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TA CUN - 8951-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8951-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUATO DE SUSPENSION PROVISIONAL -Recursos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de julio de mil novecientos noventa y siete

(1997).

Expediente : No.8951

Demandante: MICHEL BOUR

Nulidad y Restablecimiento del Derecho (,crQJ El apoderado del demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra el auto proferido el pasado 15 de mayo en cuanto negó la suspensión provisional solicitada. Sin embargo, en razón de la cuantía de la controversia, habrá de rechazarse dicho recurso. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, numeral 9 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho "en que se controviertan actos del orden nacional, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de los distintos órdenes por sus actos o hechos, cuando la cuantía no exceda de $800.000", cuantía que para la fecha de presentación de la demanda -14 de abril de 1997-, se había incrementado a la suma de $3.080.000.00. Y como en la demanda la estimación de la cuantía se hizo en consideración al valor señalado en los actos acusados respecto de la multa impuesta - $1 .720.050.00 moneda corriente-, forzoso es concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de éste Tribunal en única instancia. En consecuencia, como de acuerdo con el artículo 155 del C.C.A., contra el auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional, en los procesos de que

atribuido al conocimiento de éste Tribunal en única instancia. En consecuencia, como de acuerdo con el artículo 155 del C.C.A., contra el auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional, en los procesos de que conoce el Tribunal en única instancia, procede el recurso de reposición, resulta improcedente el interpuesto contra el auto que decidió sobre la2 (Exp. No.8951) suspensión provisional en éste proceso, y, por tanto, se rechazará. El recurso de apelación contra los autos que resuelve la solicitud de suspensión provisional procede en los procesos de que conoce el Tribunal en primera instancia.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra el auto del 15 de mayo de 1997.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.078).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS MAGISTRADO Ausente con excusa legal

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