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TA CUN - 8934-(28-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8934-(28-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACUMULACION DE PROCESOS

co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 043.

Expediente No. 8934

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MUNICIPIO DE BARRANCAS (GUAJIRA)

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, en calidad de Apoderado de la Parte Actora, solicita en escrito que obra a folio 252 del expediente No. 7417, demandante: el Municipio de El Molino, Guajira, siendo Ponente la doctora Marta Alvarez de Castillo, la acumulación al presente proceso tramitado bajo el Número 8934, como demandante el Municipio de Barrancas, Guajira, y como Sustanciadora la doctora Olga Inés Navarrete Barrero, respecto a las participaciones que le corresponden a dichos Municipios y que han dejado de percibir de los ingresos corrientes de la Nación durante las vigencias fiscales de 1.993 a 1.996. Por auto de fecha 7 de Mayo de 1.998 se ordenó que antes de resolver la solicitud de acumulación propuesta, la Secretaría de la Sección informara qué negocios se hallan a cargo de este Despacho sobre las mismas pretensiones y donde actúe como apoderado el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, a fin de establecer la cantidad de procesos tramitados. La Secretaría informa en constancia obrante a folio 434 del expediente,

pretensiones y donde actúe como apoderado el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, a fin de establecer la cantidad de procesos tramitados. La Secretaría informa en constancia obrante a folio 434 del expediente, que existen hasta el 20 de Mayo de 1.998, treinta y ocho (38) procesos relativos a actos administrativos de las participaciones que le corresponden a los Municipios del país y que han dejado de percibir de los ingresos corrientes de la Nación, durante las vigencias fiscales de 1.993 a 1.996 a cargo de este Despacho, en los cuales figura como apoderado el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez.Exp. No. 8934 Además haciendo un cálculo de los seis Despachos de la Sección más o menos existen radicados unos doscientos cincuenta (250) procesos aproximadamente. Encuentra la Sala que a pesar de que se dan los presupuestos para acumulación de los procesos citados de que trata el Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, resultaría desde todo punto de vista inmanejable, en razón al volumen de procesos que están a cargo de cada uno de los Magistrados que componen la Sección el ordenarse su acumulación con los de otros Despachos trayendo un traumatismo para la recepción de pruebas y para el estudio de fondo de los asuntos. Aclarando eso si que quizá sería pertinente más bien la acumulación de los expedientes a cargo de cada Despacho y donde esté como Apoderado el mismo profesional del derecho como en el caso en estudio, los instaurados por el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, tal cual se peticionó en relación con los que tiene a cargo el Despacho del doctor Darío Quiñones

mismo profesional del derecho como en el caso en estudio, los instaurados por el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, tal cual se peticionó en relación con los que tiene a cargo el Despacho del doctor Darío Quiñones Pinilla, acumulados mediante auto del 18 de Diciembre de 1.997. Por tanto, la Sala negará la solicitud de acumulación formulada por el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez con relación al expediente No. 7417, donde es Magistrada Ponente la doctora Marta Alvarez de Castillo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Niégase la solicitud de acumulación formulada por el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez de los Expedientes Números 8934 y 7417, demandantes: Municipio de Barrancas y El Molino (Guajira), con ponencia de las doctoras Olga Inés Navarrete Barrero y Marta Alvarez de Castillo.

2. Ejecutoriado este auto, continuar el trámite de esta actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.3

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 034).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada Exp. No. 8934

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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