TA CUN - 8951-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8951-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSIÓN PROVISIONAL -Requisitos
Santa Fe de Bo&ot4, D.C. <auince (i5de Layo de mil novecientos noventa y ajete (1997). t4e.gitrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No 6981
Demandarte: HICHEL BOUR Nulidad y Reet4blecimiento del Derecho Se decide sobre la admteión de la demanda y la solicitud de suspensión prvieióna,l sol citada y formulada por el Señor Michel Bour por intermedIo de apoderado y en ejercicio de 1& acción de nulidad reetablecimieto del derecho, mediante la cual pretende la nulidad de las Reo1uc iones númros 43.1-015 y 411-179 de 1997, expedidas por el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de a Superintendencia de Sociedades para imponerle una sanción de multa al demandante. Así mismo solicita el restablecimiento del derecho.
Como 3.& demanda reune los requieltoe de forma, se admitirá. En el capitulo de la suspensión provisional de la demanda, como fundamento de la eolio itud, el apoderado se remite expresamente a lo planteado en el púnto 3.2.2. Y en ese punto es aduce la violación 'del principio constitucional del debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Carta que, según el apoderado del demaxtdante, se presenta por la grave equivocación de la Superintendencia al confundir los descargos solicitados por él respecto a c&tr al Señor Bour, antes de, ser sancionado, por supuestamente haber impedido
que, según el apoderado del demaxtdante, se presenta por la grave equivocación de la Superintendencia al confundir los descargos solicitados por él respecto a c&tr al Señor Bour, antes de, ser sancionado, por supuestamente haber impedido la realización de la diligencia de la Superintendencia deP. No. 8951) SciódacL, con los descargos que hubiera tenido que. rendir el mismo Señor Baur, en el caso de existir cargoecobre la situación juridica, contable, económica y ainietrativa o sobre operaciones especificas de la sociedad Para resolver, 5 CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto adMiniet,rativo cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de loe siguientes requisitos: lo Qué le medida se solicite y sustente de modo exprese en La demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión. 2o Que haya manifiesta vialacón de una de lee normas invocadas como infringidas bien sea por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la demanda. 3o.
La demostración, asi esa sumaria .,del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante, En el caso de estudio se reúnen los requisitos primero y tercero. En efecto, la medida se solicitó y sustentó en la demanda y el perjuicio se aprecia del contenido de loe actos demandados que le impusieron une sanción da multe al demandante, cuyo valor, inclusive, va lo canceló y que, por tanto, afecta su patrimonio. En cambio no se reúne el
actos demandados que le impusieron une sanción da multe al demandante, cuyo valor, inclusive, va lo canceló y que, por tanto, afecta su patrimonio. En cambio no se reúne el requisito de la manifiesta violación de normas superiores. Para llagar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente:3 (Exp. No. 891) lo. Solo mediante un examen de loe antecedentes administrativos de las Resoluciones demandadas, propio de la eentenoia y no de la providencia que resuelve la solicitud da suspensión provisional se puede definir si efectivamente se violó el debido proceso, en cuanto no se le hubiese dado la oportunidad al demandante de renclirdeacargos o explicaciones en forma previa a la imposición de la sanción.
20. Como al sustentar la solicitud da eupeneión provisional por violación al debido proceso no se invocó la violación de norma legal alguna que establezca la obligación para la Superintendencia de Sociedades de escuchar previamente al afectado antes de imponer una sanción. solo en la centencía se pueda definir si ello resulta necesario pera afectos do -establecer la violación de dicho principio o si es suficiente la invocación de la norma constitucional que lo consagra. i.
En eeta forma, la Sala negará la solicitud de suspensión provisional.
Por lo expuesto. RL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINA
MARCA. SWCION PRIMERA, RESUELVE: lo. Como reúne loe reuiitoe de oportunidad y forma y, ademe, esta Sección del Tribunal es competente para conocer del proceso. SE ADMITE la demanda presentada por el Señor Michel Bour. por intermedio de apoderado
RESUELVE: lo. Como reúne loe reuiitoe de oportunidad y forma y, ademe, esta Sección del Tribunal es competente para conocer del proceso. SE ADMITE la demanda presentada por el Señor Michel Bour. por intermedio de apoderado Y en ejercicio de la eción de nulidad y4 (Exp. Ho. 8951) restablecimiento del derecho. En consecuencia, se dispone1.1. Notifiueee personalmente éste auto al Señor Superintendente de Sociedades entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 1.2. NotifíQuese personalmente éste auto a la Señora Agente del Ministerio Público. 3.3. Fuese el asunto en lista: por f1 término dé cinco 5) días, para los fines previstos en el artículo 207, numeral 5., del C.C.A. 1.4. En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4., del artículo 207 del C.C.A., el demandante en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de éste auto deberá depositar la suma de DIEZ MIL PESOS moneda corriente ($10.000.00) por concepto de gastos ordinarios del proceso. 1.5 Mediante oficio solicítese al Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, la totalidad de loe antecedentes administrativos que dieron origen al acto demandado. 2o. Se niega la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones números 411-015 y 411-179 de 1997, expedidas, por el Superintendente Delegado rara lo
antecedentes administrativos que dieron origen al acto demandado. 2o. Se niega la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones números 411-015 y 411-179 de 1997, expedidas, por el Superintendente Delegado rara lo Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. 3c.. Téngase al Señor Michel Bour como parte actora en este proceso y al Doctor ANDRES CASAS como su apoderado Judicial en loe términos del poder conferido a folio 1 del expediente.5 (Exp. No. 6951)
OPIESE Y NOTIFlQUSE.
Dt5cuttdo y arrobado en sesic5n realizada en la fecha. Acta No. 057).