TA CUN - 8948-(12-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8948-(12-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - eneficio neto /
EXCENCION DEL BENEFICIO NETO - Procedencia
REPUBLICA DE CDLDMBL i}i LJP4L Lt1[t4 J.LfATTVy P1 CtJNI í tií: :4fltO d i ; i94
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ítmid lJtflt J U í i L:4I;lA L La Fw idee ión Ftmdede Coiombi.a Fundeco1, Obrando a través de apuderdo y en ejercicio de la acción pre,i en ci del C. C. A. aoljclta que previos loe t ,V~1es legales ee declare la ou 1 idad de la actuación ainiett iv la cuasi e lf gr YOfl el ift)pfleCtO de 'u te 1 la terif -4e1 20% y con el anticij de ,la ntribución para el ret5tab E ia1ent.. del orden pühlle, obr la bae de $5'5747O0 )1' el añ tavai,1e d: 1.990, coinpueta por le siuiente eetoe: Fe0i4ón 225 del 14 de Noviembre de 1.991 expedide por el Comitó Entidades in Animo de Luuro y Ree'lución 067 dei 30 d1ato de L9)2 de l. mltma entidad. • Como xetab1ecjmjerio del derecho pide e decre que la actora tiefle derecho a la exención sobri--t el beneficio neto de 574.700
Ree'lución 067 dei 30 d1ato de L9)2 de l. mltma entidad. • Como xetab1ecjmjerio del derecho pide e decre que la actora tiefle derecho a la exención sobri--t el beneficio neto de 574.700 y por lo tanto colo está obligada a liquidar y pagar el impuet.o de renta y el antl;ipo por la anualIdad c iLada 8obre la Eae gravable de $614000 pdr trataree de. una entidad 8in :uíui 3: i'icro que reune Lla de Ley por Sto cual el impueeto aRPUBLCA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nró.3946 cargo Ce la de $ 129 000. Lst demadü e fundamenta en lo hehoo u- . i ui& iri e tiottizan
La Retora fue reconocida como entidad sin ániffio de lucro con el propósito de llevar adelante programas de de&iroi10 uci al entondo omo thjetivo fuidrnental crr un sitema de apoyo ¿ la pequeña empi-etsa y en t.a1 términos ha desarrollado su objetivo y adelantado sus programa, habindo oblen ido en 1.990 un XCet'.0 de ingreecn cobre tto por valur de $214 356 2o.- El 21 de mtrzo de 1.991 la entidad, por Acta 14o.4 arobÚ ii det i nae 1 ón d 1 beneficio neto o xciente aludido. ordonnd J n de lari. por lo cual olicitó el 26 del Msino me al Comité de Entidade em Animo d Lurro la califlctn de 1ot ;reus que i Funda': IOn
n de lari. por lo cual olicitó el 26 del Msino me al Comité de Entidade em Animo d Lurro la califlctn de 1ot ;reus que i Funda': IOn real. i. e 1,990 en :mti de $47 196.091, la exención del u€to iuctido y it utorii.áclón para la uowtltuciÓn de l t.inuiones y asulgnacionee requeridae con base eni el netó (e tuale' í-' çhti .buyerun a $208'168. 100 C olilo at.igiaiór permanente con destino ci1 Fondo de G ntía y 3") cíimu ¿8ignalotI o cleetinaclón par,:¡ubrix gtto.. Opt j1t' t 1 \tOS 3fl 1.991.REPULICA DE COLOMBIA ExPEDIEwT1 No . 3o. tiedinte la Resolución 225 de 1.991 el Corié de Entidade in Auino de Lucro negó en Ew totalidad l petic.ione aduci€ndo que de confornddad con ci Art. 358 del Ebtatuto TribuLar'io el beneficio generado en la no procedencia de egi ,ewoe no e objeto de la exención, dec iión contra la cual ee interptua el reouro de L'epozición 4c-Í3c , decidió el recurso modiante la Resolución 067 de 1.992 acept.de p'ciaimente las reti :'ne'. por io cual se dec;iró la procedencia de loa egreoe antes refeídos ai3i cuino i exenc ión de una parte de 1 beneficio neto en la cuantia citada de.
acept.de p'ciaimente las reti :'ne'. por io cual se dec;iró la procedencia de loa egreoe antes refeídos ai3i cuino i exenc ión de una parte de 1 beneficio neto en la cuantia citada de. $ 1.12%)8,168. 100, autori.ndoe esta co ignación rmarient.. negándose empero la exención Bobre Iál, de $6183.539 la que e surnetio al grveinen del et.ó (11 venta d la tarifa del .J VI , a la liquidación del antiolpo para el retablec1iniento ck4 Ot..dev-11 público, en ateaelór a quc eeta última cantidad no cuntpl ia lal, condiciones ethiecicL por el articulo 5 del Decreto 868 de que que ir jue el le ¡o e ea exento debe deetinsre dentro del ño í g u i e n t e al de 6.0 obtención a derroLiar direct indirecLanente act.iv idades de sa lud. educación • cultura , deporte aficionado, investigación c. ientific:a y tecnológica o • pruranta8 de dearrollu oeia.l. 15o.- que el 30 de Julio de 1.992 la entidad preentó -u declaración tributaria det,eriinando cQrno 'enti avable iREPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro. 8938 '1 ma de • 614.000, por cuanto aun cuando Lá Fuudción det..in ci benefii neto al desarrollo del obicto sociaL en 1.991 cubrió con Parte de este u sea la Esurna determinada de $ 1314J000. algunos gastos de funcionamiento inherente; a su actividtd, 10 cualcí en
benefii neto al desarrollo del obicto sociaL en 1.991 cubrió con Parte de este u sea la Esurna determinada de $ 1314J000. algunos gastos de funcionamiento inherente; a su actividtd, 10 cualcí en opinión, de iae Autoridjdee de lmu$toc no dan derecho u xenci5n Como normae violadas se :tan J,'is artículos 353. 359, 363 63 del E. T. » 2. 5, 4 y 11. del Decreto 863 de 1,939, . 3,34 y 35 del C. Ç. A. y 6, 9 y 228 de la c. U. y ¡ Be desarruli el corre pondlente concepto de la vi iac ión. Se eontiLuyó el Ministro de Hacienda rdito Públi;o en parte inpugnadora consig'tando su opol en ese"l to visible a tuljo 203 y 8. e ronindo en primr término l e,': en de inept demanda por cuanto eit el 111>c je, se mene lona coirzo 3 te :rüarkdada la Nación representada por ci Director dc 1mpn Nn ioua o su rlegado, siendo de acuerdo con e ltn' 2o, d: 1 artículo 149 dci C. C• A; la represeut uu Lun do la Nación en el presente proceso está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Pi:'biieo quien preside mediante su Delegado el Comité de Entidades sin Animo de Lucro aparee iend: firmados i:s •et.o acusado por dieho 'Delegado . En subs.idio pide se niegue 1 as súplicas d la
sin Animo de Lucro aparee iend: firmados i:s •et.o acusado por dieho 'Delegado . En subs.idio pide se niegue 1 as súplicas d la dmanda, para lo cual emprende la defensa de la legalidad de la ueración ckmandsda.REPUSLICA DE COLOMBIA
EXPEDIENTE Nro.8948 5
Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escrilos que obran repectivnente a fo1io 299 y se. y 295 a 298. Rindió cucepto de fondo la eñoraProoridora 6a. lo Judicial en escrito que obra a folio 290 294 concluyendo que estando debidamente comprobado tanto por el Acta No. 4 del 21 de Marzo Je 1.991 corno por lo atestado por el evior Fi3ca].., ue el ex.edent.e de $5574.700 fue dest.nado a gastoe opirativo no utemp1ados en la norma se refiere a IQp art.i(::ulob 4 litera) U, y 5 literal A del Decreto 888 & .19:tmo beneficio neto o exent1o' la actuación administrativ debe er coniirlliadd.. CONSIDKRACIONgS DE LA GALA En relación con la. excepción propuesta e observa que 103 actos acusados fueron suscrios por J. Delegado del t1iniet.ro de Haclendt y Crédito Público y pQr el Delegado de,1 Director de l Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos t4cloniles ante el Comité de Entidades sin Animo de Lucro y por ende, al tenor d1 artículo 149 del C. C. A. . ambos funcionarios debia
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos t4cloniles ante el Comité de Entidades sin Animo de Lucro y por ende, al tenor d1 artículo 149 del C. C. A. . ambos funcionarios debia serles notificado el auto adniorio de la demanda. Se observa que en el libelo introductivo sol SI.- citó como pareeREPuBLrcA DE COLDMEIA (1 Y>?, (/:JPC!(/ EXPEDIENTE Iro.8948 demandada a la Nación reprent ada por el Lirector de liriput. to ionale y i en el auo adnU.orio de la deranda se ordenó la t ica: ión a dicho funcionario. Obra empero a fc 1 jo 17 uú Otic I uecrit;o r la eeflora Aeora Unidad Jurídica Dirección Ouper'i.r del Miisei.io de. }façiertdei t''licitatido expvesamenL La nokificación al seík,r tiioistro de Hacienda, lo que ai ae ordenó n auLo de c tubre vein. itr. de mil ncvec ientuz t:tuveita y •cto urt íéndose en c4s€l1c. la notificación al D€leado del Ministro de Hacienda el dia 10 de noviembre del mierivi , año gú a folIo 200. En i 1e :onctiç irie la de fiolneia u omJe ión en .jVIse £tourt ió inicial.rnente tent. por parte del actor como . .r el Despacho quedó epreemente uba da y en i5e i.ntegró correctam,nt.e la rlaoión ,uridicu procesl De acuerdo i h anterior ha de
inicial.rnente tent. por parte del actor como . .r el Despacho quedó epreemente uba da y en i5e i.ntegró correctam,nt.e la rlaoión ,uridicu procesl De acuerdo i h anterior ha de onc1uirte que la excepción popueta carece ya de todo fi demento fácti oc, debiidoe por 1" , mismo proceder al estudio def .ndo de la litirr en autos el Acta b1o. 4 de la sesló(I efectuada jot el oieje I.4rectIvo de FUDECoL el día 21 de llaizo de 1 991. En derroilo del punto NoG del otdn del día, se dejó la siguient-e "APROF3ACION ASIGNACIONES DEL EXCESO 1ii 1 NG'RESO ;0BRE Gr0S DE 1.90.REPUBLICA DE COLOMBIA E.XPEL'IENTE Nro.. 8945 "De h's ingresos sobre gast..os beneficio neto) de 1,990 por valor de $214.356.639 se destinar la suma de. $208.163,100 a constituir una asignación permanente para el desarrollo de las actividades de apoyo ala Pequeña empresa, tal couio se iciera con el beneficio neto de 1.989. Para eLe fln. el Conse..jo D.iretivo aprobó por unanirnidad que tal partida se Incorpore al Fondo de Garantia para respaldar crédito apoyar Fundac iones que fomenten la Pequeria Era, pudiendo además respaldar gastos administrativos y operativos de tales fundaciones pci' ne.d10 de Doneo IOnes,. El saldo, o sea la suma de $6.188.39 se 'iet.inar a cubrir
además respaldar gastos administrativos y operativos de tales fundaciones pci' ne.d10 de Doneo IOnes,. El saldo, o sea la suma de $6.188.39 se 'iet.inar a cubrir p..trte de los gastos uer.at;ivos de Fundescol de 1.991' Teniendo como elemento de juicio lo consignado e fi C 1 t estudio. dictó el Comité de Ertídades sin Animo dc Lu..r'o la Resolución 067 dei. 30 de Marzo de 1 .992 que •,iot.ó la vía gubernativa en la oual, dipu declarar la xertción do, parte del bpi't&fI.' Lo neto en cuantía de $2OEr 168. 100' que segun el Acta en se dest,. ineba como asignac ióp piianente aL; 1rt.kse que t 1 exención era procedente al tenor del .11 teral b) del arta icu lo So. del. Decreto 868 de 1. )89 por cuanto t_tiee3irr'oos se en.asil1arian dentro de lo que el citado literal b) I luma "progr€.rnas de desarri. lo social" toda vez que los nilstúos se destinan "al desarrollo dci. Ujetiiio de l..9 entidad, cal es la de erv ir de garante •:te er&çt t.'s utorgack.. a nuevos críe arics". En lo que atañe a la partida ob,jet,o le controv la, se puntualizó en el acto en referencia "En relación con 108 $. 16€i.539 solicitado para cubrir' parte de loe gastos operetívoe de FJNDESC0L de 1.991 este Comité considera que dicha destinación no es procedente de
"En relación con 108 $. 16€i.539 solicitado para cubrir' parte de loe gastos operetívoe de FJNDESC0L de 1.991 este Comité considera que dicha destinación no es procedente de conformidad con lo establecido en el articulo So. del Decreto 868 de 1989 que determina que el beneficio estarálREPUBLICA DE COLOMBIA DIENTE Nro. 894 A exento del impuesto sobre la renta y o pieentario, en la »arte çtue c::uniple aigunw de ia eigu nte co dic nes: ; Que ee detire dtntro del año iuiente al de 8u obtención o dentro de. los plazoe adicíonale de cjue trata el art. iculo alguiente, a dearroi lar directa o indIrectamente una o varias de lae aotlfl.dadee citada en el iike ral b1 del rt .cuio anterior jue a la letra dice" tiv idade:
salud, educación, cultura deporte aficionado ivetieión
científica y teçnolóica o a pgria de dcear'r'cJlo tocial" ake c ,rio Bot:iefle la ac:cionante quc del 1xeii&: io net.ii en la .. ini ida cuantía de $6 ,18F-3.539 eolo . ck it inó 1 uaa de $3 1.4 .i'.) k a .tigune gatot de funeiori.ent ltrte a actividad de la Funda:i.ón aplicándose la Um.i. reLante al deaarro 1. lo del bjeto hocial an 1 tl por i, oua 1 an nu denuncio
actividad de la Funda:i.ón aplicándose la Um.i. reLante al deaarro 1. lo del bjeto hocial an 1 tl por i, oua 1 an nu denuncio rentísticoe detorminó la itima canti;L&d pr concepto de rent.a grwabLe y de bu pretensión de ue oc declaro la subre el beneficio neto de --ga jue el Comité de EtLt idade in Aairro de Lucro 1 gravar ci valor de $5 "574, '7091 incurrió en un error de interpretación obx'e la ep ión "tos operativo" utiliza t'fl l& ya citada Acta No..4. Que co 1,11c10 expseeión el Consejo tiirecti'o de CUNDESCÜL "e eLha reririendo to emhoio indpensabiee, para cun1 ir c. el hjet.ivo fundtenental establecido e, ,,jj ee dccii prumover la tequerta
Industria pues ea es a actividad "opert.iva"'u ob.jeto social de ]i entidad' uo sobre. el et t icto ent.t4o de la expresión nc pronun ,ió ci Consej u Dipetiv de CUNDESCOL en Acta No? del 24 de JuJ i. de L992. arando nu sentido y alcance.REPUBLICA DE COLOMBIA YtU//7 (7 EXPEDIENTE flro8i48 9 Para at.reditar lo anterior acompañó con el libelo introductivo copia de la aludida Acta No7, asi como nuevo certifiado de Revisor Fiscal fechado ci 30 de Julio de 1.992. En la referida Acta No7, cuyo texto obra a folios 190 y 1.91, se dejó la siguiente constancia:
Revisor Fiscal fechado ci 30 de Julio de 1.992. En la referida Acta No7, cuyo texto obra a folios 190 y 1.91, se dejó la siguiente constancia: 11 711:4to Lo anterior el Consejo por unanimidad, aciaró que la expresión "Gastos Operativos se refería a aquellos dembolsos relacionados con la creación del sistema de apoyo a la pequeña empresa a través del Fondo da Garantias y a los que se generen en la creacíóyl de micro y pequeñas empresas y en el apoyo a otras in -i ns stituce de forento que Promueven la micro y la pequeña empr en Colombia. Por lo tanto. la partida de $6.188.5,39 aiada para cubrir as Lo operativos sólo se puede UtAlízar,ç'ara gastos relaclonados con el cumplimiento, de la fna1id.dee sociales de la ant idad, Inc luyendo las donoi e efectuadas a favor de otras entidades de apoyo a i tnicr oempresa o los pagos originados en Convenios de. Cceración para el fomento de la micro y le pequeña empresa a De otro lacio, -la certificación del Revisor Fiscal de la Funda:iu a que antes se aludió, da úle dt que lo libros de la entidad a 31 ....... de Diciembre . de 1.9" 1.991 se encuentran debidueítte registrado, que la contabilidad se lleva corxforme a lae normae legales y o las técnica contables, parb anotar fina1ente: "6. Que durante el año de 1990 la fundación obtuvo un exceso de ingresos sobre gastos por valor de $2143C6$39 locuales según el acta No4 del Consejo Directivo de la
"6. Que durante el año de 1990 la fundación obtuvo un exceso de ingresos sobre gastos por valor de $2143C6$39 locuales según el acta No4 del Consejo Directivo de la Fundación, celebrada ci 21 de mzo de 1991 se destinaronREPULICA. DE COLOMBIA TXPE:LdEITTE Nro. 8)48 11) Detalle 1ratiÓn permanente con deet in; al Jondo de garantía OOMM100 Asignación e destinación para cubrir gastos operatinoa de 1991 T u 1214.356.639
7. Que durante el año de 1991, la Fundación i eii.ó sastav at'iiiis al desabrella d'ii Meto social de FUNDECOL, de Ja siguiente manera:.
PorionesBeriefic lar io FundaJkpr$a CA J. 1 1 $2. 344.681,'), 1erati de Cra&o 4,erJot 1 70 Fundación DearrQ 110 de Sant.ander , 2.000.000 Coi'porc iOn Promoción de la péjueáa empresa 2ubtotal $4.974,700 Por jartos relac ionahisua aQtívidadConvenio C')U .nL 1o1ón Grapus lolidaríoe -3ubtotal W 57 4.700 ¿ juíU ía do la ;.t1t lae probanzas en cuetión acreijt.a faojent,emente que de la suma de $6083.639 destinada para cubrir gastos operativos eO 1,991, e reaiitron efectivamente gartos en dicho año par¡ Los a1rias de desarrolla ¿oc alREPUBLICA DE COLOMBIA
faojent,emente que de la suma de $6083.639 destinada para cubrir gastos operativos eO 1,991, e reaiitron efectivamente gartos en dicho año par¡ Los a1rias de desarrolla ¿oc alREPUBLICA DE COLOMBIA
EEDIENTE
(((//J((í((//(// 11 que refieren le Reo1ución 067 de 30 de tlarzo de 1 2 al jnvo:ai' el litrei h de). Articulo 5o. del Detet.o MF5 , de 1. 99, en Le cu Lía alegade de $ 571.700 por cuanto esta tufta su destin6 al desarrollo del objetivo de la entidad mediante donac ictiee efectuadas a favor de otra entidadee d€ apoyo a la mi c roempre a o a pagos originados en convenios de coope rae ión ara el íomento de le micru y la peei emp'ea en Colombia. Siendo cuasi, y con el mismo fundamento jurídico que tuvo en cuenta. la Reolueión 067 de 1.992 Para -de-1 exención del beneficio neto en cuantía du $ 208 168. 100k forzoso es igualmente eclarar la exención del. tunt•:s veces ojttdo saldo de $5574700 en consecuencia prosperan lar; súplia' de la demanda y por , ende el restablecimiento del dereLho doe~ado. En virtud de lo expuesto el TPIUNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION CUARTA, dininistrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oldu el concepto del Minieter:io Público y en desaeuevdi con él FALLA lo . - DECLARASE no probada la excepción prouetta
la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oldu el concepto del Minieter:io Público y en desaeuevdi con él FALLA lo . - DECLARASE no probada la excepción prouetta 2o. DECLARASE la nuliciadde la Resolución Nro 22 de 14 deREPUBLICA DE COLOMBIA ExpIr)rENTE Ut'r 1% Navienbre de 1.. 991 proferida por el Comité de Entidades em Animo de Lucro 30.-- DECLARASE parciainiente nula lt Reeolución 067 del 30 de Marzo de 1.992 expedida por el Comité de Entidades eln Animo de Lucro 4o. -- Cou'o restablecimiento del derecho, se adiciona ii Resolución citada en el numeral anterior en el ent.ido de declarar la exención sobre el beneficio neto de $5`574,700 y: en :oneecuencia et;a suma eslará exenta de la tarifa del 20% eobre el impuesto de renta y el anticipo para el reet.ab leo imiento del orden púbi leo por el periodo gravable de L990. OOPIESE , HOTIFIQUEE Y (iJPíLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha U de Agcno de I.4 según Acta NO-31