TA CUN - 8977-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8977-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CERTIFICADOS DE RETNCION EN LA FUENTE - Copia a
LIQUIDACION. PRIVADA Correcci6fl.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C. Agosto veinte (20) de mil nvecients noventa y tres (1993).
.MAGISTRADAPONENTÉs DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 8917
ACTOR:. SOCIEDAD MITSUBISHI . CORPORATION
SUCURSAL EN COLOMBIA
IMPUESTO DE RENTA AO GRAVABLE DÉ 1987.
SENTENCIA.
La SOCIEDAD MITSUBISH.I CORPORATION SUCURSAL EN..:COLOMBIA, NIT. .369 066 540-4, por, mediode apoderada especial y en ejercicio ¿ta la accin de nulidad. .'/ restablecimiento del drcho, .demanda ant este Tribunal, la . .nulidad de los actos amini'trativos mediart& los cuales se le modificó su Drlaréación Privada p r concepto de Impuesto sobre la Renta ao gravable de 11987..
Expresa así sus peticiones: tcfundamento en las '.azone 4e hetho y de :derecho invotada en esta demanda, soli.ci.to se decrete la nulidad de los actos demandados y se r tble:L en suder '10 , a Mxtubishi CorportLon sucursal en Co íx"ix, confirndo 1 declaración por medio d la cual se corrí _i¿ la 1xquidacxri pri-vada del tmputn ;óbre la renta dé1ao de 1987,. que fuera presentada
Co íx"ix, confirndo 1 declaración por medio d la cual se corrí _i¿ la 1xquidacxri pri-vada del tmputn ;óbre la renta dé1ao de 1987,. que fuera presentada par la sociedad con ocasión del recursoEXPEDIENTE No. 8977 2 de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión. (fi.. 21 c:.p.). HE C H O S Los narra el lI.helista.en. la demanda Sfl. 6 a .tO c.p.) y pueden resumirse así La sociedad presentó su denuncic rentístico por er ao gravable de 1987 ci 12 de junio de 1983 y en él se determinó un impuesto a cargó de $15.996000 sobre e± cual imputó rptencionesl.én la fuente que le fueron practicadas par $18.846.000 lo que arrojó un saldo a su favor por $2.850.000 que sumado al saldo a favor de 1984 sobre el cual no solicitó devolución, arrojó un saldo definitivo de $6.580.000. El 15 de bayo de 1991 con ocasión del recurso int.erpuet.o contra la liquidación oficial la empresa corrigió su denuncio rentístico ao 1987 determinando un impuesto a cargo igual al inicialmente declarado pero modificando el renglón 48 "Otros conceptos de retnciÓn" en el cual redujo de $14.396.000.a $12.703.000 y en ci renglón 53 se liquidó una sanción por corrección de $1.354.000 equivalente al 80% del menor saldo a su favor. Como consecuencia de las modificaciones el saldo a
$12.703.000 y en ci renglón 53 se liquidó una sanción por corrección de $1.354.000 equivalente al 80% del menor saldo a su favor. Como consecuencia de las modificaciones el saldo a favor de la sociedad se redujo a $3.533.000.jurkio de1994) practqó el reqvrLrn1entO epei ial que propuso revisión la privada 00 1987 porque prrtó sociedad n E No. .000032 mødi.ficar, mediante liquidón de n cuantía, d certiicados de retención en
644. 000.
Fi 14 de eptiebre f 1990 ie dió respuesta al requerimLeflto OtQC)pias autentiçadaw. de ios "íf icados de reten c3ón r l fuente y de su. Pago' " nonti EEI i5 de ¡rtarzo de11,991 se practicó la, -liquidación de revisión No 0000E30 .-Par medio de la cua1e determinó un fr-ycr vlQr de EXPEDIENTE No. 8971 $44.47',2. 600 que se d%crixnn en retncione' rhads mayor atticipQ y sanción, por - inexactitud. Contra 1 ,anterior Iiqu.daçión la mpaía T interpuso rec1ro dó reconsideración, compaó t.ertificado de retención en la funte expedido por Corelca por $12.563.000 y aceptó debQr $1.693.000, menor valor certiPado por aquélla; aceptó tambien sanción por inexactitud reduc.ida par, t 34 OO('; equivalente al 80% del va1ot aceptado y así el 1do favor
$1.693.000, menor valor certiPado por aquélla; aceptó tambien sanción por inexactitud reduc.ida par, t 34 OO('; equivalente al 80% del va1ot aceptado y así el 1do favor deté-mínaá 'ó., se disminuyó a $5.0O0, se acofflpapíó la declaración'-de corrección y se acreditó el PCQQ del mayor valor aceptado ydé La sanción -reucidamediante la reducción del saldo a fvcr.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO D VIOLACION las siguiehtes El nvoca. coma. demandante El 9 de rso1k..Lción 1992 se detidi el tl[ - recurso rndiarte disFsiciafli onf irmandó la liquidaión recurrida contestar l NaciónUntdd istrativa Éspcia1 lflp.est4s Naconae e hLe preienté en mnda (f 1.75 pretensiones porque la ley regula el contenido e: retención, la oportunidad para expedirlos y : 51k se opone ArtLculo's 373,647 8e3 ,7,74,749 lit b) 3O7:-y 859, Esta-tute' co - ápdidien te coçepto de La a las los ce r t t fi. obi igataried ietenedr. 'r 1 os memor.tdos d CDrelca to%eFalan NIT. -el. quien,e pratic6.1 EXPEDIENTENó., 8977 4 - rti.culo 29 Consttueión PalticaEXPEDIENTE No. 8977. 3
quien,e pratic6.1 EXPEDIENTENó., 8977 4 - rti.culo 29 Consttueión PalticaEXPEDIENTE No. 8977. 3 ni la dirección del reteriedor, por cuanto son tan solo controles de crédito y no .loc certifxcado' de ley con ocasión del recurso se anexa fotocopia al carbón de un c:ertificadoy. copia no autenticada ni con sellporiinales de la .ntidad (art. 252 y 254 C F C ) por lo cual no es plena pruebas se iefiereal. artículo 769 del Estatuto Tributario para indicar que sus condiciones no se preóntan en ía copia al, carbón y demásque se trata de documentos aportados en original... La parte opositora epiica la naturaleza de la liquidación y expresa que es provisional en el sentido de, que e.c;tá sujeta a control y rectificacin de la adni.nistraciór si se verifica su inexactitud como en el presente casó así no se ha volao el espíritu de justicia y la sanxón por inexactitud es r, dente con base en el a . rtíc#-klo 71.3 del Estatuto Tt.ihutario: afirma que no . se acreditó .l pago de la sanción rdwiida pues en la dclaracióninicia-1 el saldo a favor era ch $6 que fue ¿arrastrado para el ao de 1988 cuando se dijo n1enor saldo a favor del ao de 1987 $6580.001)" y l decfaraciÓn 1por el ,ao de 1988 no fue reformada., ni aparece recibo de pago "por la sanción reducida; agrega que 11 variar, el valor de la retención a descontar se aumenta el del
decfaraciÓn 1por el ,ao de 1988 no fue reformada., ni aparece recibo de pago "por la sanción reducida; agrega que 11 variar, el valor de la retención a descontar se aumenta el del anticipo (articulo 807 E..T..) y concluye: Entra a jugar el articulo 8.1.2 del Estatuto Tributario "El no' pago oportuno S de los impuestos nticioos y retencion.es causan intereses moratorias 634 y 65". (el subrayado es mio).. O sea que es necesario la determinación del mayor anticipo, pues así lo exige, la ley.. En cuanto al concepto de la subdirección jurídica No.. 09911 de(fl/O 4 de 1989 habla de la exigencia de pago del mayor anticipo, no de la determinación del anticipo por consiguiente no viene a colación y en consecuencia no ha habido desconocimiento del mismo" (fl E4 c.ç.). En el alegato de conclusión (fl. 108 a 112 cap.) la parte demandanda reitera la anterior argumentación. afirma que se ha pretendido corregir, la declaración durante el proceso de discusión y que el reconocimiento de la retención requiere de la piena prueba de su ocurrencia y tambien de la procedencia do la aceptación de la suma reconocida como inexistente por la suciedad y aqrega "Además no es cierto que en este caso operara como exigencia para la Administración el beneficio de la duda eñ- 'favor dels contribuyente 'porque, la Adtnini'3tración Una dudó sobra la procedencia o ,procedencia de la retenci.i sino que tenía l certeza sabré ' su improcedencia, certeza derivada de
Adtnini'3tración Una dudó sobra la procedencia o ,procedencia de la retenci.i sino que tenía l certeza sabré ' su improcedencia, certeza derivada de los hechos anotados. PTUT la circunstancia de no haber probado oportunamerte Ma sociedad tener derecho a dicha retPnciÓn". f1 111 c p Concluye así su alegato la parte..Óo9.tgra: Entonces, si la resolución que falló el recurso en SLt conjunto' analiza la situación fiscal de la sociedad e interrel'ciona la circunstancia de haber pedido inicialmente una retención superior a la' que prtende le. sea reconocida con dichó recurso con la petición que hace del 'beneficio el artículo 713 para busçar coincidencia entre lo certificado por CORELC4 y lo que, ahora pide le séa reconocido, se concluirá que la certificación de esta entidad por $12.562656 que se aportó con motivo de la demanda en nada modifica la actuación administrativa porque con ella no demuestra la otra circunstancia que el fallo del recurso contiene, cual es que procediera el EXPEDIENTE No. 8977 6s distintas etaps prbca1es n que se advierta pxdd que xnvai.de l actuado y de conformidad con causal de EXPEDIENTE No 8977 r-cont,ciaintø del b€tYefIcio de ia reducción de la sanción como forma de entender qua., el valor a probar , como retenin era p]. de $12.703.010 En cuanto a 1a ilaci d 1'cjt ij-t.culos 807 del Estatuto Trittro y60 de parrafo del Decreto
como retenin era p]. de $12.703.010 En cuanto a 1a ilaci d 1'cjt ij-t.culos 807 del Estatuto Trittro y60 de parrafo del Decreto 1i643 de 1991 reitero lo pr mi. planteado en Va conteór ae l dPinda. 4ebi.ó mdjficrse este valor. sin que ello quiera dcr que deba pagarse un 1maor vaDr por esta otcepto on das cosas difereritee DTRP1XNA ION" Y PA Øel rtitipoLueyo no eÁistM la vlacón enc gd&'.. (fIs. 111 y 112 )-.
MI N 1 STRI JØL 1
Focurador TecerQ' 1,5 Jucxc3.al emite concepto de fondo, viSi.b19 al 1. 113 y . Ø(c p ), en ,0 cual estirn que las etensiones deben prçsperar pt,te el deb.te e circunsc..ri.be a]. pr spscto probtorb 'y ante eta .3ura.sdicción la c,ompaFía Weeftó ce;tificaciQnee di :COrelCa iubsanan las defxienc1as prcbaori. anótad pvia guberrativa porque cn la declaraaiofl e oreciqn aceptó eL mayor impuesto orrspondiente al flen valor certificadq pçr Cprlca cteterminndQe la empras, una ancin por xnxactitud f"edx-t(;'ide. que fze detra.a del saldo a 1avr deter-aindo "la que sc?ntlr, ja esta gençia del Mniser19 Publico era 1nnecEsriO
que fze detra.a del saldo a 1avr deter-aindo "la que sc?ntlr, ja esta gençia del Mniser19 Publico era 1nnecEsriO reditar por la existencia del sIdo a favor etabiectp" (fl . 117t.p).í-EXPEDIENTE No877 lo previsto en el articuló 170 del 'COdigp Con ten ciqgo Adminstrativo se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes
CONSIDERAÇIONES DE LA SALA•.
El demandante informa que de conformidad con lo dispuesta en el articulo -373 de]. Estatuto Tributario la empresa desconté, 1. la suma de $12362..656 por retenciones practicadas par Corelca y afirma qura lá procedencia del descuento sa-lo es exigible lelmenteque la retención haya sido practicada asi el conti Lbuyente no dispqnga del correspondiente certificada; aún más la 1ey'z prevé que si el —agente dé retención no la há consignado es procedente devolver el, i.mpuesto' tuando el ietenido a,crdite o la ádministraqi6n,, oniprLIF-,b-e que las retenc2.oes i fueron pract.i'ca (articulo 859 E 1 ) la de Corelca porque carecía de valor prob4torlo y así se vIneraron los art.cmlos 37 y 859 (ib) que permi-ten imputar las retenciones al impuesto de rentaa cargo y no exigen ni el certificado ni la consignación de las sumas porparte del agente de retención como prerrequisito para aceptar l. deducibil.idad de las mismas; el certificada apórtado era prueba suficiente y de no
consignación de las sumas porparte del agente de retención como prerrequisito para aceptar l. deducibil.idad de las mismas; el certificada apórtado era prueba suficiente y de no serlo debió, la adxnistra.on pedirlo a la entidad retendora o resolver la ØuØa probit9ria favor de :l amprsaEXPEDIENTE No. 8977 9 El acciortante considera que se han vulnerado loi artículos 29 de la Constitución y 769 literal b) del Estatuto Tributario porque Corelca es entidad vigilada por el Estado y SUS certificaciones tienen el valor de copia auténtica el cual ha sido desconocida por la administración; ademas al desconocer las retenciones practicadas se viló el espíritu de Justicia (art. 683 ib.) amén de que demostrada la realidad de la retención practicada no exista causal para imponer la sanción por ineactitud (articulo 647 ib.) y agrega: "Ahora bien, en lo que hace referencia a la cuantía de $1.693.000 correspondiente al menor valor certificado por la Ctrporacion Eléctrica de id Costa Atlántica "Corelca" no es procedente aplicar sar,c.ión por inexactitud por cuantç, Mit.suhiahi Corporation se acogió en la oportúnidd legal a las previsiones del artículo 713 del Estatuto Tributarios que establece una sanción por, inexactitud reducida al 80% cuando se trata de hechos aceptados por al contribuyente con ocasión del recurso de reconsideración. En el expediente obra la declaración corregida del ao de l937 radicada bajo el No. 06037334037888 y
inexactitud reducida al 80% cuando se trata de hechos aceptados por al contribuyente con ocasión del recurso de reconsideración. En el expediente obra la declaración corregida del ao de l937 radicada bajo el No. 06037334037888 y presentada salte el Banco Comercial Antioqueo sucursal del Parque Nacional el ¡S de mayo de 1991en la cual consta que la sociedad imputó retenciones por una cuantía total de $17.153.000, frente a $18.846.000 descontados en la declaración inicial, es decir, aceptó un mayor valor de $1.693.000, que corresponde eac:támente a la menorretención enor retención certificada por CQrelcaCtmo consecuencia de la aceptación de este mayor valor, el saldo a favor de la emresa se redujo a dicha suma ahora bien, para efectos de cancelar la sanción por inexactitud reducida, la empresa redujo en $1.354.000 el saldo a favor que le quedaba. Como se aprecia .en el renglón 53 del formulario de la declaración corregida.: El movimiento anterior implicó.' que el saldo a favor inicialmente determinado en cuantía de $6.580.000 se viera reducido a la suma de $3.533.000, es decir, se viera ajustado en un valor total de $3.047.000, que corresponde exactamente a la sumatoria del mayor valor aceptado y de la sanción por inexactitudEXPEDIENTE No 8977: 10 reduCida cancelados por Mitsubishí mediante la reducción de las sumas a su favor que figuran en su declaraciori de renta y que deben ser devueltas parla or la Administración de Impuestos.
reduCida cancelados por Mitsubishí mediante la reducción de las sumas a su favor que figuran en su declaraciori de renta y que deben ser devueltas parla or la Administración de Impuestos. Con este proceder, la sociedad dió cumplimiento a las exigencias del artículo 713 del Estatuto Tri.butarie" (fl.17 y 18 Finalmente reclama el ¿ccic,narite la improcedencia del mayor anticipo, con fundamento en el articulo 807 ib., se refiere a su naturaleza e indica que presentada la declaración del aci siguiente no tiene sentido la determinación de un mayor valor sobre él pues implica pagar una suma en exceso sobre el impuesto a cargo del aso, Tque ineludiblemente configurará un saldo e favor que debe ser devuelto por la administración"; se apoya en concepto de la subdirección Jurídica DIN y así estima que se han transgredido los artículos 807 ib. y 60 parag. del Decreto 1643 de 1991 La Sala advierte que la administración practicó visita a la contabilidad de la sociedad actora y dentro del informe pertinente se deja constancia en el curo M--certificaciones inexistentésH de la retención practicada por Corelca por- $14.254-211, or $14.256.211, entre otros (fl.00065 =.a.). En el memorando explicativo de laliquidacin oficial se observa que no se presentaron a la Comisión Visitadora certificados de retención en la fuente de varios agentesretenedores y que con la respuesta al requerimiento se anexan originales y fotocopias y que se aceptan, salvo los de Corelca sobre los cuales se anota:EXPEDIENTE No. 8977 11
en la fuente de varios agentesretenedores y que con la respuesta al requerimiento se anexan originales y fotocopias y que se aceptan, salvo los de Corelca sobre los cuales se anota:EXPEDIENTE No. 8977 11 "6o..' Adjunta comprobant. por la suma daCOrPCRACIciN ELECIRIGA DE LA COSTA ÑTLANTICA 'CORELCÁ", Io que al ar,aizarlo, correspondéna MEMORANDOS da la tompaía dirigidos. al ÁREA CONTROL DE PAGOS, 'doeest decritó .y ardenadb que la Cmpre d$e hacer Contri.buyente, pero no certificad d Retención efectitad, qte ho reempla2a el certificado de pago al tenordei.artícula 381 de]. Estatuto Tributario"fl.34y35 cp). Con ocas.ón drturo la mprea acepta l diferenct d11b93QQO por acreditar tan so$12563.000 de laretenciór practicada por Corel ca nicialmentedeunc.tada se -anexa declaración de correc.çióu y en 'Para np1jr dn -el artículo .713 •at citado aconpaFo a l pre5€n+E totocopia autenticad do 13 Declaración de Renta de 1987 donde a .ncluye el y.lor de ia sanción rdurida y la menor - retención por valoi de $1 693 000 par 4a el ef!tolos vlpre etablecido en la. Liquidación Privada drtninarár, TotaI Impuesto a Cargo Total Retención edn Certificados Saldo ¿tfavor Saldo a favor ao l9S
etablecido en la. Liquidación Privada drtninarár, TotaI Impuesto a Cargo Total Retención edn Certificados Saldo ¿tfavor Saldo a favor ao l9S
TOTAL SALDO - A FAVOR.
Saldo a favor agsap declara ción incial
MENOR SALDO .A FAVOR -
$1.996.000 $17.15:3.000 $ 1 .J57.000 5 3.,730 000 1 .5 6.580.0') $. .693.000
$4.867.000 000 $ :::. 5Z.3.00') MAS SANCION REDUCtIA 0%SOBRE $i. 693 000
1OtAL SDO A FAVOR SEGUN DECLAtC1ON DE CfJRRECION Deacuerdo a 10 ahterior, - en :base a lo establecido en 1 artitulo 7 del Etatuto Trabutrto no h> 1uar al cálculo de anti.cipr para e1 ao gi-avable de 1988Nasi. si. 354. Total iapuesto a cargo $15..99.000 -Anticipo - 75)EXPEDIENTE No. 8977 12 Cálculo anticipo Meros Retenciones practica das ao 1987 Valor Anticipo (0.48 y 49 c.p.). $11.997.000 $17.153.000 -o-,'. .Al decidir en reconsideración la administración rechaza el certificado adjunto porcuanto se trata de copia simple al carbón se refjere a la correción presentada y considera: "Para el caso subjudice, se observa que el contribuyente, no reune la totalidad de los
certificado adjunto porcuanto se trata de copia simple al carbón se refjere a la correción presentada y considera: "Para el caso subjudice, se observa que el contribuyente, no reune la totalidad de los requistts legales. En efecto, habiéndos Øetr-n inado en 1a Declaración inicial un saldo ya favor por' el valor de $6.5BO.000 vemos que aquel salde a f'avor, arrojado durante el ejercicio gravable l97, ha sido imputado a la Deçlaración de Renta por el siguiente ao, y que er1&nces entró a iugarpor elao gravable
1988. Se deduce que; no ha probado el pago de las sanciones, incluida la de inexactitud reducida. 'Pbr ende, no cumple con las exigeociá,S del Artículo 713 del Estatuto Tributario, po lb que -no es procedente la Reducción Sanción correspondiente a $1.693.000, como mayor valor aceptado.
Si el pago de la sanción por inexactitud reducida lo pretende hacer con el saldo 1 favor declarado én 1987 por $6.580.Q00, que arrastra corno saldo a favor de 1988, es evidente que no ha pagado dicha sanción. Puede observarse en la Declaración del ao 1988 que disminuy el total Impuesto a cargo can el saldo a favor de 1987 por valor de $6.580.000. Como consecuencia de todo lo anterior, el anticipo tampoco sufre rnodificaciónlr.(fl.42 Revisado el certificado en debate (fl. 000278 c.a.) la Sala advierte que en efecto se trata de una copia al carbón que
Como consecuencia de todo lo anterior, el anticipo tampoco sufre rnodificaciónlr.(fl.42 Revisado el certificado en debate (fl. 000278 c.a.) la Sala advierte que en efecto se trata de una copia al carbón que lleva la firma dl Jefe de Sección de Tesorería.EXPEDIENTE No. 8977 Acepta la Administración que el certificado, en cuestión lo expida una entidad oficial pero lo desestima con 1 fundamento en d.isposicióneis del Código de Procedimiento Civil, y del Estatuto tributario, relativas al valor 'probatorio de las copias.La firma del Tesorero da certeza sobra la persona q1.4 ha expedida el documentcl "y así )e cobija la 'resunción de autentic:idacl que establece el articulo'-252 del C.P.t., aman de lo dispuesto en Ci artículo lo. del Decreto 1024 de 162 que prevé ql-te ningún documento suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funtions requiere autenticación Las razones aducidas p'or la administración referentes a quco lo establecido en e1 articulo 79 dell Es€atitto es aplicable al d'ócumento original y ña a la copia ' l carbón no son validas por cuanto la disposición , no hace tal distinción y por el Contrario se refiere al valor de las culbias auténticas que como en el sub-lite no hn ido tachadas de falsas Basta lo anterior para aceptar como, suficiente la certificaión aportada en sede gubernativa, attn sin considerarque onsiderar qu el original ha sido allegada con la demandá, acompaado de certjfi'catión
sótré el registro en libros de la partida y de
certificaión aportada en sede gubernativa, attn sin considerarque onsiderar qu el original ha sido allegada con la demandá, acompaado de certjfi'catión
sótré el registro en libros de la partida y de la constancia de su giro a la 'administración de Impuestos Nacionales Regional )arranquilla No se discutió- ni ál liquidar oficialmente ni al decidir e]. recurso? lá realidad ni la procederiçia de la retención, sino exclusivament el valor probatorio de la cop'ia allegada por loEXPEDIENTE No. 8977 .14 cual no son pei'tinent.es, las alegaciones que al respecto hace ante esta Jurisdicción la - parte demandada y así hbrá de areptarse el descuento por concep:o de retención por la suma de $125626. En cuanto a la corrección presentada por la empresa con ocasión del recursos para la Sala es evidente que debe ier aceptada pori cuanto la empresa se allana arlo dispuesto en ci articulo 713 del Estatuto Tributario que indica -que el contribuyente debe corregir, su liquidación privada - para efectos de la aplicacion de la sanción por inexactitud reducida "en relación con los hechos aceptados" los cuales naturalmente se rfi-erji a la declaración que se modifica oficialmente y no a la. del ao siguiente como pretende equivocadamerte la administraciónal dar al articulo en cita un alcance que no tiene por lo cual la Sala prhi.ia el concepto fiscal cuando expresa "La corrección radic en, aceptar el mayor impuesto por valor da s1.693.000 correspondiente al menor valer certificado por Core lca determinándose una sanción por
concepto fiscal cuando expresa "La corrección radic en, aceptar el mayor impuesto por valor da s1.693.000 correspondiente al menor valer certificado por Core lca determinándose una sanción por inexactitud reducida de $1.354.000, sanción que fue detraida del, saldo a favor determinado lo que a sentir de' esta Agencia del Ministerio Público era innecesario acreditar por la existencia del-saldo a. favor tbieidO" (il. 117 c.p..). Flor cuanto en las condiciones anotadas tampoco es procedente la sanción por inexactitud ni la modificación del antic.ipo, las cunsideraciores expuestas son suficientes para darar prosperidad prospéridad a los cargos y en consecuencia se anulará. lapor l4 de 1987, •que fuera preentdá , la de !.aCualEXPEDIENTE No 8977 tc 1 rç.óri por rnd :iu 1 l.[qu:idac1ónPriV&da cH1 inpueto c.tuaciór ifflpu9flada y e cori 1tqu&dtón of..ci1. !:Çe'/ En mérito de o <pue to, 1 Tr ibural \dmtr,iLr tvu de. sobre la> renta del .o sociedaci cÁión del Gundínamarca,cció Cuar ta dfflin i trn4b J u Uti Lrt c 1a República de C01ombi y uttrtdad denla ANULAÑ3E MNiSTTIVC)S. conten dó n 00 de 1 de tiaro de ›OSO ? b1 d? j92 tñtc de
c 1a República de C01ombi y uttrtdad denla ANULAÑ3E MNiSTTIVC)S. conten dó n 00 de 1 de tiaro de ›OSO ? b1 d? j92 tñtc de Xrnput$ t9c.xon1e de Ptarii tmiror . 1 a N COUIf, NIT por el ¿o able Ljqu.daCn Oficial rj Rev. jd9j y la Reativi tLó, _.04P -0
Adnntais: 1, 4j4 1uri.dica d Sarta Fe MITSUBISHI rQRPQRATIdH SCUL Ie uciedde del irnputu ohr ret tIo 73478E3 prertda LI t5 de ftryo t$. J9'1, orr.iyLó la pr:iwda dl l97, que fuer& reentd del tcuo de reor.ideraLdáfl cantra la liqtnd4LÓr 'ftcial de reVti5rMRQUE Z PUENTES JULIO E. CORRE4 RESTEO MAR 1 A tNES ORTIZ B REI1SÑ MANUEL BERNAL ARE VL.L) EXPEDIENTE No. 0977 7 16
Ei f irrn? pl-c)vidr:i ¿rciv€ el «pedierite previ 1 d los r ckrte dnr trat'v'j a l ,ftLfi orijen. '
COF IESE • NÍJTX QUESE CUMIJNI QLiEE y CIJMELHSE
DicÚtid'3 y pr3bda en iÓr de l fecha. Act. No. 3.
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COF IESE • NÍJTX QUESE CUMIJNI QLiEE y CIJMELHSE
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