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TA CUN - 8964-(24-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8964-(24-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS -Competencia

.4

TRIS MAL MIlNHTRA!rIVQ D CUNDINA}fIA

- SEÇÇIOH PRIMERA

Santa Fe de Bootá D.C., 'ieintivatro (24) de julio de mil novee ientoe noventa y siete 197).

Haietrado Enente: DR DARlO ØJIÑONES P1NILLA

Exdierte: No. 8964

Demandante: C0BERIAD0RA DE CtJUDIUAHARCA

Oervaclones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. en ejer.icio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lüo. • de la Contit.uciór Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a ¿ate Tribunal el Acuerdo nt ero 007 del 13 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Quatagul, pare que se dee ida sobre su validez. La Señora Gobernadora considera<¡pe el Acuerdo número 007 de 1927. dei.. Concejo de Uuataui, Por el cual se deroga el parágrafo del articulo primero del aouedo No.0055 de diciembre. 1 3 de 19$6". oorit.raria lo dispuesto en los articulos 82, 83 y 84 del, Decreto 01 de 1984 y 41 numeral 3 de la les' 16 de 1994. Como fundamentos de hecho es exponen los siguientes: 1 El Honorable Concejo Murlipal de kluataquí expidió el AcuerdoNo.007 de marzo :13 de 1997 "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

1 El Honorable Concejo Murlipal de kluataquí expidió el AcuerdoNo.007 de marzo :13 de 1997 "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizará más adelante".2 (Exp. No.8964' El concepto de vlolaciót es del siguiente contenido: El Con ejo.Hunicipsl de Guataqul mediante al acto administrativo "POR MEDIO DEL CTJM SE DEROGA EL

PARAGP.AF ( DEl,. ARTICULO PRIUEIkO DEL ACUERDO No .0055

DE DICIEHERE lá DE : 1996 es abiertamente ilegal corno lo exponemos a continuación; El Decreto 1 de 1984 articulo 82. 63, y 84, estable"e La Ley, 136 de 194, articulo 41, numeral 3o.

De las normas transcritas se concluye la flagrante violación con la expedición del Acuerdo por parte de la Corporación Edilicia ya que la - competencia para decretar la nulidad está én cbea de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa ya sea por el Conejo de Estado o por loe -Tribunales Contencioss Adrn1nistratitoe corLt'orrne a la Conøtitución o la ley er, ningún casó un Concejo Muni1pal puede declarar le nulidad de un acto administrativo como sucedió en esta oportunidad, el Concejo interviene en asUntas qui no le competen." A la solicitud sele dio el trámite legal correspondiente y, en conecue•ncia, prcede le Sala a solverla, previas las siguientes'

C00S1DRAC10NES

en asUntas qui no le competen." A la solicitud sele dio el trámite legal correspondiente y, en conecue•ncia, prcede le Sala a solverla, previas las siguientes' C00S1DRAC10NES 1.- Le correspondo a la Sala definir -la validez del Acuerdo número 07 del 13 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Guetaqul, conforme a la solicitud formulada 'por la Señora Gobernadora del Departamento el 17 de, abril de 1997.EXP. No. 8964 2.- La Seíora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar Cl trámite señalado en el articulo 121 del o itaclo Decreto, y que corresponde. en ¡ealic1ac1, a un proceso breve, que se Inicia con la presentación de un escrito del Qóberriador eón algunos requisitos de la demanda señalados en el artículo 137 del Código Contenqiceo Administrativo, contini& con la .fijción en lista para que cualquier persona pueda ,impugnar ó defender el acto o solicitar pruebas,. prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión., por tanto. está limitada por el ámbito de le demanda. as decir en cuanto a las pretensiones. los hechos, la indicación de las nr'mas violadas y su concepto de vio1acin, así como a Jo que se haya probado en el proceso En Oon ,secuenQía la confrontación

le demanda. as decir en cuanto a las pretensiones. los hechos, la indicación de las nr'mas violadas y su concepto de vio1acin, así como a Jo que se haya probado en el proceso En Oon ,secuenQía la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existo un control general dala legalidad por parte deijuez administrativo. 4.- En el caso de estudio la señora Gobernadora del Departamento formula observación al Acuerdo número 007 de 1997 del Concejo Municipal de Guat-aqui, en cuanto considera que al declarar la nulidad del par4grafo del articulo It:,. del Acuerdo número 055 de 1996,' esa Corporación vulneró lo dispuesto en los. artículos 82, 84 y 83 dei. Decreto 01 de 1964, por cuanto la competencia para decretar le nulidad está en cabeza de la jurie-e (Exp. Uo.8964 dicción contenciosa administrativa ya sea a través del Consejo de Est ado o t'or loe Tribuna)ee Administrativos pero en un Concejo tiunleipal puede deoiaar la nulidad de un acto omo ucurI1 en eete caso 5.- Ocurre que, ciertamente, como o indica la Señora Gobeinadori, el Concejo t4unicipel m iiente el Acuerdo impugnado declaró la nulidad del pergrefo del' articulo lo. del Acuerdo 'No,, 055 de 1996, es decir que desbordó sus tribucioes y asumió una que no le corresponde.

6. En efecto, conforme a lo epuesto en loe artículos 82.

lo. del Acuerdo 'No,, 055 de 1996, es decir que desbordó sus tribucioes y asumió una que no le corresponde.

6. En efecto, conforme a lo epuesto en loe artículos 82. 83 y 84 del d ecreto 01; de 1484. la competencia para declarar la nulidad da loe aots administrativos ea encuentra asignatia a la jurisdicción de lo c9ntencioso administrativo, la cual La ejez'ce el Consejo de tetado ' loe Tribunales Administrativos idep conormidad con la Co1stitu y la 1e cuando quiera que mediante el ejercicio de alguna de l&e acciones previstas para ese efecto en al Código ntetic toso Administrat&v. se formule retnsió& n se etiiv manera Q uo el Concejo Municipal de 43uatagul al expedir el Acuerdo, 4VO 007 de 199'T, efectivamente. extralimitó sus funcionee e infringió las mencionadas disposiciones del decretó 01 de 1984~ así como el nieraI 3 del articulo 41 de la Ley 138 de 1994. En onsecuencia se declararé la nulidad de ese Acuerdo Los Concejos Municipales si se encuentran facultados para derogar sus propios actos, pera no para declarar la nulidad de los mismos.

Por lo expuesto. RL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CIJ$DINAMARCA, SKCCIOK PRIMERA, administrando justicia en nombre de(Rxp. So. 8964) Republt.-a d ColøibL ' ppt' utoiide4 da la t,ev, lor)ec1Erase la nuliid dl Acuerdo ninero 007 del. 13

Republt.-a d ColøibL ' ppt' utoiide4 da la t,ev, lor)ec1Erase la nuliid dl Acuerdo ninero 007 del. 13 marzo de 1997 ii Concejo Uun.ioal Guataui, "Por, medio d1 eul ee deroga el parágrafo del articulo primero del AcuerW número &'5i dfft diciembre 13 de 1998' 2o Comuniquae Ceta deoiaión a la enoL Gobernadora d1 tepartaineit.o y a lo &oree Presidente de1 Concejo, Alcaide y'Pereonero aei Hunicipicd:tuataui.

0PIESE ITFIJE3L C')H!U4IQflESE Y 11PLA3E

(Iiscut ido y aprobado en siónrea1izada en La fecha. Acta número 089,

DARlO QUIÑONES PflILUiA BEATRIZ MAlNEZ QUINTERO

MAGISTRAtIÓ MAGISTRADA

OLGA ¡HES NAVARRETE BARRERO : ERNESTO RIRY CANTOR

MAGISTRADA MM3IB1RADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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