TA CUN - 8955-(25-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8955-(25-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TR XBUIAL C 0iTE1C 1080 ÁDMINISTRATIVO DE CUNDINÁMLItCA Bogot,nvjebre veinticinco de mil novecientos setenta y siete
Magistrada ponente: MAB.I. EUCENIk SÁMEER RODRIGTJEZ
REY: proceso No. 8955.-Impuestos Racionales Demandante: Abelardo sallo Murillo.- El sekior apoderado del menor Abelardo Gallo Muri-. lic en ejercicio de la acot6n de revnisi6n de impuestos,so licita de este Tribunal se revise la operacidn adminis— trativa por el año fiscal de 1.970, contenida en los siguientes actos: liquidaoidn oficial No. 295021B del 30 de diciembre de 1.972 9 proferida por la Secei6n de Liqu dacidn del impuesto sobre la renta de la Adainistra4i6u de Impuestos Nacionales de Bogota; y en las Resoluciones Nos. &-.002326 P de mayo 31 de 1.9749 originaria de la Seooin de Recursos Tributarios, y No. R-07621 H del 22 de noviembre de 1.974,proferida por la Direooidn General
de Impuestos Nacionales. Relata los siguientes IIECIL08: 1Q-La Adminiatraci6n de Impuestos Nacionales de Bogotd, practio6 al señor Abelardo Gallo Nurillo la liquidaalda del impuesto sobre la renta # 295021 B de diciembre 30 de 1.972,00rrespondiente al ejercicio fiscal de 1.9709 en la cual ae tasé un impuesto por la suma $ 62.951.00 porque la citada Administración le rechazó los salarios
30 de 1.972,00rrespondiente al ejercicio fiscal de 1.9709 en la cual ae tasé un impuesto por la suma $ 62.951.00 porque la citada Administración le rechazó los salarios pagados y alia.ntacidn en cuantía de $ 100.300.00 y $30. 000.00, respectivamente, por no aportar loe certificados de paz y salvo con el SUÁ e 190,93939 de conformidad con el art, 10, pardgz'afo 21 del. Decreto 1366 de 1.967. 0 21-. El 29 de marzo de 1.973 mi mandante interpuso, con el lleno de loe requisitos legales, recurso de reolamaci6n ante la Seocidn do Recursos Tributarios e la2 a ( Juicio 1e, 8955) Adrinistraøi6n precitada, Posteriormente, .]. 22 de junio de 1.973 ee austentd allegando las pruebas oonornientes. "321sta Ádmiriatraoi6u Zalld el recurso propuesto por Resolución Jo. A-002326 P de mayo 31 de 1.974,00a firnando en todas sus partes la liquidación iapugnada 04$.. El contribuyente apeló oportunas.nte la provden-. ola anterior .1 10 de julio. de 1.974 y el 4 de septiembre de eae nisno alio .u.tentd dicha apelación cn$4ficando aun pretensiones, "5$.. LI recurso de alzada lo conoce la Dirección de lapuestos Jaoionales y por adie de la providencia o. Rai0721 11 de novieabre 29 de 1.974 oonZiraa si proficando aun pretensiones, "5$.. LI recurso de alzada lo conoce la Dirección de lapuestos Jaoionales y por adie de la providencia o. Rai0721 11 de novieabre 29 de 1.974 oonZiraa si proveído del funcionario a_quo agotando la vfa gubernati.- Va. 'a DJ8P0SIOJL8 V]OJDÁ r coiq'iO 1E JÁ YI0I4CIs Cita cono disposiciones violadas las siguiente.: arte, 10, parIgrafo 2§ del Decreto 1366 de 1.967; 1, par'dgrafo 1Q y 2 di la Ley 69 de 1.966; 12 y 22 de]. Decreto 245 de 1. 967 y 15 de la ley 56 di 1.973. :Sobre el concepto de la violacidn.d. las anteriores disposiciones el menor apoderado discurre en propiedad. OQFTJ DL MflII810 1JIiLICOz La seliora fiscal it del Tribunal al enitir su concepto di fondo aenoeptde favorab]eaents a las pisten.. eionea del actor. Dice la fisoal en un içsrta de su concepto: "Li demandante afirea aciend, que loe actos damandados violan las disposiciones del, artfou].o 22 de la3 ( Juicio No. 8955) Ley 69 de 1 9966, que dice: "ARTICULO 21Ningdn empleado podrd pagar subsidio familiar directamente a sus trabajadores, excepto los patronos de empresas mineras, agrfoolae y gana. doras". "Pues bien, el contribuyente declara que la principal
"ARTICULO 21Ningdn empleado podrd pagar subsidio familiar directamente a sus trabajadores, excepto los patronos de empresas mineras, agrfoolae y gana. doras". "Pues bien, el contribuyente declara que la principal fuente de sus ingresos es la ganadería, lo que lleva a la ounclusi6n de que se encuentra amparado por la norma tran crita y por ello debe accederme a las peticiones de la demanda ", "Adoaa como puede leerse de la fotocopia de la Resolu oidn 005126 de noviembre 15 de 1.974 que estudié una situ elda igual a la presente, respecto 4.1 alIo gravable de 1.9 71, la Adminiatraci6n de Impuestos Racionales la reaolvid favorablemente y serfa cuando menos absurdo darle diferente tratamiento a las dos liquidaciones de un mismo contribuyente tratdndose 4e la misma situacidn tributaria. "}n consecuencia, este Despacho solicite atentamente del il, Tribunal aooeda a las pettoiooe de la demanda W• 01DÁO I$ DIL RBU%4z Por medio del auto del 18 de junio de 1.977 Be citd solas partes para sentencia. Ejeoutoriado tal auto sin que se observe causal alguna de nu1iad que invalide lo aotuado, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes eonsideracionea; Fundamenta su inconformidad el actor en el preaente proceso en el recbio hecho por la Direcoidn de la— puestos Racionales a la petioidn de deducoidn de ].oe salarios y del auxilio de alisentacidu pagados por el. se--
Fundamenta su inconformidad el actor en el preaente proceso en el recbio hecho por la Direcoidn de la— puestos Racionales a la petioidn de deducoidn de ].oe salarios y del auxilio de alisentacidu pagados por el. se-- flor Abelardo gallo Murillo y que eegdn 41 debfan hab4rsolo descontado en la Liquidaoidn Oficial No. 295021 daun 4 u ( Juicio Bo. 8955) fecha 30 de diciembre de 1.972, correspondiente al año gravable de .1.910 segdn doe laracidn radicada bajo el ndcaero 542953 de 2 di marzo de 1.971, negativa que tuvo por causa oficial el que " no reunid los requisitos preceptuados por e]. Artfoulo 10, par4rafo 29 del Deor! to 1366 de 1.967 . El duiandantex'eplica que los certificados de paz y salvo de que habla la norna antes citada; no fu ron aoornpa1adoe a la decluraoidn de renta por el a10 gravable en disausida, en razdn de que en si. Municipio de Puerto salgar no existen esos servicios administrativos por lo cual sdlo se liaitd a ouwplir a oabalidad los requisitos exigido, por .1 Arttoulo 15 4.1 Decreto 1366 de 1.967. La Adninistraoi6n de Impuestos Nacionale.,por medio di su Seccí6n de &.oursoe Tributarios, es de opinidu que lo actuado por el actor oontrarfa el rtfou lo 1Q9 ~grato l, de la Ley 68 de 1.961 y arguye
medio di su Seccí6n de &.oursoe Tributarios, es de opinidu que lo actuado por el actor oontrarfa el rtfou lo 1Q9 ~grato l, de la Ley 68 de 1.961 y arguye que R Para exoneraras 8.1 pago del aporte obligatorio en favor del S.EJ.k y del X.C..Se no puede alegare inexistencia en la localidad de la Caja de Compensación ?asiliar o del I.C..U.,por cuanto la ley obliga a CUp plir necesariamente con el aporte en la localidad uds próxima, por tanto la deeestiusaoidn que el funcionario liquidador hiciera de loe salarios por esta causa se hizo en un todo ajustado a derecho, Iguales oirounat4 olas se predican del auxilio de alimentación que por constituir salario debe ouaplir'se con el aporte obligatulio del LEJ.&, que, coso se dijo, no ae hizo argumentando falta de entidad a cuyo favor debe hacerse el aporte. Por las razones que as dejan expuestas la idninistración de Impuestos Nacionales, mediante Resolu oión Ndaero 01621 de noviembre 22 de 1.974 de la Direo oidn General de Impuestos Naoionale.,00nflraó en todas5
( Juicio No. 8955) sus partes la Reuuluoidn Ndmero A-02326 P del 31 de mayo de 1.974 proferida por la 3.00i6n de Recursos ributa— rice de la Ádminietrucidn de Impuestos Nacionales de Bo- £1 contribuyente Abelardo Gallo Murillo considere que con la deoiaidn de la Direcoidn de Impuestos Madona..
rice de la Ádminietrucidn de Impuestos Nacionales de Bo- £1 contribuyente Abelardo Gallo Murillo considere que con la deoiaidn de la Direcoidn de Impuestos Madona.. les, en releoi6n con la liquidaoidn de su iapt.sto sobre la renta por el aio gravable de 1.970 9 se han quebrantado las siguientes normas superiores de derecho positivos los Ártfouloe lo, pardgrafo 29 del Decreto 1366 de 1.967; 12, pargrafo y 2Q, de la ley 69 de 1.966; y 29 del Decreto 245 de 1.967 y 15 de la Ley 56 de 1.973. En relaoidn con las normas que e consideren vio]. da., se observa lo siguiente: la ley 69 de 1.966 estatuy lo siguiente: jrtjou10 12 "Loa empleadores que por ley estdn obligados a pagar subsidio familiar a sus trabajadores d.berSn hacerlo por conducto de una Caja de Coispeneacidn Parniliar, que funcione en la ciudad o localidades donde ue causen los salarios, o en la Caja ada prdxima, dentro de los límites de loe respectivos Departamentos, cualquiera que sea el misero de su. trabajadores ". "Pargrafo 12En aquellos l.partarientoe donde no existen Cajas de Coapensaoidn Pamiliar, las empre sae obligadas a pagar subsidio familiar proceder a crearla, y si no llenan las oondioionee exigi-- das por la ley, podrdn afiliare, a una Caja de la ciudad ade cercana. "Pardgrafo 29En consecuencia les oficinas seo—
a crearla, y si no llenan las oondioionee exigi-- das por la ley, podrdn afiliare, a una Caja de la ciudad ade cercana. "Pardgrafo 29En consecuencia les oficinas seo— cionales de]. Servicio Madona]. de Aprendizaje (E Nk) .610 podrán expedir los oertifioadoe de paz y salvo de que trata el artículo 43 de la Ley 81 de 1.960, para efectos de la declaraoidn de renta, a aquellas empresas que hayan dado estricto oumj4imiento a lo dispuesto en el presente ar— ticulo, "Artfoulo 2Ringdn empleador podri pegar .1 subsidio familiar directamente a sus trabajadores, excepto los patronos de empresas mineras, agrícolas y ganadera. ".6 ( Juicio X4o, 8955) Las disposiciones anteriormente tranoritas fueron reafirmadas por el Decreto LImero 245 de 1.967, en sus artículos 12 y 22, De 10 documentos y alegaciones que obran en autos se deduce con indudable olaridad que la actividad socudmioa que produce loe ingresos al actor es la industria ganadera y por esta circunstancia esté facultado para pagar directamente los aportes con destino al S.EJ.A y el subsidio familiar a sus trabajadores, tanto me Ouanto que en el Municipio de Puerto Salgar laa entidades denminadaa UNA e IC33 no prestan servicios asistencia-.- lee a los trabajadores y por tan poderosa razdn ea evidente que el aeiloz' Abelardo Gallo Murillo no podía, por imposibilidad faioa, aportar los doaumentos solicitados. Por otra parte y por la misma índole de su activilee a los trabajadores y por tan poderosa razdn ea evidente que el aeiloz' Abelardo Gallo Murillo no podía, por imposibilidad faioa, aportar los doaumentos solicitados. Por otra parte y por la misma índole de su actividad eoonómioa que cono ya vimos ea la ganederfa, no hay duda que podfa , como lo hizo, efectuar los aportes al SENA y pagar el subsidio famili&1x' directamente a los tra bajadores de la industria pecuaria en cumplimiento de las normas sobre el particular. Debe, no obstante, tenerse en cuenta que de con— fornildad con el irtfcu10 22 de la Ley 69 de 1.966, solo puede aceptaras como Salarios deduolbies 108 valores que se hayan pagado a los trabajadores exclusivamente en la actividad propiamente ganedera. Y en el caso de autos estos valores dnicariiente llegan a la suma de $ 75.100.00 que son loa aplicables a la aludida actividad ganadera; las deads sumas o valores estén relacionados con ventas de gas y ventas en Proveedurfa, actividades ¡atas que no est&n comprendidas en las normas tributarias arri. ba citadas, por tratarse de actividades secundarias o Consecuencialee. ( Folios 80 y 81 del Cuaderno de kntece— dentea Fiscales). Por las razones expuestas ea el caso de aceptar7 = ( Juicio No. 8955) como partida deducible la de $ 75.100.00, proveniente de actividad eoon6ioa ganedera y por tanto proceder a la reviaidn de la jiuidaoidn ndmero 295021 B del 30 de dicomo partida deducible la de $ 75.100.00, proveniente de actividad eoon6ioa ganedera y por tanto proceder a la reviaidn de la jiuidaoidn ndmero 295021 B del 30 de diciembre de 1.972 elaborada por la Adminietraoi6n de la-- puestos Nacionales de Bogot, a]. seaor Abelardo Gallo Mu rulo, por el ao gravable de 1.970 9 la cual en conse— cuencia quedard asf a
ABELARDO GALLO MURILLO 0.0. No, 352.001, Áfto 1.970
Impuestos Renta: Base: La gravada eagdn iiquidaoi6n cfi oial No. 29021 B del 30 de di-- ciembre de 1.972 $ 159.601= Menos: Deducciones aqtd reconoci da. • ' $ 75.100= Renta gravable $ 84,501= ....$ 18,640= Pa triaouio: El gravado inioialment.,no varía $1.041.625. $ 10.924= Impuesto sobre vacuno. machos.... $ 2.388= Impuesto de gaeaderfa 3.326, asís 50% Banco Ganadero • 1,66350% Fondo Ganadero $ 1,663= Total a cargo $ 35.278= Segdn obra en el expediente adinistrativo,fo1ioa 96 a 106, .1 contribuyente ha cancelado la suma de$ 18.42= Saldo a cargo del contribuyente Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nom bre de la Repdbliaa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal,
P ALLÁ:
Saldo a cargo del contribuyente Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nom bre de la Repdbliaa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, P ALLÁ: IUMEk0,- Rsvfsas la operacidn administrativa por el aRLo gravable de 1.972 contenida en la liquidaoidn oficial No. 295021 B de]. 30 de diciembre de 1.972 9 prois.-8 u ( Juicio No1 8955) rida por la 2ecoin de Liquidacidn del impuesto sobre la renta de la .&dainistraoidn de Impuestos Nacionales de Bo-. gota, y en las Resoluciones No.. Á-002326 P del 31 de mayo de 1.9749 originaria de la 3enci6n de Recursos Tributa rio., y la R-07621 II del 22 de noviembre de 1.9749 proferida por la Direcoin General de Impuesto. Nacionales, SEUUNO.- Yfjaae para el año fiscal de 1.972 la cantidad de TREINTA Y CDICO MIL D0SOI}TO$ SETENTA Y OCHO PEsos ($ 35,278.00) el total a cargo del contribuyente AB! LARDO GALLO MURILLO, por concepto de Impuestos de renta, complementarios y especiales. TEROERO.... El saldo a pagar por el contribuyente ALARDO GALLO MURILLO, es la suma de DIECISEIS MIL 00110CIENTOS O U1TE Y RUYE 19boS ($ 16.849.00), sobre la cual pagará intereses de mora de aousrdo con la ley. • CTJÁRT 014 Las oficinas de la Ádminiatracidn de Impuesto.
CIENTOS O U1TE Y RUYE 19boS ($ 16.849.00), sobre la cual pagará intereses de mora de aousrdo con la ley. • CTJÁRT 014 Las oficinas de la Ádminiatracidn de Impuesto. Nacionales diotar4n las providencias oonduOefl- %es al. cumplimiento 4. este falle dentro del término de 30 dfas previsto por .1 art. 121 del C.0 ,A. O 6pie se, notiffque se, o amunique se, pu blfqUeae, y si no fuere apelado este fallo o.n.dltés. al E. Con Jo de Estado. Se baos constar que .1 proyecto de este fallo fué aprobado por la Sala dm1 Tribunal Administrativo de Cundina2aroa, en su aeøidn del 26 de ctubr./77.Lota78). ALBERTO UCEPh GQk CARLOS OCVVIO RODRIGUEZ Y.9 ( Juicio o. 8955) MAki.IÁ LUCERIA iÁMIK l(O1)RIGUZ CiÁL& !OIdkO LE CAT}LO AIYARC LCOME'E LUNA AQUXJjXNO ROIGUZ ffis~u JAIME molissos CUA1d4IZ(. JOE ¡Qbfl4 iÁCHQ PDO Myriam ?ujardo Torres 8ecretari