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TA CUN - 8950-(19-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8950-(19-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

r, t. TRiLUL 11 CUDINAARCA Bogotá, D.F.., diecinueve de julio de mil nov.oiento setenta y iii. /~1~~",-"(.9 9' Magistrado Ponente DRA. CLARA FORERO LE CASTRO Referencia Juicio No, 8950 Damandaniet CECILIA MORALES DE FORERO

4OTO1IDADBS NAQIONAL!8

La acliora CECILIA MOT.ÁL'& DE YORRRO, por Lidio da apocurado y en ejercicio de la aooi6n da plena jurisdicción, solio te de]. Tribunal que previos los trites propios del juicio ordj nario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes declaracionesi 'a) Ea nula por inconstitucional e ilegal la Resoluoi6n No. £-1567 di 30 di octubre de 1974 proveniente del Director General del Intra, ÇOT Lidio de la cual se dec]ra insubsistente un nombra iento. b) Con miras a reetableoer el derecho violado, ordenaes incorporar a la doctore Cecilia Moral.s de torero a la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte, en si cargo da Economista V-27 de la División de Programación Global, Oficina de plsn.eoi6n, o en cargo de jgual o mayor categoría. o) Igualmente, al Instituto Nacional del Transporte I tra, para restablecer el derecho violado, pagar¿ a Cecilia Morales de torero el sueldo correspondiente y las prestaciones a que tiene derecho COLO Economista Y-27 de la Diviei6n de Programación Global, Oficina da Planeaoi6n, o de igual o mayor categoría alles de torero el sueldo correspondiente y las prestaciones a que tiene derecho COLO Economista Y-27 de la Diviei6n de Programación Global, Oficina da Planeaoi6n, o de igual o mayor categoría alcual sea inoorora4a, desde .1 día 5 de noviembre de 1974 y hasta la fecha de la incorporación efectiva. d) Para rtableo.r el derecho violado e]. InstitutoNao onal del Transporte pagare a la doctore Cecilia Morales de Pozf950 - 2 todos y cada uno de loe gastog médicos y hospitalarios auf ooino - 'a perjuicios ocaatunsdoa durante su emb.raoo y posterior parto, de uerdo a la formulaoída de loo alsáos en incidente que es trsitar conformidad ,con 100 artículos 307 y 308 del Código de Procedi1nic, Civil. FETICIONTUB$IDXABXL En el improbable suueoto de que las peticiones ante— ores o principales no osen atendidos por el, Ron roble Tribunal en beiio se servirán declaran lo.- Reinoorp6raae a la doctoro Ceoi— a Morales de Forero, al cargo de Eoonociata V-27 de 3. División de ogramaoi6n Global, Oficina de Plneaoidn, a manera 6. reatableci .ento del derecho, e Indemnízase por todos loe perjuicios ooaiona— o (daflo emergente y lucro cesante), con ocesi6n de la Resolución 1567 d. 30 de Octubre de 1974. Estos perjuloios serán tasados deuerdo con loe artículos 307 y 308 i.1 Código de Procedimiento Civil. }]. eror apoderado de la actora expone, en síntesis e siguientes

uerdo con loe artículos 307 y 308 i.1 Código de Procedimiento Civil. }]. eror apoderado de la actora expone, en síntesis e siguientes lo.— La señora Cecilia Morales cie Forero nc encontraincorporada a la Planta de Personal del Instituto Nacional deanaporte, Intra desde hace varios atoe, pero su ditiiria reinoorpor .dn ee produjo en virtud de la Resolución A-461 de 16 de Mayo di -- 74, proveniente del Director General de dioho Instituto, en el caz ) de Economista Y+27 9 de la División de Programación Global, Ofici— a de pl.neaoión, con una asignación menua1 de $ 7.500.00. 20.— En el deaeme?10 de sus funciones la e?ors Ceo¡— la $oralee de Forero, economista graduada en la Universidad de los des, se destaco siempre en el oump1itiento do su deber y colabora16n con sus compañeros de trabajo. 3o.— A finales del mee de Septiembre di 1974 la eefto— i CecIlia Morales de Forero, oomçrobó en ella lo. •intotae del embiJa 8950 3 mc 7 8Sf lo puso en 0Ofl0CiLieflt0 de su Jefe inmediato y de varios sus coiipaaroe de trabajo. 4o. ¡ox' insinuación del Jefe di Personal del Inetito Nacional de Transporte, Doctor Yolanda Godoy, y con el fin de .mprobsr su .etdo de ravidis, la doctore Cecilia Morales de Por.- 1> se tomó un edmen médico mediante la pruebe Galli Meinini el día . de Octubre en el laboratorio Clínico del doctor Vsnanoio Rueda A.,

.mprobsr su .etdo de ravidis, la doctore Cecilia Morales de Por.- 1> se tomó un edmen médico mediante la pruebe Galli Meinini el día . de Octubre en el laboratorio Clínico del doctor Vsnanoio Rueda A., cual resultó positivo como es dsuestx'a su el boletín No. 227370 dtobo Laboratorio y que se aoompas a la presente demanda. 50.- fl certificado di que trata el boletín descrito a el bobo anterior fue presentado por mi poderdante al Jefe de - 'reønal del Intra Doctor. blanda Godoy, para los efectos empresaales del caso, sin embargo, esta funcionaria manifestó a mi. mandafl - que para fines oficiales el dnioo certificado v&lido era el 4.1stituto Colombiano di Seguros Sociales, su consecuencia, el día 99 Octubre di 1974 mi poderdante si dirigi6 a este centro aeistsnoial que le realizaran .1 correpondisnte examen. 6o.- Con fecha 4 de noviembre de 1974 9 el Institutolbiano de SeEur.s Sociales entregó a la eeors Cecilia Morales de -,rero si resultado del examen resUsodo para prueba Galli Nainini - )x' el doctor Laureano Sincb.a con resultado positivo, eegdn la co .a autntioe que a. aoompaa, .1 cual mi poderdante procedió e enex' e la doctore Yolanda Godoy si mismo 4 de noviembre de 1974 as a En consta en opia debidauents asilada y firmada por le destinst$ - .1. 70.- A jsaar de lo anterior o mejor como con'souenoia s ello .2. día 5 di noviembre de 1974 en lea loras de la maana alEn consta en opia debidauents asilada y firmada por le destinst$ - .1. 70.- A jsaar de lo anterior o mejor como con'souenoia s ello .2. día 5 di noviembre de 1974 en lea loras de la maana alessntarse a trabajar ni poderdante se le comunicó la }eeoluoi4n No. 4567 fechada el 30 de Octubre de 1974, segdn la cual .1 Directorsi Instituto Nacional del Tx'snaports, en uso de sus facultades ligase y estatutarias rusolviosArtículo Primero.- D.olører Insubaisteg el nombratento a la doctore Cecilia Morales de Porero, pare deempelar si cargo de loonomiela T-27 en le División de Programo -- 6n Global, Oficina de Plane.oióm.J. 8950 4 Artículo Segundo.- La declaratoria de ineubeistenois adrá efectividad a partir de]. cinco (5) te noviembre de mil noveewtos setenta y cuatro (1974). COMUIUF&. "is en Boot& D.g., a loe treiAta (30) días del mes de Octubre de 1. novecientos setenta y cuatro (1974)!. 80.- Co consecuencia de la Peeoluci6n de que trata hecho anterior mi poderdante se v16 desprote€ids, dieiinufda y de .s.ída de sus derechos adquiridos laborales intangibles e invslua- 'es de protecoidn a la maternidad, no solo por cuanto se le negaron •e recursos ordinarios de sueldo para el período, que podía laborar, no que también como ooiuecueucie del acto ¡legal e inoonstituoional inscrito en el ftecho anterior as vio privado del auxilio di matern,

•e recursos ordinarios de sueldo para el período, que podía laborar, no que también como ooiuecueucie del acto ¡legal e inoonstituoional inscrito en el ftecho anterior as vio privado del auxilio di matern, .4 y de la prestación de asistencia médica y hospitalaria que como .abajadora del Intra debía prestarle el Instituto Colombiano de Se- -roe Sociales, 90.- No eolc uit poderdinte se vio obligada e sufreger su bolsillo los gastos médicos causados con ooaei6n de]. embaraso -no que tarbt4n ten-ra que sufragar los galtos que provengan y su fá lizaoión, como también loe de lactancia. lOo.- Los servicios ui4dicoe9 a falta de los que ofiota, tite tenía derecho la doctore Oscilia Morales de Forero, se los está estando, a su costa y p-eiblemente los siga haciendo en adelanteeta la fecha del parto eproximedetente ci 21 de junto del presente o, y pera sus coneecuencisa posteriores el doctor Guillermo Navas gel, quien así lo certifica en nota que se ucoapefla. lb.- La actitud ilegal e inconstitucional da la Admiatrición en este caso el InstitutO Iacion.al del Transporte, ha ocaonado y continua ocacionando graves perjuicios a mi poderdante, que 10 cesarán el día de su rsintsro, sdsmde de la inderi,ntssoión a que la tiene derecho. DEBPOBICIOWES VIOLADAS Y COKCI.flO DE LA YIÜLACIOI b0 citan como tales Las eiientesz artículos 16, 17 -8950 5 a

la tiene derecho. DEBPOBICIOWES VIOLADAS Y COKCI.flO DE LA YIÜLACIOI b0 citan como tales Las eiientesz artículos 16, 17 -8950 5 a y 30 de la Coxstituci6n Noingl; artfculoi, 19, 20 y 21 del Deoto 3135 di 1.968; artículos 399 40 y 41 del reoreto 1848 de969. El cncepto de le violación expresa que hablando sidel conocimiento de lee directivas el estado de embarazo de latoro, infringieron lee normas que prohiben el despido en estas - •reunetnncias, con lo cual es le acarrean perjuicio. notorios. La doctora Pisosi 1º del Tribunal el—i su vista de to dios eei n el libelo ee seIalan lee normas que es consideran aladas y contiene el concepto sobre su violación. ?o existe prueba en .1 expediente de que la demandengozare de ninguna clase de fuero de inamovilidad y por ende, era is empleada sometida al régimen de libre nmbramiento y r.mooi6n. 3e co:rueba si en sustos que la Actora en le teche que su nombrariento fue declarado insubsistente, a. encontrabaa estado de øniberazo, que .egdn consta en autos fue conocido por í Entidad nominadora. Esta circunstancia eapecteliaia do su estado de setrazo le daba el derecho de no ser destituída sino por reeo].uci6n tiveda. En el presente caso ello no ocurrió y por tanto debe con- .uirse que el acto demandado viole en forma clara e inequívoca lo

trazo le daba el derecho de no ser destituída sino por reeo].uci6n tiveda. En el presente caso ello no ocurrió y por tanto debe con- .uirse que el acto demandado viole en forma clara e inequívoca lo .spueato en el artículo 21 del Decreto 3135 de 1.968 y conseousnalmente deberá decretaras, a manera de indemnización, el pago de senta LLes de sueldos, más el de ocho semanas, pues no hay coneneia en el expediente di que haya tomado diobo descenso remuneraLas demás peticiones no están llamadas a prosperar orue cono ya se dijo, a la actora no le amparaba ninguna clasee fuero de inamovilidad y era por ende, de libre nombramiento yemoci6n.J. 6950 - 6 En conrecuencls este leaspacho es de concepto de que las plica .npetraciaa eo1aents deber, prosperar parcia1ente y aí ae solicite del I. Tribunal." Se proce e a decidir mediante la. siguientes COSIDFEACIOES: Se trata de dilucidar en el presente proceso, si laolaratoris de ineubaistenote del nombramiento di la actora para d,! .tpeftar el caro de iconomieta V-27 de la División de Prograineoi&i abel, Oficina de Planeaci& del Inetituto Nacional del Transporte, ajusta o n6 a derecho. En primer término y como acertadamente lo afirme la ecela, la actora no aoredit6 dentro del proceso que se encontraba calafonuda en la carrera administrativa, o protegida por algdn eet te que garantizara su relativa inamciiidad en el cargo, distinto que le dan las normas protectoras de la maternidad.

calafonuda en la carrera administrativa, o protegida por algdn eet te que garantizara su relativa inamciiidad en el cargo, distinto que le dan las normas protectoras de la maternidad. Se probó dentro del proceso el estado de embarazo da sonora Voraloa da Porero, pare le época en la cual ocurrió su da nouleci6n del aervicio, circunstancia dote que fue conocida por e directivos del Instituto, sag1n dolaración de la .sftorita Tola, Godoy Martínez quien de..inpeiaba e] cargo de Jaie de laecoi6n di luciones Laborales. Enterados del estado de embarazo, no podían prescindir los servicios de ].a demandante sino mediante reeoluoi6n motivada y r justa causa comprobada, como lo establece .1 ertf culo 21 del Dato 3135 de 1.968. Sin embargo, cuando a pesar de le prohibioi6n ocurre despido durante el embarazo a loe tres meses posteriores al parto al aborto, es la misma norma la que setets Las indeiiizacionee yestaciones que tal despido ilegal origina. En el caso de autos la roeoluoi6n acusado no tiene m .vsoi6n ninguna y no as deao.tr6 tampoco la justa causa, luego in -a lingio', lee normas citadas en la demanda. Mas como en el articulo 21 no esti Contemplado el reija ro y además no gozaba de estabilidad relativa sino durante el emb so y loe tres mes« posteriores al parto o sl aborto, no es procedes ordenar su reincororaoi6n a la entidad sino el pago de les indiaacciones a que tiene erecho segdn la norma citada. Por otra parte, aunque es cierto segdn recibos de pago

ordenar su reincororaoi6n a la entidad sino el pago de les indiaacciones a que tiene erecho segdn la norma citada. Por otra parte, aunque es cierto segdn recibos de pago 'e obran en el cipodiei -ltog que sufragó ella misma loe gastos do su 'barazo teniendo derecho a recibir asistencia mdioa gratuita, ello podrá ser materia de decisión en el presente proceso ya que tal - .estaci6n deberá solicitar a la entidad de previsión correspon -- ente. n mérito de lo ezueato, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, administrando justicie en nombre de la Repdblioe de losbia y por autoridad de la Ley, PÁLLA t lo.- Es nula la Resolución No. A-1567 de 30 de ootu - 'e de 1.974, proferida por el Director del Instituto Nacional del - .enports. 2o.- CLImi, consecuencia -re de reotoblecímíeiito aol caerecho, rt., dentro del término eea1ado en 'nooerd y pgar& a la seora Cecilia de la anterior nulidad y a meel Instituto Nacional tiel TramA el articulo 121 del O.C.A., reMorales de Forero lo siguiente: a) Lo auslcoe, primas, bonificaciones y deada prestaenes dejadas de vengar, desde el momento en que oper6 su desvincución del servicio, basta el ultimo día en que terminaron loe tresseo posteriores al parto. b) Una indernniaaoión equivalente a los ealarioe o eus e di 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que bu- • lugar por otros aunceptOs.J. 8950 8 o) Ocho semanas por concepto de desoanso remunerado

e di 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que bu- • lugar por otros aunceptOs.J. 8950 8 o) Ocho semanas por concepto de desoanso remunerado égaee lee demás •dplioae de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese y si no fuere apeida esta providencia envíese en consulte al H. Consejo de Estado Aprobada en Ss.i6n Ro.

,VARO LECQ!PT. LUNA ZÁII1 SILVA. APIIIi

GtJL ANTONIO CR1AS CLiRA 70RIBO DE CASTRO

SANA MONTES ;E ECMEU1BI JAIME MOS'09 , GUAKNIZQ

1BEBTO 0FZN AQUILINO R0RIGUEZ PW}A3A

Marco &ilío Celie Be Secretario

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