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TA CUN - 8943-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8943-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZACION PARA CONTRATAR

/

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No. 8943

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 056 DE DICIEMBRE 18

DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE NOCAIMA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se conceden facultades al Alcalde Municipal para adquirir o expropiar un lote de terreno en el sector urbano en el cual funcionan las instalaciones del acueducto municipal o para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de Nocaima expidió el Acuerdo No.056 de diciembre 18 de 1996.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.(EXP. No. 8943) 2

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993. • Artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994. El acto administrativo está autorizando al alcalde para adquirir un lote de terreno donde funcionan las instalaciones del Acueducto Municipal ubicado en el sector urbano de la población. El artículo 10 del Acuerdo en estudio señala: "..área aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts cuadrados), el cual se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de un mojón marcado con la letra "A" sobre la margen izquierda del camino que del centro de la población conduce al alto de la cruz, en dirección al occidente, en una extensión de treinta metros (30 mts), lineales hasta mostrar otro mojón de piedra marcado con la letra "B", se vuelve a la derecha, en dirección al norte, en extensión de cuarenta metros (40 mts), lineales, hasta encontrar el mojón de piedra marcado con la letra "c", se vuelve nuevamente a la derecha, en dirección al oriente, en extensión de cuarenta 840) metros lineales, bordeando la margen izquierda del camino del centro de la población que conde al Alto de la Cruz, hasta encontrar el mojón de piedra marcado con la letra "A" punto de partida y encierra" Como se observa el Concejo Municipal de NOCAIMA, al señalar las características del lote de terreno que el alcalde está autorizado a comprar en la forma descrita en el artículo primero del acuerdo, está directamente

Como se observa el Concejo Municipal de NOCAIMA, al señalar las características del lote de terreno que el alcalde está autorizado a comprar en la forma descrita en el artículo primero del acuerdo, está directamente interviniendo en el proceso de contratación administrativa violando el artículo(EXP.No.8943) 3 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993., por cuanto los aspectos aprobados por el Concejo en el texto del acto administrativo demandado limitan al alcalde en su autonomía. Es el alcalde quien como Jefe de la administración local determina la clase de lote que debe adquirir sus características y las condiciones en que debe llevar a cabo la negociación siguiendo como es obvio los parámetros de las normas vigentes sobre contratación administrativa. La norma señala que el Concejo sólo interviene en el proceso de contratación administrativa en los casos de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación, por tanto la competencia del Concejo Municipal sólo va hasta autorizarlo para comprar un lote sin entrar a señalarle cual y mucho menos especificarle sus características.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde

del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde Municipal para adquirir o expropiar un lote de terreno en el sector urbano en(EXP.No.8943) 4 el cual funcionan las instalaciones del acueducto municipal o para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal está invadiendo la competencia del Alcalde. En relación a la competencia de los Concejos en materia contratación, el artículo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993, preceptúa que las Corporaciones de elección Popular y los organismos de control y vigilancia no pueden intervenir en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. De manera tal, que la facultad de los Concejos se limita autorizar al Alcalde para celebrar contratos en representación del Municipio, y en el presente caso, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo No.056 de diciembre 18 de 1996, el Concejo Municipal de Nocaima, no está interviniendo en las etapas de adjudicación-celebración y ejecución del contrato, toda vez que en la autorización dada por la Corporación Edilicia al Alcalde, se es necesario determinar el bien como el objeto de la contratación, con el fin de evitar la desviación de la autorización, circunstancia diferente se presentaría si el Concejo indica la persona concreta con la que el Alcalde debe celebrar el contrato por cuanto estaría en este evento interviniendo en la contratación

evitar la desviación de la autorización, circunstancia diferente se presentaría si el Concejo indica la persona concreta con la que el Alcalde debe celebrar el contrato por cuanto estaría en este evento interviniendo en la contratación directa, razón por la cual no se observa desconocimiento a las disposiciones del Estatuto Contractual. La circunstancia de que en el presente caso, la Corporación Edilicia haya determinado el lote con sus linderos, no indica que el Concejo Municipal esté interviniendo en la contratación, toda vez que es de su competencia autorizar al Alcalde para la realización de contratos, entendiéndose así que la Corporación Edilicia es la competente para determinar el bien y objeto del contrato, sin que con ello se entienda que esté interviniendo en las etapas de la contratación, pues se presentaría violación si especifica de manera directa(EXP.No.8943) 5 el contratista, caso en el cual se presentaría violación a las normas legales citadas por la Gobernadora. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.056 DEL 18 DE

DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

NOCAIMA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Noca i ma.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No90

LOS MAGISTRADOS,

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Noca i ma. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No90

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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