TA CUN - 8975-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8975-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
«nallo coNTR9I Imrsokistó -Retablesintiento` , <310a de, BotL bC4pvelíndOttaal - 4f04 mil poveoi lintoe tioveí'i 19971. _ tr'ado 1 5`-nettte. .' DR "MIRLO eifleNES, Pl VaL/1' • Expedien'te; ti il''117 5 Demandante 1,7‘,/BERÑÁDO' ,i1YE (T t1t 1 ÑAMARCL Obeervac lobee La ,,Se 111 'gobernadora e Iat etpei-cundinamarea4en ¡a.d , la 1t,Que 1eønfiere el - articula 305 Intrneral 10o <:, .04-41e;tit..1.414i5nÁtac <concordencla on ce y; elgulen_telir , Decreto '..:1 133 de 1:9138, re,!mitió este 119itnakrá1' el kulier•ló,número.:P ''del 12 917.de,t dorice , 'tlUnícY .Pal de. $an . Francisco pavatuí Se 44104.14‘pybbr4í4u va1.14e.21 Seildra (jobernador.e. 'bTlet"iderei: iue él Acuerdo. número 006 de 1997 del Coe de S'en Fránc Jaco. medio del cual ese crea y rgániz,a 'cprityol intel;a0 9 ele 'delegan eue ionee J. Jee de 14 tiirte de 't 31 ecLm Munid ipal" contraria 19, diepleeto, ,;..„en /oe ert1i 151 numeral 7 de ,
ionee J. Jee de 14 tiirte de 't 31 ecLm Munid ipal" contraria 19, diepleeto, ,;..„en /oe ert1i 151 numeral 7 de , 14?..Constitláción,Polittqla.. u e hy r ey 87 <1(6..,1,998
Como Ituádemento 41,e:exy~ c,e e gulebtez: . 1 .1 El ,frlábórIphl,e (7.on ,¡:,•ejo Munlc.04.1 de San ,FrIncleco
expid,44 - Mr.uerdc,lik.Ó06 de marzo , 12 de W97. 2 El9-:;t6 referidd fue ean.q.ionado y publicado como pbra en el Mietwo..< .
3. El citado acuerdol l,'.1rifringe no tuse euperioree cómo ese eiriai I zarán mfle 'adelante "4Exp.440.8975) El concepto de violación es de eigulente contenido: • El ACUer" objetOd le anallélis jurídico.' crea y' organItla,e1,Contr¿l' intertío y delega Sus funciones al Jefe de la PfiCina -dePlanesci6n Múnicipal competencia' qUerlo -' 1e Corresponde 11:bonc00 Bunicipal, :como' se expone: , ,•
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1. Como se Cita en101 conelderandqs del Acuerdo. la Carta' Politica relaía que en ,las entidades públicas, las ,autoridader están obligadas &diseñar y aplicar, segúnla, naturaleza -de su r funciones, método y'procedimientoS de control interno, de
Carta' Politica relaía que en ,las entidades públicas, las ,autoridader están obligadas &diseñar y aplicar, segúnla, naturaleza -de su r funciones, método y'procedimientoS de control interno, de conformidad con 10 que dispong la ley. Es así como la 14 .5r e/7,:de - 1993-, "Por la cual re establecen, normas Para el ajercício del control interno en las entidades y'organisMoS del Estadol, ea dictan Otras disporicioner", eStableci,5: ' .z Articu1ó .6e.: : ,ksu vez, la Constitución Política, dl1Póne: Artículo 1.2, Dr lo exPuéSto podemoe concluir que la ley en desarr0I10 del ordenamiento constitucional "dispuso de manera plae expresa -: que el establecímiento'y desarrollo del Conrol Internó ,-.en las entidades para el caso. al muntivio. es responsabilidad ,del Jefe de la administración, es decir del Alcalde - local ,quien por )/niandamiento, superior ostenta esta fUnción, en consecuencia el Concejo Municipal 'de SU FRANCtSCO, , no es el competente para su Implantación, pot ende lo actuado carece de toda validez, De otra parte se vulnera el artículo 315. numeral séptimo -3s la 'Carta Política, por cuanto la disPosioión,lé reñala -'Como atribución al Alcalde, entre otras, lb de:'crear, suprimir o fusionar los emPleos dé sus •lependencias,,senalarles funciones especiales.,.". con lo Cual: e reitera la falta de
disPosioión,lé reñala -'Como atribución al Alcalde, entre otras, lb de:'crear, suprimir o fusionar los emPleos dé sus •lependencias,,senalarles funciones especiales.,.". con lo Cual: e reitera la falta de competencia de la Corporación Edilicia, tanto para organizar el Control interno en ,la Administración Municipal de San,-Francisco, Como para dar las funciones al jefe de la Oficina de Planeación Municipal, por' cúanto'las funciones especiales de los empleados municipales son potestad del Jefe de 1:a administración."(EXp. No.8975) A la solicitud, se le dio el-t'ámíte legal correspondiente Y, en consecuenCia, procede la .78ala'a resOlverle, previas la e siguientes C )NSIDERAC1 ONES 1 Le corresponde a la::':aletdefinlr'la validez del Acuerdo numero 06 del 12 de:Marzó'de 1997 del Concejo Municipal -de San Francisco, conforme t'la Solicitud formulada por la Señora Gobernadora del DepartaMento el 21 de abril de 1997. 2 -- La '''-; 11flora .1.1015ernarA nel DePartamento presentó la solicitud en ejercicio, de la atribución .qué le confiere el:: artículo - 305, -numeral 10; -. de 1. 1a Constitución Nacional de 1.991,,en concordancia con 'los 'articuloS 1:10 y 119 del :Decreto 1383 de .1.:988 .. ForcOrisiguiente el fallo es adopta deepule de adelantar el .- tramite - , señalado en el articulo 121 del citado )ereto y ¡Ue corresponde. en realidady a -un preso breve Que ele
el fallo es adopta deepule de adelantar el .- tramite - , señalado en el articulo 121 del citado )ereto y ¡Ue corresponde. en realidady a -un preso breve Que ele inicia con la presentación de un escrito ,del Gobernador con algunos re,luisitos de la demanda señalados en el artic'ulo 137 del Código' k:toritencíoso Administrativo, continúa con la fiJación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defendtr el acto o solicitar pruebas, ploisigUe con la práctica de pruebas y culmina con el fallo.
La decisión. Por: tanto, está limitada por el ámbito de la demanda ce decir en cuento s las pretensiones, los hechos, la indicación de lasnormas violadas y su concepto de violación, así cólo - a -„,,W que se - haya probado en el proceso. En:consecuencia la confrontación4 • Exp, No.8975) del Acuerdo acusado solose puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente, en cuanto al concepto de violación aducidO, pues no eXiste un controIgeneral de le legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula obeervaciones al Acuerdo número 006 de 1997 del Concejo Municipal de San Francisco. en cuanto coneidera que ces Corporación carece de competencia para implantar el sistema de control interno, toda vez que, de acuerdo con lo previsto enel articulo 6o. de la Ley 87 de 1993. el establecimiento y desarrollo de ese ..;ontr ,-.4 ce responsabilidad del jefe de le adminietración, es decir del Alcalde local. Plantea, además,
que, de acuerdo con lo previsto enel articulo 6o. de la Ley 87 de 1993. el establecimiento y desarrollo de ese ..;ontr ,-.4 ce responsabilidad del jefe de le adminietración, es decir del Alcalde local. Plantea, además, la infracción del, numeral 7 'del artículo 315 de la ne ti tuo itjá- .Niec Lona , pues considera que el Concejo Municipal igualmente carece de competencia ,para asignar lad funciones del Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, puet sea es. igualmente, una potestad del Jefe de la administración. 5.- Ocurre que el articulo 269 de, la,Conetitudión Nacional impone para 'lea entidades, : públicas la obligación de diseñar y aplicar metOdos y prodeditnientos de control interno .'de ,,conforMidad dpn lo 9,1.01 disponga laley. Ahora, la Ley 87 de 1993 -,, Pot le cual se establecen normas para el ejer(dcio del control interno err lee entidades 'y organismos del Estado ., en tú artículo 6o. dispone que "El establecimientoy desarrollo del sistema de control interno en loe organismos y entidades públicas.' será reePonsabilidad del representante legal o máximo directivocorrespondiente. 11. .• 6.- De manera que, efectivamente, como lo plantea la Señora(Ex p. No.8975) Gobernadora la imPlantación de.ace sistema en el Municipio de San Francisco, correeponde al' representante legal del mismo. esto es al Alcalde Municipal. Significa lo anterior quo el Concejo Municipal de San Francisco al expedir el ap.merdo impugnado infringió el
Municipio de San Francisco, correeponde al' representante legal del mismo. esto es al Alcalde Municipal. Significa lo anterior quo el Concejo Municipal de San Francisco al expedir el ap.merdo impugnado infringió el citado artículo So de la Ley 87 de 1993. Pues , en realidad. no obstante que tanto en el titulo del Acuerdo Impugnado, como en su artículo primero, cenala que mediante ese acto crea el Control Interno, en realidad. no creó oficina o dependencia alguna con ese nombre. sino que expidió normas relacionadas . con el establecimiento y desarrollo del cisterna de control interno en ese Municipio, atribución que, conforme a 14 citada norma legal, se encuentra asignada al reprecentante legal o maxirno directivo 4 .correspondiente, para este caso, al Alcalde Municipal. otra parte. 01 Concejo Muni'Cir;e1 de San Francis o. ' al delegar' .:en el Jefe de Planeación Municipal el ejarcidio, de las funbiOnee del . control .interno, igualmente incurrió violac iánApi e Itado :articuló 136. da la -Ley. 87 de 1993 pues - asá ea una atribución corresponde al Alcalde Municipal y no a esa Corporación. Y,11 Seüalarle funciones especificas para el ejercicio de ese_conXrol, .contrarió el:articulo_ 815, numeral 7, de la CenstituciÓn Nacional, comoquiera que •, esa norma asigna :esa función li Alcalde -Municipal, En conseCuencia ce declarar la ,nulidad del Acuerdo impugnadd.- Por" lo expuesto ', EL ,711I131/0ÁL ADMIN/~1,110 ,DR ~DINAesa norma asigna :esa función li Alcalde -Municipal, En conseCuencia ce declarar la ,nulidad del Acuerdo impugnadd.- Por" lo expuesto ', EL ,711I131/0ÁL ADMIN/~1,110 ,DR ~DINAMARCA, SECCtOlt PRIMERA, 'adziliniztrandc stiCia en nombre de la 'República de Colombia 'y por aubbridad de la Ley, »6 (Exp, No.8975) lo. Declárese la nulidad del Acuerdo número 006 del 12 de marzo del C!once'zio Municipal de San Francisco, "Por ;medio del cual se oree y organiza el control interno y se delegan sus funciones al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal.". 2o. Comunigmese esta Mcisión á la Selore Gobernadora del Departamento y a los Seflores , Presidente. del Concejo, Alcalde y Personero Uel Itunicipto 'dé' San Francisco. r A
-' • COP IRSE, NOTIFIQT. SE , COK' IN-IQUESE ,(VMPLASE. ,. >ilr 'aprobado en zeeión reeli:z.acia en la fecha: Acta número 069