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TA CUN - 8970-(31-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8970-(31-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ICA DE COLOMBIA

RIRISDICCIONAL TRIiUZ .14MI?UThATIVu LU C Ui1IiJACCA )UOTA, .L# , D Magistrado Ponente: bUbAlA MONT1b bti LCUYURI R13: Juicio 5 9 8970.- R WUC1ON& Ii IT1RIALS Demandantes ELVIRA OALk OLORAIiO. - Aprobado Acta NQ 48 de julio 23 de 1.976.- La neFlorita Elvira González '01orzano por medio de apoderado y en ejercicio de la acción cia plena jurl,i dicción presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener lob siguientes pronunciamiento.: Kk)KI)RØ._ Que ea nula el Acta 127 de ju-- nio 27 de 1.9749 emanada de la Comisi6n de 2ereonal del Wini, teno de Racienda y Crédito PtSblico, por ouanto, entre otrasconsideraciones conceptuó imponer a la seflorita M4VliA GONZALU S1ORA10 la sanción de destitución, dando por establecí- dos loe caraos formulados contra ella, jese a los descargospresentados por la actora, lo cual implica una falsa motiaraciiSn. "GUMO.-. sue ea nula la Resolución 12065 04 de julio 10 de 1.974, proferida por el Ministerio de Ha.-- cienda y Crédito Publico, por tnedió de la cual se ordenó 1. - destitución de la ee?lorita 1.1VIRA GUNZAI , 50LURIAIO funcionaria inscrita en el escalafón de La carrera administrativacienda y Crédito Publico, por tnedió de la cual se ordenó 1. - destitución de la ee?lorita 1.1VIRA GUNZAI , 50LURIAIO funcionaria inscrita en el escalafón de La carrera administrativadel cargo de Cajera-1-9 de la Recaudación de Impuestos de t4 de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardotde la Dirección General de Impuestos lacionalea, y además se- -- - - _.s 4 1 4 A - - -. A^ .. - - l -, -CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL -2 violadQa, entre otras disposiciones, e]. articulo 17 4. - la Constitución racional, así corno también loe decretos2400 de 1.968 9 3074 de 1.968 y 1950 de 1.973. T.ICiJ0,- Que es igualmente nula la resolución ZQ 06504 de julio 10 de 1.974 por cuantoconlleve una falsa motivaoi6n, ya que .1 Ministerio deHacienda y Crédito P1blico en loe considerandos de dicha providencia íormuló cinco cargos concretos a la actorade 1013 cuales dos por lo menos no habían sido puestospreviamente, durante la etapa de la investigación, en co nocimiento de la interesada, y pór otro lado, vera elmismo Ministerio que '.. oída en descargos no logra del virtuar loe hechos que se le imputan...", lo anterior, a pesar de las pruebas irrebatibles presentadas oportuna-- mente por la señorita G01bAL OL0R.A0. "CUARTO.- Que es así mismo nula la

virtuar loe hechos que se le imputan...", lo anterior, a pesar de las pruebas irrebatibles presentadas oportuna-- mente por la señorita G01bAL OL0R.A0. "CUARTO.- Que es así mismo nula la resolución N 06504 de julio 10 de 1.914 por cuanto mencioné a la actora con desviación de lis facultades o poderes del Ministro de Haciendo y Crédito 2b1ico, sepa— rándola del servicio oficial por motivos de índole perea nil que nada tenían que ver con una acción disciplinaria y por razones de persecución política, originadas en una diferencia de filiación política entre la interesada ysu inmediato superior, o sea el Recaudador de Impuestosde Vio. "QUINTO. Que es también nula la TI solución It 11061 de octubre 14 de 1.9749 proferida pore]. mismo Ministerio de Haciendo y Crédito PLiblico, medían te la cual se negó .1 recurso de reposición interpuestopor la señorita LLVIR.A G1IJAki. 50.ÚURZAIO contra la res2 lución IQ 06504 do julio 10 de 1.974, confirmándola entodas y cada unu de sus partes. "SL4TA.- Que como consecuencia de ld5 nulidades decretadas y en vis bacía el restablecimientodel derecho violado a que se refieren los numerales ante riores, se declare que la seílorita LiVIiÁ Gu;AL1.Z 10LO.R LAI0 debe ser reincorporada en el mismo cargo del cual fué separada ilegal e injustamente o en uno de 1ua1 ouo.rior eteázoria al aue tenía en el momento de su des-CA DE COLOMBIA

LAI0 debe ser reincorporada en el mismo cargo del cual fué separada ilegal e injustamente o en uno de 1ua1 ouo.rior eteázoria al aue tenía en el momento de su des-CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL -3devengar desde su separación del servicio hasta el día delreitegro, la primas, aobrerz'emuneraoiones, vacaciones, dej das iva1mente de percibir o disfrutar, y sin que se conside ron interrumidos ous servicios pare efecto del rec&.nocimie te y pago de cualesquiera prestaciones sociales a que pudiera tener derecho, tales como su jubilación o su cesantía. 'kT1MO.- 1-4ue a la actora le deben ser reconocidas lø demás prerrogativas legales que sean .-- consecuencia de los hechos que se acrediten en el presentedebate y en eopeoial se "cerote su reitegro al escalafón dala carrera administrativa del cual fué ilegalmente ezciuldasin perjuicio de lo que la sentencie aefinitiva establezcaen acatamiento a lo dispuesto en e]. articulo 69 de la ley -- 167 de 1.941. kundsm.nt6 sus pedimentos en loe a guien tea: Ii 1 0 K O Sz "la.- a pouerdante, ae?lorita EiVIRA Gub¿Al,LZ bULURZAR0 9 ea oriunda y vecina de Viot (Cundinamarca) y, de otra parte, se encuentra afiliada al partido libe-- ral, habiendo inclusive participado activamente en diversascampañas políticas. 0 2 2 .- Ija actora ingresó el servicioca) y, de otra parte, se encuentra afiliada al partido libe-- ral, habiendo inclusive participado activamente en diversascampañas políticas. 0 2 2 .- Ija actora ingresó el serviciodel kinísterío de Haciendo y Cz'dito Píblico e]. 2 de diciem— bre de 1.966 9 habiendo sido nombrada como Cajera Y-7A de laRecaudación de Impuestos Eacionalos do,Vioté mediante la reno lución 52 05285 de noviembre 2 de 1.966. "En diciembre as 1.971 y posteriorme te en diciembre 18 di 1.973, y mediante las resoluciones a11839 de 1.971 y 12467 de 1.973 respectivamente, la interesada fuá promovida inicialmente al cargo de Cajera 111-12 y pos teriormente al de Cajera 1-9 de la referida Recaudación do I puestos de Yiot...ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL -4.. 031... La poderdante fué inscrita en el escslaf4n de la carrera administrativa por medio de la resolución Nl 278 de mayo 27 de 1.971 9 emanado del beapartanento Administrativo del er'vioio Givíl. "4º.-"n el literal b) del presente capitulo mencionamos que la señorita iiVIkA GOL LL bOLOR IA 10 había ingresado 1 servicio del Ministerio de Raciende yQr4dito 2dblico como Cajera de la Recaudación de Impuestos de Yiot. Sin embargo, para mayor preciai6n, nos permitimosindicar aquí que la itereaada había estado vinculada en una tapa : anterior a la variáe veces mencionada recaudací6n de

de Yiot. Sin embargo, para mayor preciai6n, nos permitimosindicar aquí que la itereaada había estado vinculada en una tapa : anterior a la variáe veces mencionada recaudací6n de impuestos de Yjot, Esto ocurr16 entre el 26 de diciembrede 1.958 y. el 3 4, noviembre de 1.960, habiendo inclusive de eempePlado en esa oportunidad el cargo de Røøudadora. "51 •- Tanto en su primer período como Rcaudadora de Iipu.atós Jacionalse de Viot, como en lasegundo etapa de sus servicios en calidad de Cajera de lamisma Reóaudaci6n, la eoorita LiYIR,A GURZAUZ.OLQ1.AJQ, d. e,apefló sus funcionas de manera zy eficiente, obaery4ndo -.. siempre una conducta intachabliatinguiz3doae por su tameja roble atenci6n al p4blioo y su preocupaoidn por la buena mar Cha de los asuntos a su cargo. "61. Teniendo en cuenta la trayectoria de la actora, primero como Recaudadora y posteriormentecomo Cajera da La Recaudación de Impuesto. de Viot, que 1.- dieron una gran experiencia en si manejo de dicha oficina, comprensible que ella hibiera adquirido cierta autoridad a'- rol sobre los dems funcionarios de la misma dependencia, 13 ciuyendo al actual Recaudador de Yiot, aeftor JQ3] DAVID AQUILLLR AMORTEGUZ. "Precisamente, desde la entrada enfunciones del Recaudador mencionado os empesaron a presentar ciertas divergencias entre ellos, y ea así como en carta deAQUILLLR AMORTEGUZ. "Precisamente, desde la entrada enfunciones del Recaudador mencionado os empesaron a presentar ciertas divergencias entre ellos, y ea así como en carta defecha febrero 28 de 1.974 9, dirigida el aeilor Administrador de Impuestos Jiacionalea de lírardotp la actora puso en conocimiento de éste una serte de hechos que ounsider6 irregule-. res, lo cual di6 origen a la animadversión de su superior --. causa resl que condujo a su deatituci6n.A DE COLOMBIA BISDICCIONAL -5- "72. Cabe resaltar aquí, que a pesarde loe hechos irregulares denunciados por la actora, ni el seilor Administrador de Impuestos lacioneles de (irardot de quien depende administrativamente el Xecaudador de Viot, ni el Ministerio de Hacienda y Ordito Pib1iao por intermediode alguna de sus oficinas o dependencias eucagsdas de la y gilancia de loe funcionarios a su servicio, le dieron cursoalguno a las quejes que se desprenden de la referida comunicaci6n de febrero 28 de 1.974. Sato no deja de sorprender ydenota una suerte de tacita complicidad entre el Admiuiatradar mencionado y subalterno, el Recaudador de Viot, ambos de filiación conservadora. SI.- Pocos días ae tarde, y por Investigación del Recaudador de Impuestos da Yiot, la ee?orite 1.6UUA GaZAlaLZ tOWI1ZÁlO recibió de la doctore Giomar TelaB.z'nate, Analista de personal, de la Administración de la—

tigación del Recaudador de Impuestos da Yiot, la ee?orite 1.6UUA GaZAlaLZ tOWI1ZÁlO recibió de la doctore Giomar TelaB.z'nate, Analista de personal, de la Administración de la— puestos nacionales de Girardot, un maroonigraaa distinguidacon el nitairo 23, fechado el 21 di marzo de 1.974. "' n estemensaje ee le pedía a la actora que presentare descargos afin 4e justificar su »no asistencia a cumplir con sus labo— res de oficinai los día 15 y 16 de sos mismo es y a1. n comunicación de marzo 23 di 1.9749recibida en fáirardot el día 259 la poderdante explicó alpha y d.taladsaents loa motivos que le impidieron concurrir esu oficina los días oeftalados. El 15 de marzo había amanecido enferma y había mandado informar del hecho al aetIor Aguilar, ki.c&nadador de Impuesto de Tiot, solicitándole que leenviare una beIP para presentares a la consulta médica y - éste se la envié. Lo anterior es por lo tanto prueba de queel Recaudador conocía perfectamente las razones por las cuales su subalterna no habla podido trabajar ese día y el si— guiente. Sin ebargo, estimó que me 1e presentaba una oport nidad para iniciar sus ataques contra la actora. Es igualmente oportuno ee1alar que laresolución 0º 11081 de octubre 14 de 1.974, por medio de lacual se negó el recurso de rdposición interpuesto por la interesada contra la resolución que ordenó su destitución, ensu parte motiva aceptó las explicaciones dadas por ella e -CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL loe descargos presentados por la actora desde el 23 de mar- .o de 1.974 se le dió traslado a la Oficina de Personal en Bogotá de este mínima falta, si asi se le puede denominarcometida por la señorita GOthÁL1,.Z SOLOEA1JO. 8e v4 clara— mente la forma pérfida y malévola en que el. Recaudador deVioté quiso causarle problemas a su colaboradora para tratar de deshacerse' de SU.. 092... Otro hecho que se quiso ezpl2 ter de manera abusiva ocurrió poco as tarde. En efecto,- la seorits GO!LALZ a01.QRhA1IO en su calidad de Cajera dela Recaudación de Impuestos de Viot, tenis a su cargo -laexpedición de los llamados "Recibos Standart destinados AL pago de los impuestos de ganadería por el sacrificiode una res. Ocurrió que se extraviaron las oopias de losrecibos de Cje NRa. 882744 y 882745-Diariamente, la actora al terminar su jornada le peaba al sePlor Recaudadorlas coplas de loe recibos expedido durante el día y el z cibo de consignación por el valor del movimiento de especies, así como también loe ds4aedineroe o valores recaudados, El Recaudador tenis le obliaci6n de archivar laslas coplas de loe recibos expedido durante el día y el z cibo de consignación por el valor del movimiento de especies, así como también loe ds4aedineroe o valores recaudados, El Recaudador tenis le obliaci6n de archivar lascopias de loe eventuales recibos y guardaba 1o8 dinerosen la Caja Puerte con el fin de hacer le consignación delos mismos tan pronto se abrieran los bancos al da si-- gulente. 010.- t.n cuanto a le supuesta investigación que se 1).ev6 a cabo por parte de la División deInspección cia la Lireooidn General de Impuestos lactona— les, debemos señalar que fuá en extremo curiosa, ya queno ae ha podido establecer con claridad ou1 fuá su ori— gen vi su desarrollo, la efectoy de acuerdo con lo ezpu. to por la actora, si es cierto que algún Visitador estuvo en Viotá óon el fin de adelantar una investigaci6n, la verdad es E5e sete funcionario, cualquiera que hubiese ej do# no se tomó la molestia de presentarse en la Recaude— ojón de Impuesto.. Por lo tanto, tampoco procedió a Interrogar a los difareritie empleados de la mencionada Recaudación, n mucho aenoa a la propia seflorita iil. OLO sANO. No se revisaron 103 libros o archivos de que dispone la Recaudación con el fin de hallar algún elemento que.JCA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL -7Como disposiciones violadas por los actos acuaaaoa citó la actora las siguientes normas: Artículos 16 y 17 de la Constitución Mjj

JURISDICCIONAL -7Como disposiciones violadas por los actos acuaaaoa citó la actora las siguientes normas: Artículos 16 y 17 de la Constitución Mjj cional; artículo 1 de la ley 19 de 1.98; artículos 42 y 72de la Reforma Plebiscitaria de 1.957; Decretos 2400 de 1.968 y 3074de1 mismo &Io y decreto 1950 de 1.973. Tramitado regularmente el proceso, pra ticadaa la totalidad de lee pruebas solicitadas y decretadasy oído el concepto de la Piacalfa segunda de la Corporaoidn, desfavorable a 1aaúp1icae de la demanda, procede la Sala adecidir el presente litigio, previas las siguientes: lor orden de la administración de Iapua tos Nacionales de Crírardot ee inició visita de inspección en -- las oficinas de la Recaudación de Impuestos Nacionales de Yiot con el fin de establecer le responsabilidad de los funcionarios de dicha dependencia con relación a la perdida de unos recibos- "Standard, ordenada por resolución 126 de febrero 1º de 1.9749 le cual se llevo a cabo el día 4 de febrero .diguiente según acta de visita de la fecha visible a los folios 101 y siguientesde]. expediente. £ tollo 83 corre la declaración rendidapor la señorita Gonzlez Jolorgano en relaci6n con la pérdidade los recibos mensionadoe, tomada durante la visita decretada y practicada el mencionado 4 de febr.to. De ella puede establecerse plenamente, - :;ft la actora en este 3kio reconoce la forma irregular como 'i

de los recibos mensionadoe, tomada durante la visita decretada y practicada el mencionado 4 de febr.to. De ella puede establecerse plenamente, - :;ft la actora en este 3kio reconoce la forma irregular como 'i nia operando la expedición de recibos de esa naturaleza, alega do, a su ves, que se trataba de una costumbre de la recaudación. Aparece igualmente, a folio 87, un mf o me suscrito por .1 Recaudador de Impuestos de la municipalidadde Yiot, fechado el día 1.4 de t.bzero siguiente, vale decir, - precentado con posterioridad e la visita practicada por la Ad niatraoión de Impuestos Xacioneles de Uirardot, relativo a las-CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL -a - Á folio 93 corre copia de un informe rendido por agentes del P2 sobre una reuni6u política efectuada en el barrio Allende de Tiot, e]. día 2 de merzó del mismoafto de 1.9749 en el cual co afirma la participaoi6n de la se Flor ita Elvira GonztÇles. También a folio 127 se encuentra una co— pie de la queja formulada por el ciudadano Luis Ántonio Ca?lj sale. G. contra la misma seFlorita y dirigida a]. sePlor Admi— nistrador de Impuestos bacionales de Girardot, fechada eldía 30 de noviembre del silo anterior, vale decir, de 1.973,- en la cus], se refiere a la inaeletenola de la aaorita Gonk4 ]..z a su trabajo y '!a la conducta escandalosa de la aeorita

día 30 de noviembre del silo anterior, vale decir, de 1.973,- en la cus], se refiere a la inaeletenola de la aaorita Gonk4 ]..z a su trabajo y '!a la conducta escandalosa de la aeorita González Sol6rsano casmp1ia4a y particulares folio 76 figura copia de la parte pertl riente del acta 1$11 de noviembre 22 de 1.973 del 'oncejo Xunicipal de la localidad de Yiot, en la cual el señor Alce].- de pide a los Concejales darse cuenta de la grosería mariife tada por la señorita González 8ol6rzano en la diacuoi6n pla teada. Consta también en el expediente de las -- quejas formuladas tanto por el 'irectorio Liberal como porel OjOnservador contra la misma funcionaria (folios 108, 1249 y 74), la qaereUa contra el].a entablada por el iálcalde del.- Municipio de Vniot (folio 68), la aousaci6n £oru1ada por .1 Recaudador de Impusatoe local sobre falsedad en documentosdentro de la denuncie por falsedad elevada ante .1 Juez ¿'e— rial Municipal §folio 95). ''n síntesis en el expediente aduiinistzat Yo obran documentos que 1a acusan y por los cuales se origin6 la isveatigaoi6n administrativa. Iniciada dicha inveatigaci6n por el Abon do Inspector Casar Augusto Bustamante Vega, as oy6 en deeca gos a la seiLorita María Elvira González Sol6rzano e]. día 8de marzo de 1.974 (folio 117) y en la cual, sin apremios ni.

do Inspector Casar Augusto Bustamante Vega, as oy6 en deeca gos a la seiLorita María Elvira González Sol6rzano e]. día 8de marzo de 1.974 (folio 117) y en la cual, sin apremios ni. juramento, reapondid preguntas relacionadas con la pérdidade loe reciba"atender", la persona que hsch6 sal y ají sicojín del ee1or Recaudador de impuestos, la persona que se-- 116 en blanco un formulario de declaraoi6n de renta, sobreDE COLOMBIA ISDICIONAI —9-. del Uobernadory y 138 quejas formuladas por el 'ircctortoLiberal y e]. Conservador. Concluída le actuación el seiior Ábo do Inspector rindió uua conclusiones ante el Director de la iivisi6n de Inspección de la Adiniatreoi6n de Impuestos N cionalen el día 13 de marzo de 1.974, 00 11.0 131), solicitando ].a destitución de la funcionaria y advirtiendo que ea encontraba escalafonada en la Carrera Administrativas Con fecha 23 de abril siguiente, elJefe de la División de Inspección pasó un memorando al subdirector de Impuestos kacionalea solicitando la destitución de la funcionaria que ejercía como del cargo Secretaria dala Recaudación de Impuestos Nacionales de Viot, en el cual analiza las conclusiones a que se negó luego de la visitapracticada y la inv.atiéaoi6n adelantada (folio 139). Co'o.d la 'omisi6n de kersonal yreunida el día 27 de junio de 1.974 9 ana1i6 el caso aomat

practicada y la inv.atiéaoi6n adelantada (folio 139). Co'o.d la 'omisi6n de kersonal yreunida el día 27 de junio de 1.974 9 ana1i6 el caso aomat do a su consideración y concluyó, porunimidad, que la in culpada debía ser retirada del servicio (folios 26 y 31 del expediente). Como consecuencia de todo el procecodescrito, fué expedida la resolución 29 6504 de julio 10 de 1.974, por medio de la cual el Ministro de kiacienda y Cr4dt to Pdblico destituyó a la actora Gel cargo que venía ojer--. dando y se le inhabilitó para desempeñar funciones públicas por el término de seis meses. £.j el acto de notificación la funcionaria sancionada interpuso el recurso de reposición el cual sustentó ea memoial dirigido al Ministro de Raoien1a y visible el folio 1.47 del expediente, solicitud resuelta pormedio de la resoluci6n 29 11801 de octubre 14 de 1.974, por medio de la cual se coniirma la anterior. Iniciado el proceso Contencioso Administrativo, pide la actor la nulidad de las resolucionesque le impusieron sanción de destitución ooneiderndo1sa -- violatorias de disposiciones legales. £'ara sustentar su petición afirma que todo as trató dé una animadversión de su superior, sefler J2 eJ David &guiler £aórtegui Recaudador de Impuestos Nacionaviolatorias de disposiciones legales. £'ara sustentar su petición afirma que todo as trató dé una animadversión de su superior, sefler J2 eJ David &guiler £aórtegui Recaudador de Impuestos Naciona- -. V4 ^+A e+hlima iacbrígk tié» ¡i ¡saga ,u•A DE COLOMBIA .RSDICtIONAL -lopretendió explotar para obtener au deitituci6n. Aní 9afirma que con fecha febrero 28 de 1.974 ella dirigió- una carta al Administrador de Impuestos racionales de- 'irardot, poniéndole al tanto de irregularidades cometidas por el señor Aguilar, al que no se le did tramite que se llam6 a rendir descargo por su inasistencia justificada al trabajo loa días 15 y 16 de marzo de 1.974; cuando asía a consulta médica en Bogot4; que no l,indio6 a qué debía presentarse en la oficina del ¡r. Bustamante en bogotd # sino que simplemente le informó quedebía hacerlo; que el mismo seior Aguilar también tenía por lo meanos la mitad de le responsabilidad en La prdida de loe recibos etandar ocurrida en la oficina. l ropeøto ea necesario adver-- tir que los hechos nencionaUoa por la actora en el oap, tulo correspondiente Ue su deraenda, se refieren e cir-- cunatancias producidas con posterioridad a la iniciación de los acontecimientos que culminaron con su destitución (literales g y a), Ademe habla de una visita informal efectuada por el señor Guzmán, literal 1, cuando de lasprobanzas del juicio se establece con toda claridad quede los acontecimientos que culminaron con su destitución (literales g y a), Ademe habla de una visita informal efectuada por el señor Guzmán, literal 1, cuando de lasprobanzas del juicio se establece con toda claridad quese trataba de una visita oficial de la cual se levantó - el acta correspondiente (folio 101) y de cuyas conclus&,Q use parece establecerse responsabilidad concretamente en relación con ella, con lo cual ha de aceptaras igualmente, que no le asiste la razón en las afirmaciones contenidas en el literal j/. 1;n relación con loe hechos relatados en los literelee 1. y 11 del libelo, consta en la di1ienaia de descargos (folio 117) que. fuó interrogada a presamente sobre 1aaprdida de recibos atandar, sobre sus actividades políticas o participaci6n su una reunión dedicho carácter, además de preguntas sobre aspectos rsri dos pero todos relacionados con sus funciones y con loedocuentos que figuran en el expediente, frente a lo cual llama la atención el hecho de que al no conocer el expeienteprev.amente, o por lo menos ciertos documentos enque se la inculpaba, no hubiera podido responder en laforma como lo hito a la pregunta relativa a lau acuaaoiCOLOMBIA CIONAL A. todo lo anterior debe agregarsele que a lo largo de su intervención he buuca demostrar su inocencia, sino de inculpar a otros funcionarios sin aportar pruebaide SIÁ dicho, De lo tiesta aquí conainado debe concluí se que ufectivamente le Ádzinis trae i6n de Impuestos liaciona les adelant6 investigación contra la ueftorita baría ílvira—

de SIÁ dicho, De lo tiesta aquí conainado debe concluí se que ufectivamente le Ádzinis trae i6n de Impuestos liaciona les adelant6 investigación contra la ueftorita baría ílvira— Gonalez bol6rzano con el lleno de 1e Zoraslidedee de laley, sepecialmente en aus decrt.tos 2400 de 1.968 y 3074 del mismo alio, así como del decreto 1950 de 1.973 r1a•entario de loe anteriores advirtiendo que no hay constancia sobre solicitud de pruebas pare demostrar la veracidad c.e uu. , afiZ aciones y que # por tanto, ellas no pueden tenerse en cuenta ea decir que no desvirtu6 la preaunción de legalivad de los actos administrativos. De otra parte, las certificaciones allega— das sobre su conducta, competencia, honorabilidad oto, nopueden tenerse en cuenta por no haber sido autenticadas las firmas ni haber sufrido ratificación en el juicio. Pinalmente, no considera la Sala que la A, miniatración hubiere violado el artículo 58 de]. Decreto 2400 de 1.968, ya que allí se prevé la intervención de laUoalaión de 2ersonal en dos oportunidades distintss:lu pri— mera se refiere a funcionarios en actividad para oír SUB re lamaciones por desmejore en su trabajo y por las califica— ciones que &e les impongan no aplicable al caso, y le segu da a la intervención que debe tener para emitir conct ptoprevio a la imposición de Une sanci6n de destitución. Así,— en el caso de autos la Comisión de ¿ersona1 fuá oída previa mente y no existe disposición que ordene poner en conocí—-

previo a la imposición de Une sanci6n de destitución. Así,— en el caso de autos la Comisión de ¿ersona1 fuá oída previa mente y no existe disposición que ordene poner en conocí—- miento del interesado el coic.to emitido ni que establezca recursos contra él—. Tampoco se encuentra violación respecto a las normas do loe artículos 156 9 162 y 165 del decreto 1950 de 1.973 9 por cuanto si bien es cierto que allí se contea— í.lan plazos para adoptar decisiones, ea lo cierto que respsc te del primero no se prevJ'conseouencis a su incumplimiento en cuanto al articulo 165, de conformidad con el decreto 2 33 de 1.959 se presume la negativa que surje de]. silencio -IVAO L1COL ft LUSA AIR bLVA AM3J

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RISDICCIONAL ~j de la adminiatracl6n respecto de loe recursos interpuestosen la vía gubernativa, y en lo relacionado con la notifica— ci6n de los actos que imponen aar.oi6n según el articulo 162a falta de notirioaci6n personal debe cumplirse por edioto,-

y en el presente caso, para cumplir la finalidad misma de -- ella, aunque estaba autorizada la notifio.ci6n edital la adminiatraci6n prefiri6 por fuera 8e loa trminos, efectuarlapersonalmente, ea decir# que se .xtrem6 el cuidado de la administración al efectuar la notificación personal, garanti-- zando así el derecho de defensa y la oportunidad de inici;rlos recursos jurisdiccionales dentro de los términos lee. I n atrito de lo expuesto, el Tribuna1. - Oontencioao Administrativo de Cundinamarca, administrando. justicia en nombre de la Reptbltca do Colombia y por utri dad de la ley, 7 A L L 42

XILGAISL !4Á L íuI.JÁ.

C6ieae, notifiques., comuníquese y archívese el expediente.

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