TA CUN - 8962-(09-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8962-(09-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, nueve (9) de septiembre - de mil novecientos setenta y siete. (1977).
Magistrado Ponente: DR. ZAMIR 311VA AMII
REP. : Juicio Nro.8962
IIPU'EJTOS N .CIONAZ8 lc to: SOC IED4D F TRINICREDE COLOMBIAff L5 sociedad flRMENICR DE COLOMBIA I/rDA.,icy PIRMENICH 8.A.,por intermedio de representante legal,eolicita de esta Corporaci6n se formulen ]a8 siguientes declaraciones: ...que se haga una nueva liquidación de los impuee tos por el año gravable de 1970 de PIUZNICIIEDE CO LOMBIA LTDA.,as acepten las peticiones hechas y s declare que la sociedad tan sólo obté obligada a pagar por concepto de impuestos sobre la renta,corn ple.entarios y sanciones por el año. gravable de 1970,la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO No.vk;rTÁ Y oBIS PLSOS M/CTE ($ 164.1969 oc), y se or den la restituci6n del sobrepago hecho por valor de UN MIL TE;CI;N 08 CUATRO PESOS ($ 1.304.00G ya d.rnoatrado.N Como fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado de la actora expone loe }IEC}ftB que a continuación se resumen, así:J..8962 2 La sociedad presentó su declaración de renta y complj mentarios por el año gravable de 1970 el 21 de mayo de 1971. Por un error en la declaración ,la renta bruta fue aumentada
resumen, así:J..8962 2 La sociedad presentó su declaración de renta y complj mentarios por el año gravable de 1970 el 21 de mayo de 1971. Por un error en la declaración ,la renta bruta fue aumentada en la suma de $ 510.163.36 9qu. corresponde a gastos operaci2 nalee no deducibles y loa que fueron aunados a loe verdaderos valores de loe ingresos constitutivos de rente. Dentro del 'U lcr de las deducciones solicitadas segdn la relación anexa a la declaración de renta encabezando la liata figura la cifre de 404.972.20 de diferencia en cambio de moneda, que hace par te del gran total de $ 2.800.794.68,originando una confíeión que 11ey6 a la oficina liquidadora a rechazar su valor cono dsducoi6a,para tomarla como renta. ft la liquidación de Revisión Nro. 00553 de fecha 13 de febrero óe 1973, fue corrobo do el error en el establecimiento de la renta bruta incurrido en la liquidación oficial intcial, al incluir un gusto opera cional por $ 404.972.20 de perdida por fluctuación en cambio como ingreso bruto. Para comprobar lo anterior se adjunten copias certificadas por al Ievieor Fiscal de loe comprobantes de contabilidad por medio de loe cueles fue registrada dicha diferencia por fluctuación en cambio. La sociedad ,puee,tuvo8962 una perdida y no un ingrcso,por la fluctuación en camblo.Me ms de lo anterior, le Admínistrecí6n de Impuestos rechazó algunos valores que constituyen expensas necesarios pagadas durante el período gravable en desarrollo de actividades prouna perdida y no un ingrcso,por la fluctuación en camblo.Me ms de lo anterior, le Admínistrecí6n de Impuestos rechazó algunos valores que constituyen expensas necesarios pagadas durante el período gravable en desarrollo de actividades productoras de renta,noraalea y necesarias. No ae aceptó la deducción por intereses pagados por la sociedad a Bancos extranjeros,ue constituyen expensas neoeeariae,no Obstante que se llenaron loo reuicitoe legales,exietiendo una desestimación por parte de la Aminiatrción de Impueutos,de Las pruebas pre sentadas. Solamente no se pagó retención sobre $ 22.886.52,por lo que el reohazo,por intereses por dicho valor ea aoertado,mae no sobre $ 151.106, que fue la base sobre la cual, al momento de abonar la cuenta se hizo la retención. No se acept6 el 3% como deducción por los pagos hechos por concepto de fomento eléctrico 1.C.S.S. Finalmentepae solicite la deducción por $ 3,028.64,por Impuestos pagados a ECA según se puede constatar en los libros de contabilidad de la empreaa,en razón de que el Potado no expidió los recibos correspondientes. Se citan como disposiciones violadas ,las siguientesi ar't. 23 y 24 de la lay 61 de 1960; art. 30 del Decreto 437 de 1961; art. 10 numra1 lo, del Decreto 1366 de 1967; art.59 nu-J-8962 4 merel 30 .del De ,-,reto 1651 dé 1961; art.15 ln.'leo 3o.del Decreto
1961; art. 10 numra1 lo, del Decreto 1366 de 1967; art.59 nu-J-8962 4 merel 30 .del De ,-,reto 1651 dé 1961; art.15 ln.'leo 3o.del Decreto 1366 de 1967; art. 9o.d1s 'ley 27 de 1969; y, art. 35 del DeorIL to 154 de 1968. Por intermedio de apoderado judicial el Miniatrio de Hacienda se hizo parte en este Juicio,para oponerse a lee sdpl cae de la demande con fundamento en los argumentos expuestos en memorial que obra a tollo 65 e 70 del cuaderno principal. 31 ee2ór Agente del Ministerio Pdblioo, en su conceto de fondo .conoidera; que debe acceder a lee s%Iicae de la actora, tal como se desprende de loe argumentos que por compartirlos en su integridad e]. Tribunal, ee transcriben a continua16n komo parte motiva de cota providencia: Radica la Inconformidad de la contribuyente por la de ciai6n tonada paris liuidedora,en el hecho de no habree le computado como deducci6n pra la tazaci6n del Impuesto, la cantidad global d. $510163.36, en que por un error de preaentaoi6n, la renta bruta fue aumen!i.ada innecesariamente en lo Inherente a las siguientes partidas: "Pluctuaoi6nón cambio 1 404.972.20 Protecói6n de Inversiones 5.000.00 Provieidn 1mpuoto sobre renté 100.00Ó.00 Impuesto, de ventas pagados 191.16
Protecói6n de Inversiones 5.000.00 Provieidn 1mpuoto sobre renté 100.00Ó.00 Impuesto, de ventas pagados 191.16
T0'AL 510.163.36J..8962 5
"Previene el. Art. 23 de la Ley 81 de 1960: "Ije renta líquida gravable se determina así: la suma de todos los ingresos ordinarios y sit.- traordinarioe realizados en el aio o período gravable , cualquiera que sea su origen, y siempre que constituyan enriquecimiento,ae sustrae el costo imputable a los ingreeoe,con lo cual se obtiene la renta bruta. De la cantidad así determinada se reatan las deducciones legales, y se obtiene la renta líquida .te ditimo resultado, menos las exenciones,conetituye la renta líquida gravable , a la cual si aplica la taria del impuesto." "Y el art. 24 ibidea ,dices 'que se entiende realizdo un ingreso cuando .se recibe efectivamente en dinero o en especie apreciable en dinero,&n forma que equivalga legalmente al pago." "Los ingresos recibdoe por anticipado, que correspondan a rentas no causados, sólo ce gravarán en el perf do gravable en que se causen". Es decir,que la renta lquids gravable lacompone el monto de loe ingresos ordinarios y extraordinarios que ae produzcan en el ciclo gravable, sin consideración al origen de donde provenga, de loe cuales sustrayéndole el costo de obtónc16n,ae conforme la renta bruta, y ésta,menos las deducoionee,configura la renta líq uida,de la que extraf
gen de donde provenga, de loe cuales sustrayéndole el costo de obtónc16n,ae conforme la renta bruta, y ésta,menos las deducoionee,configura la renta líq uida,de la que extraf das las ezeüc.ionea,da la base para la tasación del impusew "Y la norma siguiente,eetb1eoe la equivalencia del ingreao,ouando se verifica en dinero o en especie, que para el caso ditimo, la especie ,debe guardar la proporción respecto del monto a cubrir, que no debe ser menos del valor percibido y para las don situacionea,dentro del ejercí do gravable respectivo."J - 8962 "El arte« 25 de la misma ley (81/60),contenpla,que los cest os de determinarán de acuerdo con las pracripcion.a de esta ley y do loa reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. Loa decretos reglamenrioe deberán con tener normas que garanticen una efectiva recupraci6n o amortización de las inveralorice y gastos imputables a loe costos. loe contribuyentes que lleven libros completos de contabilicad ,debi1aento regia fradoa, tendrn derecho a la aceptación de loe costos determinados de acu :do con pr4 tisas contable de reconocido valor técnico." "t el art. 43 ibidem,dieone cue 'las deducciones que pueden restares de la renta bruta para ob ener la renta luidó son las siguienteet "Les expensas pa adao durante el año o período gravable de que se trate,en el desarrollo de cualquier a tividad cuya renta así gravable." "La necesidad de loo gastos deherá determinaras
renta luidó son las siguienteet "Les expensas pa adao durante el año o período gravable de que se trate,en el desarrollo de cualquier a tividad cuya renta así gravable." "La necesidad de loo gastos deherá determinaras con criterio comercial, teniendo en cuenta los normalme3 te acostumbrados en la clase de actividad de que se trate." "Para aceptar la deducción por salarios pagados será necesario presentar un certificado expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje 2ENÁ en que conste que el contribuyente obligado a hacer aportes, se encuentre a pos y salvo con e&ta entidad." "Lee deudas manifiestamente perdidas o sin valor, que se hayan descargado durante el año grvable de los l bros de contabilidad debidamente regIstrados y que se ll ven a base de Ingresos y egresos cauaadox, aiznpre que el contribuyente demuL.etrs la realidad de la deuda,juatifique su descargo y pruebe que tal deuda se ha originado en operaciones productivas de rente gravable.%J - 8962 7 "Una razonable deduoci6n por la depreciación caua& da por el desgaste o deterioro normal de loe bienes usados en negocios o actividades productoras de renta grave ble hasta completar el 90% de su costo, siempre que 1a respectiva propiedad haya estado en servicio en el silo o período de que se trate." "Las contribuioneo caritativas o donacion.s hechas durante el a2loo período gravablea fundacione, corpora cionee o asociaciones que tengan fines exclusivos de as¡ tencia pLiblica o previei6n social, piotecci6n de la vejez
durante el a2loo período gravablea fundacione, corpora cionee o asociaciones que tengan fines exclusivos de as¡ tencia pLiblica o previei6n social, piotecci6n de la vejez o de la infancia,religioaaa,de beneficencta,cientficoe o de educaci6n,aiepre que se cumplan las condicion:•e enunciadas en el ordinal e)..." "Del crvo probatorio,parecededucirae que la con tribuyente se allan6 a cumplir las exigencias de la diepo-. aioi6n en cita,puee el movimiento contable de la 3ociedad por el ciclo gravable de 19709aparece llevado a cabalidad, autorizado con la firma del Revisor Fiscal, y las prcticae contables asimilan el movimiento rentístico de los ingresos y e;resoe ( crt.9o.Ley5de 1960), y de la constataci6n Le 108 asientos registrados en los libroe,y comprobante internos y externos de contbilidad',l1evan a la cvi dencia que el balanoe rentístico de la firma se acomode a le reglamentación selalada por la ley y sus afirmaciones revisten la credibilidad que conlleva." "Obran en el cuaderno adminietrativo,lae constancias de los pagos hechos por la aociedad,de rtenci6n en la fuAn te por intereses abonados en 1970 a bancos do Suiza, de paz y salvo con el servicio Nacional de Aprendizaje SERA yCompejn saci6n Jmi1iar y la nalco, Bonificación a la Escuela aionel de Instrucción Pro-Cigos y 3% por Fomento Eléctrico eJ— 8962
y salvo con el servicio Nacional de Aprendizaje SERA yCompejn saci6n Jmi1iar y la nalco, Bonificación a la Escuela aionel de Instrucción Pro-Cigos y 3% por Fomento Eléctrico eJ— 8962 ICS,eteetac1onea que por obervarse allegadas al pr ceso en legal forma,baoen fe en su contenido de acue do al valor probatorio que para esta clase de pruebas lea asigna el art. 79 del Decreto 1(51 de 1961 y tam.- bien porque para su eficacia, no se debe :irur es que el princirio general de equivalencia que se debe adve tir en su an1isis para su apreciaci6n segn los hechos que se traten de prohvr,coo garantía exiatccIal de un estadQ de doreoho." U ahí a estimrue para el caso de autos,la proa ptjdad de la aoción,porque ni en la etapa gubernata, tal vez por ausencia o falta de asidero legal y completo, reupecto de la prueba, no se tuvieron en cuenta algunos pormenores significativos de la raz6n aducida por la de manante sobre la veractdad del reclamo, vino posterior mente a consolidarse el motivo con el mejoramiento del medio, ya que en la etapa oontenciosa,que como bien se oberva,de la amplitud que lo compone y demás elementos o juicio .ue lo corroboran,pude catalo :arae cono pleno y completo para el prop6aito buscado, y también porque dentro de la oportunidad procesal no fue inrirmdo por ninguna de las formas requridaa por la ley." "Con bese en las anter1ors consideraciones la Pie calla concepttla favorablemente a las aplicas de la demanda".
dentro de la oportunidad procesal no fue inrirmdo por ninguna de las formas requridaa por la ley." "Con bese en las anter1ors consideraciones la Pie calla concepttla favorablemente a las aplicas de la demanda". Por lo autriorm&nte expue8to,ae hace necesario practicar prnoticsr una nueva liquidaci6nla eut quedara aafs8 .J-8962 R t N T A BAUE II ru y STO La gravada etn roeoluci6n No. R-7318 ti del 12 .e Novhrt./74 $ 939.563 MenoasYaloree qu rcconocidoa $ 561.979
IU..TA G AVABIT. t 377.584 $ 78.620
ECLS0G1(AVABLE; Renta básica $ 377584 Menos Impt.o.rentti $ 78.620 12% patriznonto básico U 873.551) 104.626 uc:so GAIsLF $ 194.138 Xapuc;to coip1emenario de exceso de uti11adea $ 54.904 3% Pom.e1cL'1co e I.C..S.sobre 1 239.060 7.172 34% Provivienda del 6% sobre $ 224.060 4.571 66% Provivienda del 6% sobre $ 224.060. 8.73 Sanci6n poi extemperanidad 20% culúre . . . . . . . . ........ . . . . . . . . $ 133 • 524 26 • 75
TOTAL CARGO 13L COL hILUYftE •....... .... 3 1809845
PAGOS: segdn obra en loo fol!oa de 77 al 92,dei expcdienTOTAL CARGO 13L COL hILUYftE •....... .... 3 1809845
PAGOS: segdn obra en loo fol!oa de 77 al 92,dei expcdiente adrriiniatxativo,la Con1ribuyentc ha cancelado la suma de . . . . . , • • . • .• •. • . e e O e e e. e 0. 0s •00. • • • . . • •. .1 174.954
SALDOPOú PAGAR • • • • • • e • • • • • • e • . • • . . . . . . . .$ 51691
WP(' Socios Mente gravbkFirrnenich Prederick Henry 0.2 296 Firmenich Robert E 02. 296 Pirmenich Georges 0.2 296 Pragar S.Á. 99.40 147.327 Pirmenich Albert 00.00 0J. 9962 Por las razones fxpuceru3, el Tribunal Adi1nitrativo de O ndira rca,ad4nitrindo jutícia en nombre de la reptblica de Colc.bia y por autoridad de la Iy, PRIMR0.- Revisase la operaci6n adrziniairativa de liqul daci6n del ipu;o cobre la r;n ,cor1e nti'ios epccialee a cÁrgo de la sociedad lRñNiGii DF. (OLOIA )oy bMUNICH S.A.,por la vigencia fiacl de 1970 y con eia en lon actos que se ipu,naron en cate juicio, UDO.- Coso conaecuencia de la entLrior rviai6n,f fjase en la sume de ClNT..0 0UhNA MIL OCHOCI tTO NA Y CII
se ipu,naron en cate juicio, UDO.- Coso conaecuencia de la entLrior rviai6n,f fjase en la sume de ClNT..0 0UhNA MIL OCHOCI tTO NA Y CII CO P 103 ($ 180.845.00 moneda corrierate,el valor del iuipue&to eo bre la renta,conlciientrioc y apecia1.e de la ocidad lENICJi DE CObOBIÁ LTIÁ.,hoy FIRJ:IC}I S.A.,por la vincia fi.;cal que zc rvi e. TliC RO.- Como la sociecad contribuyente ,por el aio vble de 170,p6 por cono, pto de puíto, la suma de .I TO Y CU'}W .lL uV.:l,NrO3 ci:tu NA Y CUAT i:o (174. 954.00),adeuda por loa iiírwa conceptos a la Adiniiraci6n de Iputtoa Nacionales la suma de CUCO IUL ÜCHOCITCS NOV NTA. YJ-. 8962 10 UN p;.:os ($ 5.891.00) moneda corniente,viav loo intereses legales del caao. C6pic&e,counutse,uotfíqu;ee y c1tzplae. Aprobado en aeB6n de 13 de julio de 1977, eegdn Acta No. 49.