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TA CUN - 8936-(02-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8936-(02-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

LELDOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. gozan de estabilidad relativa en su cargo

TRIBUML Aflt4INISTRATIVO 11TE CUNDINAMARCA

Bogotá, D.E., 1977 Nap. Ponente, Dr.JAIPt M0.'OS OUA}NL0

Referencia: Proceso Ko,, 8936

Autoridades Nao tonales

Actor: Alfredo Penagos Sesa.

El neabredo actor por Intermedio , de apo 11 redo judicial en •3•roteto de la aoctdn de plena jurisdtcol6n solicite a asta CorporsQtón, previos loa trattes de ley, precediendo la nulacida de la R,aoluctdn No. ¿.001915 del 23 de octubre da 1.975 dictada por la Dtr.cet6u General do la Ca3a Naolonal de Previ at6n, sea rettegrsdo al cargo del cual fuié Ilegalmente desvinculado , o a otro de igual o mejor categoría ss1 cono que se le res tablezea en sus dess derechos. La deanda se tundamenta en los hechos relacionados en el misto libelo visibles a folios 15 y 16. Se indican como normas violadas las siguientes: artfculoe ZQ, 16 9 17, 26 9 39 y 62 de la Conatttuctda Nacional, srtfrulo 13 y 14 de]. Decreto 2400 de 1.968. El menor Fiscal Prt!iero ¿e la Corporsoi6u, en suvista, cono•ptds deefsvorsbleenta a las pretensiones de la des da por las razonas s1l expresadas. CO!,O se ha Rurt ido e]. tríaite de ley y no hay causal

vista, cono•ptds deefsvorsbleenta a las pretensiones de la des da por las razonas s1l expresadas. CO!,O se ha Rurt ido e]. tríaite de ley y no hay causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la contr2 vareta previas lea siguientes,.2 Proceso 0936 En el caso d• autos se trata de una persona que eatuvo vinrul,ada con la sdatntstree16n pdbltca aedtante una relaoi4n de dreoho pbltco. E1 actor no estaba en Carrera AdsatztstratIva y por t? 0 0 no posaba de ts beu.ftctos que ella ( teÑ' Por tanto era de 1 tbre nonba4ni ento y remoc El acto T33ut0t4410 se ]titt6 I5Ctn4tL' de los ser. victos del deasndante,n, está ottvs4o. La £dtntstreotdn por tal acto se ltmttc a hacer uso de sus fanultadee legales, y, por consiguiente norma alguna qu& bra nt6. Por Lo expuesto el Tribunal Adatntatrattvo da Cundj flas?ca adetntstrando 3usttcia en nombre de la Repdbltea de Coba, bfa y por autortdd de la Ley, de acuerdo con su colaborador Fta.' es], T 1 E 0 A las pretensiones de la demanda. Cptese y nottrfqussa. Aprob'ido en Sala durante 1 sestn verificam e1 3.8 de marzo de 3.977, si.gdn acta No. 19.

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Aprob'ido en Sala durante 1 sestn verificam e1 3.8 de marzo de 3.977, si.gdn acta No. 19.

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1IOUt AWPIO CtR!)NAS ALVAFØ LEOE LUNA

ALBFWQ MORWO GOMZ JAI. MOS303 GWLBNLO

CARLOS OCTAVIO RODRIGU1,2 y MAUEiRWTb AYOLA

MACO EMILIO CEtIS B

Secretario.

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