TA CUN - 8948-(19-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8948-(19-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
NOTIFICACION DE LA CORRECCION DE LA DEMANDA -Entrega de copia
U
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERASUBSECCION "B"
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No.8948
Demandante: LUIS IGNACIO GALVIS CARDENAS Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide sobre la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del Distrito Capital, a partir de la notificación personal del auto de admisión de corrección de la demanda.
En apoyo de esa solicitud se aduce que al momento de la notificación personal del auto del 29 de agosto de 1997, mediante el cual se admite el escrito de corrección de la demanda no se entregó copia del mencionado escrito, pues se entregaron copias del auto admisorio del escrito de corrección de la demanda, de la demanda y de los anexos en 170 folios. De la solicitud de nulidad se dio traslado a la parte demandante por el término señalado en el inciso quinto del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual no se hizo manifestación alguna por aquel¡ Para resolver,2 (Exp. No.8948) SE CONSIDERA: Para la Sala se debe acceder a la solicitud de nulidad. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que la notificación personal del auto admisorio de la corrección de la demanda no se hizo en la forma indicada en dicha providencia. En efecto, en ese auto se dispuso que se notificara al Señor Alcalde
conclusión se tiene en cuenta que la notificación personal del auto admisorio de la corrección de la demanda no se hizo en la forma indicada en dicha providencia. En efecto, en ese auto se dispuso que se notificara al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia del escrito de adición de la demanda con sus anexos. Y según la constancia de la notificación personal que obra al folio 182 del cuaderno 1 ese auto se notificó a la Directora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y se le hizo entrega del auto admisorio de la demanda en un (1) folio y de copias de los anexos allegados por la parte actora en 170 folios. Esto quiere decir que, como lo afirma el apoderado del Distrito Capital, en el momento de la notificación personal no se hizo entrega de copia del escrito de corrección de la demanda, como ha debido hacerse. De manera que al no practicarse en legal forma la notificación a la funcionaria autorizada para recibir notificaciones a nombre del Distrito Capital del auto que admitió el escrito de corrección de la demanda, se configura la causal de nulidad consagrada en el numeral 80. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declarará la nulidad a partir de la notificación personal del auto del 29 de agosto de 1997. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Se declara la nulidad de la actuación procesal adelantada a partir de la notificación personal del auto del 29 de agosto de 1997, inclusive.3 (Exp. No.8948)
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado y Discutido en sesión realizada en la fecha. Acta número 011).
notificación personal del auto del 29 de agosto de 1997, inclusive.3 (Exp. No.8948)
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado y Discutido en sesión realizada en la fecha. Acta número 011).