TA CUN - 8942-(29-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8942-(29-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
( L C TE. tBUAL ADIWISTRJT IV DF CJNDI!WtRCA Sootá, D.E, julio veintinueve (29) de Liii novecientos setenta y seis (1976).- ? Pí22 Mar.istrado 'onente: Dr. MBYFTO AOT.?NO G('MEZ Ref.: rxpeci1nte 8942
Impuestos Nacionales Actor: Ri IMAN hAZ EPIZ.- = A través de apodrado, y ejercitando la acoin de rey¡- in consagrada en e]. art. 271 y se, del C.C.A., el asior RERNAN LIz CRTIZ solicite a],. Tribunalt 1.- 'ue se r:vise la operación administrativa de la 11.- quidaci6n practicada a mi redercante por el ailo gravable de 1970 y que se halla integrada por la Liquidaci6n No.260078 de fech a 15 de noviembre de 1972 9 la R&soluoión No. £-003126P do fecha 20 de agosto de 1973 9 proferia por la Secci6n de Recursos Tributarios de la idminitrzici5n de Ipuostoe Neciomales de J3oí:ot y ;;or la Resolución No. R-07022-H de fecha 29 de octubre de 1972 proferida por la Direco in Gnera1 de Impuestos Nt3cionu].es, "2.- Que en su 1uar, se practique una nwva liquida-- ción, donde Ve acepte co deducción la ota1idad de loe sueldos pegados objeto de rechazo inicialmente por la suma de # 34.772.45 9 ct:.:antíae pagadas por v1or de $1.368.36, -
ción, donde Ve acepte co deducción la ota1idad de loe sueldos pegados objeto de rechazo inicialmente por la suma de # 34.772.45 9 ct:.:antíae pagadas por v1or de $1.368.36, - prtis por valor ;8 4 2,450.00 y vacaciones por valor de - $ 250,00, lo que arroja un valor de t 38.840.81 9 valor re— c}iizado Inicialmente ;.or auencja del certificado de paz y salvo con e]. ICS". Hechos..- Los relata la dern.nda iai: "1.- Con base en la declaraci6xi de renta y patrimonio que presentó mi j,oclerdante por el aio gravable de 1970 9 la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá por medio de su Sección de Liquidación de]. Iiuerto sobre la Renta, - practicó la Liquidación Ro. 200078de fecha 15 4e novicabre de 1972. 2.- En escrito radicado en la misma Administración el día 31 de enero de 19739 nit poderdante interpuso el rcurso de reclamación ordinaria contra la mencionada liquidación.(8942) -2 "La &diniatract6n de Iue to Nacinles de Bogotá por interrdio de su Secciin de Recursos 'ributarios al resolver la reclrsct6n anterior dictd la reaoluat6n ndaero Á-003126-P de 20 de agosto de 173, donde se declaró que si poderdante no hLtbía pvecntado el recurso con el lleno de la formalidades e ale moivo i:0r el cual se le confirmó laliquidación impuzada.
poderdante no hLtbía pvecntado el recurso con el lleno de la formalidades e ale moivo i:0r el cual se le confirmó laliquidación impuzada. "3.- Contra la Feaolución de que trata el punto anterior, mi roderdante dentro del triino legal interpuso urecurso de ipeluci6n, el cual fue decidido por la Dirección General de Impuestos Zacíonales mediante la Resolución o. R-07022-li de 29 de octubre de 174, donde ce docicr6 que ni poderdante oumj;1i6 las fornaltciadcs le'alee para la interposición del recurso, por , lo cual en el fallo se le hizo un si tudio a fondo de los puntos planteados, copia de la cual adjunto con la constancia de que Fue notificada el día 14 4e noviembre de 1974. n cuanto al motivo orLinal de la reclacin y de la poetrior aplaci5n se funanant6 en el hecho de haberle rechazado las deducciones aolioi.tadte por concerto de sueldos pa ;ados y de intrecce pa'adoe". Tiatoeioionef3violdas concepto devio1aoi6.- Se indian en la dcrida corto norrrs tnfrmnidae tor la operación adminitrativa el. art, lo. del Decreto 677 de 1968, que sustituyó el art. 32 del 1ecreto 154 del mismo aio, y el Inciso 2o. del articulo 65 del Decreto 1651 de 1961 9 y el concepto de u vilacicn ce hace conL3ist.ir en el hecho de que la Administr&o16U
2o. del articulo 65 del Decreto 1651 de 1961 9 y el concepto de u vilacicn ce hace conL3ist.ir en el hecho de que la Administr&o16U desconooi6 el documento pre:.ern;ado por el contribuynte en la etapa de los recursos, el cual había echado de menos el fisco, y, a pesar de ello, mantuvo la Liquidei6n Gioia1 reclamada. Concepto fiscal.- El nelor isca1 Primero de la CorporE ci6n emite concepto favorable a la pretensión del demandante, ya que conidera plonane probado el hecho que la origina. CCITERÁCICS DEL RXBUTAL.- Como se cuentra agotado el trámite procesal pertinene al j4cio, y no ois aprecie causal que afecte la validez de la actuact6n, procede el Tribunal a dios tar la eentenci .ue corresponda, pi-vis 1s oonsideracinea de r iíor(8942) - 3 Aunque en la vía gubernativa fueron dos los puntos expuestos como materia de inconforicad con la Liquidación Oficial -rechazo de sueldos pagados por ausencia del certificado de paz y salvo de]. I.C.S.S 9 y desestimación de deducción por interesen paados-, el conribuyente ante esta uri6icci6n circunscribe la acción al pricro do elloes rechazo de sueldos pagado Cont3ideró la Administración que al actor no había aooa... panado el pertinente ctrtificado de Paz y Salvo que debla exIs dir e]. Instituto Colombiano de Seguros S ociales y, por ello, rechazó lea deducciones por oneldos pagados. Y aunque esa exigencia
panado el pertinente ctrtificado de Paz y Salvo que debla exIs dir e]. Instituto Colombiano de Seguros S ociales y, por ello, rechazó lea deducciones por oneldos pagados. Y aunque esa exigencia se satisfizo en la etapa de los recursos, ni la sección de Becursos Tributarios de la Administración ce Impuestos Nacionales de Bogotá ni la Dirección General de Impuestos Nacionales dieron valor legal al certificado en cuestión, por no indicar la fecha precisa en que los aortes a]. Inutituto fueron hechos. El oonribuynte, no obstante, allegó al jtoLo (fi. 5), una nueva certificación expedida por el citado Instituto, en que se afirma que los pagos a él fueron hechos por .1 actor "dentro de tiempo", Con lo anterior ee comprueba que el contribuyente o~ p116 con las exigencias de que trata el artículo lo. del Decreto 677 de 1968 y, por tanto, como el nuevo certificado aportado al proceso tiene la virtualidad de complotar o mejorar la prueba a— ducida durante el trdmite gubernativo, eae documento debe estimarse como tal y producir en consecuencia los efectos legal.. - que la ley le atribuye, al tenor de lo di$kUSatO en el art. 278 del C.C.Á.. Han de prosperar, por tanto, lee peticiones de la de-. manda, lo que conlleve la práctica de una nuva y definitiva 11quidaoi6n de loe gravdrienee a cargo del actor, que será del tenor siguiente:
HFRJAI DIAZ ORTIZ(8942) ~ 4
CO GÁVABI1F DE 1970
BASES: ILUEPOS
nor siguiente:
HFRJAI DIAZ ORTIZ(8942) ~ 4
CO GÁVABI1F DE 1970
BASES: ILUEPOS
La gravada en liquidaci6n ofi. $ 87.891.0o
Menos:
Deducciones aquí reconocidas $ 38.840.81
Renta gravable aquí establecida $ 49.050.19
Patr inion io: El gravado en liquidación oficial, no varía $233.476,00
$ 7.378.00 $ 1.134.00
MAL A CAREO tEL CC'NTRIEUYFNTE: $ 8.512.00
T(P'AL fÁGADO POR EL CON1UY ENTE , eegiin oertifica oin que obra a]. folio 64 del exp. adminitratiyox $ 2.398.00 SALDO A CARGO DEL O ( T1 II UYEN fE: $ 6.114,00 o a En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinmaroa, omparttendo el concepto fiscal y adainietrando justicia en nombre de la R.pdblioa de Colobia y —¡or autor¡- dad de la Ley, PAL LA: lo..- R.víeaee la operación administrativa de liquida-. cl6n di loe tmpuetoe de renta y oompleDientarios a cargo del oontribyenta RERJJ DIAZ ORTIZ, por el afía grava— ble de mil novecientos ostenta (1970), oonatitufda por la Liqui-. daoióri Oficial lo, 260078.-a 4.1 15 de noviembre de 19729 la Re-(8942) - 5ble de mil novecientos ostenta (1970), oonatitufda por la Liqui-. daoióri Oficial lo, 260078.-a 4.1 15 de noviembre de 19729 la Re-(8942) - 5aoluci6n Á-003126-P del 20 de agoBto de 1973, actos eet;oC anados de la Adainit3trac1n de Impuestos Nacionales de Bogo¿, y la Reaoluci6n R-07022 del 29 de octubre de 19749 proferida por la Djrcci6n General de Impueetoe Ntcionalae, 2.- En consecuencia, fíjase cono monto total a cargo del contribuyente ETPNAN i'IAZ ORTIZ por loe conceptos y aío gravable anotados, la cantidad 6. OCHO MIL QTJIHENTCt DOCE 1O8 ($ 8.512.00) moneda corriente. 3.— El contribuyente deberá cubrir la diferencia en— tre lo rimeraente ozn?tr8do ($2.398,00) y loque resulta de la 1,1quidaci6n aquí practicada ($ 8.512.00), llus ecaulvale a la suma de to 6.114.00, (El proyecto de este fallo fue disoutido y aprobado en seai6n de Sala efectuada .1 16 de junio de 1976). C6 tea., notiffqueae y ooiunfgueae.
AL AO LEC OPi'E LIZA ZAMfl SILVA ÁMIR
MIGUEL AI'TONI0 CA}LENAZ CLARA 1'OR1R0DE CkSTTkO
rUfA1Á MOiT'S D RE'EEJ'I ALBIRTO MO1UO GOZ
MIGUEL AI'TONI0 CA}LENAZ CLARA 1'OR1R0DE CkSTTkO
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JAI1.E NOS 1OS (VARNIZO AC'UILI'0 ROTRICUEZ PLDRAZA
ACO EI1,10 CELIS Be
Secretario