TA CUN - 8947-(04-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8947-(04-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
14, IN I'P ?T IV 0 D E C !NLI2:í
A DE COLOMBIA 'JRISDICCIONAL pootd, D.L, marzo cuatro (4) de mil novecientos setefr ta y siete (1977).- Jlaiutrado Ponentes Dr, AI1T0 O'iO Gt:Z Ref,: Expeiente P947 Resoluciones Mtninter1i1es Actor: IF C C)R(NJDO.-. olic:ita el mdante ICI EDO que, por abere operado el feu6ieno jurídico del silencio adinitrtivo — resccto a 1/ solicitud que '.rr:u16 al Minioterio de Deenea Nacona1 para que no le reconociera nsiín d invalidez coco exco1:do del ejército nctona1, se decrete por esta coru'ao.6n dicho reconocimiento "tomando como base la peiai6n ue en todo — ttewo devenue un Cabo 2o, del jtcito en ctividad, incluyendo todas iva primas que configuren el ue1do boico"; igua3.eni:e, que se decrete el rju-te de incernizaci6n, para jue ea equivalente a la que correspona a un rabo 2o. del E&cito tu-. valido absoluto y peranente. R1'Lere 1 inda, COTAO hick4oe, ue el actor adquirió invaltez encontrándose n ccrvicio militar, y ocio re inoenisedé por inaciLad relativa y permanente, aiendo así que esa — incpeid es uro1utu y permanente; ue no idfruta actualmente de pensión y que al soliciLarla junto con el reajucte de tusedé por inaciLad relativa y permanente, aiendo así que esa — incpeid es uro1utu y permanente; ue no idfruta actualmente de pensión y que al soliciLarla junto con el reajucte de tudeiniación al hintterio de refea Nacional, stc uez'tó sU.noto al ropcto. cíllu como ipocicicnts violdaa el art. lo. del Decrete 1378 de 1967, el 4o, del ecreto 2728 de 1968 y el lo. de la Ley 108 de 1946, norrts sobre is cuales explica el concepto, de — vilaci6n, El seor Fica1 4c,, de la Cora oración ecilte concepto — desfavorable a las súplica de la deionda..A DE COLOMBIA 'TRISDICCIONAL (8947) ~ 2Agotado coao e Laila el trímtte proio de]. 3icio, sin que se ubserve causal zl ue afecte la validez de la actucin, sr 1 oort.nilad prooea1 de dictar la rentenci U€ corresponda, a lo cual procede la ala prtviaa ls eiuientea Cona 1. d e r a e 1. o n e e: 1n el expdiente adrniniiitrtivo , -,ue ne a le€6 a los au— tos coriata que el actor Ingresó a prcstar servicio militar obliga rio el 26 de enero cte 1968 y fue retirado a partir del 16 di ju— lio de 1970, prevía continuicad de alta por tres meses, por inca pecicad reltiva y perianente, De acuerdo con las Actas de Junta y Consejo médico (fe.
lio de 1970, prevía continuicad de alta por tres meses, por inca pecicad reltiva y perianente, De acuerdo con las Actas de Junta y Consejo médico (fe. 9 y 10, exp. adinintutrati'vo), la let6n que padece el actor oon— siete en auencia dil tercer dedo de la nano derecho, que hubo de amputársele, por traumatismo tue sufrió sobre la regi6n dorsalde]. mismo, 1ei6n que recibió en servicio y por cw3U y rtls'fl del minao, y `-1,ue le determtnó un fndice lesional de 5 9 confoie a]. - ?eg1ataento General de Inca pic&dadea, Invallueces e Inciernizacio-- nce de las Fuerzas ttlttaree, n la oportuni'-ad procesal pertinente , ni alleg6 dic tasen de Medicina, op urjó&d e Uijien, del Vínisterio del Traba— jo, in que e cne1uye ue la dieriinci6n íje la cauoia4 ].abora— tiva del de,nante co del 9.5 para detempe ar funciones ;roiae de la vida militar, y un 15 para c...ntínuar ooupnciose •fl La la— bor us constituye su actividad habita1 en la viva civil (fi. 29, exp. ppal.). Este expertiotorue a,ulado luego (fi. 36), - para oonatnr . jue la prd te anatóaioa del dedo medio de la ma— no uerecha,'no 1c. deiernna 4 deiandaute una perdiva abnolutade su aptittd peicofínica para deeempeIar le activdcIes tantono uerecha,'no 1c. deiernna 4 deiandaute una perdiva abnolutade su aptittd peicofínica para deeempeIar le activdcIes tantodel personal oubat tente como del personal de loe 2erViOio$". ¶do lo anterior inotue que el initerio de Def'ensaNacional se ajustó a derecho cuando por medio de la ResoluciónNo, 00373 del 5 de,,'obrero de 1971,. apenas reoonoció al dcmdan-A DE COLOMBIA -rRISDICCIONAL (8947) ~ 3te tndeniacin por in pcidd rLitiva y p:'rianint•, pues no otra le correnpondía dado el rntce lestonal ueervi.nado. Por contuinte, no ndose en este cano ia ciraunatancis ua la Ley prevé para coni.ierar la leni6n que pdece el accionnte como deterrtw-n e de Una incapaci.:ad aholuta y perma nente, el TribLnl htb'á c dernar i pstennoní de la deiiana, tal corno lo piQe el colabroor ical, ij.utçndo en cea íOX'- ma el cri:erio que Be ha rdoptado en eaeoa £aincjuntee, En aérito de lo expuesto,, .l Tribunal Administrativo de Cundiw marca, canpartiendo el concepto fiscal y adminitrndo justicia en nombre de la Rwpdblica de Colombia y por autoriad de la Ley,
Y A L T A z
DEIECiJ: E AS PTIC IONES DE LA LDÁ.
(l proy&cto de cite tulio fue dtcutido y probdo en oeRj6n de ala efctwtda en
Ley,
Y A L T A z
DEIECiJ: E AS PTIC IONES DE LA LDÁ.
(l proy&cto de cite tulio fue dtcutido y probdo en oeRj6n de ala efctwtda en c6 ¡>,-e o, notifíçuee y comuní :ueBe,