par cualquier persona ci través de la acción de nulidad prevista en el art. 64 del C.C. - , porque d e su eventual dcc, laraturia de ilegalidad o de cualquiera de las otras c:usales previstas en la norma, únicamente puede desprenderse la nu 1 idad misma, pues su obi etivo es sólo el control de la lralídad objeti.vmente contemplado. En cambio, i ¿ac;t:o subjetivo, cuando se pretende, CLOfflD en e caso sub - j úd ice, que adems cJe la declaratoria de ru.tlidad se restable:ca el pasible derecha subjetivo que haya conculcado, el camino judicial a seguir será la acción de nulidad y restablec::ifluientto del derecho, descrita en el articulo 95 de la misma obra )1 " De io>putc fepr nd qu h cas a i(L -lite Iv urt ..uiiJbxd u umuiçn de L pmrde la cto ,nu1idad pradutr d prcper efetøç y el j uez , qui cønoci.ód.e 11a l Tt ibt1rI nc er cofflpetent par rotr - 1ó x-n puE16 que eru ari1ne1 1. anulación d un iaCto atrato dol orden rçnl que d»e c u a n t.La y, tfl Fi
par rotr - 1ó x-n puE16 que eru ari1ne1 1. anulación d un iaCto atrato dol orden rçnl que d»e c u a n t.La y, tfl Fi era tteePacaLL3nrLer de } urct t1tjn -Xa de ruJ tdaç y t,t bj.c LmtrtL' dtt - c. I.0 i t nor dú 1 ur d & d 1 r t 1. .2 tit J fect, de prpr p r a iijer tr 'I peI.nitc Nrt O37 çtu N.ti) Act or, (it ti. P€tt, P un en,te Ur M LLCOMI TE. LUNA. 1utndd 4 op d la fir 1. iY rritri dt quii '~ S evitado la -Sa la Pina d1 EL Con fj. , de 5 - o i t a 6 d51 de 1.990 ,eh 1 qudLio: [ b1a tiiti .uj1lF para ' 1 lt tttrt obiance. de rewrrtnte 1 ten,i pld, eøprudr pnte etudzo ci c11i on la 1ctut d in1c»al i3rruXc:iáñ del 1 be.tu c airiat:oi io ) quo lartnte enun< _iiA que ite u, d 1 mycc::ión.. cI plena iur j. a dic:ión Ley 17 do 1. .941, art LLuIO / y unoi duti í el tPaldo ;nedici do
mycc::ión.. cI plena iur j. a dic:ión Ley 17 do 1. .941, art LLuIO / y unoi duti í el tPaldo ;nedici do 1 iugnat ion hoy dnumin id ri Jt nu 1 dU > retab1ecimiontc.s del Gárt.. 15 d1 Dreto Le 2.O4 de 1 E9 7 ot 1uhrj / pULü actitn tj r tab1ecirn.ento del doretho krt. 85 del ptado: por el í)ecrcto Ley 1 de 1.94 - 2 de el 1t d rnt de ee áíoi lla de enLam1nt e iempr e tc dminttivo rroddore u dt3dore tLe mn j. OfiLtt UO, )Ut tO& LOtO ViO1tijt it ñtiia u per ioret, u por be LdQ e dt., poi íunc i uriil ir' ti rcian j inccripetcnteso en forniairrejt.t1ar, irnptre u pu1idad al tiernpc que corno cor et:uoiici de ello, e pida letlt rn1Lttu d 1 ck rehu s ubi - t i u quc pu el lbs te a in ft inq.do o tanu _ido tiri t,arnente rern.rtte dcha crion xcu que ` iu neJr%t mciófl Jo Viu11dd o uh1J.L o a l o Le 1t) de 191' que uli p k-o 1 lli ion a1IJl4 tit
iu neJr%t mciófl Jo Viu11dd o uh1J.L o a l o Le 1t) de 191' que uli p k-o 1 lli ion a1IJl4 tit
A. FI-A-1 en ---1 t,¡ ntattt . rn it can dcí que 1<asirti itincuo , puet .0 qu al c' que ésta peri.cju€. i tu U 1a do 1 1i idd Ljo r tjJdO Lo iii t t t11 JLiC
3 ACtM 'ka.. Tk 1 fr' NIE.VRDC) M - REiL:»f RODF IGt.JE 2 1 A DEL CARMLN ARR i N .11. EM.4j'%1JMENE:7 .n:HDAJtt.icio No..28./37 19 :pro I4' tepc iÓn,d, mad indbuda aurnulaL LÓT) d btratto o cflrico, 'aqu€11.--ll-amad4 también privada huaca ø1t s& repíte, la nulidad dectO de LLpO concr.to o individul atentatorios de drecho Livil€ e_u decir, prvdó' No 1 hay por ende ninguna duda de quep eiercxcio de '-1 acciónjlde pl na i ur dcción e deand la nu.tidad de dos autos dmtnitrMivo dividua1 / tncreto y uno de tipo abtrcto u objetiva tl eomo çoicluyó La Sczión Prmra et la entenci recurrida lo que la llev1 ejun t
dividua1 / tncreto y uno de tipo abtrcto u objetiva tl eomo çoicluyó La Sczión Prmra et la entenci recurrida lo que la llev1 ejun t cr iUrio.2, a tLnlar que hubo ¡ndebida acumulación. lb que dió Lqtr la inhibLtor ia por inept tud de la dem.nda (L'p No r t' 121 Ñcto Gw.11ermo Neiafioa y eatri (ira1do dE Corero c,nente 1 ALVAFtfl LtCOMF E LUMA E tr acto Nro. O p ág Z8 itto dte i4..ri. prudnci ri o. Febrero yt1rz Tomo VII ' Ñprconce demctrada la ittenc: de la irtepttud wtantiva de la demud ete por .r,d..bi4IurnuIacin de 'áccipne (o, prttans.idne 'deç:larr 'y por el lo l ila se inPiibir pua hc un prtuuc.amietb10o fçnctó o cella rnr,to repectc' cle las preterune da.íw. n1tfA. e1 - En méric 4e 'peto TriLurii admtniratiy çe dLnfLrca. £eccaón eg',.tnda 3ub-SecciÓn L), 4dminitrar jut.ci en ncnhe de la SEpub11ca d Colombia y prr .ttoridad de acciGre( •p.rtensior) pr el lo e -wr hib ..pr&hai.er u' dp ford& rapectQ çfw po
Colombia y prr .ttoridad de acciGre( •p.rtensior) pr el lo e -wr hib ..pr&hai.er u' dp ford& rapectQ çfw po razbf t ái,en 1 parkc cindiva
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