🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8965-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8965-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUTORIZACION PARA CONTRATAR /USOS DEL SUELO -competencia para su reglamentación

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARÇÁ

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE : DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 8965

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 007 DE MARZO 8

DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

TIBACUY.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se faculta a la Junta Directiva del Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de TIBACUY, para realizar los estudios de riesgo del Municipio y reglamentar, el uso de las zonas de riesgo ", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TIBACUY expidió el Acuerdo No 007 de marzo 8 de 1997.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

6(EXP.No.8965) 2

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, artículo 313 numeral 3.

6(EXP.No.8965) 2

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Constitución Política, artículo 313 numeral 3. El Concejo Municipal de TIBACUY al expedir el Acuerdo No 007 de marzo 8 de 1997, por el cual se faculta a la Junta Directiva del Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Tibacuy, para realizar los estudios de riesgo del Municipio y reglamentar, el uso del suelo de las zonas de riesgo lo hizo en forma ilegal al autorizar y facultar en los artículos segundo, tercero y quinto a la junta Directiva del fondo de Prevención y Atención de Desastres a realizar estudios tendientes a la verificación técnica del riesgo, definición y priorización de las medidas estructurales y obras requeridas para prevenir o mitigar el riesgo en las zonas donde se presente; y al comité local de prevención y atención de desastres del Municipio, reglamentar el uso del suelo de las zonas de riesgo, en razón que la Constitución Política autoriza solamente al Alcalde para ejercer pro-témpore funciones propias del Concejo Municipal como es la de reglamentar los usos del suelo, y adelantar los estudios y demás medios tendientes a prevenir desastres, por lo que estaría violando lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución política.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.(EXP.No.8965) 3

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.(EXP.No.8965) 3

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se autoriza a la Junta Directiva del Fondo para la prevención y atención de desastres del Municipio de Tibacuy, para realizar los estudios de riesgo del Municipio y reglamentar, el uso del suelo de las zonas de riesgo". La Señora Gobernadora del Departamento, considera que las autorizaciones que pueden dar los Concejos solo se contempla la autorización para el Alcalde más no para otras dependencias y menos al Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres. Del estudio del acuerdo impugnado, se observa que el Concejo Municipal de Tibacuy, autoriza por un lado a la -Junta Directiva del Fondo de prevención y atención de desastres para que realice los estudios específicos para verificación técnica del riesgo, definición y priorización de las medidas estructurales y obras requeridas para prevenir el riesgo - y por otro lado al Alcalde y Comité Local para la prevención y atención de desastres para que reglamente el uso del suelo de las zonas de riesgos, observándose de esta forma ilegalidad en cuanto a la autorización dada al Comité Local, para la reglamentación del suelo, pues al respecto las siguiente disposición

reglamente el uso del suelo de las zonas de riesgos, observándose de esta forma ilegalidad en cuanto a la autorización dada al Comité Local, para la reglamentación del suelo, pues al respecto las siguiente disposición constitucional señala: "ARTICULO 313 NUMERAL 3 0 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: 3.Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. De la norma antes transcrita se deduce que el Concejo Municipal en materia de contratación, solo puede "AUTORIZAR AL ALCALDE", para celebrar(EXP.No.8965) 4 contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes, sin consagrarse la posibilidad de delegación contractual a otros funcionarios diferentes del Jefe de la Administración Local, razón por la cual la autorización dada por el Concejo Municipal de Tibacuy al Comité Local para la prevención y atención de desastres, es ilegal por no estar consagrada constitucionalmente. De otra parte, se torno necesario aclarar que el Alcalde solo puede delegar funciones administrativas a subalternos o Junta Administradoras Locales, y como en el presente caso se esta autorizando al Comité Local para la prevención y atención de desastres la reglamentación del suelo de las zonas de riesgo, la Sala, considera que el mencionado comité no es el competente para reglamentar el suelo, facultad que solo radica en el Alcalde Municipal quien no puede delegar la mencionada función. En lo referente a la autorización dada a la Junta Directiva del Fondo de prevención y atención de desastres la realización de estudios específicos para la verificación técnica del riesgo, definición y priorización de las

quien no puede delegar la mencionada función. En lo referente a la autorización dada a la Junta Directiva del Fondo de prevención y atención de desastres la realización de estudios específicos para la verificación técnica del riesgo, definición y priorización de las medidas estructurales, la Sala observa que la mencionada función es legal toda vez que dentro de los fines previstos para la creación de está Junta es la de realizar precisamente los estudios de riesgos en las zonas de una localidad, por consiguiente no se observa que la autorización se ilegal, por cuanto solo se le esta encomendado el desarrollo de una de sus funciones. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.007 DE MARZO 8 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY, en lo referente a "Comité Local para la prevención y atención de desastres"(EXP.No.8965) 5

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.90

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLLA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...