🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8934-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8934-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

AUTO QUE NIEGA ACUMtJLACION DE PROCESOS -Recurso

, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCÁ -15

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 073.

Expediente No. 8934

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA)

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante escrito obrante a folio 450 y 451 del expediente, el señor Apoderado de la Actora interpone recurso de reposición contra el proveído de fecha 28 de Mayo de 1.998 que negó la solicitud de acumulación de los expedientes números 8934 y 7417. Como fundamento de éste expone lo siguiente: "a.- Dentro de la organización y manejo que imponen estos negocios, los de los municipios, distritos y departamentos en contra del Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación, que se encuentran a cargo de nuestra oficina se han dispuesto varias cabezas de procesos, en las cuales se van a acumular los demás proceso guiados por el carácter territorial, es decir, que la acumulación de los procesos se realizó por Departamentos. "Lo anterior facilita la información con los entes territoriales y la defensa de sus intereses. "b.- Esta decisión, se basa en la idea de que en la eventualidad de que se obtenga un pronunciamiento favorable en favor de las entidades territoriales que representamos, es posible que tengamos que proceder a la

de sus intereses. "b.- Esta decisión, se basa en la idea de que en la eventualidad de que se obtenga un pronunciamiento favorable en favor de las entidades territoriales que representamos, es posible que tengamos que proceder a la ejecución de la sentencia que tendríamos contra las entidades demandadas y tal labor se realizaría de manera más expedita en los Tribunales de cada2 Exp. No. 8934 Departamento, razón por la cual necesitamos sentencias que impliquen la unidad de intereses territoriales. "c.- Entendemos las razones expuestas en el auto que aquí solicitamos se reponga, y observamos que el propósito buscado por su Despacho es el mismo que nos guía a nosotros, pero en estos casos, siempre que se cumplan con los requisitos legales, la acumulación debe obedecer a las razones de la parte que solicita la acumulación de los procesos. "d.- En últimas, si quedan aproximadamente 30 "procesos generales" (que es lo que pretendemos), a cada Magistrado debe corresponderle una parte proporcional de los mismos, por lo que consideramos que sería conveniente una repartición en este sentido entre los diversos magistrados; decisión que debe ser asumida por toda la Sala". En el presente caso encuentra la Sala que no es necesario estudiar la petición, por cuanto para resolver la solicitud de acumulación de procesos debe atenderse lo preceptuado en los Artículos 157 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Código Contencioso Administrativo. De allí tal como lo establece el Artículo 159 del C.P.C. contra el auto que rechace de plano, niegue o decrete la acumulación sólo procede el recurso de apelación (Art. 159 Ibidem).

Administrativo. De allí tal como lo establece el Artículo 159 del C.P.C. contra el auto que rechace de plano, niegue o decrete la acumulación sólo procede el recurso de apelación (Art. 159 Ibidem). Ahora bien como el señor Apoderado de la Actora interpuso recurso de reposición cuando el pertinente era el de apelación, la Sala lo rechazará, por improcedente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el señor Apoderado de la Actora contra el auto de fecha 28 de Mayo de 1.998 que negó la solicitud de acumulación formulada.

2. Ejecutoriado este proveído, continuar el trámite.Exp. No. 8934

3

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 055).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...