TA CUN - 8945-(04-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8945-(04-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S.No.11'3' -
Santafé de Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 8945
DEMANDANTE : CARMENZA SALDIAS BARRENECHE ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Decide la Sala la Sala el recurso de SUPLICA interpuesto fuera de tiempo por la parte actora, contra la providencia del 12 de septiembre del corriente año, mediante la cual se accedió a la reposición solicitada por la parte actora, en cuya virtud se ordenó notificar de la demanda al señor Contralor Distrital doctor Camilo Calderón Rivera, en su condición de representante legal de la entidad y no como persona natural.
No obstante los argumentos expuestos por el apoderado de la parte actora, acerca de la oportunidad en que ejerce el derecho a recurrir, la Sala observa que el recurso interpuesto es extemporáneo, toda vez aún aceptando la excusa por enfermedad, demostrada a través de certificación de incapacidad, este impedimento físico del apoderado solo duró hasta el día 10 de octubre del año que transcurre, siendo el siguiente día hábil el 14 de 6.los mismos mes y año. Pero el escrito contentivo del recurso fue radicado en la Secretaría de la Sección el día 16, es decir dos días más tarde. En consecuencia, no hay lugar a entrar a estudiar el fondo de la incorformidad, pues en las anteriores circunstancias, lo procedente es decretar el rechazo del recurso.
en la Secretaría de la Sección el día 16, es decir dos días más tarde. En consecuencia, no hay lugar a entrar a estudiar el fondo de la incorformidad, pues en las anteriores circunstancias, lo procedente es decretar el rechazo del recurso. En mérito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
RESUELVE:
1. RECHAZAR el recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 12 de septiembre de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. En firme ésta providencia continúese con la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 168BEATRIZ T1ARTINEZ QUINTEW OLGA It NAVARRETE ''' RO
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