TA CUN - 8975-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8975-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
COLOMBIA
.DICCIONAL
¡
TRIBUNAL AJ)MINITRÁTIVO DE CUNDIIAMÁRCÁ
BOGOTÁ, D. E,, 15, a Magistrado Ponente: SU8AA MONTES C1flYEBRI / RE?: Juicio 12 8975.-. II2UE&TOS NACIORA-LKS.- Demandente4 CARMEN SAMUDIO DJ ACOSTÁ.- Aprobado Acta NQ 45 de julio 14 de 1.976.- La ee?lora Carmen 3amudio de ACoeta, por medio de apoderado presentó ante esta Corporación demanda con el fin de obtener la revisi6n de la operación sdinis trativa de liquidación de sus impuestos a la renta y complementarios por el aflo gravable de 1.970. Concretamenteformuló lee siguientes peticiones: Como consecuencia de la revisión deloe actos acusados, se exonere a la contribuyente del pago del impuesto adicional al de renta y complementarios - (sanción), por valor de $41.500 900 que se le determinó -- con base en e]. articulo 14 del decreto 290 de 1.957 9 de-- olar&ndoss que debe pagar como impuestos de renta y oomp1 mentarisa por el afto fiscal de 1.970 dulcemente la suma de $7.595900 fijados por renta y patrimonio por la Admi— niatraci6n de Impuestos de Bogot.N Pundamentó sus peticiones en loo eiguie.n tea: R19._ Mi poderdante presentó oportunaws, te su declaración de renta y patrimonio por el aíIo fiCOLOMBIA
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Pundamentó sus peticiones en loo eiguie.n tea: R19._ Mi poderdante presentó oportunaws, te su declaración de renta y patrimonio por el aíIo fiCOLOMBIA DICCIONAL -2 cal de 1.970 en Bogotá e]. 27 de enero do 1.9719 deterlinando a su cargo impuestos por $7.670,00; 022.- sobre dicha declaración la Administración de Impuestos de Bogota, determinó impuestos de renta y complementarios de patrimonio por valer de -- $7.595,00 y por sanciones agrarias (impuesto adicionalarticulo 14 decreto 290 de 1.957), $41.500,00 por incumplimiento articulo. 5Q96Q, 729 5º decreto citado. "32.... Contra dicha sanción agraria,- cumpliendo loe requisitos de loe artículo. 32 y 33 deldecrete 1651 de 1.9619 1a contribuyente r.clam6 aleando que el predio 1 Rosario de su propiedad había sido ex— plotado eoondmioamente en el ejercicio fiscal de 1.970en la forma prevenida en la ley (decreto 57 artículos 5 y 6), la cual ae negó por la Iir.oci6n.General de Im— puestos en la resolución J2 1-0001459 de noviembre 29de 1.974 notificada por edicto desfijado .1 26 de diciejD br. de 1.974. "4º.- La Dirección de Impuestos Iaoi nales aduce para fundar su negativa que La contribuyente no probó el error alegado (artículo 63 decreto 1651 debr. de 1.974. "4º.- La Dirección de Impuestos Iaoi nales aduce para fundar su negativa que La contribuyente no probó el error alegado (artículo 63 decreto 1651 de1.961 porque las pruebas aportadas son un simple teatim nio "equivalentes a un indicio en el Derecho Tributario" y no demuestran la explotación económica del predio ElRosario.
052. Mi mandante, como propietariadel predio El Rosario, incluido en su declaración de re ta por 1.970. tambien antes y después cumplía y cumplíscon aun obligaciones de explotación o utiliz.oión cona-- tinte del predio con cultivos agrícolas. ".- El predio el rosario no ha sido clasificado por el Instituto GeogrfiOo Agustín Codazsi, por lo cual la obligación del propietario aer& efectivaen un 10 de la superficie en los terrenos tipos 1 y II -
(parágrafo 3 artículo 62), si bien Li Rosario está cultivado en su totalidad; ".- El mismo predio 11 Rosario noha recibido los beneficios de que trata el articulo 72del decreto 290de 1.957 por lo cual no emergen las obligaciones allí contempladas. 9 T -COLOMBIA
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-3-. 3Q •-. Se refiere lo diapoaioidn ,.el orti lo 89 del decreto 290 de 1.957 a los prsdioa de extensión z yor de diez bctureae y menores de 50; por lo tanto no cobije a mi .oderdante, pues su predio tiene 60 h4ctaxeas. "99.-. Habiendo cumplido estrictamente conyor de diez bctureae y menores de 50; por lo tanto no cobije a mi .oderdante, pues su predio tiene 60 h4ctaxeas. "99.-. Habiendo cumplido estrictamente consu ob1iaoi6n de uti1izci6n del predio en su tot1ivad concultivos permanentes y usuales durante el ano 'e 1.970 9 lesanción agraria impuesta, por valor de $41.500,09 carece de— jw3tificaoi6n legal y fundamente la revisión de loe actos a miniatrativos que la dctercínaD Con el fin de revocarlas pare fijar definitivamente omo imjuebtos de renta y patrimo— nio por el mencionado oro do 1.970 la $Uíia de $7.595,00. Qomo diaosioionee violadas por la opere— ci6n administrativa acusada fueron citados loe trtíouloa 59 6R 9 799 89 y 14 del decreto 290 de 1.9570 los artículos 17 9 63980,81 959 del decreto 1651 de 1.961 y 51 de]. decreto 1366de 1.967. Tramitado regularmente él proceso oído elconcepto favorable emitido por le Fiscalía, Tercera de le CoZ poración y no encontrándose causal de nulidad que invalide Lo actuado, proceda la Sala a decidir el presente juicio, - prevIas ise siguientesz la actora preasutó oportunamente su declaración de renta j patrimonio por el atlo ravabl. de 1.970; - por medio ue la liquidación oficial J9 145 da enero 22 de --. 1.973 producida por le Adminitraci6n de Impuestos Naciona--
ración de renta j patrimonio por el atlo ravabl. de 1.970; - por medio ue la liquidación oficial J9 145 da enero 22 de --. 1.973 producida por le Adminitraci6n de Impuestos Naciona-- lea de Bogotá, conf irm6 el valor de loo impuestos a su cargo liquidados privadamente, pero os le &p1io6 el impuesto adi— cional del 10% previsto en ci artículo 14 del decreto 290 de 1.957 9 aspecto que motivó la rec1axaci6n ante la DirecciónGeneral de Impuestos Nacionales, dependencia que cnZlruó - la actuación del funcionario liquidador oonsiderando,al eXeoto que las plusCOLOMBIA )ICCIONAL -4 bao aportadas por la contribuyente con motivo del recurso y que buscaban demostrar la explotación del predio denoij, nado "E1 Rosario de létima", no desvirtuaban las afirma-- oionea del acto :L Iniciado el proceso contencioso admi niatrativo y dentro de la oportunidad procesal, fueron -- practicadas las prueban solicitadas por la demandante las que, junto con las aportadas en la etapa gubernativa, pr ducen la certeza de la explotación económica del prediodi propiedad de la señora de Acosta por el año de 1.976y a través de su hijo Garlos Acoüta. 1n efecto, de las declaraoionee derenta aportadas en copia, correspondientes a la señora de Acosta por el aElo de 1.969 y 1.970 9 al señor Bernardo Ospina por el año de 1.970 y al señor Carlos Acosta por elmismo ejercicio, se puede deducir que por la vigencia dAcosta por el aElo de 1.969 y 1.970 9 al señor Bernardo Ospina por el año de 1.970 y al señor Carlos Acosta por elmismo ejercicio, se puede deducir que por la vigencia d1.969 la señora de Acosta celebró un contrato de arrendamiento de potreros con el señor Bernardo Uspina ( folio25) y que el mismo contrato se celebró para 1.970 perocon el señor Uarlos Acosta (folio 29 y 849 35 y 36 del cuaderno administrativo), como hijo de la propietaria del inmueble. Por otra parte se allegó el origina1p del contrato de trabajo celebrado entre el señor CarlosAcosta y el señor Angel María Torres $folio 39 cuadernoadministrativo), por el cual éste se obliga a prestar sus servicios personales en la finca denominada .1 Rosario de P&tia.a y de propiedad de la señora Carmen Samudio de ÁOon te, a cambio de una remuneración fija mensual allí pactada, documento que demuestra la iniciación del mismo, elcual al tenor del artículo 47 del C. S. del T., se preatme a término indefinido ya que en él no consta que se hubiera pactado por un período fijo al tenor del artículo46. Por ello, habiéndose iniciado en septiembre de 1.969ha de entenderse igualmente por el año de 1.9709 a menosde que se demuestre expresamente lo contrario.
X or otra parte, para corroborar Lo anterior, fueron recibidas declaraciones de terceros que -- coiciden en afirmar que el señor Ospina fué arrendatariode potreros de la finca denominada el Rosario de Htiasen el año de 1.970.COLOMBIA )ICCIONAL -5Yinalmente ea necesario tener presente que, de conformidad con el certificado expedido par e]. Instituto Geográfico Auatín eodazzi (folio 37 cuaderno-. principal)por lo menos 27 hect&reae del predio denominedo ±1 Rosario de propiedad do la ae?Iora Carmen amudiode Acosta, se encuentran cultivadas en pastos; y, el eatiene en cuenta que, de confomridad con el decreto 290de 1.957 9 artículos 5g y 6 9 es oblibaoión de todo pro— pietario cultivar por lo menos el 10% de su predio cuando éste tiene un área no menor de 50 ni mayor de 200 hél tareas, la seora de Acoata demostró plenamente haber dado cumplimiento a la citada obligación legal. Por lo anteriormente expuesto es preci so revisar la operación administrativa de liquidación di los impuestos a la renta y complementarios a cargo de la seElora Carmen Saudio de Acoata por el ejercicio de 1.970 cec1arar que no está obligada a pagar la sanción agrí- cola equivalente al 10% del aváluo catastral de la pro-- piedad a que se refiere el artículo 14 del decreto 290de 1.957. Lara lo cual se practica una nueva 11-- quidacidn, la cual quedará como sigue: 2UiTO 1a gravada en la liquidación oficial Nº000145 dede 1.957. Lara lo cual se practica una nueva 11-- quidacidn, la cual quedará como sigue: 2UiTO 1a gravada en la liquidación oficial Nº000145 deenero 22 de 1.973 no varia.. $ 16.069,00
Patrimonio: 1 gravada en la liquidación oficial Nº000145 deenero 22 de 1.973 no varia.. $751.480 900
Sanoi6n agraria no se determina & TOTAL A CARGO iI.L COTRIUYLKTE Pagos: Según comprobantes que obran en el expediente administrat ve folios 10 a 15 9 el contri- $ 926,00 $7 .595 , oc $6 .669, 00 $ -o-COLOMBIA )ICCIONAL -6buyente por la vigencia ¿ravable de 1.970 efec-. tu6 pagos por $7.670,00 A R1TITUIR A. CQRIBUTE $ 7590o En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justi cía en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, P A L L Al lQ.- Revisase la øperaci6n administrativa de liquidación del impuesto a la renta y complementarios que por el a?lo gravable de 1.970 efectuara la administración deimpuestos Racionales a cargo de la seflora Carmen Samudio deLcOata. 2Q.- Como consecuencia estbles.se en lacantidad de siete mil quinientos noventa y cinco pesos
impuestos Racionales a cargo de la seflora Carmen Samudio deLcOata. 2Q.- Como consecuencia estbles.se en lacantidad de siete mil quinientos noventa y cinco pesos ($7.595,00)I/ote el valor de los impuestos a la renta y complementarios por el ao de 1.970, a cargo de la ae1ora Caz' men aawudio de Acoata.
32. Como según comprobantes que figuranen el expediente la contribuyente oancel6 por concepto de im puestos a la renta y complementarios por el ao de 1.9709 la suma de siete mil seiscientos setenta pesos ($7.670,00)M/ot. establécese un saldo a favor de la contribuyente en cuantíade setenta y cinco pesos ($75,00)M/oe el cual deberá devolverse dentro del termino fijado por el articulo 121 del 0.0.
A. 4. Igualmente declárase que la sefioraCarmen Samudio de Aoosts no esta obligada al pago deaanci6n agrícola (articulo 14 decreto 290 de 1.957)iapue!-'COLOMBIA
DICCIONAL -7-- te en la liquidación oficial NQ 145 de enero 22 de 1.973 y confirmada por resolución NQ R-7797--R de noviembre 29de 1.974Cópiese, notifíquese, comuníquese, cmp1aee y archívese el expediente.
ALVÁR() LEO OIiWTE i4UIÁ ÁMIR bILVA ÁMIZ
OLÁhÁ FORRO DE CASTRO MIGULi, A1TO1IU CARJIEZULS
expediente.
ALVÁR() LEO OIiWTE i4UIÁ ÁMIR bILVA ÁMIZ
OLÁhÁ FORRO DE CASTRO MIGULi, A1TO1IU CARJIEZULS UÁ1Á MOIÍT±J bE ECHEVERRI LB. RO Xié1URM'W Gobliz JAI" MOUSOS GUARUIZO AQUILINO h OJ)RIUEZ kEDRAZÁ MARCO .UILIQ CELIS 1 Secretario.—