TA CUN - 8931-(08-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8931-(08-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
P=ES PATRONO-LABORALES - Sanción por mota í
SANCION POR DEUDAS FISCALES - Naturaleza (E) 7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fe de E'octot á (0) de septiembre de ini 1 novecientos noventa y cuatro ( i.994)
MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No.. 8931
ACTOR: SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOSÑDES
"SOTRANDES S.A."
ACTOS NACIONALES SENTENCIA Ea Sociedad TRANSPORTADORA DE 1.05 ANDES S. A SOiRANDES S. A por medio de apoderado especial y en ej erci..cio d la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art 35 C',..C. A) cjctnarida ante este Tribuna], el acto administrativo mcd tant.e el cual su le declara la existencia de una deuda por , c:ori repto do aportes a favor del Instituto de Soquros Socia les • se le de:1ara Ja mora se le i i1 a intereses se le impone ariciónysc le or deria el. paqo Sol ic.:i.ta que se hacjan las a ¡el u:Lent.es dclar aciones 7 c:onilena "la. Que se declare la nulidad de la Resolución 4100 de marzo 4 do 1992,expoJ ida por el Sbcerer te Financiero y la Jefe de la Socciór do Tesorería y Cobríi:t de la 3c..s:i, erial c.trdi.r,aar c:a y J).F de].
Financiero y la Jefe de la Socciór do Tesorería y Cobríi:t de la 3c..s:i, erial c.trdi.r,aar c:a y J).F de].
Inst: i. tu Lo ds Seciuros Socia tus Ar)eo# "Por la ,ual. s dec: lar-a la ex :Lsterir..ja do una deuda a favor dl e Instituto de Souuros Socia les.. Ssc:.: iu a 1 Cund i.namar (..
D..0 C. por rnnrrpte de aoites Fst.rnno Labtirsles i rroçju 1 armen Le descargados do 1 Dob .do iobrr as doc: Lara la mora, se f iJ ari inter escs so impur e una san ción y se orciona su pago a SOCTRANCP DE LOS ANDE PATE (JNAL (1 '1 : 7 /9EXPEDIENTE No. 8931 2a. Que como consecuencia de la anterior nulidad se declare que la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A. no está obligada a pagarle al Instituto de Seguros Sociales-Seccjonal Cundinamarca y D.C. el valor correspondiente a la deuda declarada mas los intereses y la multa determinados en el referido acto administrativo. 3a. Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene concluir, con observancia del debido proceso administrativo, la investigación #732 de 1992, que cursa en la División de Seguros Económicos de la referida Seccional. 4a, Que como consecuencia de dicha nulidad a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación a reconocer y pagar a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS
referida Seccional. 4a, Que como consecuencia de dicha nulidad a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación a reconocer y pagar a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A., la totalidad de los perjuicios, dao emergente y lucro cesante, causados desde la expedición del acto acusado y hasta la efectividad del fallo, previo dictamen pericial al respectos a.Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación a reintegrar a mi procurado, los valores que por cualquier concepto tenga que pagarle al ISS. como consecuencia de la expedición de la Resolución 4006 de marzo 4 de 1992.. éa. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación a pagar a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S..A., el valor de los perjuicios materiales y morales causados y que se causen durante el desarrollo de esta acción. 7a. Que a título de restablecimiento del derecho, igualmente se condene a la Nación a pagar a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S . A,, el valorcorrespondiente alor correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo del peso colombiano y de los intereses legales por las sumas que esa Corporación ordene pagar • como dao emergente y lucro cesante, para las condenas solicitadas en los numerales 4 a 6, desde el momento en que se materializó el hecho generador de la obligación, hasta cuando se haga efectivo el fallo respectivo Sa. Que se condene a la Nación a pagar las costas del
solicitadas en los numerales 4 a 6, desde el momento en que se materializó el hecho generador de la obligación, hasta cuando se haga efectivo el fallo respectivo Sa. Que se condene a la Nación a pagar las costas del presente Juicio de conformidad a lo establecido por el C.P.C. $a. Que a lo dispuesto en la sentencia que ponga fin a la actuación, se de cumplimiento en los términos y condiciones previstos en los Arts. 177 y 178 del C.C.A.EXPEDIENTE No. 8931 lOa. Que de conformidad a lo establecido por el Art. 78 complementarios y concordantes del C.C.A. esta actuación se dirija a determinar la responsabilidad civil directa contra la Nación y/o en forma solidaria contra los funcionarios del 1 S .S. Seccional Cundinamarca y D.C. que produjeron el acto administrativo cuya nulidad se pide" ( fi 2. y 3)
H E H O 9
Los narra el libelista en la demanda (fi. 3 a 7 ) y pueden resumirse asía El 27 de diciembre de 1991 mediante oficio STC SC No. 1665 la Jefe de la Sección de Tesorería y Cobranzas de la Seccional Cundinamarca ordenó al Coordinador del Grupo de Cobranzas elaborar el proyecto de resolución declarando la deuda correspondiente a Aportes Obrero Patronales facturados y descargados del debido cobrar en forma irregular indicó como número patronal el 01.007103778 y como valores reconstruidos la suma de $18.641.753 y se agregó "Se informa además que esta empresa ha cancelado
descargados del debido cobrar en forma irregular indicó como número patronal el 01.007103778 y como valores reconstruidos la suma de $18.641.753 y se agregó "Se informa además que esta empresa ha cancelado habitualmente los demás ciclos en el Banco Bogotá Of 019 además allí es donde reclama las tarjetas de servicios". (fi. 4). En enero de 1992 ci Jefe de la División de Seguros Económicos en auto sin fecha exacta y en cumplimiento de solicitud de la División de Seguros Económicos (que no aparece en el expediente) comisionó a dos funcionarios para realizar la correspondiente investigación dentro del término legal, con amplias facultades para practicar pruebas (arts. 43 y ss. Dto. 2665/88 y Conc:. el número patronal es el indicado atrás.EXPEDIENTE No. 8931 4 La investigación fue radicada bajo el No, 732 de enero 20 de 1992; ].os comisionados practicaron dos diligencias en la sede de la empresa el 28 de enero de 1992 y el 30 siguiente y rindieron informe sin fecha involucrando el Patronal 01007108224 para el cual no habían sido comisionados. El 29 de febrero de 1992 mediante oficio No. 00308 el Jefe de la División de Seguros Económicos puso en conocimiento del Gerente Seccional el resultado de la mencionada investigación efectuada a la sociedad actora inscrita al I.S.S. bajo los números patronales 01.007103778 y 01007108224, sin hacer la respectiva evaluación. El 4 de marzo de 1992 se expidió it resolución 006 que se demanda, notificada mediante acta de .tG de marzo de 1992 contra
patronales 01.007103778 y 01007108224, sin hacer la respectiva evaluación. El 4 de marzo de 1992 se expidió it resolución 006 que se demanda, notificada mediante acta de .tG de marzo de 1992 contra la cual solo procedía el recurso de reposición. El artículo 60 del decreto 265 de 1988 fue la norma invocada para la investigación administrativa 4732, disposición que se transcribe. Las diligencias referentes a la evaluación de la investigación $732, la estructuración de las posibles irregularidades y la formulación del pliego de cargos, no tuvieron cumplimiento dentro de la aludida investigación, lo que se demuestra al revisar el expediente; además era imposible que entre el 29 de febrero, fecha en que se puso en conocimiento del Gerente el resultado de la investigación, y el 4 de marzo siguiente (3 días) se pudiera dar aplicación al artículo 60 del decreto 2665EXPEDIENTE No 8931 5 de 1988 por lo cual no se dió cumplimiento al artículo 29 de la Constitución en cuanto al debido proceso, se impidió el ejercicio del derecho de defensa y se omitió el principio de contradicción la accionante concluye así los HECHOS: "9. Con posterioridad a la decisión contenida en el acto atacado. el ISS. Seccional Cundinamarca viene ejecutando una serie de maniobras orientadas a ubicar a la empresa en mora, para hacerle exigible el valor de la deuda reconstruida arbitrariamente. Estas pueden resumirse así a) Negativa injustificada a entregar las tarjetas de comprobación de derechos de los trabajadores de la empresa desde el mes de febrero de 1992
de la deuda reconstruida arbitrariamente. Estas pueden resumirse así a) Negativa injustificada a entregar las tarjetas de comprobación de derechos de los trabajadores de la empresa desde el mes de febrero de 1992 b) Resolución 41634 de mayo 22/92, que pretende legalizar tal negativa, cuatro meses después de estar cumpliéndose. (Anexo 8). c) Autorización de pago 3303., que fue anulada par la Gerencia con oficio # 1219 de junio 3 de 1992. (Anexo 9). d) Oficio 0900 de junio 9 de 1992, firmado por el Jefe de la División de Seguros Económicos, en el cual tal funcionario hace los siguientes pronunciamientos: (Anexo #.tO. --Declara la unidad de empresa para los Patronales 01(:)07103778 y 01007108224, decisión que de acuerdo al Art. 16 del Decreto 2665 de 1988, concordante con el Art. 194 del C.S.T., es privativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues los efectos del citado oficio, estructuran esa figura -Ordena la desafi. 1 iac:ión de los trabajadores de SOTRANDES S.A. del Patronal 0100710€32.24, facultad que legalmente corresponde al Patrono y al Gerente Seccionai, cuando mediante investigación establece alguna irregularidad en la inscripción. - Ordena la afiliación de los mismos trabajadores al Patronal 01007103778, operación que corresponde exclusivamente al patrono o al trabajador, en virtud de los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de trabajo y de empresa.
- Ordena la afiliación de los mismos trabajadores al Patronal 01007103778, operación que corresponde exclusivamente al patrono o al trabajador, en virtud de los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de trabajo y de empresa. e) Elaboración de la cuenta de cobro # SC. 0943439 para el Patronal 01007103778 por la suma da $40.650.426.00, en la cual se materializó el atropelloEXPEDIENTE No. 8931 6 de cargar sin titulo idóneo la suma de $37.122717oo, reconstruida irregularmente mediante el acta atacada y para hacer efectiva la unidad de empresa, se adicionó con el valor de lo que el sistema facturaba mensualmente al Patronal 01007108224 operación que seguramente privará a los trabajadores nuevamente de recibir las tarjetas de comprobación de derechos Esta cuenta de cobro refleja graves inconsistencias en la facturación, que de manera comedida solicito sean establecidas a través de una revisión pericial porcuanto or cuanto la facturación corresponde al mes de mayo, que constaba de cuatro semanas y en los casos de CU}3IDES
VARGAS JArRO, ROJAS SANCHEZ ANTONIO, MONTA1O MURCIA
HECTOR, RUIZ RINCON JOSE. EARON SANABRIA JOSE, OLAYA LOPEZ JOSE, FUENTES ROJAS JULIO Y OSPINA NICOLAS, entre otros, tuvieran una facturación de once semanas, que el Instituto se niega a corregir, a pesar de lo ordenado por la Circular 601/92 de ].a Subctireccián Financiera. (Anexo #11). f) Ocultamiento de la cuenta de cobra correspondiente
que el Instituto se niega a corregir, a pesar de lo ordenado por la Circular 601/92 de ].a Subctireccián Financiera. (Anexo #11). f) Ocultamiento de la cuenta de cobra correspondiente al Patronal 01007108224 por la suma de $72.465.00. correspondiente al ciclo 92-05, que nunca fue enviada a la empresa" (f l. 6 y 7) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones - Artículos 2, 6, 23, 295 34 y 333, Constitución Nacional. - Articulo 3, Código Contencioso Administrativa. - Artículo 60, decreto 2665 de 1988. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fi. 8 a 10). PARTE DEMANDADA El Instituto de Seguros Sociales se hace presente en el proceso. y al contestar la demanda (fi. 132 a :1.34) se opone a lasEXPEDIENTE No. 8931 7 pretensiones por cuanto la actuación demandada se ajustó a derecho ya que la Resolución 006 de marzo 4 de 1992 fue expedida por funcionario competente, con sujeción al debido proceso y no está viciada por falsa motivación ni por desviación de poder. O En el alegato de conclusión (fi. 389 a 391) la parte opositora resume los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la resolución acusada y agrega: UASÍ pues, la investigación que se ordenó en enero de 1992, no fue para establecer ].a existencia de una posible irregularidad, sino para indagar sobre quiénes eran los responsables de ella, asunto sobre el cual no
resolución acusada y agrega: UASÍ pues, la investigación que se ordenó en enero de 1992, no fue para establecer ].a existencia de una posible irregularidad, sino para indagar sobre quiénes eran los responsables de ella, asunto sobre el cual no se tomó determinación alguna en el acto administrativo acusado, esta es, la Resolución 006 de marzo 4 de 1992. Es mas, en el curso de la investigación ordenada se comprobó que la Empresa Sociedad Transportadora de los Andes S.A. SOTRANDES S.A. tenia un segundo numero patronal 01007108224hecho por demás anómalo y de tal situación tampoco se ocupó el acto atacado. Por la anterior mal puede afirmarse que el resultado de la investigación radicada bajo el No, 732 de enero 20 de 1992, fuera base de la sanción y que por ella ha debido imprimirse el trámite del art. 60 del Dto. 2665 de 1988, previamente a la expedición de la Resolución 006 tantas veces menc:ionada". (fi. 390). Luego la parte demandada se refiere a la prueba testimonial practicada en esta jurisdicción para expresar que corrobora el cumplimiento del debido proceso, manifiesta que otros aspectos ante las peticiones de la demanda son irrelevantes frente al acto acusado por lo cual estima que no pueden ser objeto de análisis y finalmente enfatiza en que 'la mejor prueba contra la resolución atacada seria demostrar el payo o el cobro de lo no debido, pero ella no 59 ha siquiera insinuado en elEXPEDIENTE No. 8931 8 dii .igenciarnien 'Lo"
MINISTERIO PUBLICO
resolución atacada seria demostrar el payo o el cobro de lo no debido, pero ella no 59 ha siquiera insinuado en elEXPEDIENTE No. 8931 8 dii .igenciarnien 'Lo" MINISTERIO PUBLICO La sePÇora Procuradora Sexta en lo Judicial emite concepto de fondo (fi. 384 a 388) en el cual considera que debe confirmarse la actuación administrativa, porque con base en los artículos 11 14 y 60 del decreto 2665 de 1988 no existe procedimiento especial para declarar la mora sino que basta observar que el patrono no está al día en sus pagos para declarar el pago e imponer las sanciones, sin perjuicio de los intereses moratorios sobre los aportes adeudados y de la suspensión de ]. as pretensiones económicas-asistenciales; afirma que la empresa debió demostrar la cancelación de los valores que se le cobran y desvirtuar con plenas pruebas (recibos de pago) la actuación pero se limita a demostrar que ella no tuvo ingerencia en el descargue del Debido Cobrar; expresa que ademas de la mora por los aportes patronales observa que la empresa es objeto de investigación por otras conductas que sí ameritan el procedimiento sefaiado en el artículo 60 del decreto 2665 de 1988, las enumera e indica que si bien son delicadas no incidieron en la declaratoria de la existencia de la deuda motivo del acto cuestionado Luego de analizar el testimonio de quien se desempePó como subdirector financiero del ISS en :?l período comprendido entre abril de 1987 y octubre de 1992 (fi. 241 a 244) la. colaboradora
motivo del acto cuestionado Luego de analizar el testimonio de quien se desempePó como subdirector financiero del ISS en :?l período comprendido entre abril de 1987 y octubre de 1992 (fi. 241 a 244) la. colaboradora -fiscal concluye:EXPEDIENTE No. 8931 9 el patrono -Transportadora de los Andesno logró desvirtuar con el dcprenci ib le de pago que si había efectuado tales cancelaciones y por el contrario firma el compromiso de pagoF'ac.jaré 000801 riel 27 de julio de 1992 ( f 1 tI 2 ) en u 1 cual acepta que debe y pagará por concepto de aportes patrono-laborales a la orcJc,ir del 163 la suma de$43.273.896,sume que incluye intereses de financiación al 2% sobre saldos y los intereses causados y no pagados la cual so compromete c:ari ce 1 ar en once cuotas mensuales a partir de agosto de 1992 se concluye sin mayor esfuerzo que te les aportes no fueren cancelados en su debida oportunidad, y que independientemente de la defraudación el 1 S qu'.: os motivo de investigación 'Len te penal corrte disciplinariamente, el 198 tenía derecho a exigir le-s sumas adeudadas con sus intereses y sanciones corrospondientos. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el 166 no violó el expedir el acto acusado, ninguna de les normas citadas como infringidas en la demanda y que tampoco vició el derecha de defensa de la demandante porque para el cubro de dichas sumas no se exige un procedimiento especial en el Reglamento General de
normas citadas como infringidas en la demanda y que tampoco vició el derecha de defensa de la demandante porque para el cubro de dichas sumas no se exige un procedimiento especial en el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de los Seguros Sociales. Por tanto, debe confirmarse l.'.. actuación de la Administración del 138 y derteqar ser. (sic:) las spi icas de la. demandat' (11. :337 y 338) Cumplidas las distintas etapas pr'oc:etiie:; sin que se advierte causal de nulidad que i.n'ial iris lo actuado y de conformidad con lo previsto en el articulo 170 del Código Ccir,ter.cioec. Administrativo, so procede a decidir el presente negocio pi'c?via' 1e; riquientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que advierte la Sala es que las pretensiones de le demande se refieren tanto a le acción consagrada en 'el articulo 83 del Código Contenciosa Administrativo corno a la prevista oc. el Ek ; pero como es deber del j u:qec:or interpretar 1 ¿i demanda, esta se erim i t.ió porcuanto la materia de ta misma • -- 1 y la primera y segunda pr eter' sienes etePrr.-n a un ec:: l'c.EXPEDIENTE No. 8931 10 administrativa definitivo y al consiguiente restablecimiento del derechos presupuestos que son de la naturaleza de la acción consagrada en el artículo 35 citado y así se decidirá. El demandante expone ci concepto de violación frente a cada una de las disposiciones que invoca como violadas si Artículo 2o U. N, Para hacer efectiva su vigencia fueron
consagrada en el artículo 35 citado y así se decidirá. El demandante expone ci concepto de violación frente a cada una de las disposiciones que invoca como violadas si Artículo 2o U. N, Para hacer efectiva su vigencia fueron instituidas las autoridades de la República quienes deben proteger a todas las personas en su vida honra bienes creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Artículo 6o. C.N.La ejecución de actos contrarios a la ley orientados a causar dao a una persona vulneran esta norma Artículo 15 C.N. Los actos de las autoridades en los cuales no se han observado las formalidades propias de cada proceso atentan contra el buen nombre de la persona a quien afectan Artículo 23 C. N. Ha sida desconocido reiteradamente ante las diferentes peticiones de la empresa y SL' apoderada y del sindicato que no han sido resueltas a lo han sido parcialmente, como en la formulada por la empresa el 18 de marzo para que le explicaran las razones por las cuales se negaba la entrega de las tarjetas. Artículo 29 C.N. El debido proceso es presupuesto fundamental para garantizar los principios de inocencia y contradicción y elEXPEDIENTE No. 8931 11 derecho de defensas desconocidos en la investigación 732.192. Artículo 34 C.N. La imposición de sanciones arbitrarias e injustas consuma una confiscación prohibida por la Constitución. Artículo 333 C.N. La sevicia del I.S.S.con la sociedad actora es prueba del desconocimiento de la libertad de empresa pues busca la quiebra de ésta corno se deduce del análisis de la
Artículo 333 C.N. La sevicia del I.S.S.con la sociedad actora es prueba del desconocimiento de la libertad de empresa pues busca la quiebra de ésta corno se deduce del análisis de la secuencia de actas producidos con tal fin. Artículo 3o. C.C.A.La actuación quebranta el principio de imparcialidad al desconocer los derechos inherentes al procedimiento administrativo y el de contradicción ignorado en la investigación 732 que no ha concluido y ya se produjo la sanción. Articulo 60 Decreto 2665 de 1988Ccinsaqra ci procedimiento de imposición de sanciones que fue desconocido al omitirse la evaluación de la investicación • la estructuración de los cargos y su formulación para garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa. En resumen • indica el accionante que el acto acusado se produjo en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa falsa motivación y desvío de poder. En primerlugar aclara la Sala que contrariamente a lo afirmado por la sociedad actora la resolución acusada no tiene fundamento en investigaciones administrativas que por diversosEXPEDIENTE No. 8931 12 aspectos ha adelantado el Instituto de Seguros Sociales contra Sotrandes S.A. • por cuanto de sus considerandos se advierte que existieron unos pagos que no ingresaron al 1, S.S. a través de los bancos recaudadores, por lo cual se declara la existencia de una deuda a su favor. En efecto, advierte la Sala que el acto acusado es la resolución 006 de marzo 4 de 1992 que obra afelios .17 a .19 del expediente y en cuyo encabezamiento se lee:
una deuda a su favor. En efecto, advierte la Sala que el acto acusado es la resolución 006 de marzo 4 de 1992 que obra afelios .17 a .19 del expediente y en cuyo encabezamiento se lee: "For la cual se declara la existencia de una deuda a favor del Instituto de Seguras Sociales Seccional Cundinamarca 1) .C. por concepto de aportes Patrono Laborales irregularmente descargados del Debido Cobrar, se declara la mora, se fijan intereses, se impone una sanción y se ordena su pago a SOC.TRANSP.
DE LOS ANDES PATRONAL 01.00.71.03778. (fi. 17).
De otro lado, el articulo 2o. del acto demandado determina imponer a la sociedad actora una sanción del 2% del valor de los aportes declarados en el articulo lo. de la misma porincumplimiento or incumplimiento de la obligación de cancelarlos dentro de los términos fijadas en lafacturación respectiva. Revisado el plenario se observa que además de la declaración de deuda par aportes contenida en la resolución demandada la Empresa CS investigada por la presunta existencia de un doble nunero patronal y par el presunto reparte irregular de afiliación de algunas personas como no trabajadores o con diferencias de salarios, conductas independientes de la determinada en la actuación impugnada en la cual no se hace referencia alguna a estas situaciones anómalas las cuales seEXPEDIENTE No. 8931 01, delimitan de la. declaración de deuda tanto en el Informe de Visita 1 200 a 20E ) COnc) en el oficio obrante a folio 211 y
delimitan de la. declaración de deuda tanto en el Informe de Visita 1 200 a 20E ) COnc) en el oficio obrante a folio 211 y 212 y en los testimonios rend sLci: por Jusué Ge i. 1 1 ormu Vanoqa Gómez citando preguntado sobre la independencia cli: las declaración de mora y de la inve: t iqa c.iári 732 contesta que "son independientes definitivamente" ) ; este hecho ratificado con el oficio visible a. folio 303 y '::ori los iJ tsi:in')o tett,il'nc.)r,jos que se refieren a sendas investigaciones de orden penal y fiscal que sobre el particular no han adelantado. De los distintos oficios anexados con Ja demanda y relativos a la correspondencia cruzada entre el I.S.S. y la oc:iedad demandante se advierte que existen diversas reclamaciones que tampoco influyeron en la decisión demandada en el presente proceso, como se deduce del siguiente aparte de carta de junio 3 de 1992 en el cual so responden peticiones de la so':..l dad actora: "No Jebe olvidarse que la empresa fue Sid.i)íada mediante Roso 1 uc.ionias Nos .3032 de 1991 > 1341 de c::'st.3 impugnado), por conductas vio]...& ter .iaí• de l=. reglamentos tie í:€::i.strn, tns.:ricci,ói , ('i'f i. 1..'.. a:i.%n Adscripción si. róçjier4 &kr los Seguros 5(.,5ti05 (ib 1 i';ja ter .i os , Sanciones, Cobranzas / Proced imientos y
Adscripción si. róçjier4 &kr los Seguros 5(.,5ti05 (ib 1 i';ja ter .i os , Sanciones, Cobranzas / Proced imientos y cJe] Decreto Ley 1650 de 1977 r i. ce] u 29 a ful.. 2) . las c:s,t.s para la Sala en claro que la actuación atinente al acto itnpuqnado so deslinda de las Velativas al dobla número patronal a la sin ter ven ci,óri cJel sindicato cli': la empresa, a distintas sel.i...:: teJos y a ia': presun .sa's i.rreq&t].sri.u:;Jadc.s sobri'.? afililuión y mor,to de sal arios de los 4 hs'j dcr'sde Sotramdet-,EXPEDIENTE No. 8931 14 S.A., por lo cual a estos últimos timos aspectos no so referirá la Sala ni serán objeto de análisis. Tampoco ].o será en consecuencia la resolución No. 001634 de 22 de mayo de 1992 que no ha sido demandada, relativa a la negativa del Instituto deSeguras e Seguros Sociales respecto a la expedición de tarjetas a los trabajadores de la sociedad actora ('fol s. 24 a 26) Para precisar lo anterior es del caso transcribir algunos apartes do los testimonios recaudados por este Tribunal en los cuales se evidencia lo analizado: DR. JOSUE GUILLERMO VANEGAS-Jefe División Seguros Económicos. 1 ..S..S. "PREGUNTADO por la apoderada de la parte actora: diga al Despacho qué investigación dió origen a la
DR. JOSUE GUILLERMO VANEGAS-Jefe División Seguros Económicos. 1 ..S..S. "PREGUNTADO por la apoderada de la parte actora: diga al Despacho qué investigación dió origen a la resolución No.. 006 de marzo 4 de 1992 por un descargue irregular del debido cobrar de la suma de $18.641.753 que se dice corresponder a los aportes de los ciclos 8307 a 8906? CONTESTADO: Esta resolución se deriva fundamentalmente de un no recaudo efectivo de los aportes a que hace referencia la pregunta que por concepto de cotizaciones debía SOTRANDES al Seguros Social En resumen la resolución se deriva de una deuda de SOTRANDE:S. " (fls. 248 y 249). DR. JUAN CARLOS RAMIREZ JARAMILLO-Gerente Seccional Cundinamarc:a y t).C.. 1 SS. "PREGUNTADO: está usted totalmente seguro de que la investigación que culmina con Resolución No.. 00006 de Junio 4 de 1992 de ].a Subgerencia Financiera del 139 Cundinamarca • es totalmente separada e independiente de la investigación que se ha denominado 732.- CONTESTO: si estoy absolutamente seguro de ello tanto es así que las conductas investigadas bajo el número 732 están sancionadas bajo una resolución de junio o julio de 1992 y las otras se sancionan con la resolución 3032 de Julio de 1991. Interroga la apoderada de la actora: PREGUNTADO: Diga a.1 Despacho en qué acto administrativo desembocó la investigación 732.- CONTESTO: Desembocó en la Resolución número 1843
resolución 3032 de Julio de 1991. Interroga la apoderada de la actora: PREGUNTADO: Diga a.1 Despacho en qué acto administrativo desembocó la investigación 732.- CONTESTO: Desembocó en la Resolución número 1843 del 8 de junio de 1992 expedida por la Gerencia de la Seccionai de Cundinamarca que yo estaba desempeando"
(fol. 246).EXPEDIENTE No. 8931 15
En relación con el único punto de 1 itis como es la expedición de la resolución No. 006 de marzo 4 de 1992. la Sala advierte que la misma fue proferida con base en los artículos 87 y 104 del decreto 2665 de 1987 el primero de los cuales faculta al Director General del I.S.S. para declarar mediante resolución motivada la existencia de la deuda constitutiva del "debido cobrar"., así como de los intereses y de las multas a que hubiese lugar, con la posibilidad de del.eqar, atribución ésta que utilizó en el sub-1.ite el articulo 104 autoriza al mismo -funcionario para adoptar los mecanismos necesarios para aplicarel plicar el reglamento, mediante resolución. (La Sala advierte quemedi.ante el decreto 2665 de 1988, se expide el Reglamento General de Sanciones • Cobranzas y Proc:edim.iento del Instituto de Seguros Sociales y en los artículos 11 a 18 (capítulo 1) se establece el procedimiento para aplicar las sanciones por mora en el pago de los aportes patrono-laborales y se determinan las distintas responsabilidades que atasen a este tópico.E1 articulo 11 aplicable en los casos regulados por ci
sanciones por mora en el pago de los aportes patrono-laborales y se determinan las distintas responsabilidades que atasen a este tópico.E1 articulo 11 aplicable en los casos regulados por ci capítula 1 indicado, prescribe: "Articulo 11. Mora. Sin necesidad dE:' requerimiento alguno, un patrono se encuentra en mora en el pago de los aportes patrono-laborales, a partir del día siguiente a aquél en que se vence el plazo sealado por el 188 para cubrir dichos aportes". Revisado el acto acusado se encuentra que en las consideraciones se fundamenta en los artículos U. y 14 del decreto citado, el último de los cuales establece la sanción del 2% que se aplica en el artículo 2o. de la resolución impugnada 1 uequ de que enEXPEDIENTE No. 8931 16 el lo se declara la deuda con discriminación de los ciclos y de los diferentes conceptos por el total de $18.641.753 tris ci 2 .5% mensual por intereses moratorias; en el artículo 3o. se ordena la liquidación de los intereses moratorias y de la multa y so prevé que su no cancelación Junto con la deuda cargada a la facturación corriente, dará lugar al cobro coactivo en los artículos 4o. 50. y 6o se ordena la notificación se suministra la información sobre el recurso y se advierte del Pago previo o garantía de lo que se acepta deber para la - 11 interposición de aquél respectivamente. (El acc.ionante funda su inconformidad en lo previsto en el articulo 60 del decreto 2665 de 1988, norma no aplicable en el
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