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TA CUN - 8972-(26-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8972-(26-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

14 L Bogoti, J. (1.976) Marzo vaintinei (26) de mil noveoiento utenta y 2 ,

TaL3ULL A)MINI.TL\TIV0 CUNNLRCA

Ligi-trado Pnunte: i)i. AVARO LC0PTL LUN..-

Ref.: Juicio Ma. 6972.- At1P0iIDA).- L;GIQUALiS.-

Demandante: LUIS MARI. UTLlflb RJPXt .-

u procede, ejecutoriado y en firme el auto queoit6 para ello, a dictar nentenoia en al juicio de la referencia, briffIL nado ea la demanda del ^ehor La¡- Maria Outirrez Gutirr.z a trav. de apoderado, en la cual, en acoi6n de plena juri.dicoi&n de natura.l.za la boral, hace l&r, -iguiente. petioionc.: Primera: Que e declaren nulalareoltzoion.. 036 de 1972 —i de abril-, 006 de 1973 -12 de eneroy 145 de igual aíío- -19. de junio-, proferida todaq por la cala de Gobierno de la Corporaoin de npleade de la uperintendenoia de jociedado r .An6nirna"Corpora n6nimar', por ~dio de la' cuale.. ,e reconocen una. pro.taciono-. -ocale al actor. egu.nda: Qe oomo ooneoucnoia e lo anterior declare qu.q el actor tiene derecho a que la preten-.ione- ..00ialeft reconocida en l&-.roolucionu enumerada,, le mean liquidada. tomando

le al actor. egu.nda: Qe oomo ooneoucnoia e lo anterior declare qu.q el actor tiene derecho a que la preten-.ione- ..00ialeft reconocida en l&-.roolucionu enumerada,, le mean liquidada. tomando como ba..e, ademar. de law factorow determinado. , en la mi-ma, la primaetableoida para financiar el amuarzo de lo. , empleadoal ..erviaio de la cuperintendonoía de ociedade,.

Tercera: Que qe declare que la Corporaain de Ña -Juicio N. 8972 .- pleadede la erintendunoía da Lo odade' Ánnirnar. debe pagar a La¡ . - Haría Outirrez o a quien dorechoM repre..ento, la diferencia quL, entre io valori~ reconocido en iaa mAcinaüa^ providuncia. y la cantiuad que e adeuda por concepto da prima de almuerzo, a partir de la lacha en p.ie e hoieran •feotiva 1a preaoione.' y harta que «u haga la 1iquiu.oin un la forma oiialada ateriormcnte.

Cuarta: Que a la,. duclaraoiene., pruoedentu.t "o le de ownplimento dentro del término previ'4o en el art. 121 del .C.A. ion narradoa4 por el libeli.ta: "la.- la .-eiior Luí- $ar,fa Qutíérrez pre-tó ..tYjcíoa lis Ouperintendencia de .aooiedade de-de al 1. de marzo de1.956 ha"ta el 6 de Marzo de 1.972.

'2.- LA COiPOÍMl0N D MPLAO LA UPINPN

cíoa lis Ouperintendencia de .aooiedade de-de al 1. de marzo de1.956 ha"ta el 6 de Marzo de 1.972. '2.- LA COiPOÍMl0N D MPLAO LA UPINPN í» le reooai& a mi podex1ante, por medio de lao r Q1uoine aowaa, a na pon-in vitalicia do 3u bilaoi&n y otra pretacione d'finitiva... ".- 1 .ltadzda.. re.clucion, la .ORPOTtAC1)N jZ U 1W2JiHCIA LL ZOCI .1ZO'DAWi 'C0RP0HANO1aMA', no tuvo en cuenta en la 1iquiaoi&n oorripondientø la prima o»ta blooida pasa financiar el almueraq de 1o, empleado ‹. al .erv.oio dala upuríntendunooi&,de 4300iedadee, al cual tenía dereQho mi pudordantepor haberla di,frutado durante el áltímo aio de 'orvioio ala mima zrnperintendenoia.

9149. Mu encuentro dentro del r';nino para ejercer la proizont6 scoi6n, de conformidad con lo prvi.tc en el artículo102 del Decreto Xo. 1848 de 1.9b9." Como dipoioiono.. violada., cita el art. 17, literal a) de la ley 6 da 145; el art. Óa. del deoeto 116) de 1947; el de-— 3 — Juicio Nº- 8972 .— creto 2567 de 1946; el art. l. y el art. 2. de la ley 65 de 1946; .1

creto 2567 de 1946; el art. l. y el art. 2. de la ley 65 de 1946; .1 art. 49. de la ley 4 de 1966; el art. 69. del decreto r:glamentario 1743 del mimo año; el art. 2. do la ley 5 de 1969; el art. 27 del decretoreg].amantario 3135 de 1968 y le, arta. 68 y 73 del C.o. del T. Lec medio probatorioø allegado. !er.n analizadoen la parte con-iderativa de oete proveído. .A a turno, el .eñor agente del Xinit.rio Pi -cal - emiti6 en u oportunidad el .íguiente concepto: "En feotes por Re...0luoi8n Na. 157 de 6 de noviembre..d 1970, la-cala de Gobierno de 'C0RF0IN0NIMA' creé-en favordeu afilijBdoo la.prima para almuerzo equiva1ent a la eWfl$ de 7.70 diario, que e feoonoge exclu.ivamente a lo.. empleado de la pinta de Bogpt que hagan u,o del almuerzo. El-artículo 5Q. de ea Re..o14oi6n di.pone qu@ la prima de almuerzg no .uO toar copio taotor determinante del ueldo promedio de-lo.- afiliado.- y no ..e compu tara en la liquidaoi&i de prdatacioneç! e,00ialee.. "El t..eurtario de,oa Corpgraoin certificó el 14 deoctubre paeado, con detino a teprooe.-o, que GIJTIERREZ notara en la liquidaoi&i de prdatacioneç! e,00ialee.. "El t..eurtario de,oa Corpgraoin certificó el 14 deoctubre paeado, con detino a teprooe.-o, que GIJTIERREZ nodiÍ'rut6 de la primada .luurzo, nia le entreg6 dinero en ofecti ve, por que rnolo pre.,t6 .!.u.- ..ervicio, en la caperintendencia hasta el 5 de marzo do 1972, y la prima entr& a regir a partir del 6 deagoto de 1973. "Como .-e d.-prende de laa fechan de lao Rerolucione.., el 7 de abril de 1972 ..e lo reoanooi6 a 0U!rIERRZ su auxiliode ceantta; el 12 de enero de 1923 ele rec000i5 la pe.-i$n de — jubjlaoin yel l. de junio de ere mi-mo año -e lo reaju.-t6 dichapeniSn. No r.e ve la raz8g por la cual el reconocimiento de la prima de almuerzo, deoretado dr.dO el 6 de noviembre de 1970, apene hubie ra entrado a regir a partir del 6 de agorto de 1973, aunque .-eoberva.que el artículo bº. dipono que para la validez do la Re..olucian e requiere la aprobación del auperintendente y que comienzaa regir a partir del 9 de noviembre dd 1970. No aparece en el proceo la oon-tanoia de la aprobaoi8n por parte de e..e funcionario.- 4 - Juicio Na. 3972.-

a regir a partir del 9 de noviembre dd 1970. No aparece en el proceo la oon-tanoia de la aprobaoi8n por parte de e..e funcionario.- 4 - Juicio Na. 3972.- "Y como la mi-.ma Re.-.oluoi&n di.-pon quedicha prima o .,o tnd& 000 factor para-la u idai6n.de la.. pretaione.. - .-ocialc.., ..e de-prende que lo acto aca-agom de nulidad, alno tener en cuenta para la liquicliaoi&n de-la ceantfa y de la pen.i5ne jubilaoi8n la prima de almuerza, ..e aju-.taron a la Ley. "PQr lo tantQ, la Fi-.calh Perera conQcpt queel Tribunal debe derpaohur denfavorablomunte la.. preten..ione.. de l parte actora." PARA a.,OLVXfl ' 0NlD1j%: No encontrando la ala can-al .-u.cc'tiblu de anular lo actuado, e procedente e.tudiar el a..iuito -ub-lite teni ndo encuenta lo acápíten que a continuación -e irán di-criminando. 1 - La Cororacn de nleado de la uperntendencia de jooiedadez Anónima. en la entidad -eñalada para cumplir, re..- peoto & -u.. afiliado.., la.- tarea de caja de pre..tacione- -ooialer, ypor ende, encargada de liquidar la pcn-ión jubilatoria y el auxilio decoanta egin el cano, amen de otra prima.- y adicione.. indicada.- expi-e..amente para ello... 7o trata, por ende, de un etab1eoimiento piiblico (con autarquía, peronerfa jurfdioa, patrimonio propio y llamada apro-.tar un .,ervioio pablico) al cual el logi..lador extraordinario (art-. 43 del decreto 3118 de 1968 y 16 de]. decreto 0162 de 1969) le ha a..ignado, enre otra-., una función. No cabe, peer., duda de que el Tribunaltiene competencia para conocer de la, oontrover-iar que .urjan en torno a la, acto adsnini..trativo que profiera, en acción de plena juri-dieoi&n de origen laboral, como oel que aquí ocupa la atención del Etra do. II - La oontrover-ia bajo juicio -e contrae a determinar ..i el "eñor Luje. María Outirrez Guti4rrez 9 el actor, tiene o-- 5 - Juioio Me. 8972 no derecho a que en lao liqaidacine. de 1.a pen-i8n jubilatpria y de]. - auxilio de ceeantía, ..e le hubiera inoluído lo atinente a "priv# de almuerzo" creada para lo-. empleado... de la Ouerintendenoia mencionada por reoluoin N. 157 de 1970 -6 de noviembre-. III - La reç,oluoj6n ltimamento citada, en atenoi6n a que en lar oficinar, de la .,uparintendencia ..e adoptó el .itama de

reoluoin N. 157 de 1970 -6 de noviembre-. III - La reç,oluoj6n ltimamento citada, en atenoi6n a que en lar oficinar, de la .,uparintendencia ..e adoptó el .itama de "Jornada continua" que permiti& al ctUcreto 180, di.pu.o el etableoi miento de la denominada "prima de almuerzo" y le di¿ un valor de ..iete pe o con notenta .entavo. (37,70) diario.., en favor de .Ur. afiliado,,?- 0" decir de lo. empleado" de la auperintendenoia. áe dijo ademL3 que el valor en oue.,ti8n .erf a entregado quinconalmente "a lar' pernonaque la iperintendenoia o,oja para el .Iinina.tro de almrzo; en otra.- palabraq, no .e entrega a lo.. beneficiario" o empleado.-, -.¡no a la per.ona.. que den lo almuerzo.. autorizada, por la uperintendenoia. 1n el artcu10 tercero, la dicha reoluci8n dijo: "a6lo tendrn derecho a la Primst, loafiliado.. &hagan u.-o del almuep zo. En ooneouenia dicha prima en ningn oo por ..er reconocido endinero efectivo." (ce aubraya). Por Líltimo,el art. 5. dipu.o: "La prima para Almuerzo.. no c tomar¿ como factor determinante del uoldo promedio de lo.. afiliado y, por lo tanto, tampoco e computar¿ para efecto de la liqui daoi8n de prentaoione.. ,00ialoq." (e vuelve a ubrayar). E., aparentemente, la tal prirna, como e deriva de

afiliado y, por lo tanto, tampoco e computar¿ para efecto de la liqui daoi8n de prentaoione.. ,00ialoq." (e vuelve a ubrayar). E., aparentemente, la tal prirna, como e deriva de lo ezpuerto, un -.alario exi ee.pooie como lo define el art. 129 del C.c. - de]. T. que dice en u primer par&grafo: "k.. .-alaria en e.-peoie la alimen taci6n, habitación o ve,tuario que el patrono ..amini..tra al trabajadoro e-u familia, oomo parte de la rotribuoi6n ordinaria del .-ervioio." - (La, -ubraya, no en del texto). ce dice aparentemente porque no ce tableoi8 como parte de la retribuvin, -.me como una e-.peoie de colabora6 - Juicio Na. 8972.- oi6n o de ayuda para el almuerzo obn motivo dø haber..e creado la "Jame.. da continua .' No -indo ø.alario cntnct.-, y dicindolo expre.'amente la dipo..ici&i tran-orita, no u ob.erva que haya habido quebranto de di.pO.ioin de jerarqufa .uperior en loe. acto" acu-ado.,, por loque el Tribunal o.tí de acuerdo con .0 colaborador fi-cal y negar¿ lar' ..tiplioaa de áa demanda. D.0 1 ION: Por todo lo cual el Tribunal Adminitrativo deCundinamarca, en nombre de la Rsptiblioa de Colombia y por autoridad de la ley, NI_GA lapeticione de la demanda. COPIxE, NOTIPIQUJ y ni no fuere apelada, .ARCHICundinamarca, en nombre de la Rsptiblioa de Colombia y por autoridad de la ley, NI_GA lapeticione de la demanda. COPIxE, NOTIPIQUJ y ni no fuere apelada, .ARCHIVEE el expediente.- COMUHIQU1.- CUMPLAE.- Aprobado en Acta Ya./;

M4VARO LECOMPTE LUNA

MIGUEL ANTONIO CARDENA

¿U.ANi M. DE ECHVÉ3RRI

JA1L. HOiO.j GUARHIZ

UNIR ILVA AMIN

CLARA FORRO DE CMTRO

AL32,wro !0íUNO IOMEZ

AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

MARCO E. ULIJ BARRE 1 beoretario.-

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