TA CUN - 8976-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8976-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
¶tR1BUIIL ,%lI3TWTIVQ DE CUNDINM(RCA Bogota, .J. UL gadidtrado Ponente: 1iI. ¿I.VUQ UC074P?r LU)t.— Re!.: Juicio 1. 876.- 19PUJT03 hACI0flALJ.— £mandantez AkMACM PIMTU(AS LIMITAL)A.—
a sociedad ILC}J( }INU'A3 LIITADA,(nit 60.001 055), por conducto de la señora Kars Cortés da Paso., su representante legal, quien a su turno otorg6 poder a abogado inscrito, presentó anta— este Tribna1 demanda en ejercicio de la noción consagrada por el art.- 271 del C.C.A. con el fin de lojaar lo siguiente: li. e de a cerdo aon ise prueba. a;ortaas, - esta pl.naçente demostrado que la csmpadf a en oueati5n pagó por oono.pto de cnonos do arrendamiento durante el sf1. de 1970, la suma de $42.600. 00, a la Sociedad iditorta1 91 Siglo propietaria del local dondefunciona la firma contribuyente, que esa entidad ea deducible de la rea ta bruta al tenor del art. 44 dei decreto 818 de 193621— ue de acuerdo a las pruebas aortadaø aljuicio, .1 liquidador oficial elevó la renta bruta declarada de 181. 426,00 a $426.586,00, dee.timando sin ningn fundaaentollaenna pro sentada en la dso]ar.oi&a de reate y patrimonio que hizo por el arlo gr vablo de 1970, y que por ende, .1 tenor del art. 58 del decreto 1366 te
sentada en la dso]ar.oi&a de reate y patrimonio que hizo por el arlo gr vablo de 1970, y que por ende, .1 tenor del art. 58 del decreto 1366 te 1967, teniendo en cuanta la veracidad de los libros de contabilidad, y— no constando en autos prueba en contrario, la Sala debe estimar que la—2 -' jg e jo NI. 8976 .-' renta bruta do is ftaa en oa..U6n por el aFio referido, tea de 181.4359 46. 30.- Que por lo anterior, el Tribunal debe ordenar la protio de una nueva 11quidaoL6n en base a 1 renta bruta deLL\CiI PUTUGA13 LUlTAA, qea ea de 181.435,469 y aceptando oo deducoi&n la mama de $42.60Q.00 que la firma pag6 por ooncepto de arrendamiento en ese .kke, se ordene devolver a la oontribuyente el impuesto pagado en oxoeso. El libelista plantea loe eiuientss ?'imur..- 1 firma Álmacén P3ntuga Limitada pre- ,nt6 cii d.olaracik da renta y patrimomío del año gravable de 1910 eldfa 22 do marsO de 1971, en el puesto NI. DIO 15 9 o'z'u.pendindole elnmero 21414 de i de 5oot. Segundo.— .)entro de la doolaraclía do renta eateñala un iotal de renta bruta de $181.433946 y una d.claooi5n de $42.- 600.00 por oonoupte de arriendos del local donde funciena, propiedadSegundo.— .)entro de la doolaraclía do renta eateñala un iotal de renta bruta de $181.433946 y una d.claooi5n de $42.- 600.00 por oonoupte de arriendos del local donde funciena, propiedadde la Sociedad .4dttOyial bil iiglo 3.., Kit Tercero.- L5 ltçui.daci&n oficial, ditingwida oea ul número UW331 3 notificada el 4 de enero de 19739 señala una renta bruta de 3426.586,y deduocioee por $74.547, 0e. Cuarto.- Contra la liçuidaoi6n oficial so interp so el recurso de reolaaaoin ordinaria, ante la Administración de Zapeas tos Naetenales de Bogotá, el dia 28 di marzo di 1973, el que fue fallado por la •iøøioel de Recursee Tributarios do le misma mediante reeo1i oin Nc. 4 u0247 del 111 di Julio de 1974, reoÁiasajsdo la argwoentaoi6nde la contribuyente.3 - Juicio NO. 976.— Quinto.— Apelada para agotar la va gubernativa11 3 de julio de 19749 la 1 ireooi6n General de Impuestos Nacionales, - mediante ,e.sluuoi6n NI. 07388 de 15 de noviembre de 1974, oonfirm6 .1tallo del a—uo. Como fundamentos de derecho, el letrado que habla por la actora cita i hace amplios comentarios, las diposioioaee que se citan a oontinci6n: arte 44 del decreto 818 de 1936) el art. 13
Como fundamentos de derecho, el letrado que habla por la actora cita i hace amplios comentarios, las diposioioaee que se citan a oontinci6n: arte 44 del decreto 818 de 1936) el art. 13 de la 1e7 51. de 1963; el ordinal o del art. 72 del decreto 1651 de 1961. Á la instancia se le ha dado el trtniie de rigor y se han allegado pruebas tanto en el propio juicio como las referentes a 10s antecedentes gubernativos del osas, y durante el termino pata ale gar de oonoivai, el apoderado de la demandante reitera lbs puntos de— vista expuestos en la demanda. Oportunamente, el señor Fiscal 4$, de la Corpora oiga dosoorri6 el traslade de rigor, diciendo: "Des en los puntos a que se contrae la reclama— oiga aludidas "s) Que en la revisik de la Operacin Administra tiva de liqaidaoin a verificaras, se deduzca la suma de $42.600.99, pagados por concepto de arrendamientos del local situado en estaciudad en l& Carrera 13 1. 15-139 por la actora a Editorial 'El8igle $.A. par el año de 1.970, y "b) Que para los mismos efectos de la revisinsolicitada, se 'anga la suma de $181.435946, como cantidad señala da en la daslaraoi&i de renta y patrimonio del año gravable de1.9709 presentada por la Sociedad comercial 'Pintugú LtCs.1, con domicilio en Bogotá y no sobre la cantidad de $426.5869ao, en que la Administraoi se 'bss4 para fijar el impuesto
1.9709 presentada por la Sociedad comercial 'Pintugú LtCs.1, con domicilio en Bogotá y no sobre la cantidad de $426.5869ao, en que la Administraoi se 'bss4 para fijar el impuesto "En cuanto al primer motivo se observa, que mejo— rada la prueba en la etapa contenciosa, puede conoluirse la desapaJuoio Ni. 8976 rioi6n de la raa$n que llevlS a la it iddorit para haber dGjadode lado la •ua de los $42.60.40 sufragados por la demandantecomo axrendaisi.ntos a ¿ditorial 1 Siglo $.A., como f&ot1rnin;e se aox'edtta oen la oonataao& expedida en osiginal por la bonefiotafis de tal emolumento y oon los xaoiboo también originales oxpudi des por la misaa, que aparecen a los foliot 66 frente del cuaderno administrativo, donde mismo oonnta que .1 Ni? de la citada firma Editorial, es, 60.01)4.938 y 66 a 77 frente 4.1 cuaderno pi'incipal. Igual oonolusik me saca de las diligencias de InapeociSn Judicial practicadas por al U. Magistrado Sustanciador en los dfaa 17 de 3a lic y 4 de noviembre 4. 1.9159 folios 56 frente y vuelto y 64 765 frente del cuaderno principal. Pruebas ua por advertiree se produuron en la fooma legal 7 dentro del respectivo término mdiosdo para ello, hacen fe de su contenido. Como también es atendí - ble la aftrmaotSn de que el local distinguido con el IWº,, 15-13 de
produuron en la fooma legal 7 dentro del respectivo término mdiosdo para ello, hacen fe de su contenido. Como también es atendí - ble la aftrmaotSn de que el local distinguido con el IWº,, 15-13 de la carrera 13 de Bogot&, eet& destinado por 'hatug. Ltda.', iSnicamente para fines de negocio, donde funciona el almao4n referido, y do .hf a estimarse que la citada suma de 342.6Q).00 pagaoz per— la oontribiyente a áidíterial '1il Siglo S.I.', como arrendamientos, por la vigencia 4. 1.970, a tenor del art. 44 del ~reto 818 de136, es deducible para etectoa de Ja fL3aoi4n del impuesto, 7 como tal facSr se detetendi6 por la Adminitraoi&i al señalar .1 tribu to, este cargo prosperar por las resane. aducidas. Re.p.oto del otro motivo, es igualmente viableca la forma pedida, puesto que al revisar tanto la dIclafau35O derenta ypatrimonio pro&entads por la demandante en 1.99 como en1.970 y de lo ao da el1s aparece, ae áansr ka totalmente la afiL macin de la liquidadora, de no haber hallado en darte alguna lareluui&n de las 'meruanefas pera la venta', por un valor de 3245. 150,60, agumuntc que careos cts veracidad, ya que al revisar lasdeclaraciones de renta y patrivwnio de la contribuyente por loscitados sitos de 1.969 y 1970, ea la primera (1.96)), al folio 68declaraciones de renta y patrivwnio de la contribuyente por loscitados sitos de 1.969 y 1970, ea la primera (1.96)), al folio 68vuelto del cuaderno administrativo, en loa activos isóviblee, atraetal 49 se lee claramente en dicha partida 'Neroanoiaa oompradaepara la venta', $245.150,609 y al folio 69 frente del 3tio mador no, en el balance enersl consolidado en 31 de Diciembre de 1.969, ea el rongl6n de inventarios, nuamral 4, se observa la misas ley. d en '?teromnofa compradas para la venta', $245.15 0.60. Al igual constaot&fl se llega del contenido del formulario para Sociedades,Juicio No. 8976.- en el aparte destinado para anotaciones inherentes a 9IERCNCIISC0!ADAS PARA LA TA', correspondiente al ejercicio de 1970, - 'Inventarie inicial', $245.150960 m/cte. "De modo, que si el motivo de la Admtniatraoi6npara reohasar e] reclamo de la actora fue el de disparidad en el — guarismo entre los ejercicios de 1.969 y 1.970, tal afirmaoi6n vi-' no a quedar sin afecto ante la realidad prooeaal consolidada en la forma como se ha aclarado. Porque como bien se acredita de la pru be adjunte, con la misma cantidad conque la impugnante tinalis. en 1.969, con la misma inioi6 197 0 , para ,,stos casos es lo exigido por el art. 33 del Deoreto 437 de 1961, que dices
be adjunte, con la misma cantidad conque la impugnante tinalis. en 1.969, con la misma inioi6 197 0 , para ,,stos casos es lo exigido por el art. 33 del Deoreto 437 de 1961, que dices inventarios correspondientes a activos novible., deben valorare. por el oeste determinado en la forma áorn~ se iadics en 1s articule. siguientes: "'$bn activos movibles loe bienes que una persona compra o adquiera en cualquier forma, extrae, cultiva, produce otransforma, vende, permute, aporta o enajena a cualquier ttu10 nor acimente dentro del giro ordinario del negocio, comercio o iMI. - tria; y activos inmovilisadee, a la inversa, son los bienes que no se adquieren o producen, y enaj enan normalmente dentro del giroordinario de un negocio. "'11 inventario de fin de akio ser el de principio del año siguiente.' 8e tiene entono..: que dilucidada la discrepan ola alegada por la liquidadora sobre la diferencia de la suma anotada de 245.150.60, es la misma c idéntica al finalizar el añode 1.969 y con la que cofficasé el siguiente de 1.970 9 se concluye que los pretensiones estn llamadas a prosperar, por cldmoatraoi6nplena de lo iniperad.O en el libelo. "La Adminietraoi6n inclusive 3 vid inclinada, en principio, a acceder a lo pedido en el escrito de reclamaoin, loque al final no hizo, coo puede apreoiarse de la redaocin de la-
"La Adminietraoi6n inclusive 3 vid inclinada, en principio, a acceder a lo pedido en el escrito de reclamaoin, loque al final no hizo, coo puede apreoiarse de la redaocin de laparte áltíma considerativa de la Reso1uoin No. A-002467-P de 18de Junio de 1.9741 donde se dice gua 'La ausencia de esta comproba oin en el expediente es obice para que este De.paoho aooeda a lasolicitud del peticionario y que por opneiguiente oohsidere ratifi cable lo actuado al respecto por la liquidadora. &i este orden de ideas la Fiscalía es de concepto- ¿ioto . 8976..- tnvor&1e a laø atiplicas de la demanda.' Juntados los prol.g64n nos anteriores, y no hallan do el Tribunal cumnl de nulidad que incide en la valides de lo actuado, ¿t I4Vtt, t0931)Az Come bien lo Indica .1 se?ior adente del Ntntaerto Plieo, des son les puntca centrales a que se contrae la lit¡ su.b-judi ce, a ¡aber a) ae en la ruvísién de le operao$k adainistrttva de it quidaot6n a verificaras, se deduzca la auaa do $42.600.69 pagados por - çcoØptO de arreadsjantoa del local situado en ente ciudad en la Car• ra 13 NO. 15-13 9 por Almaon ftntuge Limitada a kditortnl 21 Jiglo .A., durante el año de 19709 y b) ue para tos mismos efectos de la revisidura 13 NO. 15-13 9 por Almaon ftntuge Limitada a kditortnl 21 Jiglo .A., durante el año de 19709 y b) ue para tos mismos efectos de la revisidusolicitada, se tenga le suma de $181.435946 como oantidad asIa)ada ea la deolaraoi6n de renta y patrimonio del ai gravable de 197(, pr.sent de por la sociedad comercial ALC2 ?INTUCA8 LlITADA, con domicilioen Bogoti&, y no sobre la cantidad de $426.56,00 en que la Administraoi6n se bea6 para t13ar el tributo. Y&, pu.., el Justradu a extudiar por separado •utOe di aspeoto., peas luegO concluir sí uno solo de eso. - puntos o ambos o ninguno de ellas deben ser setimedos para la revisiónsolicitada, en base e las pruebas que obran en autos. 1 - DDUCCI 1)R POR AR} l.;AI1IL.1tT0e PAGADO.- Dioenloe actos de las autoridades del fisco, que la cuna de 42.6OQ.00 quedeular la contribuyente como dedaccik por ser ha oorrespoMionto a los ononss de a rsn1amientoa pagados por el local que ocupa en la Carrera33 NO, 15-13 de este otudad di 3eot a la Sociedad Editorial £1 SigloS.A., fue reohaaada por no obedecer el precepto indicado en el art. 15del deoX'eto 1366 de 19679 cOaiuttte en no haber citado .3 nii.mero doidenttftoaoi6n tributaria de la persona .$uridtoa beneficiada, y porque-- Juicio gº, 8976 .—
del deoX'eto 1366 de 19679 cOaiuttte en no haber citado .3 nii.mero doidenttftoaoi6n tributaria de la persona .$uridtoa beneficiada, y porque-- Juicio gº, 8976 .— luego "La prueba aducida por el libelista para desvirtuar la aotuaoi4n del funcionario liquidador, no constituye plena prueba, ya que para demostrar la deduooi6n en estudio no ee admite, otro medio probatorio quela deolaraoin de renta del beneficiario del pago respectivo, presentada antes de ser requerida • haberse liquidado loe impuestos de quieneshubiere efectuado el pago." Lo escrito entre comillas por la Sala ea cierto, al tenor del art. 15 del decreto 1366 de 19679 por cuanto para demostrar 10 contrario no adjuat6 te deolaraoiSn de la Sociedad EditorialEl Sigle 5.4, sino una crtificaoin 1a ella en el sentido de que o£- recibí onones por la suma da otzesti8n durante el aí1 dicho, por motivo del o.ntrato de arrendamiento celebrado sobre el local mencionado, que ocupa ALWACEN PINTUGS LIMITADA para su negocio. Sin embargo, en — folio 66 del cuaderno de loe anteoedent3s administrativos, se puede leer en la oertifioaoi6n expedida por SOCIJ)AD EDITORIAL z1 SIGLO 8.A.9 .1 KIT de ella, que es el 60.0L4.93. Por otra parte, durante la incpeooin judicial verificada por el magistrado sustanciador sobre loelibros de contabilidad de ambas o.mpaFlfea, debidamente registrados y -
.1 KIT de ella, que es el 60.0L4.93. Por otra parte, durante la incpeooin judicial verificada por el magistrado sustanciador sobre loelibros de contabilidad de ambas o.mpaFlfea, debidamente registrados yllevados con los requisitos de ley, se pudo establecer que tanto tLWACEN PINTUGS LTDA. paga dichos ononea por esa suma total, como 5OCI1DAD EDITORIAL Jil SIGLO S.A. los reoibi6. Ademas, no se pudo constatarnada sobre si en la declaraoi8a de renta de ésta se había anotado esa renta, por cuanto como pude verse a fol. 56 del expediente, solo pude~ ser mostrada a la visita la deolaraoi&n tic renta de 1972 y no la de19709 porque esta no pudo ser facilitada. Pero cree el Tribunal quelas inspecciones judiciales sobre los libros de contabilidad deapejatoda duda acerca de que la contribuyente sí pag6 loe ononea por la suma total de $42.600.00 y que la persona 3urfdioa propietaria del in mueble loe reoibi6.Juicio He. 8976 ahora bien: es incueotionable que lo pagado por 000to du aru naJento es deducible de la renta bruta si os para 1 obtenci$a de la renta, como es obvie que ouoede en cate caso. í1art. 15 del decreto 1366 di 1967 enseñe que ea necesario que se identifique al beneficiario con su nombre y apellido o rnz6n sooial y uon el niznezo de odu1s de ciudadanía o de idontifioeoi6n tributaria e i
tifique al beneficiario con su nombre y apellido o rnz6n sooial y uon el niznezo de odu1s de ciudadanía o de idontifioeoi6n tributaria e i dique el monto del pago o abono. Ka querido .1 legislador poder oorip bar eeC si el pago se hízo ef.otivaininte y si el beneficiario efeoUv aento lo reotbi6e n este oaao, ni bien no se tdentifto6 Inicialmente con el HXT si benefioierio, azaque if con su Pazán eoeir1, entiende la Sala que ello ha sido ontaundado, porque ye sabe la admin.ietreotSn que- •feotivmente ce peg6 esa suma a ese beneficiario y durante el ano grjL veble de 19(0 9 y que sao benofiotarie declaré esa suma, pues Ínef con— te eh lon libros de contabilidad que tuvo a la victa el Tribunal. Doe, pues, aceptaras ese guarismo de 42.600.00 como deducoi&i de la rentabruta.
IX - : 1WLN?O 1 LA 1WrÁ 3UTA.- n la reaoluon de la Dirsool6n de Ilnpuest8a Nacionales (fol. 13) .e loe "1 funcionario liquidador dasestta6 el inventario inicial de meroanofea relacionedo en la deolarao cts rente del año gravable en diaouei8n, por ouant5 en el ao 1969 no consignó dicha partida en el patrimonio, y ac'ie, por cuanto no 414 oefttuøtot6b el afioto . 07311 de s.ptiozuba'. de 1972.' n la deolaraci6iz da renta y patrildonio de 19699
cuanto no 414 oefttuøtot6b el afioto . 07311 de s.ptiozuba'. de 1972.' n la deolaraci6iz da renta y patrildonio de 19699 lus obra en los anteoe(&ontcs cdmtniutrativoe (fol. 109), se observaque en la "relci6n de rentas obtenidas en el aPio "determinadas por .1 sistema de Juego de inventarios, se asuela ene rente bruta de 3288. t.- o se, que proviene da le siguientea Y1T% 3RUV5 $3..761.221.639 - Juioio l. 8976
Y1TA I?A3 1.761.221.63
ItLNO: : ooto de ventas 1.472.571.63
UTILIDAD BRUTA 10 VNTA3 $ 288 .65 0 . 00
En la de 1.970 se dioei
V1T3 BRUTAS 31.462.782,00
V3W1A NETAS $1 .462.7820 0
CORTO DE VEW?A (menos) $1.21.346 954
UTILIDAD BRUTA JAN VNTA8 $ 181.435 946
A la verdad, hay que hacer eete interrogante: por qué elevi el liquidador la renta bruta en 4245.15096U no obstante haber empleado el oontribyente el sistema de jaeCo de inventarias para doter minar la renta bruta, no obstante que la cteolaracin goza de la presun oiga de veracidad que le ha diado la ley? ta .ido Leatz'a.Cda esa prestan— ci&i con prueba en contrario? Dice la re.oluoi&t de la adminietraoi8n bogotana:
oiga de veracidad que le ha diado la ley? ta .ido Leatz'a.Cda esa prestan— ci&i con prueba en contrario? Dice la re.oluoi&t de la adminietraoi8n bogotana: "late procedimiento ob.deos4 ezsoimeate a que el inventario iniotaldel aho gravable de 1.9709 afie ouya liqtiidaoi6n ae iapsgna, debe serpre.samente, el inventario final del año gravable inmediatamente ante— rior, oonfigu.r.ndoee lo que se denomina fiscalmente, sistema de juegode inventarios. luste inventario debe aparecer ooAsignadu en el activo— patrimonial del año gravable de que se trate, consignación que r.o hizo el recurrente en e] ao gravable de 1.69.000" Eso es exacto, y el Tribunal está de aoaerdo, por que a la vista las dos declaraciones, la de 1969 y la de 1970, es palmar que la sociedad actora no obedeoi6 estos preceptos, y por ende, la pre— .anoi6n de veraoidad queda destrufda. Por tanto s en este punto, la Sala no acosderá a las peticiones de la demanda. III - RSUMEN. 11 Tribunal, pues, hará la revi -— 10 — Juio1r 10. 8976 .— ei&n de la opraoi3n adfflínlutrativa sélo en lo atinente e los 342.60U. 00 pi'a tenr1oa como dduooin, y en oonecuenoia, la ltqutdaoin definitiva quedar¿ a.z nii.NTA z4;ros 1.2. 039.00 La gravada n la Xiquideot6 oioLt
finitiva quedar¿ a.z nii.NTA z4;ros 1.2. 039.00 La gravada n la Xiquideot6 oioLt $0. Q31-13 d toro 4 de 1973 L-2102 Arrenda.iutoe a e.eptodoe 8 4.6Qi.00 Rante gravable úquí listableoida 1309.49.00 21.133.00 34% Pxovivi,nda t obr. $188.306.00 1 3.841.00 INVIJL3 ..U$rITUTIV 30 Provivienda 6% sobre $lb8.306.40 $ 7.457.00 T)1T t iE) J2.L cowiIiTn; 132-431. De r, 3 $tJtn ;otçrobnieti qee obra n el e..petUint sdeitntatrativo, folio, 23 a .39 1 oontibi — 7nte ¡r la viüenuia gravable de 1.970 efuoti3o palco por
i 2.787.00
) .t C.IRTI, iL )T;li3!T.1 329.644.00 1 ) 3XIQS Rentu grevablo 3 1.38.4.00 50 ?0.; 0ZT5 12.50% 4 34.626.00 $U NLT ?AZO3 t0R13 12.54 34.62G.Oo LM1OL . 12.50/ $ 34.626.ao i4IL:; PO.i 11. COR?3 12-5J 3 $277.0'b.00
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LM1OL . 12.50/ $ 34.626.ao i4IL:; PO.i 11. COR?3 12-5J 3
$277.0'b.00 C 1 IO$a a Arito de lo &xptwto, si Tribunal Administra-- 11 - Juicio )iQ. U976 tiva de Cundinamarca, administrando justicia en nombro de la Repiblioa de Colombia y por autoridad di la ley, 7 £ L L A Primero: Revsase la operaoin administrativa que liquict& el impuesto a la renta y comp1em.rr&oe a pagar por ALMAtrN FIN TU0 LIMIT ADA (NIT 60.001.055) oorroupondiente al año de 1970 e integrada por la liquidaoiSn oficial 1'. 000331 B de 4 de enero de 1973, - por la resoluoih $. A-002467 de 18 de julio de 1974 di la Administra oi8n de Impuestoø Nacionales de Bogot&, y por la reeoluoi&n II. 07388de 15 de noviembre de 1974, de la Direooi6n General te Impuestos lacio iiales, en cuanto a qe se tiene come deduooi6n la cantidad de Cuarenta y dos mil seiscientos pesos en ooao•pto de pago de c&nones do arreada miento y se niega en cuanto a la otra petioin de la parte actora.
Segundo: Tinese como liquidaoi&n definitiva laque aparece en la parte motiva de este prov,fdo.
Isroero: Una ves descontados los impuestos pagados por el oontribuyene, queda un saldo que deberá pagar a la Adminis traoin de Impuestos Nacionales por la oantidad de Veintinueve mil eia
Isroero: Una ves descontados los impuestos pagados por el oontribuyene, queda un saldo que deberá pagar a la Adminis traoin de Impuestos Nacionales por la oantidad de Veintinueve mil eia cientos Gaarenta y 6uatro Pesls (29.644.00).
G0PL'3, ?0TIFIQih8E, COXUNI (~,UBSS y en eu oport nidad, dovu1vass el expediente administrativo a la oficina de origen.. Aprobado en Acta II. 43 de julio siete de mil novecientos setenta y seis ALVR0 LEGOMPTE LUNA ZAMIR SILVA AMIN12 - Jutoto 1. 976 .-
10U1 A14ONIQ CAEDA5 LA ?OEiIO DE cAvraO M. c}LVitrLI 4L3RO MO:t.:flç) (7CHZ
Jfli. ¶OOS U1NIZO AJILIfl) O ?I1JZ RAZA
MARCO i1LIC Be actetario