TA CUN - 8972-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8972-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TtULO FJEy.pivO - E,Kístencia4 / JMISDIMION a)AcrivA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAfIARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe ,d'! 8ogot0 D.C. Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993). '
MASISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INESORTIZ BARBOSA REF: ':EXpEDI4TE No. $972
J$JZI3ADO 30 DISTRITAL EE.FF.C/ COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO DE LA CONTRALOR lA DIS
TOTAL. JURISDICCION COACTIVA DXSTLTAL AUTO Procedente del Ju'ado Tercero,. de de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el proceso de cobro ejecutivo que por jurisdicci6fl coactiva se adelanta contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA CONTRALORIA DISTRITAL, para resolver sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado por la sima de $142.362.00, por concepto de mora en el pago del impuesto de Rifas según resoluciones Nos. 844 de septiembre 21 de 1987 y 417 de mayo 24 de 1988 de la Dirección Distrital de Impuestos. 'El mandamiento de pá fue nbtificado personalmente el 15 d julio de 1992, según .çonstaá folio 10 y la ejecutada propuso 'excepciones en memorial presentado el 29 de Julio del mismoamo (fi. 15). El proceso ejecutivo en estudio se sujeta a las reglas establecidas para las ejecuciones de mínima cuantía (art. 544
'excepciones en memorial presentado el 29 de Julio del mismoamo (fi. 15). El proceso ejecutivo en estudio se sujeta a las reglas establecidas para las ejecuciones de mínima cuantía (art. 544 y s.s. C.P.C.), y según ellas se le dió el trámite de rigor. En efecto, el valor a ejecutar es inferior a $19.000.00, y por ello se equivocó el Juzgado cuando al notificar el mandamiento informó que el ejecutado contaba con diez días para proponer excepciones. Por lo analizado, la Sala ha de entender que el escrito fue presentado oportunamente y procederá a resolver sobre él. Propone el ejecutante la excepción de mérito por no encontrarse en firme la resolución No. 844 de 21 de septiembre de 1987 para que preste mérito ejecutivo y la fundamenta así: "a) La Dirección de Impuestos Distritales, mediante resolución No. 844 del 21 de septiembre de 1987, liquidó a cargo de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA CONTRALORIA DISTRITAL LTDA., la suma de $142.362.00, por no haberse llenado los requisitos exigidos y sePa1ados en la misma resolución. b) Contra la resolución en mención, la parte que represento, en tiempo, interpuso EL RECURSO ORDINARIO DE REPOSICION ante la misma Entidad, la cual fue confirmada según resolución No. 417 del 24 de Mayo de 1988. W Contra esas resoluciones se interpuso ante la JUNTA DE HACIENDA DISTRITAL, el RECURSO DE APELACION, el cual no ha sido decidido hasta la fecha. U) El código Contencioso Administrativo establece
W Contra esas resoluciones se interpuso ante la JUNTA DE HACIENDA DISTRITAL, el RECURSO DE APELACION, el cual no ha sido decidido hasta la fecha. U) El código Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos quedaran en firme cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o cuando éstos no se han interpuesto. e) En el caso presente las resoluciones dictadas por la Dirección de Impuestos DisLritales, no se4
EXPEDIENTE No. 8972
Lo primero que ad4ierte la Sal es que la excepción así propuesta apunta a desvirtuar la existencia del título ejecutivo. Es claro que el título quepresta mérito ejecutivo es presupuesto si.re qua non de la acción ejecutiva, a53. el 509 qu regula Las excepciones que pueden proponerse en estas 'Procesos',, erelnumeral2O. que:s aplicable al cobro de las deudas fiscales, parte de la edstencia del título 4 ejecutivo cartçIo éte consiste en una sentencia o laudo de condena u otra providencia que conlleve ejecución; de otro lado el articulo ó8 del C.C.4 define las obliaciofles a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo indica que el documento debe darconstánciade unaoblictór clara, expresa y actualmente exigible al igual que lQ dispone el 488 del C.P.C., y en sus, numérales;. 1,,'Y., 3 e refiere axpreamente a los: y providencias administrativas e,i ecutoriadas. , ( En el sub-lite la ejecución se origina en una obligación fiscal expresa y claramente determinada en un acto
y providencias administrativas e,i ecutoriadas. , ( En el sub-lite la ejecución se origina en una obligación fiscal expresa y claramente determinada en un acto administrativo, pero aquélla no es actualmente exigible como lo prueba la ejecutada con constancia del Secretario Técnico de la Junta Distrital de Hacienda, que obra a folicy 16. y así, al no prestar mérito ejecutivo por carecer el titlq de una de las condiciones para que proceda, la ejecución, mal puede atribuirse juridicción y competencia el Juzgado para artículo actos' administrativos adelantrla. 1EXPEDIENTE No.. 8972
Si bien podría-: aducirse que la competencia asignada al Tribunal en esta clase de procesos es precaria por estar determinada en el artículo 133 del C C A , no cabe en este caso la aplicación simplista del artículo 509 numeral 2o. del C.P.C. dejando de lado ,,la obligación establecida para el Juez en él artícuo 145 ib., de declarar'-oficiosamente las nulidades insaneables que observe y ello-en cualquier estado delproce.So; la _obligación así prevista no correponde solo al Juez de conocimiento por cuanto la ley no distingue, como Sí lo hace: por ejemplo frente al decreto de suspensión del proceso (art 171 C P C.).
La jurisdicción y competencia del Juez de ejecuciones parte de la existencia de un título que prestEÍ1 mritó 'ejecutivo y como en el sub-lite el título carece de tal mérito y la falta de jurisdicción y competencia son xnsneables (ultimo inciso art. 144 ib.), con fundamentoen e] artículo 145del C.P.C. se
en el sub-lite el título carece de tal mérito y la falta de jurisdicción y competencia son xnsneables (ultimo inciso art. 144 ib.), con fundamentoen e] artículo 145del C.P.C. se decl-arará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, incluido el nandafento de paga de junio 30 de 1992. LI Por lo. expuesto,. el.' TribinalAdministrtivo de cundinamarca, sección Cuarta,
RE S U E L V E6
EXPEDIENTE No. 8972 1.-U DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO
INCLUIDO EL MANDAMIENTO DE PAGO DE JUNIO 30 DE 1992.
2..- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE8E Y CLJMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.37
MARIi INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO
,JULIO E. CORREA RÉSTREPO JORGE E. MARQUEZ P.
(SALVA VOTO) (SALVA VOTO)
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ
(SALVA VOTO)
DANIEL ANTONIO PACHON ORTIZ
(CONJUEZ)SLVAMH1'O DE V(TO D&L HAt3t3TFAPO 1R ELSON UWA3A
A tINT Nro 8.97-9-1' JURISDTCCIO$ COA('Tf'A LiTEflAL JuZAf4
A tINT Nro 8.97-9-1' JURISDTCCIO$ COA('Tf'A LiTEflAL JuZAf4
30. D1STRITIL FI' 0i COOPERAU )A DE AHORRO Y rjFr)ITy 1)E Lt
CONTRAWRXi'DISTRITAL'.
Adhiero ¿t io térmjo y çotc1u onea:de iot 1v totde ve e.pe8tcn3 por loe dQcturee fi'ILIO ENRIQUE CORREA 1 Y 3OWE k KARQUEZ pumus en este asunto.', se .rez 1g&xtrtJURISDI(TON COACTIVA - Incidente de eoficiosa (E) » /1 / t: ¿'a