TA CUN - 8932-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8932-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Beneficio neto /
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Objeto social (E)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa F de Boqot Cá 1) C Mayo trec:e (13; de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Cn - - . REPUBLICA DE cOLOMBR Ui L ciOC.J 'C)Çi.Iite
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Frc: iL.eSo No 8932
Tribunal AdministrY0 irnuestos Nacionales cd'nnarc Demandan te CLUB CAMPESTRE EL RANCHO El s&or apoderado de le p ....e demandante en ejercicio de la acción de nul idad y restablecimiento del derecho sol ic ita el. Tribunal hacer las siquierites dec:ieraciones condenas FRiMERA Que es nulo el acto admin .istr ativo integrado por1. ¿vi S oi les Resoluciones números ios , de 15 de OctUbr ...e de 1991 , oo , .-i ) de mazo de 1992 afer ...ids por el Comité de En tidedes S 1 —1 (nirno de Lucro mcd iartc al cee]. se negó a mi representada la cal if:icec:ión de los egresos a que tiene derecho según el literl b) del at .....iculo :63 del Estatuto Tr i. butar.io '1 SEGIJNDA Que como restablecimientc: del derecho de rai. poderdan te se cal i f jp por esa Honorable Tribunal u ordeno cali. fi ca r - al men c:ionad o Comi té ].a
'1 SEGIJNDA Que como restablecimientc: del derecho de rai. poderdan te se cal i f jp por esa Honorable Tribunal u ordeno cali. fi ca r - al men c:ionad o Comi té ].a pro(:oden c..¿. ¿-t de los cresos efectuados en el período
gravable de 1990 pera efectos da que no se produzca un beneficio riatc:, o ex cCdeILtC que sea susc::eptible de gravamen sino un beneficio neta a excedente neqetivo compensable caí los beneficios il €to c5 o excedentes de loe períc:x:loe siguientes rticuio
5(-)., p,.k r - á (.1 ra .o 2o Dacrto 86E3 de Relacione su libelo los cuients hechos 1 ) La Carpo ....a c: ión CLUB CAMPESTRE EL... RANCHO as un a entidad sir ánimo de lucro con personería juridica rc'cc:nocida mcd .iante Resolución número 4612 de 14 de oc:tubre de 1965 prc:fcride por al Ministerio cJe: Justicia "2 ) En Ci preson te c:aso obro ...orno epod erado de la Carpe ..ación Club Campestre El Rancho por haber sido tecul Lacio para ello por su 'epre -njyie legalEXPEDIENTE I\icj.. 3932 El día 26 de marzo de 1991 oportunamente la Corporación que represento solicitó la calificación de par-te del Comité de Entidades sin Animo de Lucro de loe egresos efectuados en 1990 • en cuantía de $904.059.000.
Corporación que represento solicitó la calificación de par-te del Comité de Entidades sin Animo de Lucro de loe egresos efectuados en 1990 • en cuantía de $904.059.000. '4) Mediante Resolución número 103 del 15 de octubre de 1991 el Comité de Entidades sin Animo de Lucra, le negó a mi poderdante la calificación de los egresos que le había sido solicitada. ivIpcJjartt..p memorial presentado el 30 de octubre de 1991 la Corporación interpuso recurso de reposición contra :La resolución citada anteriormente
W. El 30 de marzo de 1991 se produjo la Resolución 070 que confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución 103 "7) La resolución 070 que agotó la Vía gubernativa fue notificada por edicto desfijado el día 27 de abril (J€ 1992" Como disposiciones violadas cita 105 artículos 357 358, 359 y 363 literal b) del 11 Eatuto Tributario.. 4a. y Do del Decreto Reglamentario 868 de 1989 y expone el concepto de violación a esas normas por 10 actos acusados El SePÇor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Corporación no emtiá concepto alguno.
No habiendo causal. de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribu.nal decide el proceso previas las siguientes: CONS 1 D E R A C IONES En primer lugar se refiere la Sala a la solicitud de 'rallo, inhibitorio formulada por la apoderada judicial, de la entidad demandada. Manifiesta que el artículo 135 del CC'..A ., condicione0
CONS 1 D E R A C IONES En primer lugar se refiere la Sala a la solicitud de 'rallo, inhibitorio formulada por la apoderada judicial, de la entidad demandada. Manifiesta que el artículo 135 del CC'..A ., condicione0
EXPEDIENTE No 8932 55
La posibilidad de dasriaricia ante le Jurisdicción Contenciosa a que el acto particular objeto de la acción ponga término e una actuación administrativa, circunstancia que en este caso no se presenta pues :La función del Comi té de Calificaciones, plasmada en les Resoluciones acusadas SE encuentra sujeta a la actividad fiscalizadora de la administración de impuestos y en ningún momento pone término el proceso de determinación de]. tributo.
Observa la Sala: No obstante que las resoluciones acusadas suri previas e le liquidación y determinación del impuesto no constituyen como lo afirma J.e parte opositora actos de simple tramite, por el contrario son actos administrativos cc'inpiet.oa que deciden una situación determinada en forma definitiva portento suri sctib lee en forma independiente gel contra! jurisdiccional mediante la acción contenciosa de restablecimiento bel derecho.
Propone también le representante judicial do le entidad demande la excepción denominada Indebida identificación de le parte demandada Sostiene que en la demanda se ir'di n.b cuti'o demandada a la Nación representada por el Director de le (Joiclad Administrativa Especial Dirección cia impuestos Nacionales,
desconociendo lo ci isnueso por ci artículo Ii. del Decreto 868 de .1 989 pues los actos administrativos acuSecicDc' fueron prufer'icic::s
Administrativa Especial Dirección cia impuestos Nacionales,
desconociendo lo ci isnueso por ci artículo Ii. del Decreto 868 de .1 989 pues los actos administrativos acuSecicDc' fueron prufer'icic::s por ci Comité de Entidades sin Animo de Lucro, el cual está precidido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado que para este caso es quien debe representar e 1..EXPEDIENTE No 8932
Nación Observa la Sala: EA estricto rigor el actor ha debido citar coçric) representante de la Nación al Ministro de Hacieru:Ja y Crédito Público c::' a su delegado; en lugar de ello citó al Direc.:tor de la Unidad Administrativa Especia]. Dirección da Impuestos Nacionales etE:;' error sin embargo fuá subsanado cuando se profirió el auto adtr:isorio de la demanda (tal. 29 exp ) en el oes si ordenó notificar personalmente al Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Pública ante el Comité de Entidades sin Anima da Lucro notificación que se surtió según acta de fecha 21 da Octubre de 1. 992 que obra a folio. 31 del expediente, y cl notificado constituyó apoderado entablándose as¡ debidamente la relación jurídica procesal CUESTION DE FONDO Versa la !¡tia sobre la neciativa por parte del Comité de Entidades sin Arrimo de Lucro a calificar la procedencia de los egresas solicitada por la demandan L Alega Ésta la ilegalidad de la actuación administrativa que negó la calificación de los egresos por considerar que no se dió cumplimiento al articlo 339 del E T en relación al objeto
egresas solicitada por la demandan L Alega Ésta la ilegalidad de la actuación administrativa que negó la calificación de los egresos por considerar que no se dió cumplimiento al articlo 339 del E T en relación al objeto social • por cuanto las actividades deser rol ladas por la corporación no son de i ni:.eres genera]., a ellas notiene libre acceso la comunidad y porque la entidad refleja un beneficio neto negativo, pues su actividad es la da la recreación y el deporte que sor de interés general y el hecho de qué el número de susEXPEDIENTE No 8932 5 miembros sea limitado no le quitz el acceso a la comunidad. En cuanto a la negativa de calificar los egresas con el argumento de que la entidad refleja un excedente o beneficio neqativo, manifiesta que es un decisión errada, pues "la calificación de los egresos no es solo distinta a la del excedente o beneficio sino además indispensable para la calificación del mismo excedente o beneficio, porque según las voces de los erticu los :357 358 inciso 2o y 359 del Estatuto Tributario, si los egresos no se califican previamente por el Comité, no sor aceptables y el excedente o beneficia sería siempre qravai:::le" Además C? conformidad MU , 1 dispuesta en el parágrafo 2c', del artículo 5o. del Decreto 8.68 de 1.989, para determinar si hubo excedente o beneficio neto positivo o neqativo lo primero que debe hacerse frente al ingreso es calificar los egresos para saber si son aceptables a no. PARTE OPOSITORA La representante judicial de la entidad demandada
positivo o neqativo lo primero que debe hacerse frente al ingreso es calificar los egresos para saber si son aceptables a no. PARTE OPOSITORA La representante judicial de la entidad demandada solícita se denieguen las súplicas de la JemSnua, 'toda vez que deacuerdo e acuerdo e los estatutos del Club Campestre el Parcho, para pertencer a é:1 se debe cumplir con ciertas calidades y cumplircon umplir c:on requisitos especiales, de donde se deduce que no es una entidad que beneficie al común de los colombianos sino que por el contrario es una entidad cerrada, es decir, SUS actividades no son de interes general y a elles no tiene acceso la comunidad, requisito exigido por el artículo 359 dei Estatuto Tributario 0EXPEDIENTE No, 89.37. És para civa sea procedente la deducción o la exención. CONSIDERACIONES DE LA SECCION La demandante elevó solicitud al Concite de Entidades sin Anima da Lucro, con el fin da que calificara la procedencia da lo aqresc:is efectuados eh ci periodo ¡gravable de 1.990. 11 ) El cite en vía gubernativa manifestó quo la actora no cumple con lo dispuesto en al artículo •59 del Estatuto Tributario para tener derecho a la deducción da egresos y la axEnión del banefi cio neto. Dispone la norma en comento Objeto Social.— El objeto social que hace procedente la deducción y exención da que tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades d? SSlLtd aucación ., cultura dapoarta aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas da desroi lo
Objeto Social.— El objeto social que hace procedente la deducción y exención da que tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades d? SSlLtd aucación ., cultura dapoarta aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas da desroi lo social siempre y cuando las mismas sean de iii L:erós general y que a ellas t enqa acceso la comunidad. Estudiados los Estatutos de $ la Corporación Club c:tmpesLr-e tii Rancho, (fals.01 a 77 del axp ) se observa que es una entidad constituida para fines recreativos y sociales, sin embarqo, es claro que no es de interas general y de acceso a la comunidad toda vez que el numero de sus socios es limitado y para poderse vincular a él se debe cumplir con unos requisitos espaciales, lo que lo haca de beneficia ,particular y restringido a sus miembros y de cc:nfomidad con la norma antes transcrita impide que pueda beneficiarse con la deducción da los egresos y la exención del beneficio neto consagrado en los artículos 356 357
O y 358 de Estatuto 1 rioutsrio La actora no demuestra por tn Lo tener al derechoEXPEDIENTE No. 8932 7 conforme al artículo 359 del E.T.para la aceptación de la deducción de los egresos 1.990 y mucho menos para que se declarare la exención del beneficio neto del mismo ejercicio De otro lado no puede aceLarse la afirmación de la actora de que el Comité de Entidades sin Animo de Lucro omitió calificar los egresos por 1.990, argumentando que no se presento beneficio neto o e<cedente alguno, pues en resolución No. 103 del
actora de que el Comité de Entidades sin Animo de Lucro omitió calificar los egresos por 1.990, argumentando que no se presento beneficio neto o e<cedente alguno, pues en resolución No. 103 del 11 de Octubre de 1.991 (fui. 17 del c>p . ) manifiesta:. lAos 1 isdos por el Comité los egresos que la Corporación prcsenta a calificación en cuantia de $904.059.000 se determina que én Su totalidad son costos y gastos operacionales correspondiendo estos al giro ordinario de sus negocios y por consiguiente a su actividad productora de renta.. 0s la transcrito ea desprende que el Comité si calificó los egresos, conforme a le solicitud formulada por la demandante, circunstancia independiente de que no sea beneficiaria de la deducción de egresos por cuanto su objeto SOCiCI no es dé interés general y de acceso a la c:omunidad En mérito de: lo expuesta el Tribunal Contenciosa Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, aciministraricic, justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DEN IEGANSE Las súplicas da la demanda por lo erpucsto en Le parte motiva de esta providencia. 2o No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas. :;c. En firme Ua sentenciá comuníquese a le al Comité de EXPEDIENTE No.. 8932 8
Entidade.: .Ysi.n Animo de Lucro en la forma prevista en el artic::ulu 173 del C.C.A.
Cói€e. notifíquese y archívee el expeciiente previa
EXPEDIENTE No.. 8932 8
Entidade.: .Ysi.n Animo de Lucro en la forma prevista en el artic::ulu 173 del C.C.A.
Cói€e. notifíquese y archívee el expeciiente previa devolución de los . nteceden tes ad (vi :.inistrativos a la oficina de ürLqen probado en la Seiárt No.. Trece ( 13) de (br:i. 1 trece (13) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).