TA CUN - 8939-(28-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8939-(28-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santa ró de Bogotá, 1) C . abril veintioc::hc (28) de mil. novecientos noventa y siete (1997) F.T.015
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No.. 9939
Demandante: GABRIELA RFNr::ON DE ALFONSO
Acción do Tutela.
La Seora GAE.RIFHi...Pi F: ENDON DE ALFONSO presentó ac:r..i.óri do tutela contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Santa Fé de }3c::ciotá y contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá, Sala Civil, por considerar vulneradas los derechos constitucionales del debido proceso y propiedad Sc.tstonta la petición en los siguientes hechos: Que el Seor JOSE DEL CARMEN PULIDO TORRES fuá demandada en un proceso do división y venta de la COSt cc)rnCn ct].
inmueble ubicado en la Calle 3a. No 25-37 de Santa F de Bogotá, par sus hermanos la '1E2 c:Orni.tnerc:s conociendo el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito deHoja No Expediente No 3939 Santa Fé de Boqot. La demando fué contestada en abril 19 de 1988 y en octubre del mismo aio, también fuá contestada y se propusieron excepciones a una reforma y adición de lo demanda .inicial 3.- Aduce la. peticionaria que compró a JOSE DEL. CARMEN
octubre del mismo aio, también fuá contestada y se propusieron excepciones a una reforma y adición de lo demanda .inicial 3.- Aduce la. peticionaria que compró a JOSE DEL. CARMEN PULIDO TORRES mejoras por este levantadas en el tercerpiso orcer piso del inmueble citado, c.uLn corista en Escritura Pública 2267 do lo Notaría Doce del Circulo de Santa Fé de E;ç)ccDtá. Resalta que se hizo parte dentro del proceso divisorio proponiendo incidente, para que fueran reconocidas las mejoras comprados, sin ser resuelta su petición, por Jo que considera afectados sus intereses patrimoniales, violándose OSi el debido proceso La peticionaria sostiene que el apoderado del Seior JOSE DEL CARMEN PULIDO TORRES también hace notar que su derecho fuÉ vulnerado por no haberse reconocido las mejoras 0 6.- Aduce nue el Tribunal Superior del Distrito Judicial deHoja !'. Erirr-.!o !o.139 nta Fé d:. Bogotá, Dala Civil.1 le reconoce 31 demandado las mejoran que reclama en la contestación de la demanda, pero no se reconoce las reclamadas por la pot.cLc:lr:r:La dn este ación Corno el proceso regresó al Juzgado Veintinueve Civil del i rcuito éste tramitó reconocidas al •nnd;do :tvtit'to de las mejoras procedil a rematar la talcid del inpueh e Incluido su dezc:hc. En virtud d9 la diligencia de remate, el apoderado del Seor PULIDO TORRES solicita se decrete la nulidad,
procedil a rematar la talcid del inpueh e Incluido su dezc:hc. En virtud d9 la diligencia de remate, el apoderado del Seor PULIDO TORRES solicita se decrete la nulidad, rumentando que no ro cumplieron las formalidades dado que viso de rmate no se hizo la salvedad de que el apartarne:i1:r de la Seora GABRIELA RENDO!" DE ALFONSO ro entraba subasta por no pertenecer a los extremos procesales. ni por haber sido materia çipl avaltto por parte de los peritos, petición de nulidad que es declarada infundada, por lo tanto se procede a interponer recurso de apelación, confirmando la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá lo dicho por al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito. Finalmente e]. SeoPULIDO TORRES, mediante su apoderado solícitp ariaración de la providencia al considerar que4 Hoj él No Expediente No 8939 se subastó un bien cuyo ava1Lo no incluye la totalidad 1 del inmueble El Debido prc.:esc: lo considera vulnerado, toda vez qt..to a 1
pesar de haber solicitado en tiempo el reconocimiento de las mejoras de su propiedad, no se tomé ninguna resolución al respecto y por cuanto no se dio cumplimiento al Artículo 471. del Código de Procedimiento Civil cuando dispone que deben apreciarse por separado las mejoras alegadas porterceros DE otra parte, hace consistir la violación del derecho de propiedad, en virtud a que con el proceso adelantado se está expropiando de su derecho sin observar las formas prc:pa.as-,
apreciarse por separado las mejoras alegadas porterceros DE otra parte, hace consistir la violación del derecho de propiedad, en virtud a que con el proceso adelantado se está expropiando de su derecho sin observar las formas prc:pa.as-, del juicio y sin indemnización. Solicita finalmente, con iundamento en ci Artículo 7o de]. Decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta el Perjuicio causado se suspende la providencia que ordene la entrega d1 inmueble a le persona rematan te Recibida la actuación se dio aviso a J.c peticionaria, al SeP]or Juez 29 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá y a 105 Honorables Magistrados uue conforman la Sala Civil da Tribunal Superior de Distrito Judicial da Santa Fé de F3oqotáHoja No..
Epedy.ente Con la actt. : :'n se a]. loo aron caplasi captas de la Sentencia JUZtJadC:r Veintinueve Civil del Circuito de julio 9 de 1996 del Tribunal Superior c Distrito judicial de noviembre 28 11994 y dii inenc.ia de remate.
La Sala encuentra aue lo se pretende con esta acción de tutela es riue se ordene suspender la orovidenri. a que disponga sobre la entrega del inmueble a ]a persona rem.tant.e. Antes que rcfa hará mención la Sala del Artículo 40 del Decreto 2591. de 1991, respecto de tutela cnn're decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor' Cuando las sentencias y ].as demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas
Decreto 2591. de 1991, respecto de tutela cnn're decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor' Cuando las sentencias y ].as demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces st.peioi'es. los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado amenacen o vulneren un derecho fundamental será competente para conocer de la acción de tutela ci superior jerárquico uor 25 "Cuando dichas providencias errie.ner de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno., cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala o Seccián". Tratándose de sentencias emanadas do una sala o a.c'.ón , conocerá la sala o sección que le sigue en orden • cuya actuación podrá ser impugnada ante la sala plena correspondiente de la misma corporación u 'F'AAbR(FO PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá citando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas pordeducirse or deducirse de manera manifiesta y directa de su r;ar'4:e resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en leHoj a No 6 E<c':-'nte No..3939 ViO judicial y no exista otro mecanismo idónea para reclamar la protección dei. derecho vulnerado o amenazado. cuando Ci derecho invocado ¿ea el debido proceso, lo tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente" 'Quien hubiere interpuesto un recurso o disponga de medios día defensa judicial, podrá solicitar también la
amenazado. cuando Ci derecho invocado ¿ea el debido proceso, lo tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente" 'Quien hubiere interpuesto un recurso o disponga de medios día defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si ésta os utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable., También podrá hacerlo quien, un el coso concreto careciere de otro mecanismo de defensa judicial siempre y cuando la acción sea interpuesto dentro de los sesenta días siguientes a la 'firmeza de la providencia que hubierepuesta ubiere puest:o fin al proceso". La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de lo ley ni para controvertir pruebas "FF6FPGO SEGUNDO" El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causai de sanción disciplinaria. Faro estos efectos, se dora traslado a lo autoridad correspond ion te" "E'F6RrFO TERCERO: La prusen tas ián de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al pror:eso° 'PRGRAFO CUARTO: No procederá la tutela contra fallos do tutelo El anterior precepto junto con los postulados do los Artículos 11 y 12 dei mismo Decreto, respecto de los cuales se predicó una unidad normativa 'fue deciar'adc: irexequible Ol sentencia. No. C-543. Expedientes Nos D»0956 y D-092 (acumulados Sala Plena de la Corto Constitucional.
Magistrado Ponente: Dr. José (3roçiorio Hernández Sal indo.
sentencia. No. C-543. Expedientes Nos D»0956 y D-092 (acumulados Sala Plena de la Corto Constitucional.
Magistrado Ponente: Dr. José (3roçiorio Hernández Sal indo.
F'cr lo tanto no es dable en lo actualidad interponer accióne E: '':''t de tu tel: ren?ct:: de prov.ideriae .j 'fi c-iaie; puee ciea,rció dl (1i: -j j urd. c:Ci la norma c:;UE' posibilitaba tal actuación Considera. la Sala que tratándose de actuaciones y decisiree. ;ief:1 nitivae proferida.: cera en este .::rAso dentro de procesos ante
jurisdicción 7ivil, el rámite procedi.mentei. ccrresordi!nt..u se siqui6. siendc resuei.tc:s loe recursoe. , debidamente analizados en la provideni.s ::c:'fr.Ldas p or el Ju:ciadc:i Veir t.in'_tevc Civil del Circ.ito y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá.
De otra parte no es de c: Ipet.cn i.n de esta Cerporciór, impartir árdere: otras Corporaciones Jud .ci.a len ni.. suspender las decisiones que ellos temen Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
(rt:.c:L.LLo 6o., Numeral le. del Decreto 25% de 191 la solicitud de tutela será rechazada por improcedente En mérito de lo expuesto, EL T Rl Ft JN(L. ADMINISTRATIVO DE
(rt:.c:L.LLo 6o., Numeral le. del Decreto 25% de 191 la solicitud de tutela será rechazada por improcedente En mérito de lo expuesto, EL T Rl Ft JN(L. ADMINISTRATIVO DE CUNE 1 NN(RC • SECC ION PRIMERA, R E 8 U E L yHoj a '4o Expediente No .9939 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela instaurada por la Seicra GABRIELA RENDON DE ALFONSO. 2.- Comunicar esta decisión por medio de telegrama a la peticionaria y mediante oficio al Juez Veintinueve Civil del Circuito y a los Honorables Magistrados de la Sala Civil del tribunal Superior de Distrito Judicial. de Santa FO de Bogotá. :;.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión • si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres 3) días siguientes a la notificación. (Discutido y aprobada en sesión de la fecha, Acta N.054)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
DARlO QUIíONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Man i,strado MagistradaHoj a No Ex'd:
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Mqi.trdt magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistradc)