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TA CUN - 895-(30-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 895-(30-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PROYECTO DE ACUERDO ARCHIVADO - Reconsideración / ACUERDOS MUNICIPALES - Trámite / COMISION ACCIDENTAL - Competencia El proyecto que no reciba aprobación en primer debate en cualquier período de sesiones ordinarias y extraordinarias se archivará en la secretaría del concejo, y para que el concejo se pronuncie nuevamente sobre él, es decir, lo considere otra vez en primer debate, por solicitud del autor, de otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en caso de iniciativa popular, deberá presentarse nuevamente, es decir, por escrito ante la secretaría del concejo y volver a surtir todos y cada uno de los trámites que precisan los artículos 73 y 75 de la ley 136 de 1994 y el reglamento interno del respectivo municipio, en los mismos términos que se dieron al inicialmente rechazado y archivado. Lo anterior, es apenas obvio porque un proyecto tramitado y decidido negativamente con rechazo, frente al cual no existe recurso alguno, no puede revivir o ser sometido otra vez a debate, porque simplemente ya agotó la oportunidad o instancia determinada por la ley o el reglamento para ello. (…) … En el caso concreto en estudio el presidente del Concejo de Sibaté, debidamente enterado de que el proyecto de acuerdo sobre la sobretasa al consumo de combustible en el municipio había sido rechazado y archivado, no podía acceder a la petición verbal del Concejal Jorge Guerero de reabrir

consumo de combustible en el municipio había sido rechazado y archivado, no podía acceder a la petición verbal del Concejal Jorge Guerero de reabrir nuevamente en primer debate la discusión al aludido proyecto, ya que lo correcto habría sido exigirle que lo presentara nuevamente por escrito a través del conducto regular que era la secretaría del cabildo, para de esta manera darle el trámite completo exigido por la ley, pero infortunadamente no lo hizo, lo cual conlleva inevitablemente, como atrás se dijo, a la anulación del acuerdo 011/ 98 en su integridad. Ahora, tampoco podía la presidencia del concejo conformar una comisión accidental para dar trámite en primer debate al proyecto de acuerdo tantas veces mencionado, porque al tenor de lo dispuesto por el artículo 114 del acuerdo 04 de 1995 o reglamento interno del Concejo de Sibaté, la misma tiene una competencia limitada que es la de pasar el proyecto, que debe entenderse ha sido aprobado en primer debate, para que en segundo debate se considere sobre posibles modificaciones a sus artículos, a presentar otros nuevos o proponer la supresión de lo que no se crea conveniente. …El trámite requerido para convertir un proyecto en acuerdo, para el caso concreto en estudio, se encuentra establecido en los artículos 73 y 75 de la ley 136 de 1994, y los artículos 132 a 139 del Acuerdo 04 de 1995 o Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sibaté.

Precisan estas disposiciones: Ley 136 de 1994

136 de 1994, y los artículos 132 a 139 del Acuerdo 04 de 1995 o Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sibaté.

Precisan estas disposiciones: Ley 136 de 1994 “ Art. 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción”. “ Artículo 75. Proyectos no aprobados. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente”. ( Lo subrayado no es del texto).

- ACUERDO 04 DE 1995 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SIBATE –

Artículo 111:

es del texto).

- ACUERDO 04 DE 1995 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SIBATE – Artículo 111: “LAS COMISIONES A ACCIDENTALES. Son las que designe la Presidencia para darle curso a los Proyectos de Acuerdo y a los demás asuntos de incumbencia del Concejo”. Artículo 114:

“ La Comisión a la cual se le pasa un proyecto, se limitará a presentar para segundo debate modificaciones a sus artículos, a presentar otros nuevos o proponer la supresión de lo que no crea conveniente”. “ CAPITULO XI PRIMER DEBATEARTICULO 132. Todo Proyecto de Acuerdo, será presentado ante la Secretaría en dos (2) ejemplares, antes de la sesión, o al evacuarse el punto correspondiente al orden del día de la misma. ARTICULO 133. La Secretaría procederá inicialmente a sustanciar el proyecto, anotándole el número del orden que le corresponda. ARTICULO 134. La Secretaría del Concejo repartirá el proyecto de Acuerdo, previa aprobación de la Mesa Directiva a la Comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. El segundo debate le corresponderá a la Sesión Plenaria. PARAGRAFO. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primer y segundo debate. ARTICULO 135. Los proyectos que remita el Alcalde Municipal a los Jefes de Dependencia de la Administración Municipal, a consideración del Concejo, deberán ser presentados con un ejemplar para cada Concejal ante la Secretaría de la Corporación.

Dependencia de la Administración Municipal, a consideración del Concejo, deberán ser presentados con un ejemplar para cada Concejal ante la Secretaría de la Corporación. ARTICULO 136. La comisión respectiva lo examinará, aprobará y pasará a la plenaria para segundo debate. Los que hubieren sido negados se darán por rechazados y serán archivados en la Secretaría del Concejo. CAPITULO XII DEL SEGUNDO DEBATE ARTICULO 137. En segundo debate se discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia de que el proyecto sea aprobado por el Concejo, tal como fue aceptado en primer debate, pero solamente se leerá y discutirá el título respectivo, salvo que el concejo determine lo contrario. ARTICULO 138. En el segundo debate, la proposición de que el proyecto vuelva a PRIMER debate es preferente a todas las dilatorias. ARTICULO 139. Cuando nadie tomare la palabra, el Presidente cerrará el segundo debate, después de haberlo anunciado y preguntará: “..¿ QUIERE EL CONCEJO QUE ESTE PROYECTO SEA ACUERDO MUNICIPAL?”. Pasado el segundo debate y si el proyecto no es rechazado el secretario pondrá la fecha de su adopción al pie del proyecto, lo mismo que su número de emisión y firmado tanto por el Presidente como por el Secretario, será enviado al Alcalde para la sanción respectiva”.

Valoradas las normas transcritas en conjunto, encuentra la Sala que para convertir un proyecto en Acuerdo, se requiere cumplir los siguientes requisitos:1) Que sea aprobado en dos (2) debates, el primero ante la comisión

Valoradas las normas transcritas en conjunto, encuentra la Sala que para convertir un proyecto en Acuerdo, se requiere cumplir los siguientes requisitos:1) Que sea aprobado en dos (2) debates, el primero ante la comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria. 2) Que los dos (2) debates se celebren en distintos días, con un interregno mínimo de tres (3) días, toda vez que el segundo debate - ante la plenariadebe surtirse 3 días después de su aprobación en la comisión. Que el proyecto sea presentado en la Secretaría del Concejo. 4) La Secretaría luego de recibir el proyecto debe radicarlo con el número de orden que corresponda, y luego repartirlo a la comisión respectiva para primer debate. 5) la Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. 6) El proyecto que no reciba aprobación en primer debate en cualquier período de sesiones ordinarias y extraordinarias se archivará en la Secretaría del Concejo, y para que el concejo se pronuncie nuevamente sobre él, es decir, lo considere otra vez en primer debate, por solicitud del autor, de otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en caso de iniciativa popular, deberá presentarse nuevamente, es decir, por escrito ante la Secretaría del Concejo y volver a surtir todos y cada uno de los trámites que precisan los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994 y el reglamento Interno del respectivo municipio, en los mismos términos que se dieron al inicialmente rechazado y archivado.

de la Ley 136 de 1994 y el reglamento Interno del respectivo municipio, en los mismos términos que se dieron al inicialmente rechazado y archivado. Lo anterior, es apenas obvio porque un proyecto tramitado y decidido negativamente con rechazo, frente al cual no existe recurso alguno, no puede revivir o ser sometido otra vez a debate, porque simplemente ya agotó la oportunidad o instancia determinada por la ley o el reglamento para ello. 7) El proyecto que fuere aprobado en primer debate con el lleno de los trámites legales, se discutirá sobre su conveniencia o inconveniencia en la Plenaria, y si es aprobado en segundo debate, deberá pasar dentro de los cinco (5) días siguientes al alcalde para su sanción ( art. 76 de la ley 136 de 1994). Como puede verse, el Concejo de Sibaté al aprobar el Acuerdo 011 acusado, y el Alcalde sancionarlo sin el lleno de las formalidades que exigía la Ley 136 de 1994 en sus artículos 73 y 75, en armonía con los artículos 132 a 139 del Acuerdo 04 de 1995 o Reglamento Interno del Concejo del referido municipio, incurrieron en un yerro de ilegalidad que impone necesariamente la invalidación del acto acusado, pues los requisitos que exigen las normas en cita son condición sine qua non para que el acto entre en vigencia y produzca a plenitud sus efectos jurídicos. En efecto, en el caso concreto en estudio el Presidente del Concejo de Sibaté,

pues los requisitos que exigen las normas en cita son condición sine qua non para que el acto entre en vigencia y produzca a plenitud sus efectos jurídicos. En efecto, en el caso concreto en estudio el Presidente del Concejo de Sibaté, debidamente enterado de que el proyecto de acuerdo sobre la sobretasa alconsumo de combustible en el Municipio había sido rechazado y archivado, no podía acceder a la petición verbal del Concejal Jorge Guerero de reabrir nuevamente en primer debate la discusión al aludido proyecto, ya que lo correcto habría sido exigirle que lo presentara nuevamente por escrito a través del conducto regular que era la Secretaría del Cabildo, para de esta manera darle el trámite completo exigido por la ley, pero infortunadamente no lo hizo, lo cual conlleva inevitablemente, como atrás se dijo, a la anulación del Acuerdo 011/ 98 en su integridad. Ahora, tampoco podía la Presidencia del Concejo conformar una comisión accidental para dar trámite en primer debate al proyecto de acuerdo tantas veces mencionado, porque al tenor de lo dispuesto por el artículo 114 del Acuerdo 04 de 1995 o Reglamento Interno del Concejo de Sibaté, la misma tiene una competencia limitada que es la de pasar el proyecto, que debe entenderse ha sido aprobado en primer debate, para que en segundo debate se considere sobre posibles modificaciones a sus artículos, a presentar otros nuevos o proponer la supresión de lo que no se crea conveniente.

competencia limitada que es la de pasar el proyecto, que debe entenderse ha sido aprobado en primer debate, para que en segundo debate se considere sobre posibles modificaciones a sus artículos, a presentar otros nuevos o proponer la supresión de lo que no se crea conveniente. En el caso concreto en estudio, ninguna de las anteriores situaciones reseñadas puso a consideración de la Presidencia de la citada Corporación de elección popular, el Concejal Jorge Guerrero, pues este simplemente se limitó a solicitar en SESION PARA SEGUNDO DEBATE que se pusiera en discusión para primer debate, nuevamente y de manera integral todo el proyecto de sobretasa al consumo de combustible automotor del Municipio, cuando solo podía hacerlo sobre aspectos específicos y concretos, como modificaciones, supresión o aumento del articulado del proyecto que presumiblemente ya debía estar aprobado en primer debate. (Sentencia del 30 de marzo del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente

Dra. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO. Exp. 895. Actor: ARTURO FERRO

DUEÑAS. Demandada: MUNICIPIO DE SIBATE)

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