TA CUN - 8978-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8978-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4. IMPUESTO SOBRE LAS VENIAS - Declaraci6n $imestr1 / (X'1RAW DE CDNSIGNACIC»1 -'Concepto / CONTRATO DE C~VENTA / SANCION POR INEXACrTIVD - Procedecia / IMPUESTO SOBRE 14S VENTAS = AdicI6n de Ingresos / QDNCESIONARIOS At7I'OYIO-RES —Venta de vehlculos usados
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADN1HISTRATZ1/O DE CLINDINAHARCA
SECCJOH CUARTA
2? Santaf de Bo94)t.O.C.,iic»uev. 29 ? de Septiembre 4 de aii noiicientosnovet y 515 (1.96).
MAGISTRADO PONENTE, DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF., EXPEOZENTEHo. 8978
DEMANDANTE. SOCIEDAD SURAUTOS LIMITADA
IMPUESTOS NACIONALES SURAUTOS LIMI ei.ar-cjczo de tO de] dr.chø &ti-o .'Jiantø las ventas por Liquidación Of re ro de .991 Liquidación da 1 le Nacionales de Grandes Bogotá y laResolucian SOCiEDAD dicic1 en 5 aL1 ci si en to adcinistr puesto sobre tegrado por: 1 22 d Ieb TAVA. ediao Ja acción de 4 duenda la el c.uiJ se Ja el eío qrveh icia) de Peiis emanada de la ni s trac .i bo de n t y bu o t e s de
H. U.A.E. 41-017
4 duenda la el c.uiJ se Ja el eío qrveh icia) de Peiis emanada de la ni s trac .i bo de n t y bu o t e s de
H. U.A.E. 41-017 e •oode redo nulidad . ouidad del detereiuo el le de 98. i6 H. .0017
Viv1iri 40 laoues tos aotaf 4. de) 20 de de de marzo de 1.:92, profarid'z Ja Aieínzstraci6ri Especial SantcfÉ de Bogotá. por Ja de Gran Vivisi'n Jurídica de Cor,tribuent es solicite se decire a a pagar l4«1$ cay ores das anda dt: s
si no q u e cancelar el .ipueto o. les declaraciones oaprobarstes de pasto s de cner--febrero. -agosto, sect iebre2.987. Coso rastabieciujepti 4.1 derecho que la deR.knda2pte no esta obJiga4 valores establecidos en los i actos por el contrario soicsent debe sobre las i'en.tes detereíoado e bisensuales resultanées de los c correspond.ien.s a los b ices t r sarzoabril, 4 »ayo-iuoio. i u 1 i o octubre, r.oviasb,e y dicze bre de H E C H O Za Figuran expuestos e» los folios 2 a 4 del cuaderno principal da los cuales se trnscriber unos ea forsa
octubre, r.oviasb,e y dicze bre de H E C H O Za Figuran expuestos e» los folios 2 a 4 del cuaderno principal da los cuales se trnscriber unos ea forsa literal s' otros n fina r.sujda a saber, 1.- Para .1 eircicio gras-able de 1987 la sociedad no presant6 daciaraci 6n anual de ve»ts, porque el Gobierno Nacional en uso de le facultad conferida por e.1. literal C del pumeral ,Lü. del .ttiuio 'Ú de Ja Ley 754. 1986. dec,4i •li..z»arl. decJaraio anual del ipu.ito sobre fas ;'eotes pata se ejercicio, y a caabzo dispuso que Ésta fuera sustituida por los ca'rtiiicados bi mos tales de pago de ese anualidad.EXPEDIENTE 11 . 8970 '.- Basada en la rha certificado bicestraJ de diciembre de 19$7 la 4dmini Nacionales de bogota el --auto No. oo000s 1990 en el cual: se ordena pra tributarias a Ja Sociedad SUR fin de determinar los iapu.st ret.nc4 ón en la fuente %.' ti gravable de .1987». de presentaci, del pago de Hoi'echr.- trac.zoti de impuestos des Contrihuyntes. del 25 de enero de cticar una inspeccion AUTOS LIMITADA con el os de renta,i'antas. abre por el p.riodo 3.- Lon base e» los resultados da la irpe..c.1an tributaria. la Ada »istra.in de Impuestos
cticar una inspeccion AUTOS LIMITADA con el os de renta,i'antas. abre por el p.riodo 3.- Lon base e» los resultados da la irpe..c.1an tributaria. la Ada »istra.in de Impuestos Nacinal.s &rapds Cntribuy.nts de BtyqOtá practica e) requerimiento' e.p.ia1Ho. 00049 del 22 de Agosto de 190 n el cual se man.ifziste el propósito de 'odáfi.:ar, mediante liquidación de reisii. su 1iquidaci.ri privada corresp diente al 6.0. bimestre del periodo gravable 1987 radicada bajo 'al No. o? 038 25. 000076 8 en febrero 23 de 1988, presentada e» . el Banco '1ndstria1 Co 10»bi alio -. 4.- Resalta el apoderado Ou4w el requer í mien to anteriormente transcrito propone de manera c)ara, .odi.ficer aadiante iiquidac.zán de r'es'zszdio la Jiquidación'priiada del óo, biest re de 1967 y agrega quo ol. hecho' de consolidarse i»foraacio» de ¡os bimestres 2 a Y del cisco af5o gravable, te) coco consta a 'pgiva 5 del 'mismo re queric.ientq. no .implica que la. Administración estas' ¿era autorizada para aedificar de forma. coniu:b ta todos los biaestrs del año en c'estí6w. 5.- »La E ada.í nizt r r.qae ría .z .presa no estuvo con formo cori el proceder
biaestrs del año en c'estí6w. 5.- »La E ada.í nizt r r.qae ría .z .presa no estuvo con formo cori el proceder ativo e impugno en t iecpo o ps.' rtuno el • nto espacial,' La Adai ni st rací 4» Tributa ria pra c t 1 có, Ji qu idac.i Qn de revisi6n en curo e e a o ran d t epl ¿cati yo se dice: " Esta Despacho a a o di ficar cediante liquidacion di revisión, la 1 i go i dac i. Ón prisada correspondiente a) Óo. bimestre del peri o do gravable de 1987. radicada baio el núme ro febrero 23/88 presentad a .n el Banco Industrial 4:o1oabi0n4, taabi#n s e obsera e» el documento e» cutJn que 'con ella '5•' codifica Las liquidaciones ptii'e.das co y res pon dientes a os otros b.iestres asi: lo. Biaastr. No. ?S-312'i9i Abril 10/87 2i. No. 135.362 Ja»io 2/87..3o. tJ-255485 Agosto 3/87. 4o. J-28.L96 Oc ubre lo./87, 5o..í,.7-304043 Diciembre 7..- OE'l0 transcrito Se infiere forzosamente que en la 11q.sidac.z6rs de rei"isi» 1. Adc2n1itrec2.6 Tributaria admite los siguientes hechos:EXPEDiENTE Ho. 8970. 3
en la 11q.sidac.z6rs de rei"isi» 1. Adc2n1itrec2.6 Tributaria admite los siguientes hechos:EXPEDiENTE Ho. 8970. 3 a. Que con dc't?0.acto Jori n--£ s t rat Ávo se mo'htica ¡a liquidación privada :oriéspondimnte al .o bimestre del periodo gravabiede 2987. b. Que constituyen Jiquidaio»es prades los cørtificados bimestrales de pago presentados nor la Sociedad para los bimestres Enero-febrero, Marzabrí ¡ , Na junzo, Jul io---aos to, septiembre-octubre , No'amhr.-Dci.mbre de 198 7 . Lo sorpr.ndlnte es que no obstante admitir que tales 'c.rtif.zcados constituyan liquidaciones privadas y çomo cous.Ó.cuenc.a son declaraciones bim.itrales., hubiese aunado Ja informacion en ella sunjstriitdas a la Jiquídac.zon privada del bimestre nov.br-diciembre de 1987 1 cara pacticmr , la líquidaczr de revisi6n crrespondzente a este periodo gravable." 8.- " La (ivisi6n da Ñecurwos Tributarios de ¡a Admi.nsitracibn da impuestos de Bogo ta Grandes CO ntri bu Ve n te ., •xpid.z a ¡a iesoluci.n No. ¿1. 4.L'. 47-017 de fecha 20 de Har2o de 1992 nara confirmar , la liqu iac.ior de r.visiófl y cuyos argumentos se cün.troi'iert.» con esta dew,a»da.
47-017 de fecha 20 de Har2o de 1992 nara confirmar , la liqu iac.ior de r.visiófl y cuyos argumentos se cün.troi'iert.» con esta dew,a»da. 9.- 'Sta agotada la via gubernativa. Lo electo en el Articulo 20. da la. kesolucz4rs teriorme»te se advierte qu contra ella ti o recurso alguno envía
NORMAS VIOLADAS
C O H C E P 1 0 y E 1' 1 0 L A C 1 0 N La demandante indica en esta aceLite Im sijjntes " Las actuaciones o actos violan las normas d los 4rticuios 9 de la Lev 73 de 1986. lo. del decreto 250.3 de 1987. 11 del decreto .88 del 19 de enero de 1988. 456, 457. 575. 641. p47, 683 .702; 70.3, 704,705, 708, 712. 714, 73&i, 74.3, 750. 752, 747 4 772., .77.3, 774; dei Estatuto Tributario artículos 174. 275, 177, 246, 251, 252, 254e 258, 276, 277, . 279,. 2804 288 y 289 del C:diqo de Podiiento Cíi'zJ; Artículos 1494. 1495, 1496. ¿497, .1498, 1502. .1517, 1603. 1648 y 1849 dei Código Civil; Artículos 905, 13ó7, 1377. .1.379 de)
¿497, .1498, 1502. .1517, 1603. 1648 y 1849 dei Código Civil; Artículos 905, 13ó7, 1377. .1.379 de) Cdigo de ComercioS numeral ?o. del ,4rticulb 95 de Ja Nueva Constitución Politica de 2. Repbiíce 4. Colombiaj ArtcuJo 84 del Cligo Ad.inistratíi'.' tal como fue mzt.ado por el Articulo 14 del Decreto 2304 da i9,99.' folio 4 rial cuaderno principal) El concepto de víolacian figura expuesto e» los folio; 5 e 27 del cuaderno .prínioalEPfO1E9Tí No1 P 4 ( 1 E O P O 5 7 0 9 Al La Nació», Unidad 4dminit rai iva speial Di r;i.ón ¿ié Impuestos y Aduana N.cza2.s, corztLtuyó aod.rado. quien en ictito i'jIl.J a folios 131 a 14u de cuaderno princtpal, con tos t le demanda, s4:iLc.stando denegar sus su plicas por ser cofltrarias a derecho: e» escrito visible a folios 220 a . 222 de eed4e»tf, consigna alegatos de c4n,lus:». r.tsfsca»do lo argumentos y peticiones epu.stos en La testain de la demanda. NIt4ISTIRJO PUNLICO: La Procuradora Seta (óa.) en lo Judicial ante esta Corporación, en concepto visible a folios 213 a 219
argumentos y peticiones epu.stos en La testain de la demanda. NIt4ISTIRJO PUNLICO: La Procuradora Seta (óa.) en lo Judicial ante esta Corporación, en concepto visible a folios 213 a 219 del cuaderno principal. concluye con r.la4on al iapui.sto a las ventas corres p,nntes a Los bi mes t re lo. a 5. da .Z87,, $e, cita viojando el debido proceso por considerar que la4d.insstración no. uroduo el requerimiento No.. 34-002 del 22 de mayo de 190. posterior liquidación de ra1sión. en oportunidad de conformidad con. los artículos 705 714 del Éstatuto Tributario. Con relación al 06 o h.zaestre de 1987 solicite negar las gÚpl1 por no de.ostar la demandante que efectivamentJ vendía los carros u;ados por cuenta y a nombre da terceros« Llegado al momento it dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que íni'alide Jo actuado, se procede a ello, previas las siguientes. COH 1 PERAC Los mot¡vos de irsconformzdad que la sociedad actora aduce en contra da' los actos acusados so»: En primer lugar alega la accionalite la iolacjón de lo artículos: 90 de Ja Ley 75 da 1986. lo. del D.cet 2503 de 1907, Ildel Oecrto 88 dei 19 de E»aro da y 575 del Estatuto Tributario, ya qu nor medio da la Ley 75 de L98,, literal G. Ja su articulo 9'. se
2503 de 1907, Ildel Oecrto 88 dei 19 de E»aro da y 575 del Estatuto Tributario, ya qu nor medio da la Ley 75 de L98,, literal G. Ja su articulo 9'. se autorizó , • lGobierno Nacional pare eliminar la dec:laración ønul del impuesto sobre las ventas adecuar el periodo fiscal del impuesto a los terminos '4 contenido de Ao.ç cert:fj.cadí's b.zmestrmi.s, es decir, se facultó a) Goh.zero a adecuar 1os certificados bimestrales 1e ' pego de Los rspü»sabls cuya declaración anual se elimina a los nuevos p.r.iodos de liquidación del impuesto.EXPEDIENTE 5 Mediante 2,503 de .i9$? en su artcuiÜ 10 el o b 1 y » o Nacional •ia2n' le decllarazjSn anual de impuesta sohr:ó las ventají para los r.spo»saLles que no f Y tV » Z ca» a) i'eqiien salifÁado, sip eat?ario la .1 i a 1 n a c C:t a declaraciÓn 1' 1 • dcuact Ón de los t# rol i»os para lc5 desue»tos y el contenido de los ce Y e 1 f . a do s bimestrales di V correspondiente a) afo de 1.987, la aqøtó con la .xp.dícsdn4e! articulo 11 del Decreto 88 del 19 4, enero de 1988. Aduce que .Vartuiu 57' del Estatuto Tributario que a
.xp.dícsdn4e! articulo 11 del Decreto 88 del 19 4, enero de 1988. Aduce que .Vartuiu 57' del Estatuto Tributario que a suvez r.copzL .1 articulo 21 de la Lev 52 de 1971. preceptua que, las d.clara.:iones r.zbut&rias deben corresponder ej perldo o ejercicio gravable. Agrega que el articulo '° litera) C de 1. Ley 75 de 1.988. 10 co»firi potesta' al 3obie»' Nacional oaa eliminar la declareci6 dÓ'.impuesto sobre las I'C»tS iiO.t &i gravable de 1.98' y pare adecuar los certi caJos b..strales. de los responsables que debian orsentar .sad.claraci6n e los ,»ues periodos. de iiq&sdació'ir, del impuesto, motivo nor el cual el Gobierno dicto el Dicreto.SB del 19 de enero de 1.988. ci cual consaçr en su árticulo 11 .1 cambio de denomaci6n de certificada de pago bimestral no: el de declaració» bim.strI. toda iez que su precepto estipule que las declaraciones que antes eran anuales. nasan a ser b,íestraJ.s. '4piva esta criterio co» sente»cim de La HoiorIbl."Cort. Suprema d,7ustscsa. calendada el 16 de Junio de 1988. mediante la cual .e d.c2ar e,auit'le el articulo •n co,»to y argueentaz ...la Hórwrehi. luzqa que el Gobierno
Junio de 1988. mediante la cual .e d.c2ar e,auit'le el articulo •n co,»to y argueentaz ...la Hórwrehi. luzqa que el Gobierno Nacional no 5 •dio mediante 45ta, noraa la facultad 'eiat¡va a le ad.cuaile» del perjodo fiscal del larouesto c9 el nte n i do de los c.r,tificds bimestrales e» los responsables cuya declaracián anual se elimina. uas con elle no hace cosa diferente a la le hacer 'compatible los certjfiea4os bimestrales de pago del ao de 1987, con las diclarecions timestraies prescritas cor al Artículo lo. del Decreto 250.3 del 29 de ¿)ixembe de 1987.' (folio 6 del cueder»ó principal). Anote la aciona»te que la Administración d .sconuci.o que ¡s certificados bimestrales de naqo no constituen declaraciones bimestrales. iolaado Jo oreceptuado en el ertícuL go.. i.J Decreto 88 de 1988. que conuirm a su voz lo establecido •n: el articulo 11 ibidea. en cuanto a Ja adecuación que hace de los certificados bimestrales de pago a de.laveLi4nies bimestral.;. Concluyow que la Ad. , flstr.aión rstilte en •ste t'nico i»&onsistente e .incortgr#ieote. en el sentido de que no se entienda 1 c6ao si por diiposicsó»' de Ja lev, se elimina la declaración anual de iaouesto; sobre las
i»&onsistente e .incortgr#ieote. en el sentido de que no se entienda 1 c6ao si por diiposicsó»' de Ja lev, se elimina la declaración anual de iaouesto; sobre las ventas y se establece para los responsables del r#q.zaen coman de presentar un.# de ar.acin del impuesto sobre las .varstas'por cada periodo bimestral, los certificados de pago bimestral, pasara» a ser declaracio»eEXPEDIENTE Hn. 8978 6 6zaensuaJQs, no se adaiti e»toncas que la declaracjin sobre las ye»t&s. te»oa que ser anual. Concluye afirasndo que en estas Condiciones. sí los certificados de pago biaestral.s de 1.7$7. co»st1tu'en declaraciones bimestrales por aandto de la Jei, la Adainistración debió respecto da cada uno de estos c.rtificads practicarlas requerzaiento especial y 1 ¡quidaczdin de revisión en las oportunidades 1eglas. En segundo lugar alega Ja violtcin Ji los artículos 641 702, 703, 704, 705. 7C 9B, 711. .14 730 i•J Estatuto Tributario, argumentando que estas disposiciones consagran coao causal de »uiidad. la situación de que el requeraieHo •social sea notificado fuera de los dos as• siguientes al venciier,to del plazo para declarar, Aduce que ii articulo 11 del Pecreto 8 ii 1988, corssaQre como fecha., de presentación de la d€claraci.4» hiiestrJ,
notificado fuera de los dos as• siguientes al venciier,to del plazo para declarar, Aduce que ii articulo 11 del Pecreto 8 ii 1988, corssaQre como fecha., de presentación de la d€claraci.4» hiiestrJ, como Ja sealada ara Ja or€se»tació» y paqo del certificado di pago bz.e.strai. es decir, que a partir de esta lecha debe co»tarsi el viazo establecido por la ley pareJa prótica del i, de Ja 1 1 qu 1 dec 1 t5»< de reiz$í6n queaodzfique la declaraci bimensual proveniente 14,1 certificado de bimestral Explica que igualmente y de acuerdo co» fi articulo 57. del Estatuto Tributario, pan, cada declaración tributaria debe practicarse la liquidación de ne.'Lszon que aodifíque la d.cJaracin hIaensual orov.niente del certificado de pago bimestral. En estas cndiczo»es Ja actuación de la Ad nistración aquí demandada. violo dicha disposición al no oracticr requerimiento especial , para los cinco bimestres de 1987 dentro de los dos arnes siguientes Ja yéchik depnesentació» de cada una de hg declaraciones bimestrales, ni alisabas practicado las 'respectivas liquidaciones de revisión. Conclusi a este respecto afirmando: "La liquidación de revisión congtcuencaalente. resulta exDedrda co» franco de las reglas del debido roceso que ha» sido •oae»tads bien porque co» ellas sé modifican las declaraciones bimensuales de los pr.iodos eneroresulta exDedrda co» franco de las reglas del debido roceso que ha» sido •oae»tads bien porque co» ellas sé modifican las declaraciones bimensuales de los pr.iodos enerofebrero, mario-abril. aayo-:u»io, uhio-aqosto. s.ptuaabreoctubro y noviembre y diciebna di 17, cuando pordisposició» J. la ley a cada declaración tributaria dáhe corr.pon4er la liq41.zdacz.» de revisión que Ja pudific, ore porque por su preceptiva Ja declaración tributaria queda en firme. si deistro di los dos aP.js siouue»tes a la facha deivenciaiento del plazo para declarar, no le ha notificado. rquar.imie»to especial, y ocurre como ha sido demostrado que dentro de ese olaxo la Administración Tributaria ns requeyimuento esp.ial CO quehuhies. propuesto modificar las declaraciones bimensuales resultantes de los certifi.csds's bimestrales de oaqo da enero-ftbr.ro .EXPEDIENTE No. €979 7 .arzo-ebriJ. -,ur1o. !uJ.io -aqosto y septieebreoctubre d 967. Por consquz.ne , las d ec lar acoPes bi., uaJ :orrespi dintis 4 eStos piriotioS Sen4uentra» 'li fieC sJifldO por tanto puJe le Ji4uidacin de 'revisu que las modifica por haber caducad( , ara Ja trihutirzael e7erc4c.P de esta facultad. fo.izo
puJe le Ji4uidacin de 'revisu que las modifica por haber caducad( , ara Ja trihutirzael e7erc4c.P de esta facultad. fo.izo 13 del cuaderi prliici val ) La. Adinistrcion en la re lie, iui» que .aqot I'ia 9ub.r»ati.a entre otros avQumetoi 0VGcisU Por otra parte, al uhsumircoo ad.claracn anual, los seis certificados.. obviainto no nuede otorqre1e3 diversidad de ve :iientos. por Jo que tuvo en cuanta la de) úitiao bimestre, dado que todo proc.dzmient-de Fiscalí.acin y d.terainación oficial de) tributo a cargo de los responsables cuya decJaraciv, de sien tos fu reemplazada por los certificad o'$ cesariaa»te supone. un trabajo previo 4e consolidacz$n. de los valores consio»ados e» los mismos certificados. teniendo. desde luego e» cuenta que en el ültiao bz.#tre pudieron crreqi rse todos los antrior.s 1 con base en esiconsoiidación de los valores del a{o. la Administración oro.ede a Ja dEterminación oficial 4.1 tributo., tomando en ct.,nta Ja fecha en que se debió' pres.ntaf el certifjcado 4.1 s.to bt.estre, o de su pr.s.»tacón. Si este fti# eÁteoora».a.' Para la sala los cargos •ntes exoui$tos no están llamados a oros pie rar, envirtud do que la misma Lev, a
o de su pr.s.»tacón. Si este fti# eÁteoora».a.' Para la sala los cargos •ntes exoui$tos no están llamados a oros pie rar, envirtud do que la misma Lev, a través del V#cr p to 88 de 1.9S8, # n sus articulos 90. y 11, .stahleci.o Ja adecuecin de Los cirtticdos bimestrales 4, pago a verdaderas declaraciones bimestrales, aotito por .J cual' ¡e •ectuacio» de te Ad»í»istrac¡bn modificó 1a liquidación orivada del impuesto sobre les ventas Do el periodo qrav.bie de 1987, conformado por seis deciaraczu»es bimestráles. ya que a te»ør del a,rtáculo 11 dii decreto en atnc.zÓ», los certificados .biastrales de paoo. constuven declaraciones bimensuales, es decir, que él r.queri.íeoto pra!:ticadoes válido rara todo el Veriodo gravable-de 1.987. pues si se a:eptara. que dicho requ.ri.z.nto Jo fue solamente nara e) sixto bimestre de 1987, seria reconocer firmeza a las declaraciones bimestrales cuando en verdad y a tenor de lo disouesto en el Decreto 2O3 de 197, la Adwí»istrmicicnoods tal como lo hizo previo requerimiento nracticar con base en dichos certificados de o ago Z Ja .corresoondlente liquidación de reiszón de una d.laración tributaria sin quecon ello se vzolara el procedimiento .»saqrado péra tal ef.dto por el mismo decreto.
dichos certificados de o ago Z Ja .corresoondlente liquidación de reiszón de una d.laración tributaria sin quecon ello se vzolara el procedimiento .»saqrado péra tal ef.dto por el mismo decreto. De Jo anterior es iperioso.c»Juir que con la actuación da le Administración, no sé violó el debido proceso en virtud de que era oroc.dóntemodificar laEXPEDI EN d.cJarai6 de árntas Dor el ao qr.Iab,Li de 1.I8Í. praP/ío rquiriietO a30ec1a1, •ues en t'irtud de la 'zg.ncia 4 la lev, era .zmDroc,d.nt conceder firize a los itiierets .rtificads de pmqo bi..stral. A fin de sustenar la anterior decis.ion., la, Stla retoaa ar9us.nt4.s 4e la s#ntrsci vroferide nor. .1 Honorable Consejo de Estado, de tech 17 de septÉ.br. de 1.995, cuando en su parte pertinente di loa 11 Ve._rat' 503 de 187, .liiu , la de CIA racsøa anual del jpuesto a las ve»ta c rtz&ndola ea declaraçin bia.stral. de t.i utrt. que, oava adecuar la nueva .idida, cara el aRo gravable de 1974 habílit los cetifÉcdos de papo z..stral. cc',o declaracz$n anua) de zapuesto a las ventas oor este o gravahit, al se4alarz Los certificados de pago hietral orr,00n$i»tes a los bstr
cc',o declaracz$n anua) de zapuesto a las ventas oor este o gravahit, al se4alarz Los certificados de pago hietral orr,00n$i»tes a los bstr • n.ro-febr.ro , :$arzehril, aavo-;unio, slioagiJ'stü, - se nti.mbrr -óctubre, •abre-dacieabre r...aplaz.n Ja dciaraci'n anual del impuesto sobre las V.otascorre po»die,st es a) ago 1 V7. ". En esto fc r a a, a , z o de la Sala. hab a n dos e sustituido en las crt.zfica4os de pago biastral corr.por,.dier,tes al ao qreabJa d. 1917, la deciaraci$n anual del inuesto a las ventas. la 4dainzsfrn
podía C Oi) 0 PI e ficto 1 ha ¿o. t1cticar o basa anellas Ja liquidación de revssin, sin que se violara ¿el diposici'ro ni las que establecen .2 procadinie»to de rvisión de la daclaraci za tributaras.puesto que tales certificados. op co» b.n Su.t.zo advarte Ja Procuradora IY.leqadello cusplen ja fu»cion de la dcc) araczan t pibutaria para todos los •fctÇ'S tributarias entre losque se encuentran . . ti .1 ceP,rsa .1 proc.dísi.»to 5fialsdo en el sismo decreto para la revisión dala declaracjøn de vents
tributarias entre losque se encuentran . . ti .1 ceP,rsa .1 proc.dísi.»to 5fialsdo en el sismo decreto para la revisión dala declaracjøn de vents Por Jo demás, .1 p,oc.dimzento ¡sol zcable. indudabl.#nte eva .1 estab)ecid e» al decreto 2503 de 1987. que .»tró a» vi go ncIa .1 29 de diciembre da ese a. tda vez que no puede olvidarse" que les norams. de roc-diaipnto, • ntie»dido las que raquis», términos. trámites y co.petn.ae, so» de orden púb1 Ico y por ende ant raki a regir desde el moanto da su promulecaó». pta nci p10 de i nadl a . que no puede contu»di rse con «1 princapiode irretroactividad de la lev, el cual se :pre(lJ ca respecto de las no roa s de naturaleza sustantive. Ahora b1fl4 tmpoco e da a vioIaci6n aleqade resptcto de los articulo J 70 y 714 eJ EStatuto lrabutarzo, po r la supuesta •xt.oora».ad.d del riquereie»tó pecial firaeza4e 2a jiquadacin nrivada. Si. oao se observó. el a.rtiçulo 150 deiEXPEDIENTE Ho 8978 decreto :2503 da 1987 reeauiaz6 la dec1araci» anual .s $eis rtJfi iz a4ioi it ZC9O blaestrel.
decreto :2503 da 1987 reeauiaz6 la dec1araci» anual .s $eis rtJfi iz a4ioi it ZC9O blaestrel. el térmir dé re Isic co.putabl. a ortir de la fecha de v.nciien to del plazo paré declarar. e» el presente caso • de be .ntgnd.rj:e ir 1 , vencimiento de]' plazo pare pr.sent Sr e) certificado correspondiente a noviembre-dici.m bre. es decir, que a partir del 20 de febrero de 1988. corria dicho término hasta .1 10 dé fihrero de 1990, pero prorroqado oor tres aqsVs ás •r r az,ri a la inzoeccián contable practicada de of tcio por ¡a Adinistraczn, de donde seciiiiqQ g u el r. que r.iaie»to especial No 00013 d e. 7 de ea yo de :19i.', 2.o produvo dentro del térai»o legal .sin que se hubiera dado la fzraeia de ¿a Jj.quzdaci o» r.riiada COMO i' oretertde demostrar el dé» andante.' i Actor: FER/?ETERJ/ CLEMENTE SU4PEZ LTD9.., Ep.dientc No.. 5209. Magistrao. Po».nt : Dr. Delio (oez L.Va S. Cuarta., Consejo de E.stad' A ló anteriorse aoreqa que en este asunto, se nracti.c6 iiquidaci'n de revisión orturaaente en virtud de que ¡e Adinistraci6n dísooniade dos aos para pract.rar
A ló anteriorse aoreqa que en este asunto, se nracti.c6 iiquidaci'n de revisión orturaaente en virtud de que ¡e Adinistraci6n dísooniade dos aos para pract.rar requerimiento especial sarticulo 705 del Estatuto Tributario). c...»taios a tartir de la fecha de pr.sentmcion de la deciaracz» bimensual correspondiente al bimestre de novzebr 1, diczeabre del periodo gravable 4. 1987 t,41 3 de febrero de 1988k. aplzadø hasta por : tres meses e» rarbvi dé le nréctica 4. .1 zns'peccid» tributaria i folios 41 a 52 del cuad.r»o principal), precisando que el requerimiento especial No. 34-0002 de mayo 22 di 1.990, se psiu:o dentro del término legal sin que, sé hubiere dado 1 la firmeza de Ja liquidación privada. Lo anterior, a que procedt la préctica de u» s6Jo requerimiento especial, pues para la ?acbi los cariificados te cowizlaro» nasa configurar un sola decJarai4n anual.. En cuanto al fondo del esurto reclama la demandante la violación de los artículos: 45., 4.57... 68.3, 743. 750. 752, 767, 77.'. 773 , 7.4 del tatuto Trit'utario.j .174, 175. .177, 246. 21. 2'2, 2S4. 28, 276. 277, 2 7,9 , 280
752, 767, 77.'. 773 , 7.4 del tatuto Trit'utario.j .174, 175. .177, 246. 21. 2'2, 2S4. 28, 276. 277, 2 7,9 , 280 289 do Cádqo de Procedimiento Civ.zdi 144, 149, 1496, 14.97. 2498. 1502, 1517 1603, 1618 y 1849 del COdigo Civili 905, 1367.. 1377 e ¡'379 del Codiqo de Comercio; 95 numeral `9. -->. de la Constitucz» Nacional: $4 del Cd.qo Contencioso 4dwiniitrativo. Desde tal perspectiva explica e» concr.t que suscribe contratos en t:on5.zqnación para fcilttar la venta de los vehículos nuevos. El Contrato e» consignwc.i.'Ñ esté autorizado por 01 Código de oaerci4, según el cual una persona, denominada co»sig»atirio. co»trøe la obligación de vender mercancía de otra, llamada consipn.nt. previa la fi.tación de a» precio que aquel debe entregar a éste..EXPEDIENTE No. 8978 1 tI Aduce le de..ndante que el articulo 1377 del Ccidiq de Coaercio indice que CS parte •5enc1aJdl Contrito de consignación y de tal CÁ,cunstac.ka debe u existencia juridica, el hacho 4. que ci co»siqr,aterio se obligu. e vender - mercanc zaS por cuint nombre del cs.zg»i»t, porlo cisco se taculta al co nsionatario a
juridica, el hacho 4. que ci co»siqr,aterio se obligu. e vender - mercanc zaS por cuint nombre del cs.zg»i»t, porlo cisco se taculta al co nsionatario a vender la coe çnjr CUMOtél y a nombro del criqnante.
Toda esta .: püsicn para denw;trar que e 1 contrato de compraventa ps peit. del Lo»trato de cons iquaci4r.
Agreg, que in la venta de vehículos au toeotor.s. 5 obligación del tendedor efectuai2. al comprador .1 traspaso del vehi.:alo, de allí que ej i g»ct øizo este obligado 1 realizar todos los actos y a eiecutar, aquellos que S#u necesarios para su ¿ciento y oor Jo mismo está autorizado por al co»s iqoante pava ejecutar el contrato de cocnravanta de la cosa que recibe en consi q 9ajiéft. de elli que el co n .s i q ni t a y 1 o coso vend.dorestá obligado a e1.ctuarle a 1 traspaso a) coe prado r De otra parte contratos de efectos o mcx pero en Adaínistraci <5 o" decretar Ja e consiqnacLn. a para d.clarrl conjeturas peri GÑprfSi la sociedad actora que 1 os s'ignacién no pueden .ieclarrsa 3i n istentes sino por atondad coep.te:te. caso Jo puede ser por funcionario di la Tvibutar4a, razon or la cual »o ouden
s'ignacién no pueden .ieclarrsa 3i n istentes sino por atondad coep.te:te. caso Jo puede ser por funcionario di la Tvibutar4a, razon or la cual »o ouden xistencia o falsedad del contrato de si Coo ta$rl?i1) carecen de co pi t e n c i a os sin electos, hasanduse e» siwJe Agr.g. qu.la demanda»tenü scribi' oinqn titulo adqxsitivo por cuanto .2 contrato de cvns1'n$cJQfl no constituVe tal título y aqreqa que Ja racultad que tiene la AdcinzstraciÓn pare citar u requerir a) coRtrLbuvente o ,a terceros para que rindan inforc.s o conteste» int.rrogatorios. fl' JiH ICDtIa carácter alguno para declarar, faJos. nulos o sin efectos legales los c'ctratos validamánte celebrado entre los contribuyerlt.s. sin cumplimiento de las regias y procdic.iento5 establecidos por 2. ley ordinaria nara tales fine. De otra .parte , ciega la demandante que consignatario t consigaa»t •a»tiene la unidad del contrato. conservan su esencia, por lo cual tal coco esta demostrado en os autos y los contratos y, le contabilid at d del contribuyente es prueba de ello, el conzignetario cumple con la ohligaZizi» de vender la erçancia por cuente y a nombre de un tercero y el consignante ejerce .1 ;derecho qúc aquel le entregue -'1 precio que ha
contribuyente es prueba de ello, el conzignetario cumple con la ohligaZizi» de vender la erçancia por cuente y a nombre de un tercero y el consignante ejerce .1 ;derecho qúc aquel le entregue -'1 precio que ha fi.iadp, Ipero exigiendo .1 derrotero del contrato. esto es, que la venta la haga 2 consignatario por su cuenta y en su nombre.EXPEDIENTE t. 8978 11 Aduce que los c.'»t'atos de c) iqnacJ...,n y ¡os, soportes que justifican io. r.qitrs.coitbJes. muestra» que el i'.hicujo es 1 hido en cons £qnaciu para los fines dei articulo 1367 del C6dio d• Comercio, para ser veylJido por .1 íqoatarzo p.r cuenta . a nombre del consignante y para que co» parte del preojiC. de ienta se abone' el r#díoqu contrae ¿'1 c L4?flante al adquirir • lvehÍ-culo neii';desde esta ospectiva reclama la jbservanczØ de' 4 dispuesto en ¡os articuios ZS03. 161 ,9 V 1849 del Código Civil 1, 1 ,905 del C6dlço de Co.eicio agrega que.•de oraidad con Ja estructura del sistema jursdco o2Osbiaüo la tradición del bien vendzd co,st tuya un , acto a u t án oao. independiente y poster O al contrato 'le izoapraventa el cuales violado pQr ¡os actos acusadui por ua -ti tu través de ello.s se adicionan los brutos de Ja sociedai
al contrato 'le izoapraventa el cuales violado pQr ¡os actos acusadui por ua -ti tu través de ello.s se adicionan los brutos de Ja sociedai demandante, con ¡os i»qresos de propiedad de l ov consígnantes precisando Ja deae»dante que no ninqun ingreso va qui dichos V aloru.s lo.s recibió efectivamente para terceros, de allí que critiuø como arbitrario .1 proced.rde la 4d 0,1 »istracz.n al haberla adici o nado sos. desconociendo les di 50031 czones citadas como vioiads 1, en par tzcuiar los articuios 772.. 773 y 774 del Estatuto irzbutari. 251 27 siqui.nt.s y conLorda»ts del Ciqo; de Procedimiento Civil y905. 1377 y , 1379 del Código de Comercio reclama ¡a del articulo 752 del Estatuto Tributario, al admitirla prueba testimonial con el fi» de desvirtuar los contratos da onsiqacion %. 3111 4U se hubiere. $ome'tido dicha prueba a los principios de publicidad y c,tri