TA CUN - 8930-(25-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8930-(25-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
j4 S2 2r 2€4-c / Q cd&z cLo a
TIBUNAL A)INITRjTIV() D1 CUNDINAMARCA Bogotá D. ., Febrero vein -tiunoo 2 ) de mil oveeienjo-tonta y - .ei.- (1.76) . 'u Magitrado Ponente: DR. ALVARO L1COMPPÁ LUNA.'. Reí. Juicio Jç. 8930.-. RI0LUCIOLS INI5TRIAL]3.- euiaMaAte: ILItRI0 KMT1ALE0Rk K0?r.& .- n ejercicio de la ación de plena juri,sdioci8n, el erior Beli,ario Montealogre Xotta a travq de apoderado, incoó demanda pa rs ante e-te L.trado, a fin de obtener la declaratoria de nulidd prcil de la re1oluoión W. 9170 de 19749 dictada por el )Iini-terio de Defen.-aNacional, y que como oneeouencia de eqa nulidad e diga lo eiguiente: 8 a) Que el initerio de Defena Naoion1 ordene reconocer y pagar al ex-oldade y hoy actor Boli-ario Montoalegre Motta, la peni6n de invalides reconocida por la reeolaoiéa Nº. 1000 de 1951, ea ouanta de $11,00 men.-uale. a partir del 19. da enero de 1951 y harta el- .ltimo de uioiambre de 1961; b) Que a partir del l, de enero de 1962 y ha.ta el 22 de octubre de 1966, qe ordene el pago del reajute pen.ional al 75% de]. ,alario mínimo regional;
b) Que a partir del l, de enero de 1962 y ha.ta el 22 de octubre de 1966, qe ordene el pago del reajute pen.ional al 75% de]. ,alario mínimo regional; o) Que a partir del 23 da octubre de 1.966 y ha.ta el 13 de junio de 1969, ee ordene pagar la pen"í8n d cuantía de $500 900. Para la.. .$plioaq ¡ateriere., el letrado que pre..en t& el libulib condigna narra lo." ¡IWHOf que a oontinu.aoin e tran.oriben:— 2 — Juicio Nºe 8930 • El $niQterio de Guerra (hoy de Defene,a la— cional), por medio de la Eee.o1uoi6n $a. 1.000 de 14 de mayo de — 1.951, y a.pariir del l de enero do 1.9519 reoonci6 y orden6 pa g&r.al ex—.oldado Qeor 3iLIRIO MONTEA LJeRáll X0T'A9 ana ponein — menual de invalides en cuanta del 11.00, como e.oldado. "2Q.— Lo, valore,- pnliona1e^ jamáw fueron pagado. al ex—eol4ado MONTEALEGRE MOTTA. Con fecha 12 4e junip d@ 1.9739e demandé el pago de lan pel!!ada, penionasO y lo reajue.tee. legale.., a partir de la fecha de ,u reconocimiento. fl42._ El Miniterio dé Defena Nacional mediante la Be..oluoin II. 9170 de 26.4e noviembre do 1.9749 o rea el acto iwpu,
la fecha de ,u reconocimiento. fl42._ El Miniterio dé Defena Nacional mediante la Be..oluoin II. 9170 de 26.4e noviembre do 1.9749 o rea el acto iwpu, nado, ordené pagar la..pen,iSn g partir de] 14 de junio de 1,369 y geclar6 precritOq 10., crédita«T anteriore,,, correr.pondiente al 1ap ,,o del 10 do enero de 1.951 a]. 13 de junio de 1.969. "5 2.— Lm pee.i&n a.atir del-14 de junio de 1969, e ordena pagar con todo1, lo.. reajti.,te. legalo." Igualmente, cita y hace comentario, acerca de e.0 criterio rur.pectiv, la. norma. que ,e enumeran. a.-f: art. 30 de la CJ.; arte. 24 del decreto 2733 de 1959, 331 y 332 del C. de P.C. y la ley 171— de 1961co han trafdo lois doouento,1, quo abran en al expe— diente que cur,éea el P!ini,teri•, lo. que .ern tenidoe. como medio de— prueba en ee.te aQunto, El Miniterio de "efena Nacional, por conducto do— abogado inorito, e ha opuedo a la n petenione1, de la demanda, ma, e^ de anotar que el ecrito del caqO no trata del a,unto que e.e debate en — o,ta liti,, ya que no me trata de un reajue.te pene.ional propiamente, -mo la de,laratoria de impreQoriptibilidó.da de la, pene.ionee. men.ualo de in—
o,ta liti,, ya que no me trata de un reajue.te pene.ional propiamente, -mo la de,laratoria de impreQoriptibilidó.da de la, pene.ionee. men.ualo de in— valides oau,ada, y no cebrada,, por el intererado en loe. lapo, que e.e han enunciado arriba.- 3 - Juicio lQ • ¿ í930 .- Por otra parte, el Agente del Mintterio P— blio ede opinión de 4,-ue .e nieguen lapeticione del dern'ndante, por medio de la -tguientu vi-ta que -e trancribe en lo pertinentes "Mediante la fiemolci6n de la raferauia e1Mini— teno de Dsen...a deolat6 pre.crito loorditoq pan-tonal," conanterioridad 1 13 de junio de 1)69 con el a:guicento de que 91 be— øfoiade no había ejercido el derecho de neolamtir dicha pen8nmun.,a1; y de acuerdo con la liquidaoi8n que aparece en la mi.ma_providepoia le reonoe la .uaa de 336.740.O por t,oncapto de loOr 4ditn a qa0 ya «,e hizo mención y a partiral lV.de noviembrede l749 el-reconocimiento y pago de una ptni6n menual de invali— dez por la .urna de "l aboga<> 00I0 CAUT1LLJ al demanda la— nulidad de la leoluci6n 9170, dioe que el hecho de que el ex--alda do K%L O'RE> SOTT# no bubieraejeroido opprtnamente el drcohonulidad de la leoluci6n 9170, dioe que el hecho de que el ex--alda do K%L O'RE> SOTT# no bubieraejeroido opprtnamente el drcohoa cobrar -u ze-ida, pen4onale no cambia u -ituaci6n jurdioa ycita CQffiOfl norma" vio1ada pr la AdrDifli-traci6n, •l artículo 3 de la Con,tituci5ri Nacional; 1o. artfoalo 24 cial Doreto 2733 de 1959. 331 y 332 del (5dio de Procedimiento Civil y la L y 171 de 1961. CIunque el rtoderero del atr -g-tino que !-tetiene derecho al reconocimiento y pago de la meia4a.. a partir del14.de.rn0o de 191, con el argumento de que el Con-eje de tado en oao izfzilar dijo 1í4 embargo tal deci.i5a del 4iitenio de D,teni,a no se aja.-t a a norma" loga1e obre la materia, Pusuna co-a e , el reclamo del &ureoha del intere— .'&UQ "obre el req0000irnteto de una deterainalapre,taci6n, y otra muy ditinta la rec1amao16 que formu4e para que ,e le pague lo que ya le ha ddoexpre.-amente reoonooido.. .1, medimon22 año. de habtrele hechQ el raconocimiento de .,u. preta cieno., r.ii que W;ALaR1 !tOA -e pre,entare a hacer el cobro re.-- peotivo, &.. decir, babo neg1tgncipor parte del beneficiario, r.oti—
cieno., r.ii que W;ALaR1 !tOA -e pre,entare a hacer el cobro re.-- peotivo, &.. decir, babo neg1tgncipor parte del beneficiario, r.oti— va pqr el cual la Pt.oalfa Tercera e identifica uon el criterio del Mini.tenio de Lefen.a en el entido de que.Tui0io NQ. 39.0 e.. procedente el reconQim1ento de nu deeohg, alondo 91 fn6meno pre-&.xiptivo, o-.o a.- lame-.ada. oaa.adcon antelaióri a 4 ode la fecha del memorial petitQrig y .egn la.-iguiente demoutraoik y bereaju-.te. re-peotivo...' "Pero el pago de la pea-i$n menual de invalidez deber¿ haoer.e a partir dl 12 de junio-de 1969 uoz una cuantía igual a la que arrojan 1, li( iUaaione legal'-. e-. decir que en e ..@ inoljyan lo, reajante, ordenado con potertoridad al reti ro del ,,ervicio activo del actor," n ete etado, agotado el tr&;iite prooe-.a1 y ha0 bzndoe citado para fallo in que e ob-erve la exi-.tenoia de cau-.al e que provoque la nulidad de lo actuado, eL c o u s D i,; A 1ada má^ oierto lo indioao por el niego que habla por el demandante en e-te juioio de que la re.oluoi$n Nº. 1000 de1951 del Miniterio de Guerra ebay de Detens-, en cuanto ataite a que ese
1ada má^ oierto lo indioao por el niego que habla por el demandante en e-te juioio de que la re.oluoi$n Nº. 1000 de1951 del Miniterio de Guerra ebay de Detens-, en cuanto ataite a que ese acto creó rer.poto a Montealegre Hotta la -ituación jurídida ooncret deInválido y con una pen.i&n menual vitalíoia como oon-.ecuenuiu de e-a aoin. Nada m&,, claro que e-.a eituaoi$n no puede preoribir, ni caducar .,ino que -.81 podri extinguirqe por la muerte del beneficiado, o tranmitiria a loo heredero que indique la ley y por el tempo .eialtdo en la ,gie.mu. Pero una OOa e, la -ltuaoita jurídica conoreta y el derecho de e ordito que naci& de 41 para el pen.ibnado; e, decir, que -.Ofl aoc,. lo., &e,~ pecton que hay que oon-.iderar, completamente &eparader, no ob,tante la e ooneouencia, lo egundo, ,ea una derivación de lo primero, o ea de la .-ituaoi&n jurídica concreto. .i crédito del ex--.oldado Montealegre emanó del acto5 - JU1OiQ He. 893c skrflini..trativo contenido án in citada re.e1uctn l..)L)O de 195121 , - -u fuente, u orino ano hay que confundir la fuente con el ordito. Y e..e crditrj que e. lo que men.ua1aentu v, brotando mtntra. 1 vida del
-u fuente, u orino ano hay que confundir la fuente con el ordito. Y e..e crditrj que e. lo que men.ua1aentu v, brotando mtntra. 1 vida del acreedor vaya perduundo, e-ti integrado por la erie de ueliciade.- - que el eior Mont.alegre puede reclamar peridaemente de la Naci6a, que10 renoobc15 la ttuci6n lo pentnco. Pero obvio que eoor4dito pree riben. 'e ini-te: lo ue ¡re.-criben -en 10 r4dito^ peri&tieo., a mediva que e dejen de cobrar. La .vituaoi&n jurídica ooncret pertte, y por ello el ini-terio Je Ltefena recon.ci6 L u de dinaro de 1a. que no 1ieban pro -crito, pero como lo. deea.., 1o. anteriore - al 13 de junio de 1973 4 lo e,taban, -in tener en cuente la -una, hizo bien en declararlo de e,e modo. No encuentra, pus., el Tribunal que el acto acu..ado haya quebrantado ninguna di-po.toiln legal noria in-6lito que lo. gen-ío nado!. deja-en de cobrar la.. a rtoiida que ..e vayan cauando, y cus muob.,imo. aao.. 4spuJ., -como o cu rcíS un el ca..o -ab-gdiuepretundie..a el pago de Ora.. mestam no "ra z~ao oportunamente, y cuya ebligacin de ,,oluoionarla^ o pagarla. efectivamente ,s extinguió por e.-e modo n o at
el pago de Ora.. mestam no "ra z~ao oportunamente, y cuya ebligacin de ,,oluoionarla^ o pagarla. efectivamente ,s extinguió por e.-e modo n o at garari, pue , Id.. 11PI1~ de la parte actora. Un mérito de lo eto, e]. Tribunal Admini -trative do Cu.ndinmarc, admint. -trando juticta en nombre de la Rep liblica deColombia y por autoridad de la ley, ALL: L; PT1C1 L. .JWLA.- 6 - Juicio l. 8930 .- (. C0PIi$, NO?IPIQUESE y ni no fuere apelada, ARCIÍI— VIE iL EXPDILIPE.— Oportiznamente, devuglva-e el cuaderno adni..trativo a la oficina de origen.— UOTUNIUErE.— CUMPLAsii.- Aprobado en Acta i. /2
LBRTQ MOREMO G01EZ ALVARO LECOMPTE LUNA
MIGUEL ANTINIO CAilDij CLARA i?32ia0 CASTRO
U8ANJ. • CfliV}RRI JAI' rossos GUARNIZO
AQUILINO RODRIGUEZ PiflRAZ..A ZA)Ia SILVA AXIB
TARICIO CAC11$ ¶roR{)
Secretario.—