TA CUN - 8953-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8953-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DIRECCION LOCAL DE SALUD -Dirctoz' tRiBvI4AL_MiLNj IE4LLD LE tUL1 - SEC•!Ot PR1t1ERAa Fe 1D.C.. veítitijuatro C2-U dé julto de mil nove erit novent y te
Mltado Pmente: DE DftiOQOfl4ON5 PINILLIA Epdtente: No. &53 &ndrite: 3O3ERHh1CM [YE JN[tNAtUkRCA Cundinamarcii. en 01 articulo 305, en cccncta liecreto 133 de rmeí'o 04 'del 18
Viot.a. para que [ ¿enori ern1x 4ç 1. Lepartaietç d ejeíciciode 1a facultsd que i confiere numeral lUs. -le la aoion1. con 10 art iculot 118 y eiiente del 1t36 rertió i te Trib.m.Ed el Acuerdo de marc de i997, del Conce%c 1unicip.t1 de se decida Eibr v1idez. - L 'Señora bernkra coniderEa que el Acuerdo número 04 de t997. "Por el. cual el Alcalde Municil aurne g e. rce las funciones de Director Local del Sistema de Seguridad Social en salud en -i Mun :;iio de 71ot'. cíitraria lo dispuesto en el articulo O d la. ley 10 de 1990. om:' furidment.o' d hech es e ponen 1. siguientes: '1. El Horioratle ce.So Municipal de Viot sxpidí el uerdo tio u4 de marco 18 de 17.
om:' furidment.o' d hech es e ponen 1. siguientes: '1. El Horioratle ce.So Municipal de Viot sxpidí el uerdo tio u4 de marco 18 de 17.
2. El. acto referido fue sanciorjdo y pubj.icedo. como eí el uio. ':3. E ittdo Acuerdo infringe normas superiores, como se riai'j.ará m!ie ftEy p. No. 8953 ' El cc-ncepto de vioiacin ea del siguiente contenido:
1. El Conceio Uunicipal de mediante lo dispuesto en eL Acuerdo materitdn estudio le asigna al Alcalde Hunjçip1 el manejo y cump3.lmlentc' de las íuncíone de la 1)irección loc:i de Seguridad Social en salud. de conforrnldtd con lo jbeñaladc, en el artículo 12 de la ley 1 de 1990 y articulo 176 de la ley 100 de 1993 repectivamente. 1. 1.. L. ley Lo de 1390 expa 12 La 1y lo de li() reorganiza el Sistema tacional de ¿alud y¿tablece las Direcciones Hecionales. eccionleei y Localeis del Sistema de ¿alud a las cuales. en su orden, se le asignan fnncione de lane:1n del sector salud, la de distrl1uctn de rcursos La de coordinación de las actividades de las entidades que prestan el servido de s1ud, La de control de esas entidades. es decir. princi ph l men te. ¡unciones de Salud está integrado por el conjunto de entIdades públicas y rvcIas del ct.or Siud. si corno per las entido de s1ud, La de control de esas entidades. es decir. princi ph l men te. ¡unciones de Salud está integrado por el conjunto de entIdades públicas y rvcIas del ct.or Siud. si corno per las entijaja cte otr.s sist que iueidn en 1:s factores de rso para la aalud. y de conformidad con el art.ícuic, 10 de esa ley. ese sietema de salud en loe niveles Saccionales y Locales será dirigido por le funo inario que autó menertte determine el orgar ismc competente de la entidad territorial espectiva, será d inado por el correspondiente Jefe de la administración.
De lo anterior se deduce que el Acuerdo 04 de 1 ,997 del Concejo tiunicipal .. -je Viçt.a. en cuanto dispone que la I5irecctón Local. de Salud estará a cargo del P1ceide. evidentemente
infringe el artículo 10 de la ley lo de 190. pues si bien es cierto que, se'ún esta norr. el nimo correpondierte de la tivi entidad territorial, en eae caso el 'oncejo HUiclpii. puede detarniinatr el funcionario que iir.tj el ¿isema Local de ¿alud. lo cierto es que aquel no puede ser el oc.rresportdierite Jefe d la Ve decir que el Director Local dci ¿istema de `alud es al funcicnarlo que ':htermine ci Concejo t1uni1p1 que designe el Alcalde, lo cual descarte IR de que dicho LirecLr sea ci Jefe de ).a Adminitraci. pues éntoe no se pueden designar así mismos,.iExp. N0J3953)
Alcalde, lo cual descarte IR de que dicho LirecLr sea ci Jefe de ).a Adminitraci. pues éntoe no se pueden designar así mismos,.iExp. N0J3953)
A la oiicittr1 e le dio el trámite lgl correspondiente y, en conecuetcia. poeje la ,.t1.a a reol'.eria, previas la el .(Ø N SI DRR A C 1 0 1.- Le corresponde a la sala definir Le ve1ide:c1el Acuerdo 04 del .W de uerzo de 1.997 dci Concejo Municipal c V1ot., cnfcrm a la ciicitud formulada por la ¿eiora 'oernaclora del Departamento el 16 de abril de 1997. ..- La S iraÇoberftedora del Deptr.teinerto presentó la oiicjtud en ercjcic de le que le confiere el articulo 305, numeral [0. le [a Conetitución Nacional de 1 .991, en covícordancia con I.De articuloe 118 y 119 dei Decretci 1333 de 1.9E6 tor consiguiente el falh - adpta dpee de ielantar el tramite eniaio en si utiio 121 del. ..itedo 1,eçreto y pie corrponde, en re.l1dad. e un proceeo breve. que ce inicia con la pr' sntación Je un escrito dl Cohernador con algunc art ictilo. cctnt inue r.quiFit3 de Je demanda se?ialados en -el Cntcnc ioo Administrativo. le £ijacin en licte para que cualquier 137 del Código personapueda impugnar o defender el acto o solicitar
cctnt inue r.quiFit3 de Je demanda se?ialados en -el Cntcnc ioo Administrativo. le £ijacin en licte para que cualquier 137 del Código personapueda impugnar o defender el acto o solicitar prueba, prosigue con la práctica de pruebas ' culmine con el fallo 3.- La decisin, por tanto está limitada por, el ámbito de le demanda.. es decir en cuanto a las pretneionee. loe 1 hecho lai -cid i.n de le normas viciadas y fyu concepto. d.e violación; asi como a loque se haya probado en ci i''cec. En nsecuecia la confrontación4 i Exp - No 8953 dl Auerdo usado s10 e ruede hacer conrespecto a la norrn uuettxrente ifrinida y únicamente en cuanto al concepto de ''io1.tc ión aduc. i.do pues no existe un controijeneral de la legali:hd por parte del juez adminístratlo 4.- En el ao de etudic Is 3eiora Gobernadora del Departnto foimul cbeervac in al acuerdo núrrero 04 de t!9? del Corejo tiiricita1 de ViotA en cuanto conidera que ea Jrporacin al dieponer que la Lireccin L'cal de lud atará . cro del Alcaide infrir el artículo .tO de la ley 10 de 1990. Plantea que si bia a ea irporación t'ponde determinar el fuiontrio que diriia e 1vi eccin. lo cierto ea Que aquel no puede ser el A1cslda. por cuanto. de acuerdo con ea norma. correapon-Je al jefe de la adminietración
fuiontrio que diriia e 1vi eccin. lo cierto ea Que aquel no puede ser el A1cslda. por cuanto. de acuerdo con ea norma. correapon-Je al jefe de la adminietración a .t I.irector T;:-€d de SeJud. 5.- La Ley 10 de 1920 re gsni el Sistema Naicnal de .,alud ' establece la3 cejo-- Lociea di Sietama de Salud a lae cualee. en u e, rríe. n sete •inan funciones de planeación del 1::tci luJ. ) de dietrituim de recureoe. la de ccordnactn de tt ectivídade de la entidadee que preatan l servicio de sa1ud la de control de esas t Idade, ea decin. prine ipairnente funciones de adrninitr'a.:-in. contr-ol y pleac lÓn de la salud. Ahora. el aiaterna de aalud eat integrado por el eoniunto da eritidade públicas y privada3 del Sector .aiud. aai corno por las entidades de otros sistemas que incidan en loe factores de riesgo para la salud. Y de coriiorrciid.dcon el articulo 10 de esa ley. ese sistema dts en l:s niveles Secciona lee y Locales seré di riado por que -iutónornamente determine el oririterno competente de la entidad territorial(Exp. o.953) repectiva. quien aerá delgçado por €l crreepondiente Jefede la ¡diinitrsción. 6 l lo Etnterl.C;r 1duc:e çue el rt.ículo lo. del
repectiva. quien aerá delgçado por €l crreepondiente Jefede la ¡diinitrsción. 6 l lo Etnterl.C;r 1duc:e çue el rt.ículo lo. del Acue1.. 04 19 del C'E:ejo iuni:lal Viot. al dponer ç2iarte i A.uerdo irnpurdo aue la Dirección Local de ¿iud et.rá a cargo del Alcalde, evidentemente infringe el rtícLo 10 de l& ley 10 de 190, pues i bin esa Corçoraci5n es el araniro orrepondlente pri dterninr J [rector Lo:i de .aluri lo evidente pie .uuel. no çu€de ser el Alcaide dado que, de ecuerdo on i ri dip cl';n, :rresonde a éste .J'.'.ignarlo.. Fn crecueu:taeedeclar la nulidad del Acuerdo impundo. Por, lo e::pieto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRiMERA, juaticia en nombre de la Repúhlic de olmhit y p:r a u'ortdad de la Ley, F A L Is A lo. Dcc lrae 1 nulidad del Acuerdo núnero '4 dei 13 de rnrzo de 19 del Concejo Murilcipel de Viotá. "POR
MEDIO EL CUíkL EL ALCALDE MmIcIPi:w AU11E Y EJERCE LAS
FUNCIONES DE DIRECTOR LOCAL DEL SISTEt'IA DE SEGURIDAD
4IAL DE ALULY EN EL UJNICIPIi DE 7IOTA.
20. Conuni'uee eeta de::isiina la Señora 3obernadora del
FUNCIONES DE DIRECTOR LOCAL DEL SISTEt'IA DE SEGURIDAD
4IAL DE ALULY EN EL UJNICIPIi DE 7IOTA.
20. Conuni'uee eeta de::isiina la Señora 3obernadora del Departmer&to y los Señores F'edente del Concejo. y rscrerc. del I1miciçio de Viot.
CSF iEE. tIOTI F1QÍJESE. CotitJtl li4tJESE Y CUtIPL.ASE,1EXP 4'8953
Diecutido y aprobado en sesión realízada en la fecha. Acta núcnro i89