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TA CUN - 8954-(11-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8954-(11-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

11.I1WAL ADULUIST kTlVG PE CUNDINAMARCA Booti, once (11) c.c junio ue uil ov€cientoo cetn eic (1976). 3gi8t2:adO 2onente: 1)R. Z1R ILVÁ AMIN !tP.: Juicio Nro. 8954. Impuestos Uaciownles.

4tor: CRLO3 LODOO LJIA.

El sflor CUiLOS £O3!D010 )O;JIA, a través de mandatorío judicial loaimeitc cozut,itufdo y en ejercicio de la acotón de rcvia.6n de impueitos, solicita a este Corporación, que mediante sk,Irtencia que cause ejecutoria, se revise la op ración administrativa por medio da la cual se fijó a cargo del actor loe iopuctO8 por le Vitici.a fiscal de 19699 y que ae encuentra conformada por los siguientes actos: Liquidación oficial Nro. 147941 de 25 de febrero de 3972 y Rsoluoi6n $0. -004856 P de 9 ue noviembre 6. 1973 9ambae de le Sección di i(ecuraos Tutrios de la Adctinietractón de Impu aton Liado.. naleu de Bogo4LOA y le Resolución gro. -06777 U de 18 de octja bre de 1?4, proftriva por Iti Direcci6n General de Imputos 1acicna1ee. Como conse uencia de dicha revialón,aolicite elJ - 8954 2 apoderado del actor, se declare fallado en favor del contribuyente el recurso gubernativo interpuesto e1 24 de mRrzo con tra la 1iquiaci6n oficial. Como petición subsidiaria solíci2 apoderado del actor, se declare fallado en favor del contribuyente el recurso gubernativo interpuesto e1 24 de mRrzo con tra la 1iquiaci6n oficial. Como petición subsidiaria solícita que se liquide un nuevo impuesto a cargo del contribuyente por el aio fiscal que se r..viaa y en el cual se deduzca de la renta bruta la suma de $ 87.667.00 correspondiente a salarios pgadoa. La demanda se fundamente en loe siguiente L.CI1Oz 'lo.- La actividad económica habitual y principal de mi poderdante, aeftor Carlos LondoFlo Mejía, es la ariculture y la gnaderfa,que de sarrolla en sus fincas ubicadas en loe Municipios de San Antonio y Roncesvalles ( Tolima)." "2o.- Durante el a?lo de 19699como en afoe anteriores y peterioree tuvo dicho negocio, en la cual se vid precisado a utilizar los servicios de varias personas en calidad cia trabajadores que recibieron sueldos y jornales." 3o.- Al presentar su declara ión de renta y potra monio en la Adminiatraci6n de Impuestos Yacionalos de Bogotá, en la oportunidad prevista por Ree9 lución ad-oc del Mínisterio de Heciende y Crédito Pdbli co, consignó en ella una reldcidn detallada de loe pagos efectuados por concepto de sueldos y jornales por laboreo relaoionadaa con la actividad agropecuaria,00n ind caci6n exacta de los nombras de los beneficiarios y sus respectivas cédulas de ciudadanía. Tales pagos ascendio ron a la suma de $ 87,657.00,durante 1969."

caci6n exacta de los nombras de los beneficiarios y sus respectivas cédulas de ciudadanía. Tales pagos ascendio ron a la suma de $ 87,657.00,durante 1969." "40.- Tratndoae cono so trataba de una expenos aba2 lutamente necesaria en la producción de la refl ta gravable denunciada,propuao tal gasto como como deducción de la renta bruta obtenida durante el ejercicio de 19691, y acompa16 el piiegó juramentado un certificado expedido por la Oficina Regional del Sena en Ibagu,donde se hacía constar nue ni poderdante hbfa cancelado opo.'tunnnente loe aportes cor cepondientea a esa entidad,qus cubrían salarios por valor de $ 87.667.00'3 J - 8954 5o.- Lii patrocinado no acompahó a su denuncio fiscal por el período impositivo de 1969 prueba alguna que acreditará haber satisfecho aportes al 1.0, S.S. ni a la Caja de Compenaación Filiar por concepto de los trabajadores a su ae.vicio,por cuanto el Municipio de Roncesvallee,donde se pagaron los salanos, no estaba a la sazón, como no lo esta actualmente,çubierto por los Servicios de]. Seguro SocIal,y porque el subsidio familiar había sido pagado direoti Lente 8 loo trabajadores tal como lo autoriza la ley (Art. 2o. Ley 69 de 1966." '6o.-Pare tasar el ravemen sobre la renta y ccmpleine tares que mi poderdante debía pagar por el ciclo fiical de 1969 91a Adminíatrecí6n de ImpuLotos Na-

'6o.-Pare tasar el ravemen sobre la renta y ccmpleine tares que mi poderdante debía pagar por el ciclo fiical de 1969 91a Adminíatrecí6n de ImpuLotos Nacionales de Bogotá, por conducto de SU Sección de Liquidación Improrrenta,produjo la liquidación número 14941 8 de fecha 25 de febrero de 1972, y en ella ful ron desestimados como deducción los salarios que en cuantía de $ 87.667.00 había pagado al contribuyente por servicios preatados en la actividad productora de renta gravable, y que tenían el carácter de expensas necesaniaa,dando como motivo de ello que al respecto no as había dado cumplimiento e 103 requisitos exigí- dos por el art. 31 de]. Decreto 154 de l'68, es dair, haber pagado los aportes del Sena,Seguro Social y Subsidio familiar." 0 70.- Cona dicha liquidación .1 eeor Carlos Londoo Mejía interpuso en tiempo hábil y tras hater Bu— fruado el impuesto determinado en la liquidación privada,.l recurso de reclamación ante la Sección de E;urøos Tributarios de la Administración de Boot.:E1 escrtto respectivo es introdujo e]. 24 de marzo de 1:72 y en 61 se planteó la injusticia del rechazo comentado." "So. El a-quo desató la reclamici6n mediante la Resolución numero A-004856 11 dictada el día 9 de noviem br. de 1973 9 negando las peticiones del recurso, coneitenteo en que ce aceptaran loe :a].nio pagados por valor de $ 87.667.00, como deducción de la rente

br. de 1973 9 negando las peticiones del recurso, coneitenteo en que ce aceptaran loe :a].nio pagados por valor de $ 87.667.00, como deducción de la rente bruta declarada,alegando que el recurrente no había a— creditado el pago ael Srevamen determinado en la liqji daoi6n privada.' "90. Mi poderdante interpuso contra la anenior providencia el reourao de ape1ci6n para ante la Direc— ción General de Impuestos Nacionales en la oportu-. nidad procesal correspondiente, y en esta forma el negocio subid al juzgador ad-qyuem para que se resolviera la alzada. &i esta oportunidad se acompaó al memorial de apelación comprobantes que confirmaron que mi podeZ dante no solamente estaba a paz y salvo en relución COfl 13 liquidación privada al momento de interponer .1 recurso de rec1snici6n, sino que existía un saldo a su favor." 0 10.- £ Dirección de Impuestos }aciona1ea dediciuó ele alzada por medio ce la Resolución No. R.06777-E deJ-8954 4 feche 18 le octubre de 1974. En esta providencia fue revocado la decii6n de primt.ra instancia y en 3 u lugar ce con!irx6 la liquidación oficial Nro • 147941 de leche 25 de febrero de 1972 que eeftal6 el impuesto sobre la renta y coaple:entarioa a cargo col señor Carlos Londofio Mefa por el ao gravable de 1969. El f un damento del fallo fue la consigstec.i4n del fallador !e

bre la renta y coaple:entarioa a cargo col señor Carlos Londofio Mefa por el ao gravable de 1969. El f un damento del fallo fue la consigstec.i4n del fallador !e que el contribuyente 'no demostr6 haber pagado,estando obligado, al subsidio familiar a sus trabajadoree,por conducto de la Ceje de Compenoacl6n lamiliar o directamente a ella'". "lb.- Esta Resolución por medio de la cual 80 agotó la vía gubernativa ,fue notificada e]. 12 de noviembre de 1974, y su ejecutoria ce produjo diez días hbiles despue ( art. 52 del Decreto 1651 de 1961), o sea, .1 26 de loe mismos mee y afio, de manera que el término para acudir a la vía contencioso-adznini ti-atia se inioi6 el 27 de noviembre de 1974 y concluye el 27 de febrero de 1975." "12o.- Tanto el mencionado proveído como su notlficaci6n y ejecutoria Bu produjeron cuando ya había vencido sobradamente el término de dos aíoa que para fallar el recurso gubernativo de _impuestos seflala el .tfcubo 90 de la Ley 50 de 1970. .a eo1uc.6n dl recurso ha debido ser por tal virtud I'cavorable al contribuyente, y no lo fue." Como normas violadas por loe actos impunadoa, se indican los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 90. de la Ley 51 de 1970. El aeror Agente del kinisterío Pdblico en su vista fiComo normas violadas por loe actos impunadoa, se indican los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 90. de la Ley 51 de 1970. El aeror Agente del kinisterío Pdblico en su vista final concept1a favorablemente a loe pedimentos del coritribuyente. No enconrndose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se entra a decidir ].a litis, mtdiante isa siguien. tt,5 J - 8954 Se encuentra demostrado de autos, que la .esoluci6n ntlmero -06777 I de 18 de octubre de 1974, originaria de la mrcci6n General de Impuestos Racionales, que ugot6 la vía gubernativa en el rt.ourso de reolamaoi6n interpuesto contra la liquiaci6n ofkal rro. 147941 B di 25 de febrero de 1972 por la vigencia fiscal de 19699 ci notific6 personalmente al contribuyente CARLOS LONDOiO kLJIA el día 12 de noviembre de 1974. tiene en cuenta la fecha de preaentaci6n del reclamo y aquella en que se eecutori6 la providencia antes mencionada, resulto indudable si quebrantamiento del arte o de la ley 8 de 19709 müi.e cuando el R. Consejo di Estado ha reiterado el criterio de que no puede coneiderarse fallado dentro del trino legal un recurso contra la liquidaci6n oh ciel, cuando la providencia del caso se ejecutoría luego de vezcido el plazo que tiene la Admínictracién para resolver. Al dec14rr en ooniecutncia, que el recurso de reciamao6n formulado por el cont.'ribuyente,debe entenderse fallado

vezcido el plazo que tiene la Admínictracién para resolver. Al dec14rr en ooniecutncia, que el recurso de reciamao6n formulado por el cont.'ribuyente,debe entenderse fallado en su favor, hay necesidad de una nueva liquldeci6n, en la cual se tendré en cuenta lo alegado y pretendido por el actor en la vía gubernativa, De consiguiente, la nueva liquidaoidn quedara eízJ - 8954 6

R E N T A: IM1'U. jTOSs La gravada en le liquidRcidn oficial Nro. 147941.-B de febrro 25 de 1972

Deducciones aquí aceptados Renta gravable çue aquí se deicr mi na EA}t1ON10s El gravado en la liquidacidn oficial Iiro..147941 B cia febrero 25 /72, no varia $ 117.377.00 $ 7.657.00 $ 29.720.00 $ 2.965.00 $ 161.143.00 $ 667.00

3113-TOTAL

$ 3.63.00 $ ].292.00

Impuesto sobre vacunos machos Impueto ganadería 1 3.935.00 asís 50$ ikinco Uanadero 50$ Pondo Ganadero TOrAL A CJUU CUi. kILUYL $ l.973.00 1.972.00

$ 8.869.00

PAGOS¡, Aunque en la Reeoluci6n Nro.B-06777 de octubre 18 de 19749ae acepte que el contribuyes

$ l.973.00 1.972.00

$ 8.869.00

PAGOS¡, Aunque en la Reeoluci6n Nro.B-06777 de octubre 18 de 19749ae acepte que el contribuyes te cancelé previamente su 1iquiaoi6n privada por la viencia fiscal de 1969,al estudiar el e pedient administrativo y SUS antecedentes se obrvan que no aparecen enallos loo comprobantes de pao,f0liOs 3 y parte final del folio 38

SALDO A CARGO ItL COí (IUYNT Por las razones expuestas, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamrcs, administrando justicia en nombre de la Repdbuce de Colombia y por autoridad de la I.y,J - 8954 7 •==n= 6 L L A: PRIMERO1.. Revísese la operación administrativa de liquidación del impueto sobre la renta, complementarios y especiales a cargo del ee.or CARLOS LOIDO:O VU<JIA 9 contenida su los actos que se impugnaron en este juicio, por la vig ncia fiscal de 1969. 3GUND0— 0020 conee uencia de la Rnt&rior revi— aión, fíjese en la suma de OCHO MIL CCHOCLJ4TOS SESENTA Y PUE— Vb PLSOS ($ 8.869.00) moneda corriente, el valor del impuesto sobre la rnta, complementarlos y especiales a cargo de]. seior CAR.OS LOWOíO lJIR, por el aRIo gravable de 1969. 06pieae,comunCquese,notiffuese y c.mplaae.

sobre la rnta, complementarlos y especiales a cargo de]. seior CAR.OS LOWOíO lJIR, por el aRIo gravable de 1969. 06pieae,comunCquese,notiffuese y c.mplaae. Aprobado en eest6n de 30 de abril de 1976, segdn Acta Nro. 26.

ALVARO kzCOMPTE .blfliA ZAMIR 3iLVA Ah4IN

MIGU.L ANTONIO CJRDrNAS CLRA FOR RO F CI'SLRO

SUSANA MONLS D 11,1CIVktRI

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